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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Viernes, 26 de julio de 1996 Pág. 7.176

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 290/1996, de 12 de julio, por el que se acepta la cesión a título gratuito de dos parcelas de terreno de una superficie aproximada de 2.950 m, en el término municipal de Friol (Lugo), hecha a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia para la construcción de un centro de educación secundaria obligatoria.

El Pleno de la Corporación Municipal de Friol (Lugo), reunido en sesión extraordinaria el 28 de marzo de 1995, acordó la cesión a la Xunta de Galicia de dos parcelas de terreno de una superficie aproximada de 2.950 m para la construcción de un centro de educación secundaria obligatoria.

Conforme a los artículos 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple de bienes a título gratuito o lucrativo requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y 38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase a su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donador.

En su virtud, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Friol acordó la cesión, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se acepta la cesión gratuita hecha por el Ayuntamiento de Friol de las parcelas situadas en el término municipal de Friol (Lugo) que se describen a continuación:

a) Porción de terreno procedente de Prado da Porta, de superficie veintitrés áreas, que linda: norte y este, resto de la finca matriz; sur, Luis López Rodríguez y oeste, grupo escolar.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Lugo al tomo 1.003, libro 49, folio 137, finca número 5.506.

b) Porción de terreno procedente de Prado Grande y Cortiña, de superficie de seis áreas y cincuenta centiáreas, que linda: norte, José Prado Penas; este y sur, resto de la finca matriz; y oeste, grupo escolar.

Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Lugo al tomo 1.003, libro 49, folio 140, finca número 5.509.

Artículo segundo.

Los inmuebles cedidos se destinarán a la construcción por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de un centro de educación secundaria obligatoria.

Artículo tercero.

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, doce de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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