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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Viernes, 26 de julio de 1996 Pág. 7.184

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo del sector de la construcción.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de la construcción, que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 14-6-1996, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG el 30-5-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreeto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Provincial de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. (SMAC)

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 20 de junio de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la construcción 1996

Artículo 1º.-Partes signatarias.

a) Son partes firmantes del presente convenio, de una parte la Federación de Madera, Construcción y Afines de la UGT (Femca-UGT), la Federación de Construcción y Madera de CC.OO. (Fecoma-CC.OO.) y la Federación de la Construcción y Madera de la CIG (FCM-CIG) como representación laboral y de otra parte la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, APEC, en representación empresarial.

b) Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2º.-Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de los trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todo el personal que prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Pontevedra esté contratado por las empresas comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en el centro de trabajo establecido o que se establezcan en la provincia de Pontevedra, esté contratado por las empresas que se dediquen a cualquiera de las actividades que figuran recogidas en el convenio general de la construcción, con excepción de aquellas que tengan convenio propio.

Artículo 4º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor a los 30 días de su firma. No obstante las tablas salariales tendrán efectos desde el 1 de enero de 1996.

Artículo 5º.-Procedimiento de denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2º c) del Estatuto de los tabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 1996.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones actuales existentes en cualquier empresa que impliquen condiciones más beneficiosas respecto de las convenidas serán respetadas.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto que la jurisdicción competente modificase, anulase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

1. Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 12 miembros que serán designados a partes iguales por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

2. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

3. La comisión habrá de reunirse, al menos una vez al trimestre y su funcionamiento se realizará de la forma que la misma acuerde.

Artículo 9º.-Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.

1. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar a cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, pueden suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.

3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que puedan examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

5. La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, o en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido reso

lución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Artículo 10.º-Pruebas de aptitud.

1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar al interesado las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desempeñar.

2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.

3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo correspondiente, debiendo aportar para ello la documentación necesaria y firmando en el mismo.

Artículo 11º.-Reconocimientos médicos.

1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

2. En ambos casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.

3. La comisión paritaria nacional de seguridad e higiene estudiará en el futuro la posibilidad de conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la cartilla profesional.

4. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos y, en los periódicos, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.

Artículo 12º.-Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos titulados: 6 meses.

b) Empleados:

Niveles III, IV y V: 3 meses.

Niveles VI al X: 2 meses.

Resto de personal: 15 días naturales.

c) Personal operario:

Encargado y capataces: 1 mes.

Resto de personal: 15 días naturales.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indem

nización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 13º.-Contratación.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los trabajadores, disposiciones complementarias y en el convenio general del sector.

Artículo 14º.-Contrato de fijo de plantilla.

Este contrato es el que conciertan un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

Artículo 15º.-Contrato para trabajo fijo de obra.

Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:

Primero: con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese de los trabajadores fijos de obra por terminación de los trabajos de su oficio deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

Segundo: no obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un período máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período de tres años fijados en el párrafo anterior, cumplido el período máximo de tres años, si no hubiere mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla, en cuanto al preaviso de cese, se estará a lo pactado en el supuesto primero.

Tercero: si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro, o en su defecto, a la comisión paritaria provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el supuesto primero. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre la partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado para el supuesto segundo.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

En los supuesto primero, segundo y tercero se establece una indemnización por cese del 4,5% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Artículo 16º.-Contratos de duración determinada.

Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores se concierte para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

En el caso de que se concierten por un período inferior a 12 meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El período de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización.

Artículo 17º.-Indemnización para otras modalidades de contratación.

Los trabajadores que formalicen otros tipos de contratos independientes del contrato para trabajo fijo de obra, tendrán derecho una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización por conclusión del 7% si la duración hubiera sido igual o inferior a 365 días y del 4,5% si la duración hubiera sido superior a los 365 días, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, devengadas durante la vigencia del contrato.

Artículo 18º.-Contrato de aprendizaje.

1. El contrato de aprendizaje tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el satisfactorio desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción.

Serán objeto de este tipo de contratos los oficios incluidos en los niveles VIII y IX del presente convenio.

2. Este tipo de contrato se regirá por las siguientes reglas.

2.1. Se podrá celebrar con trabajadores que tengan cumplidos 16 años y menores de 24 años que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de aprendizaje o aprobado algún curso de formación profesional ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalente o superior a las previstas para el aprendizaje.

2.2. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, se podrá prorrogar antes de su término por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. El preaviso del vencimiento de contrato deberá ajustarse a los plazos y forma que se indica en el artículo 15.1º.3 del presente convenio.

La situación de incapacidad temporal del aprendiz inferior a seis meses comportará la ampliación o duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido.

2.3. Tiempo de formación teórica.

a) El tiempo dedicado a formación teórica se deberá alternar con el trabajo efectivo y será un 15% de la jornada máxima del convenio: 6 horas semanales.

b) La formación se deberá impartir en centros de formación públicos o privados perfectamente acreditados y homologados.

Cuando no sea posible la formación presencial, por estar el centro de formación a más de una hora de viaje o a más de 50 km, se podrá impartir mediante la modalidad de enseñanza a distancia.

La formación teórica será financiada con cargo al acuerdo tripartito de formación continua.

2.4. La retribución será la siguiente:

-De 16 a 17 años: 60.993 ptas.

-De 18 a 26 años: 80.464 ptas.

Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% del trabajo efectivo.

El plus extrasalarial se devengará en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.

2.5. Si, vencido el contrato, el aprendiz no continuase en la empresa, esta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de aprendizaje y de aprovechamiento que, a su juicio, obtuvo el aprendiz en su formación práctica.

2.6. La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a categoría de oficial.

Artículo 19º.-Subcontratación.

Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán ante los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores quedando referido el límite de responsabilidad de dicha disposición a las obligaciones de naturaleza salarial y cotizaciones a la Seguridad Social derivados del convenio colectivo aplicable al nacer dicha responsabilidad o, a las derivadas de su contrato de trabajo, si fueran superiores.

Asimismo se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte o incapacidad permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el convenio aplicable.

La empresa principal deberá establecer bajo su responsabilidad en los centros de trabajo en que presten servicio trabajadores de empresas subcontratistas, los mecanismos de coordinación, adecuados en orden a la prevención de riesgos, información sobre los mismos, y en general a cuanto se relaciona con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, así como higiénico-sanitarias.

Artículo 20º.-Garantías sobre las condiciones de trabajo.

Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, como obligación se establecen las siguientes garantías:

a) Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada trabajador dentro de los ocho días de su ingreso.

b) Las empresas tendrán obligación de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2 correspondiente al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación.

Asimismo, habrá de publicarse copia de recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la entidad aseguradora de aquellas pólizas que se haya concertado a favor de los trabajadores o sus causahabientes.

Artículo 21º.-Tablón de anuncios.

En todos los centros de trabajo será obligatoria la existencia de tablones de anuncios para fijar comunicaciones e información sindical.

Artículo 22º.-Inasistencias injustificadas.

Las empresas podrán descontar a los productores que falten al trabajo sin causa justificada el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Artículo 23º.-Actividad normal.

Es la que mediante un esfuerzo constante y razonable debe desarrollar el trabajador entrenado en su trabajo y consciente de su obligación y de la que obtengan un rendimiento normal sin remuneración con incentivo.

Artículo 24º.-Productividad en el trabajo.

Las retribuciones pactadas en ese convenio se han establecido sobre la base y como contraprestación de una productividad normal y correcta en el trabajo.

Las partes firmantes se obligan expresamente a dar cumplimiento a los rendimientos que figuran en el artículo 23, base de la productividad del convenio, considerándose como disminuciones voluntarias el no llegar a los rendimientos establecidos, salvo causas justificadas y suficientemente demostradas.

Artículo 25º.-Rendimientos normales.

La tabla de rendimientos normales que se aplicará a las actividades reguladas por este convenio será la que figura como anexo al mismo (anexo nº 1).

Artículo 26º.-Cartilla profesional.

Todas las empresas expedirán una cartilla profesional según modelo adjunto a este convenio (anexo nº 2).

Artículo 27º.-Ascensos. Procedimiento.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que implique un mando o especial confianza será de libre designación y revocación por las empresas.

2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.

e) Superar satisfactoriamente pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 28º.-Incremento económico.

Para el año 1996 se aplicará un incremento del 3,95% sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, pluses salariales y extrasalariales.

Se fija para el pago de los atrasos correspondientes a este convenio hasta el 31 de julio de 1996.

Los salarios son los que para categoría profesional se fijan en la tabla anexa (anexo nº 3).

Artículo 29º.-Cláusula de garantía salarial.

En el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (IPC) a 31 de diciembre de 1996 supere el 3,95%, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de 1 de enero de 1996, dicha revisión, en su caso, servirá para el cálculo para el incremento del 1997.

Artículo 30º.-Plus extrasalarial.

1. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, se establece un plus extrasalarial por día efectivo de trabajo de 625 pesetas.

2. Aunque se abone por día trabajado, se establece a efectos prácticos su cómputo anual dividido en once

mensualidades de tal manera que la cantidad percibida por este concepto en cada mes totalmente trabajado sea de 12.557 pesetas.

3. El plus extrasalarial sustituye los pluses de distancia y transporte establecidos en el presente convenio hasta el año 1995.

4. Aquellos trabajadores que tengan derecho a un plus de distancia superior a 51 pesetas percibirán la diferencia entre esta cantidad y aquella que se obtenga en aplicación de la O.M. de 10 de febrero de 1958.

Según lo establecido en el artículo 56 del convenio general en el apartado 2 párrafo b), ambas partes acuerdan seguir racionalizando y homogeneizando la estructura de las percepciones económicas, por lo que en futuras negociaciones del convenio continuará disminuyendo la cuantía de los pluses extrasalariales, en beneficio de los conceptos salariales.

Artículo 31º.-Pago del salario.

1. Todas las percepciones, excepto el vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.

2. Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.

4. Las empresas quedarán facultadas para pagar retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de la entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera de cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Artículo 32º.-Absorción y compensación.

Se estará a lo previsto en el artículo 59 del convenio general del sector.

Artículo 33º.-Antigüedad.

Hasta que no se establezca otra cosa, con carácter general, la antigüedad se percibirá según la tabla anexa (anexo nº 4).

Artículo 34º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abo

narán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras duren las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores.

3. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre será igual a una mensualidad de la tabla de salarios de este convenio más la antigüedad en su caso.

Artículo 35º.-Desgaste de herramientas.

Las empresas se comprometen a facilitar a los trabajadores las herramientas de mano necesarias para la realización de su trabajo.

Si el trabajador observa demora en la entrega de las mismas, las reclamará.

El tiempo de espera para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

El trabajador que, de acuerdo con el empresario, aporte herramientas de su propiedad, tendrá derecho a percibir en concepto de desgaste de las mismas la suma de 78 pesetas por cada día de trabajo efectivo.

Artículo 36º.-Prendas de trabajo.

La empresa deberá entregar al personal las prendas de trabajo adecuadas a su actividad, consistentes en una chaquetilla y un pantalón o buzo pudiendo figurar letreros en un bolsillo en su parte delantera y calzado adecuado a la actividad a desarrollar en cada momento cada seis meses.

Los trabajadores devolverán las prendas viejas al causar baja en la empresa. De no hacerlo, la empresa podrá descontar el 50% del importe correspondiente al equipo de su última entrega.

La empresa quedará obligadas a facilitar a todos los trabajadores contratados dichas prendas desde el momento de su contratación.

Por cada juego no entregado en el plazo señalado, el trabajador podrá reclamar a la empresa la cantidad de 3.875 ptas.

Se entregarán también aquellos elementos que exige la actual ordenanza laboral de la construcción.

Artículo 37º.-Retribución de las horas extraordinarias.

La retribución de las horas extraordinarias se determinará según la fórmula que figura en la tabla anexa (anexo nº 3).

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempo equivalentes de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el apartado 2º del artículo 68 del convenio general.

Artículo 38º.-Indemnizaciones.

Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 4.500.000 ptas.

En los supuestos de muerte las indemnizaciones establecidas se abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador según las normas de la Seguridad Social.

Estas indemnizaciones entrarán en vigor a partir de 1 de enero de 1996 y serán vigentes hasta 31 de diciembre de 1996.

Artículo 39º.-Complemento de prestación de incapacidad temporal.

1. Las empresas complementarán la prestación económica por incapacidad temporal hasta el 100% de la base de cotización del trabajador en los siguientes casos y durante el tiempo que se indica por cada uno.

A) I.T. derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.

-Con hospitalización: desde el primer día y hasta el alta médica.

-Sin hospitalización a partir del décimo día y hasta el alta médica.

B) I.T. derivada de accidente no laboral o enfermedad común:

-Con hospitalización: desde el primer día con un máximo de cuatro meses.

Se entenderá por hospitalización a los efectos de este artículo la permanencia en centro hospitalario durante un mínimo de 10 días ininterrumpidos.

Artículo 40º.-Jornada.

1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será de 1.768 horas según el calendario laboral anexo (anexo nº 5).

2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente convenio.

3. Los trabajadores tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para tomar el bocadillo según las necesidades del servicio.

4. Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y las necesidades de las distintas actividades del sector, se podría pactar en las empresas, la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas diarias ni las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

5. Para adaptar la jornada a las 1.768 horas acordadas para el año 1996 los días 16 de mayo, 26 de julio, 16 de agosto, 11 y 31 de octubre, 24, 30 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivo y no laborables a todos los efectos.

En los ayuntamientos donde el 16 de agosto coincida con fiesta local, se trasladará el festivo por convenio al 14 de agosto.

En el caso en que coincidiese algún otro festivo por convenio con fiesta local, será trasladado este al día laboral inmediatamente anterior.

6. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.

Artículo 41º.-Prolongación de la jornada.

El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como el personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Artículo 42º.-Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales, al menos 21 serán laborables, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de I.T.

5. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T.

6. El disfrute de las vacaciones, como normal general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

7. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en la tabla salarial.

Artículo 43º.-Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Cinco días naturales por nacimiento o adopción de un hijo.

c) Cinco días naturales por fallecimiento de cónyuge.

d) Tres días naturales por fallecimiento de hijos, padres o abuelos de uno u otro cónyuge.

e) Un día por matrimonio de hijos.

f) Dos días naturales por fallecimiento de nietos o hermanos de uno u otro cónyuge, en estos casos y en los del apartado d) y e) cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo podría ampliarse a 5 días.

g) Tres días naturales, por enfermedad grave del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

h) Dos días por traslado de domicilio habitual.

i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privados, reconocidos.

Artículo 44º.-Formación continua.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales correspondientes a la convocatoria de la FORCEM 96, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas, organizativas o de producción, en caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción.

b) Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente ni el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores podrá concurrir más de uno.

c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

d) El trabajador solicitante deberá tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

Artículo 45º.-Permiso no retribuido.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disponer de un día anual no retribuido.

Para disponer de dicho día, deberá ser solicitado por escrito a la empresa con al menos cinco días de antelación. La empresa tendrá la obligación de conceder dicho día, cualquiera que sea la causa alegada para su petición.

Artículo 46º.-Dietas por desplazamiento.

La cuantía de las dietas será la siguiente:

-Dieta completa: 2.855 ptas.

-Media dieta: 1.076 ptas.

Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación del trabajador.

Artículo 47º.-Finiquitos.

El recibo finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme el modelo que figura como anexo nº 6 de este convenio.

Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Pontevedra (APEC) tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá ser asistido por un representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Artículo 48º.-Jubilación.

Se reconocen tres clases distintas de jubilación.

A) Jubilación anticipada.

1. Los trabajadores que hayan cumplido sesenta y tres años y no tengan sesenta y cinco cuando soliciten la jubilación, y ésta sea posible, tendrán derecho a

la percepción de las indemnizaciones económicas que se establecen a continuación, en función de la edad del trabajador y de sus años de antigüedad en la empresa:

Antigüedad en la empresaEdadMeses Indemnización

2 a 52

6 a 103

11 a 20634

21 a 305

más de 306

2 a 51

6 a 102

11 a 20643

21 a 304

más de 305

Las cifras de la columna de la derecha indican el número total de meses de salario en que se cuantifica la indemnización.

El salario mensual se refiere a la jornada normal, excluyendo, en su caso, las horas extraordinarias.

2. Los requisitos necesarios para que nazca tal derecho son los siguientes:

a) Que se efectúe de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador jubilable. El acuerdo se reflejará por escrito, estableciendo claramente la cantidad que corresponde en concepto de indemnización, conforme a la tabla anterior.

b) Que el trabajador lleve dos años, como mínimo, de servicio ininterrumpido en la empresa obligada a pago de la indemnización, en el momento de solicitar la jubilación anticipada.

3. La jubilación voluntaria anticipada, en los términos establecidos y con la indemnización que proceda, en cada caso, según la tabla anterior, comprometerá al empresario a dar ocupación a otro trabajador por el tiempo estricto que faltase al jubilable para cumplir los sesenta y cinco años, la contratación del trabajador sustituto deberá hacerse con arreglo a una de las modalidades de contratación temporal o eventual previstas, en cada momento, por la legislación vigente, y, a su vez, con los siguientes condicionamientos:

a) Que no exista en la empresa personal fijo de plantilla disponible, en expectiva de destino o realizando otras funciones distintas a las de su categoría laboral, para cubrir la vacante producida. El acuerdo de la empresa y el trabajador jubilable deberá ser comunicado de inmediato, en su caso, a los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa o centro de trabajo correspondiente.

b) La contratación del trabajador sustituto se hará para el puesto y categoría profesional más acorde con las necesidades de la empresa, dejando a salvo las expectativas de promoción de los restantes trabajadores de la empresa de que se trate.

4. En el caso de que indemnización pactada entre empresa y trabajador jubilable fuese superior a la anteriormente establecida, la duración del contrato temporal o eventual del trabajador sustituto podrá

reducirse en tantos meses cuantas mensualidades de más se abonen en concepto de indemnización.

B) Jubilación anticipada a los 64 años como medida de fomento de empleo:

Se estará a lo dispuesto al respecto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio.

C) Jubilación forzosa.

Como política de fomento de empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector y con independencia de las dos clases de jubilación a que se refieren los apartados inmediatamente procedentes, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

Artículo 49º.-Derechos sindicales.

1. Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en la plantillas como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

2. Las empresas respetarán el derecho a todos los trabajadores a sindicarse libremente, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.

3. La empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

4. Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato de celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo sin perturbar la actividad normal. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

5. Las empresas, en los centros de trabajo con más de 100 trabajadores, reconocerán a las centrales sindicales o sindicatos que posean en los mismos una afiliación superior al 15% de la plantilla, un delegado sindical.

6. La central o sindicato que pretenda tal reconocimiento debe acreditar ante la empresa de modo fehaciente el nivel de afiliación requerido. Acto seguido, la empresa reconocerá al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos.

7. El delegado sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente.

Serán preferentemente miembros del comité de empresa.

8. El delegado sindical tiene las siguientes funciones:

a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de las respectivas empresas.

b) Asistir a las reuniones del comité de empresa, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con y sin voto y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

c) Tendrán acceso a la misma información y documentación de la empresa que ésta debe poner a disposición del comité de empresa de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.

d) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.

9. Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo.

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los trabajadores afiliados al sindicato.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y sobre proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión del sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

10. Podrán recaudar cuotas de sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

11. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos visados que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo para todos los trabajadores.

12. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto a procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

El delegado sindical poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y los convenios colectivos a los miembros del comité de empresa.

En todos los centros en que ello sea materialmente factible, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.

Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias.

13. En aquellos centros que posean una plantilla superior a 250 trabajadores, la dirección de la empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza sus funciones y tareas que como tal le corresponda.

Artículo 50º.-Garantías.

a) Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuesta falta grave o muy grave obedeciera a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal o el delegado del sindicato al que pertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerá prioridades de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón de desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias relativas a su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina. Los delegados sindicales de acuerdo con el sindicato a que pertenezcan tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones en uno o varios de ellos sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecidas.

e) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.

f) Los comités de empresa y representantes de los trabajadores serán informados sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimientos de sistemas y primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

g) En todo lo no regulado expresamente en este convenio en materia de derechos y garantías sindicales

se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 51º.-Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las leyes.

Artículo 52º.-Comisión paritaria provincial de seguridad e higiene.

Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad e Higiene, integrada por seis representantes de la APEC, dos representantes de la FEMCA-UGT, dos representantes de la FECOMA-CC.OO. y dos de la FCM-CIG

Serán funciones de esta comisión:

-Recabar del Ministerio de Trabajo y del Gobierno Autónomo el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad e higiene, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.

-Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales, o, en su defecto, las comisiones paritarias de los convenios.

-Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la Seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.

-Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.

-Cuantas otras funciones acuerde la propia comisión atribuirse, encaminadas a sus fines.

Esta comisión se reunirá una vez cada tres meses, a propuesta de cualquiera de las partes y se citará a un representante de la Administración laboral.

Artículo 53º.-Órganos de seguridad e higiene en el trabajo.

1. Constitución. En los centros de trabajo donde existan más de 50 trabajadores se constituirá un comité de seguridad e higiene en el trabajo.

En las empresas que no alcancen el número de 50 trabajadores existirá un vigilante de seguridad e higiene con facultades análogas a las del comité definido en el párrafo anterior.

2. Composición. El comité de seguridad estará compuesto por el empresario o quien lo represente, un técnico cualificado en estas materias y cuatro representantes de los trabajadores.

3. Funciones. Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las siguientes:

a) Promover en el centro de trabajo la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad

e higiene en el trabajo, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.

b) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención y riesgos profesionales, protección a la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

c) Solicitar la colaboración de los gabinetes provinciales de seguridad e higiene o instituciones dedicadas a estas funciones en la implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas para el centro de trabajo, dándose traslado a todos los componentes del comité de seguridad e higiene de los informes o planes que pudieran elevar estos organismos.

d) Ser informados por la dirección de las empresas de las medidas concretas que se han previsto para la ejecución de las obras o de las actividades del respectivo centro de trabajo en materia de seguridad e higiene, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones o modificaciones pertinentes al plan de seguridad o iniciativa del comité.

e) El comité de seguridad podrá proponer la paralización de una unidad de obra o de un tajo en el solo supuesto de riesgos para las personas o cosas debiéndolo poner de inmediato en conocimiento de la dirección técnica de la obra y de los servicios técnicos de seguridad en la empresa, quienes decidirán conjuntamente lo que proceda y que serán los únicos competentes en adoptar las medidas pertinentes que en cada caso requieren.

f) El comité de seguridad llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas: accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos a los trabajadores reticentes a la adopción de medidas de protección individuales o colectiva, actuaciones inspectoras y sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores por omisión de los elementos de seguridad.

La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los tablones de anuncios.

4. Actividad. Los comités de seguridad e higiene se reunirán una vez al mes en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia y fuera de las horas de trabajo. Los miembros del Comité dispondrán de una hora semanal, salvo en los centros de trabajo de más de 75 trabajadores que dispondrán de dos horas semanales, para que de manera habitual y efectiva comprueben el cumplimiento de las medidas de seguridad individuales y el estado de las colectivas.

Artículo 54º.-Comisión paritaria provincial de FP.

Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Profesional integrada por seis representantes de la APEC, dos representantes de la FEMCA-UGT, dos representantes de la FECOMA-CC.OO. y dos representantes de la FCM-CIG.

Serán funciones de esta comisión:

-Requerir de las administraciones públicas y de los organismos comunitarios competentes el reconocimiento oficial de esta comisión como interlocutor social sectorial que reciba la información existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecten al sector de la construcción y que colabore en el desarrollo, tanto de los que ya estén en marcha como de los que puedan iniciarse en adelante.

-Elaborar los estudios pertinentes de necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacional como reglada (observatorio ocupacional).

-Elaborar planes formativos necesarios para conseguir la homologación de las cualificaciones profesionales de trabajadores técnicos administrativos y manuales con las equivalentes en la Unión Europea, con vistas a la entrada en vigor del Mercado Unico.

-Elaborar un plan al finalizar cada ciclo formativo de los cursos impartidos por la Fundación Laboral de la Construcción con la finalidad de ir incorporando paulatinamente a las empresas a aquellos alumnos que finalizan el curso con aprovechamiento.

-Cuantas otras funciones la propia comisión acuerde atribuirse encaminadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en el sector en todos los ámbitos territoriales.

Artículo 55º.-Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes firmantes asumen el contenido del Acuerdo Interprofesional Gallego sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos de Trabajo (A.G.A.), publicado en el DOG del 8 de abril de 1992, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente convenio, con el alcance previsto en el propio A.G.A.

Disposición final

En lo no dispuesto en el presente convenio colectivo, se estará a lo establecido en el convenio general del sector, publicado en el BOE del 20 de mayo de 1992 y demás normas de general aplicación.

Disposiciones adicionales

Primera.-El presente convenio colectivo será redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y publicado en la misma forma en el BOP de Pontevedra.

Segunda.-Los trabajadores tienen derecho a desarrollar su actividad laboral profesional en lengua gallega reconociendo la empresa, de esta manera, la oficialidad de dicha lengua y los derechos lingüísticos de los trabajadores recogidas en la ley.

En el seno de la empresa, la dirección y los representantes de los trabajadores fomentarán el uso de la lengua gallega.

Tabla de niveles

NivelCategoría

IIPersonal titulado superior
IIIPersonal titulado medio, jefe administrativo 1ª. Jefe sección organización 1ª
IVEncargado general, jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica
VEncargado general de obra, jefe administrativo de 2ª, delineante superior, jefe de sección de organización científica del trabajo de 2ª, jefe de compras
VIDelineante de 1ª, jefe o encargado de taller, encargado de sección de laboratorio, escultor de piedra y mármol, práctico de topografia de 1ª. Técnico de oganización de 1ª
VIICapataz, delineante de 2ª, técnico de organización de 2ª. Práctico de topografía de 2ª, analista de 1ª, viajante, especialista de oficio
VIIIOficial de 1ª de oficio, oficial administrativo de 1ª, corredor de plaza, inspector de control, señalización y servicios, analista de 2ª
IXOficial de 2ª de oficio, oficial administrativo de 2ª, ayudante topográfico, auxiliar de organización, vendedores y conserjes
XAuxiliar administrativo, especialistas de 1ª, auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guardia-jurado, ayudante de oficio
XIPeón especializado, especilista de 2ª
XIIPeón ordinario, limpiador/a
XIIIPinche y/o aprendiz 16 y 17 años y botones

ANEXO 1

Rendimientos normales

1. Demoliciones.

1.1. M de demolición de cubierta de teja curva con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 50 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

3 peones: retirada y carga.

1.2. M de demolición de cubierta de teja curva y enlatado con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 16 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

1 peón: retirada y carga.

1.3. M de demolición de teja plana con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 36 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

2 peones: retirada y carga.

1.4. M de demolición de cubierta de pizarra con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 50 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

2 peones: retirada y carga.

1.5. M de demolición de cubierta de placas onduladas con retirada de escombros, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 60 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

2 peones: retirada y carga o acoplo.

1.6. M de demolición de cubierta de cartón embetunado, con retirada de escombros y carga sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 90 m 1 oficial y 1 peón.

3 peones: retirada y carga.

1.7. M de demolición de terraza catalana con tabiquillos y doble tablero de rasilla, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 24 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.8. M de demolición de cielo raso con cañizo o listoncillos, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 81 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.9. M de demolición de cielo raso de placas de corcho o similar, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 105 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.10. M de demolición de entablado de madera, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 52 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

2 peones: retirada y carga.

1.11. M de demolición de enlistonado de madera con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 90 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

1 peón: retirada y carga.

1.12. M de demolición de entarimado, incluso retirada de escombross y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 60 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.13. M de demolición de entramado de cerchas y correas de madera, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 15 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

1 peón: retirada y carga.

1.14. M de demolición de entramado de cerchas y correas metálicas, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 15 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

2 peón: retirada y carga.

1.15. M de demolición de forjado de hormigón aligerado, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 18 m 2 peones especialistas: demolición.

3 peones: retirada y carga.

1.16. M de demolición de forjados de vigas de madera, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 32 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

2 peones: retirada y carga.

1.17. M de demolición de forjado de viga metálica, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 20 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

2 peones: retirada y carga.

1.18. M de demolición de forjados de viguetas de hormigón armado o pretensado y bovedillas, con retirada de escombros y carga sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 14 m 1 oficial y 1 peón: desmontaje.

2 peones: retirada y carga.

1.19. M de demolición de pavimento de hormigón, sin compresor, con retirada de escombros y carga sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 15 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.20. M de demolición de pizarra de hormigón, sin compresor, con retirada de escombros y carga sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 15 m 1 oficial y 1 peón: demolición.

2 peones: retirada y carga.

1.21. M de demolición de escalera a la catalana, con retirada de escombros y carga sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 12 m 1 oficial y 1 peón: demolición.

2 peones: retirada y carga.

1.22. M de demolición de tabique de ladrillo hueco sencillo, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 75 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.23. M de demolición de tabique de ladrillo hueco doble, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 48 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.24. M de demolición de fábrica de ladrillo hueco doble, sin compresor, incluso retirada de escombros y carga sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 5 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.25. M de demolición de fábrica de ladrillo macizo sin compresor, incluso retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 4,5 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.26. M de demolición de fábrica de mampostería, sin compresor, incluso retirada de escombros e carga sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 3,75 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.27. M de demolición de fábrica de hormigón en masa, sin compresor, incluso retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 1,80 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.28. M de demolición de solado de baldosa hidráulica o terrazo, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 39 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.29. M de demolición de solado de baldosín cerámico, con retirada de escombros y carga sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 45 m 3 peones: demolición, retirada y carga.

1.30. Uds. de levantado de cercos hasta 3 m, con retirada y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 40 Uds. 2 peones: levantado, retirada y carga.

1.31. Uds. de levantado de cercos de 3 a 6 m, con retirada y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 18 Uds. 2 peones: levantado, retirada y carga.

1.32. Uds. de levantado de cercos de 6 m, con retirada y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 14 Uds. 2 peones: levantado, retirada y carga.

1.33. M de picado de guarnecidos de yeso en techos, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 25 m 2 peones: picado, retirada y carga.

1.34. M de picado de guarnecidos de yeso en paredes, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 32 m 2 peones: picado, retirada y carga.

1.35. M de picado de enfoscados de mortero en paredes, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 12 m 2 peones: picado, retirada y carga.

1.36. M de demolición de alicatados, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 10 m 2 peones: demolición, retirada y carga.

1.37. Uds. de levantado de bañera empotrada o plato de ducha y accesorios, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 14 Uds. 1 oficial y 2 peones: todo.

1.38. Ml de demolición de albañil hasta 0,30 m Ø, con retirada de escombross y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 50 ml 3 peones: todo.

1.39. Ml de demolición de albañil entre 0,30 y 0,50 m Ø, con retirada de escombros y carga, sin transporte a vertedero.

Rendimiento: 36 ml 3 peones: todo.

2. Movimiento de tierras.

2.1. M de cribado y limpeza del terreno a mano.

Rendimiento: 20 m 1 peón.

2.2. M de peneirado de arena a mano.

Rendimiento: 6 m 1 peón.

2.3. M de escavación en zanjas para tuberías de saneamiento con extracción a los bordes, relleno y apisonado en terreno flojo.

Rendimiento: 2,75 m 1 peón.

2.4. M de escavación en zanjas para tuberías de saneamiento con extracción de tierra a los bordes, relleno y apisonado, en terreno compactado.

Rendimiento: 1,90 m 1 peón.

2.5. M de excavación en pozo (picado y elevación) hasta 2 m de profundidad, en terreno flojo.

Rendimiento: 3 m 1 peón.

2.6. M de excavación en pozo (picado y elevación) hasta 2 m de profundidad en terreno compacto.

Rendimiento: 2 m 1 peón.

2.7. M de excavación en pozo (picado y elevación) hasta 5 m de profundidad, en terreno flojo.

Rendimiento: 1,70 m 1 peón.

2.8. M de excavación en pozo (picado y elevación) hasta 5 m de profundidad, en terreno compacto.

Rendimiento: 1,10 m 1 peón.

2.9. M de excavación en mina (picado y extracción) hasta 6 m de profundidad, en terreno flojo (sin incluir la entibación).

Rendimiento: 0,65 m 1 peón.

2.10. M de entibación ligera en zanjas, hasta 1,50 m de profundidad.

Rendimiento: 35 m 1 oficial y 2 peones.

2.11. M de entibación cuajada en zanjas, hasta 1,50 m de profundidad.

Rendimiento: 10 m 1 oficial y 2 peones.

2.12. M de entibación ligera en pozos, hasta 1,50 m de profundidad.

Rendimiento: 25 m 1 oficial y 2 peones.

2.13. M de entibación callado en pozos, hasta 1,50 m de profundidad.

Rendimiento: 5 m 1 oficial y 2 peones.

2.14. M de relleno y apisonado de tierras en zanjas.

Rendimiento: 6 m 1 peón.

2.15. M de extendido y enrastrillado de tierras, para asientos de pavimentos en plantas bajas o sótanos.

Rendimiento: 25 m 1 peón.

3. Red horizontal de saneamiento.

3.1. Ml de tubería de hormigón de 15 cm Ø, incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo (1,50 m de profundidad media). (Urbanizaciones y naves industriales).

Rendimiento: 25 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.2. Tubería de hormigón de 20 cm Ø, incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 25 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.3. Tubería de hormigón de 25 cm Ø, incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 20 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.4. Tubería de hormigón de 30 cm Ø, incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 13,50 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.5. Tubería de hormigón de 40 cm Ø, incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 11,50 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.6. Tubería de hormigón de 50 cm Ø, incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 10 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.7. Tubería de fibrocemento sanitario de 12,5 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 30 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.8. Tubería de fibrocemento sanitario de 15 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 30 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.9. Tubería de fibrocemento sanitario de 20 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 25 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.10. Tubería de fibrocemento sanitario de 30 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 20 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.11. Tubería de gres de 12 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 25 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.12. Tubería de gres de 15 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 25 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.13. Tubería de gres de 20 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 20 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.14. Tubería de gres de 30 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 13,50 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.15. Tubería de gres de 40 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales.

Rendimiento: 11,50 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.16. Tubería de gres de 50 cm Ø, incluso cama de hormigón y p. p. de piezas especiales (1,50 m profundidad).

Rendimiento: 10 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.17. Albañil oval de cemento de 19 x 26 cm, incluso cama de hormigón y llaves de ladrillo.

Rendimiento: 20 ml/día 1 oficial 1ª y 2 peones.

3.18. Arqueta registro de 30 x 30 x 50 cm en fábrica de ladrillo macizo normal de 1/2 pie de espesor, enfoscada y bruñida, con tapa de hormigón armado.

Rendimiendo: 4 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.19. Arqueta registro de 40 x 40 x 50 cm, en fábrica de ladrillo macizo normal de 1 pie de espesor, enfoscada y bruñida, con tapa de hormigón armado.

Rendimiento: 4 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.20. Arqueta registro de 70 x 70 x 90 cm en fábrica de ladrillo macizo normal de 1/2 pie de espesor, enfoscada y bruñida, con tapa de hormigón armado.

Rendimiento: 1,50 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.21. Pozo de registro visitable de 80 cm Ø interior y 3 m de profundidad, en fábrica de ladrillo macizo normal, de 1 pie de espesor, enfoscado y fratasado con mortero de cemento bruñido hasta 1 m de altura, patés de hierro y tapa de hormigón armado.

Rendimiento: 0,60 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.22. Pozo registro visitable de 1 m Ø interior y 3 m de profundidad en fábrica de ladrillo macizo de 1 pie de espesor, enfoscado y fratasado con mortero (1 : 3 de 440 kg) de cemento bruñido hasta 1 m de altura, patés de hierro y tapa de hormigón armado.

Rendimiento: 0,50 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.23. Separador de grasas en fábrica de ladrillo macizo normal de 1 pie de espesor enfoscado y bruñido interiormente, tubo de ventilación, etc. (1 m x 2 m).

Rendimiento: 0,67 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

3.24. Fosa séptica y pozo absorbente en fábrica de ladrillo macizo normal de 1 pie de espesor, capaz para unas diez personas completamente terminada (1 x 1,50 x 1,50 m (pozo filtrante 4 m).

Rendimiento: 0,25 Uds./día 1 oficial 1ª y 2 peones.

4. Cimentaciones.

4.01. M puesta en obra de hormigón para armar, vertido directamente o por medio de canaletas en muros, sin incluir encofrado, hormigones ni armaduras.

Rendimiento: 25 m/día 1 peón.

4.02. M de solera de hormigón de 200 kg y 0,10 m de espesor, situada a 10 m de la hormigonera.

Rendimiento: 400 m/día 1 oficial y 5 peones.

4.03. M solera de hormigón de 200 kg y 0,15 m de espesor, situada a 10 m de la hormigonera.

Rendimiento: 350 m/día 1 oficial y 5 peones.

4.04. M solera de hormigón de 200 kg y 0,20 m de espesor, situada a 10 m de la hormigonera.

Rendimiento: 310 m/día 1 oficial y 5 peones.

4.05. M solera de hormigón de 200 kg y 0,25 m de espesor, situada a 10 m de la hormigonera.

Rendimiento: 280 m/día 1 oficial y 5 peones.

4.4.1. M de hormigón en masa vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en zapatas y pozos de cimentación de una capacidad de:

Rendimiento:

Hasta 1,00 m, 30 m, 1 peón.

Hasta 4,00 m, 45 m, 1 peón.

Más de 4,00 m, 60 m, 1 peón.

Excluyendo elaboración y transporte a pie de tajo.

4.4.2. M de hormigón en masa vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en zanjas de un largo de:

Rendimiento:

Hasta 0,50 m, 30 m, 1 peón.

Hasta 1,00 m, 45 m, 1 peón.

Más de 1,00 m, 60 m, 1 peón.

Excluyendo elaboración y transporte a pie de tajo.

4.4.3. M de hormigón en masa vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en losas de un espesor de:

Rendimiento:

Hasta 0,50 m, 50 m, 1 peón.

Hasta 1,00 m, 70 m, 1 peón.

Más de 1,00 m, 80 m, 1 peón.

4.5.1. M de hormigón para armar vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en zaphastas y pozos de cimentación de una capacidad de:

Rendimiento:

Hasta 1,00 m, 25 m.

Hasta 4,00 m, 40 m.

Más de 4,00 m, 5O m.

Excluyendo elaboración y transporte a pie de tajo.

4.5.2. M de hormigón para armar vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en zanjas de un largo de:

Rendimiento:

Hasta 0,50 m, 25 m.

Hasta 1,00 m, 40 m.

Más de 1,00 m, 50 m.

Excluyendo elaboración y transporte a pie de tajo.

4.5.3. M de hormigón para armar vertido directamente o por medio de canaletas, y vibrado en losas de un espesor de:

Rendimiento:

Hasta 0,50 m, 60 m, 1 peón.

Hasta 1,00 m, 80 m, 1 peón.

Más de 1,00 m, 100 m, 1 peón.

6. Albañilería.

6.1. M fábrica de ladrillo hueco doble, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 6 m 2 oficiales y 1 peón.

6.2. M fábrica de ladrillo cerámico macizo, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 3,5 m 2 oficiales y 1 peón.

6.3. M fábrica de ladrillo cerámico macizo, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 3,5 m 2 oficiales y 1 peón.

6.4. M fábrica de ladrillo macizo normal, de 1,5 o más pies de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 3 m 2 oficiales y 1 peón.

6.5. M fábrica de ladrillo macizo con ambas caras vistas, de 1,5 pies o más de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 2,60 m 2 oficiales y 1 peón.

6.6. M fábrica de ladrillo macizo con ambas caras vistas, de 1,5 pies de espesor, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 2,60 m 2 oficiales y 1 peón.

6.7. M fábrica de ladrillo hueco doble de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 30 m 2 oficiales y 1 peón.

6.8. M fábrica de ladrillo macizo normal de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 18 m 2 oficiales y 1 peón.

6.9. M fábrica de ladrillo a cara vista, llagueado, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 16 m 2 oficiales y 1 peón.

6.10. M fábrica de ladrillo macizo con una cara vista de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 14 m 2 oficiales y 1 peón.

6.11. M fábrica de ladrillo macizo normal de 1 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 12 m 2 oficiales y 1 peón.

6.12. M fábrica de ladrillo macizo escogido, a cara vista, llagueado de 1 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 10 m 2 oficiales y 1 peón.

6.13. M fábrica de ladrillo macizo con una cara vista, de 1 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 9 m 2 oficiales y 1 peón.

6.14. M fábrica de ladrillo macizo con amba caras vistas, de 1 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 8 m 2 oficiales y 1 peón.

6.15. M fábrica de ladrillo hueco doble de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, cámara de aire de 5 cm de espesor y tabique de ladrillo hueco sencillo recibido con mortero.

Rendimiento: 18 m 2 oficiales y 1 peón.

6.16. M fábrica de ladrillo macizo normal a revestir, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, cámara de aire de 5 cm de espesor y tabique de ladrillo hueco sencillo, recibido con mortero.

Rendimiento: 14 m 2 oficiales y 1 peón.

6.17. M fábrica de ladrillo macizo a cara vista, de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, cámara de aire de 5 cm de espesor y tabique de ladrillo hueco sencillo, recibido con mortero.

Rendimiento: 11 m 2 oficiales y 1 peón.

6.18. M fábrica de ladrillo macizo prensado, a cara vista, llagueado de 1/2 pie de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 11 m 2 oficiales y 1 peón.

6.19. M fábrica de bloques de hormigón ligero de 24 cm de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 28 m 2 oficiales y 1 peón.

6.20. M fábrica de bloques de hormigón ligero de 18 cm de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

6.21. M fábrica de bloques de hormigón ligero de 12 cm de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 44 m 2 oficiales y 1 peón.

6.22. M fábrica de bloques de hormigón ligero de 10 cm de espesor, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 140 m 2 oficiales y 1 peón.

6.23. Ml fábrica de ladrillo cerámico en pilares de 0,25 x 0,25 m con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 28 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.24. Ml fábrica de ladrillo cerámico en pilares de 0,25 x 0,25 m con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 28 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.25. Ml fábrica de ladrillo macizo en pilares de 0,25 x 0,25 m, con cuatro caras vistas, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 20 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.26. Ml fábrica de ladrillo macizo, en pilares de 0,25 x 0,25 m con cuatro caras vistas, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 20 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.27. Ml fábrica de ladrillo cerámico, en pilares de 0,40 x 0,25 m con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 19 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.28. Ml fábrica de ladrillo cerámico en pilares de 0,40 x 0,25 m con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, para enfoscar y guarnecer.

Rendimiento: 19 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.29. Ml fábrica de ladrillo macizo, en pilares de 0,40 x 0,25 m con cuatro caras vistas, mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 15 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.30. Ml fábrica de ladrillo macizo, en pilares de 0,40 x 0,25 m con cuatro caras vistas, mortero de 290 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 15 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.31. Ml fábrica de ladrillo cerámico, en pilares de 0,40 x 0,40 m, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 14 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.32. Ml fábrica de ladrillo cerámico, en pilares de 0,40 x 0,40 m, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, para enfoscar o guarnecer.

Rendimiento: 14 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.33. Ml fábrica de ladrillo macizo, en pilares de 0,40 x 0,40 m con cuatro caras vistas, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 10 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.34. Ml fábrica de ladrillo macizo, en pilares de 0,40 x 0,40 m con cuatro caras vistas, con mortero de 290 kg de cemento y arena de río, incluso rejuntado y limpeza.

Rendimiento: 10 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.35. M tabique de panderete, con rasilla, recibido con mortero.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

6.36. M tabique con ladrillo hueco sencillo, recibido con mortero.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

6.37. M tabicón de 9 cm de espesor con ladrillo hueco doble, recibido con mortero.

Rendimiento: 35 m 2 oficiales y 1 peón.

6.38. M tabique traslúcido de vidrio moldeado, con baldosas de dos elementos, cuadrado o rectangular, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 13 m 2 oficiales y 1 peón.

6.39. M tabicado de soportes metálicos, con rasilla y mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 30 m 2 oficiales y 1 peón.

6.40. M tabicado de soportes metálicos, con ladrillo hueco sencillo y mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 30 m 2 oficiales y 1 peón.

6.41. M tabicado de vigas metálicas con rasilla y mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 30 m 2 oficiales y 1 peón.

6.42. M tabicado de vigas metálicas con ladrillo hueco sencillo y mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 25 m 2 oficiales y 1 peón.

6.43. Ml formación de peldaño con ladrillo hueco sencillo lo, recibido con yeso.

Rendimiento: 40 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.44. Ml formación de peldaño con ladrillo hueco sencillo, recibido con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 ml 2 oficiales y 1 peón.

6.45. Ud. recibido de cerco de puerta de paso en tabiques con mortero.

Rendimiento: 30 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

6.46. Ud. recibido de cerco de puerta de paso en tabicones con mortero.

Rendimiento: 30 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

6.47. Ud. recibido de cerco de puerta de paso en muros con mortero.

Rendimiento: 25 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

6.48. Ud. recibido de cerco de balcón en muros, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 15 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

6.49. Ud. recibido de cerco de ventana en muros, hasta 2,20 m de superficie, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 22 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

6.50. Ud. recibido de cerco de ventana en muros de más de 2,20 m de superficie con mortero de cemento de 250 kg y arena de río.

Rendimiento: 18 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

6.51. Ud. recibido de elementos de persiana enrolable, con mortero incluso ... alzado.

Rendimiento: 12 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

6.52. M apertura de roza de 7 x 5 cm en tabiques de ladrillo hueco.

Rendimiento: 50 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

6.53. M apertura de roza de 7 x 5 cm en muros de ladrillo macizo.

Rendimiento: 25 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

7. Estructuras de hormigón.

7.01. Acero alta resistencia, cortado y elaborado.

Rendimiento: 1.065 kg 1 oficial 1ª.

7.02. Acero alta resistencia, armado.

Rendimiento: 455 kg 1 oficial 1ª.

7.03. Acero alta resistencia, cortado, elaborado y armado.

Rendimiento: 318 kg 1 oficial 1ª.

7.04. Acero alta resistencia, colocación en obra.

Rendimiento: 1.750 kg 1 oficial 1ª e 1 peón especializado.

7.05. Acero alta resistencia, armado y colocación en obra.

Rendimiento: 464 kg 1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.06. Puesta en obra de hormigón para armar, vertido directamente en zapatas muros.

Rendimiento: 48 m 1 peón.

7.07. Puesta en obra de hormigón para armar, en pilares, con grúa torre (sin incl. operario de gruista).

Rendimiento: 10 m 1 peón.

7.08. Puesta en obra de hormigón para armar, en vigas, con grúa torre (sin incl. operario de gruista).

Rendimiento: 15 m 1 peón.

7.09. Encofrado de madera y desencofrado en zapastas de cimentación.

Rendimiento: 43 m 1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.10. Encofrado de madera y desencofrado en muros.

Rendimiento: 20,50 m 1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.11. Encofrado metálico y desencofrado en muros.

Rendimiento: 40,50 m 1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.12. Encofrado de madera y desencofrado en pilares.

Rendimiento: 25,20 m 1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.13. Encofrado metálico y desencofrado en pilares.

Rendimiento: 55,25 m 1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

7.14. Encofrado de madera y desencofrado en vigas.

Rendimiento: 41,50 m 1 oficial y 1 peón especializado.

7.15. Encofrado de madera y desencofrado en losas de escaleras.

Rendimiento: 11,50 m 1 oficial y 1 peón especializado.

8. Estructuras metálicas.

8.01. Montaje soportes electrosoldados de P. N. U. de 80-100 mm.

Rendimiento: 286 kg 1 montador y 1 soldador.

8.02. Montaje soportes electrosoldados de P. N. U. de 120-220 mm.

Rendimiento: 308 kg 1 montador y 1 soldador.

8.03. Montaje soportes electrosoldados de P. N. U. de 240-300 mm.

Rendimiento: 334 kg 1 montador y 1 soldador.

8.04. Montaje carreras electrosoldadas apoyadas de P. N. I. de 80-180 mm.

Rendimiento: 308 kg 1 montador y 1 soldador.

8.05. Montaje carreras electrosoldadas embrochaladas de P. N. I. de 80-180 mm.

Rendimiento: 267 kg 1 montador y 1 soldador.

8.06. Montaje carreras electrosoldadas apoyadas de P. N. I. de 200-400 mm.

Rendimiento: 320 kg 1 montador y 1 soldador.

8.07. Montaje carreras electrosoldadas embrochaladas de P. N. I. de 200-400 mm.

Rendimiento: 276 kg 1 montador y 1 soldador.

8.08. Montaje carreras electrosoldadas apoyadas de P. N. I. Mayor de 450 mm.

Rendimiento: 334 kg 1 montador y 1 soldador.

8.09. Montaje carreras electrosoldadas embrochaladas de P. N. I. Mayor de 450 mm.

Rendimiento: 286 kg 1 montador y 1 soldador.

8.10. Montaje jácenas armadas electrosoldadas.

Rendimiento: 272 kg 1 montador y 1 soldador.

8.11. Montaje cerchas y jácenas triangulares electrosoldadas.

Rendimiento: 211 kg 1 montador y 1 soldador.

8.12. Montaje en correas electrosoldadas de P. N. I. hasta 140 mm.

Rendimiento: 358 kg 1 montador y 1 soldador.

8.13. Montaje en correas electrosoldadas de P. N. I. hasta 120 mm.

Rendimiento: 336 kg 1 montador y 1 soldador.

8.14. Montaje viguería electrosoldadas apoyadas de P. N. I. de 80-180 mm.

Rendimiento: 323 kg 1 montador y 1 soldador.

8.15. Montaje viguerías electrosoldadas embrochaladas de P. N. I. de 80-180 mm.

Rendimiento: 285 kg 1 montador y 1 soldador.

8.16. Montaje viguerías electrosoldadas y apoyadas de P. N. I. Mayor de 200 mm.

Rendimiento: 351 kg 1 montador y 1 soldador.

8.17. Montaje viguerías electrosoldadas embrochaladas P. N. I. Mayor de 200 mm.

Rendimiento: 312 kg 1 montador y 1 soldador.

9. Forjados.

9.01. Encofrado de madera y desencofrado en losas.

Rendimiento: 50 m 1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

9.02. Colocación vigueta y bovedilla, con grúa torre (sin incluir gruista).

Rendimiento: 115 m 1 peón.

9.03. Colocación sopandas para forjado de piso de vigueta y bovedilla.

Rendimiento: 375 ml 1 oficial 1ª y 1 peón especializado.

9.04. Puesta en obra de hormigón en forjado de piso y losas de hormigón armado, con grúa torre (sin incluir gruista).

Rendimiento: 15 m 1 peón.

10. Cubiertas y coberturas.

10.14. M formación de faldones de cubierta a base de tabiquillos con ladrillo hueco sencillo, distanciados 50 cm, y listoncillos de madera de 3 x 3 cm sobre un forjado.

Rendimiento: 32 m 2 oficiales y 1 peón.

10.15. M formación de faldones de cubierta a base de tabiquillos de ladrillo hueco sencillo, distanciados 50 cm y dos tableros de rasilla, sobre un forjado.

Rendimiento: 22 m 2 oficiales y 1 peón.

10.16. M de cobertura de chapa ondulada de fibrocemento de 250 x 114 cm.

Rendimiento: 100 m 2 oficiales y 1 peón.

10.17. Ml caballete articulado de fibrocemento con piezas de 110 x 41 cm.

Rendimiento: 100 ml 2 oficiales y 1 peón.

10.18. M cobertura de chapa ondulada de P. C. V.

Rendimiento normal en jornada de 8 horas.

Rendimiento: 100 m 2 oficiales y 1 peón.

10.19. M emboquillado de tejado de teja árabe, con mortero y pintado.

M cobertura de teja curva (27 Uds. en m) recibida con mortero.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

10.20. Ml caballete de teja curva, recibida con mortero.

Rendimiento: 40 ml 2 oficiales y 1 peón.

10.21. M cobertura de teja plena de 42 x 24 cm (13 Uds. en m) sobre listoncillos de madera.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

10.22. M cobertura de teja plana de 42 x 25 cm (13 Uds. en m) recibida con mortero.

Rendimiento: 30 m 2 oficiales y 1 peón.

10.23. M terraza a la catalana, con tabiquillos de ladrillo hueco sencillo tomados con yeso, separados 50 cm, 30 cm de altura media y dos tableros de rasilla, el primero con yeso y el siguiente con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m 2 oficiales y 1 peón.

10.24. M terraza a la catalana, con tabiquillos de ladrillo hueco doble tomados con yeso, separados 50 cm, 30 cm de altura media y tres tableros de rasilla, el primero con yeso y los otros dos con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 15 m 1 oficial y 1 peón.

10.25. M impermeabilización de cubierta a base de dos gruesos de fieltro asfáltico adheridos con asfalto especial oxidado en caliente y con acabado superior de gravilla.

Rendimiento: 32 m 1 oficial.

10.26. M impermeabilización de cubierta a base de tres gruesos de fieltro asfáltico, adheridos con asfalto especial oxidado en caliente y acabado de arena.

Rendimiento: 27 m 1 oficial.

10.27. M de impermeabilización de cubierta a base de lámina de aluminio asfáltico reforzada con armadura de yute y recubierta de alumnio especial cuadriculado.

Rendimiento: 40 m 1 oficial.

11. Elementos prefabricados.

11.01. Ml colocación de jamba o vierteaguas de 8 x 30 m de sección sencilla.

Rendimiento: 40 ml 2 oficiales y 1 peón.

11.02. Ud. colocación de marco para ventana (dimensiones máximas 1,10 x 1,10 m).

Rendimiento: 16 Uds. 1 oficial y 1 peón.

11.03. Ud. colocación de marco para puerta exterior (dimensiones máximas 1,00 x 2,20 metros) colocado.

Rendimiento: 14 Uds. 1 oficial y 1 peón.

11.04. M colocación de celosía-ventanal de hormigón prefabricado en piezas entre 40 x 50 cm de lado.

Rendimiento: 10 m 1 oficial y 1 peón.

Rendimiento a jornada de 8 horas.

12. Firmes y pavimentos.

12.01. Pavimento con mortero y arena de río de 2,5 cm de espesor ruleteado.

Rendimiento: 30 m/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

12.02. Colocación de losas de cemento comprimido, recibido con mortero de 250 kg de cemento y arena de río, incluso enlechado.

Rendimiento: 80 m/día 2 oficiales 1ª y 1 peón.

12.03. Colocación de pavimento con losas de piedra, recibidas con mortero y arena de río, incluso enlechado.

Rendimiento: 40 m/día 2 oficiales 1ª y 1 peón.

13. Solados.

13.01. M recrecido de solero con mortero de 190 kg de cemento y arena de río, para colocación de solados.

Rendimiento: 64 m 2 oficiales y 1 peón.

13.02. M recrecido de piso de 2 cm de espesor con mortero de 190 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 64 m 2 oficiales y 1 peón.

13.03. M recrecido de piso de 5 cm de espesor con mortero de 190 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

13.04. M colocación de solado de baldosa hidráulica de 20 x 20 o 25 x 25 cm baldosa cerámica de 20 x 10 cm o baldosín catalán de 13 x 13 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 32 m 2 oficiales y 1 peón.

13.05. M colocación de solado de baldosa hidráulica de 20 x 30 cm, baldosa cerámica de 18 x 18 cm o baldosa vidriada de 20 x 20 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m 2 oficales y 1 peón.

13.06. M colocación de solado de piedra artificial de 30 x 30 o 40 x 40 cm, baldosa de gravilla de 40 x 40 cm, terrazo de 40 x 40 cm o gres de 10,6 x 10,6 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

13.07. M colocación de solado de terrazo de 30 x 30 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

13.08. M colocación de solado de terrazo de 50 x 50 cm o de mosaico de gres de 7 x 7 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 22 m 2 oficiales y 1 peón.

13.09. M colocación de solado de baldosa de mármol de 30 x 30 x 2 o 40 x 40 x 2 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

13.10. M colocación de solado de mármol de 50 x 50 x 2,5 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 35 m 2 oficiales y 1 peón.

13.11. M colocación de solado de gres con piezas cuadradas de 4 x 4 cm y tacos de 2 x 2 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 15 m 2 oficiales y 1 peón.

13.12. M colocación de solado de gres con piezas octogonales de 5,5 x 5,5 cm con tacos de 2 x 2 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 15 m 2 oficiales y 1 peón.

13.13. M colocación de solado de gres con piezas exagonales de 7 x 7 cm con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 16 m 2 oficiales y 1 peón.

13.14. M colocación de solado de mosaico de gres de 4 x 4 en blanco o color con mortero de 215 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m 2 oficiales y 1 peón.

13.15. Ml colocación de rodapié hidráulico en piezas de 30 x 7 cm con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 ml 1 oficial.

13.16. Ml colocación de rodapié de piedra artificial de 7 cm de altura, terrazo de 7 cm, mármol de 7 cm o gres en piezas de 7 x 7 cm con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 ml 1 oficial.

13.17. Ml colocación de rodapié de cerámica de 20 x 10 cm o baldosín catalán de 13 x 13 cm con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 ml 1 oficial.

13.18. M colocación de solado de baldosa de cortiza aglomerada, normal o machihembrado, de 305 x 305 x 5 mm, incluso capa de alisado.

Rendimiento: 12 m 1 oficial.

13.19. M pavimento de cemento continuo, sin ruletear, con mortero de 1:3 de 440 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 60 m 2 oficiales y 1 peón.

13.20. M pavimento de cemento continuo ruleteado, con mortero 1:3 de 440 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 55 m 2 oficiales y 1 peón.

13.21. M colocación de peldaño de piedra artificial, terrazo o mármol con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m 2 oficiales y 1 peón.

13.22. M colocación de zanquín de piedra artificial, terrazo o mármol de cartabón, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m 1 oficial.

13.23. M colocación de zanquín de piedra artificial, terrazo o mármol recto, con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 m 1 oficial.

15. Chapados y alicatados.

15.01. M colocación de alicatado de azulejo de 10,8 x 10,8 cm con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m 2 oficiales y 1 peón.

15.02. M colocación de alicatado de azulejo de 15 x 15 cm con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 24 m 2 oficiales y 1 peón.

15.03. M colocación de alicatado de azulejo de 15 x 7,5 cm con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m 2 oficiales y 1 peón.

15.04. M colocación de revestimiento de mosaico de gres de 2 x 2 cm sobre plancha papel con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 16 m 2 oficiales y 1 peón.

15.05. M colocación de revestimiento de mosaico de gres de 4 x 4 cm sobre plancha papel con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m 2 oficiales y 1 peón.

15.06. Ml colocación de rodapié de azulejo de 20 x 20 cm con mortero de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 ml 1 oficial.

15.07. M colocación de chapado de plaqueta de gres de 25 x 5 cm con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 20 m 2 oficiales y 1 peón.

15.08. M colocación de revestimiento de piedra artificial con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 18 m 2 oficiales y 1 peón.

15.09. M colocación de chapados de mármol con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 5,79 m/día.

15.10. M colocación de chapado de piedra con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 9 m/día.

15.11. M formación de cielo raso, con tela metálica, incluso listoncillos de madera.

Rendimiento: 80 m 2 oficiales y 1 peón.

15.12. Ml colocación de pasamanos de piedra artificial con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 ml 2 oficiales y 1 peón.

15.13. Ml colocación de pasamanos de mármol con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 40 ml 2 oficiales y 1 peón.

15.14. Ml colocación de vierteaguas cerámico con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 ml 2 oficiales y 1 peón.

15.15. Ml colocación de vierteaguas de piedra artificial con mortero de 250 kg de cemento y arena de río.

Rendimiento: 50 ml 2 oficiales y 1 peón.

15.16. Ml colocación de remate de visera de ventilación en terrazas con baldosín catalán.

Rendimiento: 80 ml 2 oficiales y 1 peón.

16. Impermeabilizaciones y aislamientos.

16.01. Láminas asfálticas y derivados.

Láminas solapadas: a) 140 m.

b) 100 m.

Láminas totalmente soldadas: a) 100 m.

b) 70 m.

Insitus: a) 200 m terminado.

b) 200 m terminado.

16.02. Emulsiones.

Capa imprimación: 400 m.

16.03. Láminas vinílicas de PVC.

Láminas protegidas: a) 120 m.

b) 100 m.

Láminas totalmente pegadas: a) 100 m.

b) 85 m.

16.04. Láminas butílicas.

Lámina solapada: a) 120 m.

b) 100 m.

Lámina totalmente pegada: a) 100 m.

b) 85 m.

16.05. Insitus vinílicos de PVC.

Insitus vinílicos vistos: a) 95 m.

b) 85 m.

16.06. Aislamientos.

Hormigón celular: hormigonera 5 m.

Bombeo 20 m.

Perlita: 5 m terminado.

16.07. Acabados.

Pinturas: 300 m.

Emugrava 2 cm: 100 m.

Grava suelta: 250 m.

16.08. Pinturas y revestimientos.

Rugosa: 60 m.

Lisa: 100 m.

Estudio realizado.

A) Todos los estudios se ha realizado sobre la base de operarios día (8 horas) en la misma obra.

a) Operario (día) material colocado en terraza superior a 70 m planta.

b) Operario (día) material colocado en terraza inferior a 70 m planta.

B) En pendientes superiores al 20 por 100 el rendimiento desciende en un 10 por 100.

C) Trabajando a destajo, los días de lluvia son a cargo del operario.

D) Cuando en una obra el equipo se componga de varios operarios, el rendimiento será la suma de todos ellos.

a) Se supone a operarios día (capa de asfalto) (8 horas) frío y caliente 2 kg m.

b) Se supone a operario día (armadura interior) (8 horas) frío y caliente.

17. Carpintería.

17.01. M colocación de cerco metálico o de madera para puertas.

0,30 horas de oficial y 0,30 horas de peón por m de colocación de cerco.

Rendimiento: 50 m 2 oficiales y 1 peón.

17.02. Ud. colocación encarcelado de ventanas metálicas hasta 2 m de superficie.

1,50 horas de oficial y 1,50 horas de peón por unidad de ventana.

Rendimiento: 22 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

17.03. Ud. colocación, encarcelado de ventanas metálicas de más de 2 m y hasta 4 m de superficie.

2,50 horas de oficial y 2,50 horas de peón por unidad de ventana.

Rendimiento: 15 Uds. 2 oficiales y 1 peón.

17.04. M colocación de cerco de puerta de entrada a piso.

0,40 horas de oficial y 0,40 horas de peón por m de colocación de cerco.

Rendimiento: 50 m 2 oficiales y 1 peón.

17.05. M colocación de cerco de ventana cristalera, de madera.

0,45 horas de oficial y 0,45 horas de peón por m de colocación de cercos.

Rendimiento: 44 m 2 oficiales y 1 peón.

20. Aparatos sanitarios.

20.01. Ud. recibido de lavabo mural porcelana vitrificada.

Rendimiento: 26 Uds. 1 oficial y 1 peón (ayuda a fontanero).

20.02. Ud. recibido de lavabo de pedestal de porcelana vitrificada.

Rendimiento: 26 Uds. 1 oficial (ayuda a fontanero).

20.03. Ud. recibido de bidé porcelana vitrificada.

Rendimiento: 26 Uds.1 oficial y 1 peón (ayuda a fontanero).

20.04. Ud. recibido de bañera de fundición esmaltada.

Rendimiento: 4 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.05. Ud. recibido de baños-aseo de fundición esmaltada.

Rendimiento: 5 Uds. 1 oficial y 1 peón.

Rendimiento normal en jornada de 8 horas.

20.06. Ud. recibido de ducha completa en porcelana vitrificada.

Rendimiento: 8 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.07. Ud. recibido de inodoro de porcelana vitrificada con depósito de descarga bajo.

Rendimiento: 26 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.08. Ud. recibido de inodoro de porcelana vitrificada, con depósito de descarga alto.

Rendimiento: 16 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.09. Ud. recibido de batería de urinario de pie en porcelana vitrificada, dos piezas, con separación y tanque alto.

Rendimiento: 2,7 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.10. Ud. recibido de placa turca, de porcelana vitrificada, con depósito de descarga alto.

Rendimiento: 8 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.11. Ud. colocación de repisas, portavasos, toallero de bidé, percha, jabonera o portarrollos de porcelana vitrificada para empotrar.

Rendimiento: 8 Uds. de baños completos, 1 oficial y 1 peón.

20.12. Ud. colocación de toallero de porcelana vitrificada, para empotrar.

Rendimiento: 40 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.13. Ud. recibido de lavadero en piedra artificial.

Rendimiento: 8 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.14. Ud. recibido de lavadero de un seno.

Rendimiento: 8 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.15. Ud. recibido de fregadero de dos senos.

Rendimiento: 32 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.16. Ud. recibido de fuente mural en porcelana vitrificada.

Rendimiento: 26 Uds. 1 oficial y 1 peón.

20.17. Ud. recibido de calentador de agua, para una capacidad de 20 litros gas o electricidade.

Rendimiento: 8 Uds. 1 oficial y 1 peón.

21. Red vertical de saneamiento.

21.01. Tubería de fibrocemento de 8 cm Ø en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 20 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.02. Tubería de fibrocemento de 10 cm Ø en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 20 ml/día 1 oficial 1ª e 1 peón.

21.03. Tubería de fibrocemento de 12,5 cm Ø en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 20 ml/día 1 oficial 1ª e 1 peón.

21.04. Tubería de fibrocemento de 15 cm Ø en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 20 ml/día 1 oficial 1ª e 1 peón.

21.05. Tubería de gres de 8 cm Ø en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 0,60 m, instalada.

Rendimiento: 10 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.06. Tubo de gres de 10 cm Ø, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 0,60 m en bajantes, instalada.

Rendimiento: 10 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.07. Tubo de gres de 12 cm Ø en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 0,60 m, instalada.

Rendimiento: 8 ml/día 1 oficial 1ª e 1 peón.

21.08. Tubería de gres de 15 cm Ø, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 0,60 m en bajantes, instalada.

Rendimiento: 8 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.09. Tubería de PVC de 9 cm Ø en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 30 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.10. Tubería de PVC de 11 cm Ø en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 30 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.11. Tubería de PVC de 12,50 cm Ø en bajantes, incluso p. p. de piezas especiales, con tubos de 2,50 m, instalada.

Rendimiento: 30 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.12. Sifón de fibrocemento de 12 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 16 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.13. Ude. sifón de gres de 15 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 14 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.14. Sifón de fundición de 8 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 14 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.15. Sifón de fundición de 10 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 12 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.16. Sifón de fundición de 12 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 10 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.17. Cal de fibrocemento de 26 cm Ø instalado.

Rendimiento: 50 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.18. Cal de fibrocemento de 30 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 50 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.19. Cal de gres de 20 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 50 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.20. Cal de gres de 30 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 50 ml/día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.21. Sumidero de desagüe de 10 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 8 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

21.22. Ud. sumidero para desagüe de 15 cm Ø, instalado.

Rendimiento: 8 Uds./día 1 oficial 1ª y 1 peón.

ANEXO 21

Resultado del estudio realizado para obtener el rendimiento de trabajo, según las diferentes clases de instalaciones de tuberías sanitarias, durante la jornada laboral diaria de ocho horas.

En la instalación de las columnas verticales de cocinas, aguas pluviales o aguas fecales, la jornada laboral de ocho horas de un oficial arroja un total de 50 (cincuenta) metros lineais instalados.

La instalación de las ramificaciones horizontales, para conexionar bidé, lavabo, bañera e inodoro, es decir, en la cara baja de techo de baño, arroja un total de metros instalados diariamente en la jornada laboral de ocho horas de un oficial de 20 (veinte) metros lineales.

En tiendas o plantas comerciales, durante la jornada laboral de ocho horas de un oficial y ayudante, se obtiene un total de 28 (veintiocho) metros lineales instalados.

Para la instalación en sótanos, un oficial y un ayudante durante una jornada laboral de ocho horas realizan un total de 33 (treinta y tres) metros lineales.

La colocación de una arqueta Cedres al registro general de salida, donde se conexionan todos los albañales, cuesta 1/2 jornada laboral de un oficial y ayudante.

Estas tablas de rendimiento, en la jornada laboral diaria, se comprenden con los agujeros picados y los andamios necesarios preparados, para que el instalador pueda desarrollar los resultados obtenidos en este estudio.

Nota importante: para la instalación de plantas comerciales, sótanos o fachadas al exterior, es necesaria la intervención de un ayudante.

28. Pintura.

Rendimiento por trabajo por jornada de ocho horas.

Raspado en fondo normales: m 95.

Encalado a brocha: m 155.

Pintura al temple:

Liso:

Limpieza y mano de preparación: m 210.

Plastecido y segunda mano: m 190.

30.04. Ml de rigola de hormigón o piedra de 12 x 15 cm, incluso cama de hormigón y rejuntado.

Rendimiento: 30 ml 1 oficial y 1 peón.

30.05. Ml de bordillo con rigola de hormigón de 25 x (15+27) cm, incluso cama de hormigón y rejuntado.

Rendimiento: 10 ml 1 oficial y 1 peón.

30.06. Ml de bordillo americano para badenes de acceso a coches, aparcamiento e isletas, incluso cama de hormigón (30 x 10 x7 cm) y rejuntado.

Rendimiento: 14 ml 1 oficial y 1 peón.

30.07. M de pavimento de hormigón de 15 cm de espesor con hormigón subministrado, incluso encofrados, juntas y talochado.

Rendimiento: 150 m 1 oficial y 3 peones.

30.08. M de pavimento de adoquin de 20 x 10 x 15 cm sobre solera, sentado con mortero y enlucido de cemento.

Rendimiento: 13 m 1 oficial y 2 peones.

30.09. M de pavimento con adoquinado machihembrado de hormigón, con piezas de 25 x 20 x 12 cm sobre solera sentado con mortero y enlucido de cemento.

Rendimiento: 15 m 1 oficial y 2 peones.

Tabla de producción para trabajos en escayola, en jornada laboral de ocho horas, según detalle de materiales e colocar o vaciar

Plancha

lisa

m

Plaqueta

m

Moldura

hasta de 7x6 cms

Ml

Fosa perimetral

de hasta 0,2

desarrollo

Ml

Cornisa de

hasta

20,20 cms

Ml

Escuadra de

hasta 0,65 m

desarrollo

Ml

Cortinero de

hasta 0,5 m

desarrollo

Ml

Puente

cortinero

de hasta

1,3 ml

unidades

Nicho

unidades

Colocación en obra:
Oficial 1ª15.0013.0050.0038.0040.0015.0015.001513
Oficial 2ª14.0012.0045.0034.0036.0014.0014.001412
Ayudante13.5011.0042.0032.0034.0013.5013.501311
Vaciado en taller:
Oficial 1ª40.0030.00120.0080.0080.0050.0050.005030
Oficial 2ª35.0025.00110.0075.0076.0045.0045.004528
Ayudante32.0022.00100.0070.0070.0042.0042.004225

Observaciones:
1ª Cuando por necesidad de trabajo hubiese de colocar dos o más clases de material en una misma jornada, los tiempos se repartiran equitativamente con arreglo a la tabla expuesta.
2ª Cuando la colocación de estos materiales se realicen en zonas diafanas superiores a 10 m de superficie, estos rendimientos seran incrementados en un 10 por 100.
3ª Si el oficial o colocador llevase ayuda de aprendiz, estos rendimientos seran incrementados en un 30 por 100.

ANEXO 6

Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral

Don/Doña

que trabajó en la empresa

desde hasta

con la categoría de

declaro que recibí desta, la cantidad de pesetas

en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unían a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.

a de de

El trabajador (1) usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa.

Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por

Fecha de la expedición.

Sello

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia o en otro medio de reproducción.

(1) Indique «Si» o «No», según la decisión que, al respecto, adopte el trabajador.

5683