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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miercoles, 24 de julio de 1996 Pág. 7.172

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CULLEREDO

ANUNCIO.

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 25 de junio de 1996, adoptó el siguiente acuerdo, en ejercicio de la competencia delegada por el artículo 2 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

Aprobar con carácter definitivo un documento redactado por los servicios técnicos municipales por el que se introducen mnodificaciones puntuales en el Plan General de Ordenación Urbana en los siguientes aspectos:

a) Definición del concepto de semisótano y modificación puntual del punto 6.2.21 de las ordenanzas del PGOU derivada de la introducción de este concepto.

b) Modificación del punto 8 en las ordenanzas 2 y 3, introduciendo una posibilidad excepcional de situar las edificaciones a mayor distancia de la alineación mediante la tramitación de un estudio de detalle.

c) Modificación del ámbito de la U.A. 63 y cambio de su calificación.

d) Reajuste de un vial existente en el PGOU y su conexión al sistema general con la creación de un nuevo vial a través de una unidad de ejecución que se delimita como U.E.-1de la zona de Vilaboa.

e) Incorporación del vial deniminado c/ Eduardo Blanco Amor, en As Brañas.

f) Incorporación del vial denominado c/ Mosteiro de Sobrado, en Acea de Ma.

Seguidamente se publica el texto de las modificaicones introducidas en la normativa del PGOU.

-Punto 6.2.21.

Se añade un apartado 7 con el siguiente texto:

«7.-Excepcionalmente en las ordenanzas en que se contemple el uso de vivienda unifamiliar con con

figuraciones del terreno en las que el vial al que da frente la parcela está por encima de la misma y pudiera aparecer semisótanos, se permitirá la construcción de éstos con las siguienbtes condiciones:

a) No podrán exceder de 3 m en su fachada posterior o laterales, medidos desde la rasante del terreno en contacto con la edificación hasta la parte superior del forjado del techo del semisótano.

En este supuesto y a efectos de la forma de medición de alturas establecidas en los puntos 1 y 2 de este artículo, no se considerará como planta la planta de semisótano, permitiéndose sobrepasar la altura máxima fijada en metros por la ordenanza correspondiente en 3 m, en este caso no será de aplicación lo dispuesto en el número 3 de este artículo.

b) En ningún caso se permitirán remodelaciones del terreno que supongan la elevación de la plataforma de asiento de la edificación, ni las tendencias a favorecer la aparición de semisótano.»

-Punto 10.2. Ordenanza nº 2. Residencial extensiva.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 8 con el siguiente texto:

«Excepcionalmente y mediante la tramitación de un estudio de detalle podrán situarse las edificaciones a mayor distancia de la fijada en el párrafo anterior.»

-Punto 10.3. Ordenanza nº 3. De asentamiento disperso.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 8 con el siguiente texto:

«Excepcionalmetne y mediante la tramitación de un estudio de detalle podrán situarse las edificaciones a mayor distancia de la fijada en el párrafo anterior.»

La eficacia y entrada en vigor de las modificaciones aprobadas se producirá en la forma establecida en ela rtículo 8 d), párrafo 2 de la Ley 7/1995, anteriormente citada.

El acuerdo adoptado agota la vía administrativa siendo directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con su legislación reguladora.

Culleredo, 27 de junio de 1996.

Julio Sacristán de Diego

Alcalde

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