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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 23 de julio de 1996 Pág. 7.130

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 1995, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por la que se resuelven varios expedientes de clasificación de montes de esta provincia (012-22/1992 y dos más).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión celebrada el 23 de octubre de 1995 en la sala de juntas de la delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, bajo la presidencia del delegado de la misma y con la asistencia del vicepresidente Eduardo Prada Guzmán, los vocales Manuel Martínez Garrido, Emilio Sánchez Coto, Manuel Veiga Franco y del secretario Nilo Fernández Ortiz, dictó la resolución de clasificar como vecinales en mano común los montes siguientes:

Expediente número: 012-22/1992.

Denominación: monte de Souto.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Souto.

Parroquia: Ribeira.

Ayuntamiento: Cervantes.

Superficie: 62 ha.

Linderos:

Norte: límite con el municipio de Navia de Suarna. Este: término municipal de Navia de Suarna. Sur: monte de Drada y Orbán. Oeste: fincas particulares, con carretera de Becerreá a Navia y río Navia en medio, dividiendo con el municipio de Becerreá.

Descripción del perímetro:

Por el oeste: sigue el cierre de las fincas particulares de Souto, que separan este monte del municipio de Becerreá. Por el norte: sigue el límite con el municipio de Navia de Suarna según el río Ser, del que se aparta siguiendo la mojonera entre municipios, de norte a sur subiendo a Campa da Solana, donde empieza a limitar con monte de Drada y Orbán, con el que sube en dirección SO a Campa do Goladín y baja a Furada da Moura, ya en el límite con fincas particulares de Figón y Souto, donde se comenzó.

Expediente número: 012-24/1992.

Denominación: monte de Vilartote.

Comunidad propietaria: vecinos del lugar de Vilartote.

Parroquia: Cancelada.

Ayuntamiento: Cervantes.

Superficie: 40 ha.

Linderos:

Norte: término municipal de Becerreá (Bolado). Este: fincas particulares de Vilartote y montes de Estrada. Sur: término municipal de As Nogais, (Vilavexe). Oeste: término municipal de As Nogais, (Vilavexe).

Descripción del perímetro:

Empezando en el extremo NO en Pena do Couso, donde están las tres rayas de este municipio de Cervantes con los de As Nogais y Becerreá, baja de oeste a este por una vaguada haciendo límites con monte de Bolado (Becerreá) hasta las cerradas particulares del arroyo de Cancelada. Por el este sigue los cierres de estas fincas y las de Vilartote hasta llegar al arroyo de Ruisal, por el que sube limitando con monte de Estrada, con el que sigue por una loma a Lameira Ruisal. Por el sur divide con monte de Vilavexe, siguiendo la mojonera con el municipio de As Nogais, en dirección NO hasta llegar a Pena do Couso.

Expediente número: 024-64/1992.

Denominación: montes de Laiosa.

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de Laiosa.

Ayuntamiento: O Incio.

Superficie: 37 ha.

Linderos: los límites más destacados, según parajes son:-Mourelos y Laxelas:

Parcela I. Norte: parroquia de Vilasouto. Este: propiedades particulares. Sur: propiedades particulares. Oeste: término municipal de Bóveda.

Parcela II. Norte: propiedades particulares. Este: propiedades particulares. Sur: carretera O Incio-Bóveda y camino de servicio. Oeste: camino de servicio.-Carrascal:

Norte: propiedades particulares. Este: propiedades particulares. Sur: propiedades particulares. Oeste: propiedades particulares.

-Teso de Padornelo:

Norte: propiedades particulares. Este: propiedades particulares. Sur: propiedades particulares. Oeste: propiedades particulares.-Teso de Xestelo:

Norte: propiedades particulares, Este: propiedades particulares. Sur: carretera de Laiosa a Canedo. Oeste: propiedades particulares.-Bouzallos da Veiga:

Norte: camino de servicio. Este: propiedades particulares. Sur: propiedades particulares y término municipal de Bóveda. Oeste: término municipal de Bóveda y camino de servicio.-Chao:

Norte: término municipal de Bóveda y propiedades particulares. Este: propiedades particulares. Sur: propiedades particulares. Oeste: término municipal de Bóveda.

Descripción del perímetro:-Mourelos y Laxelas:

Parcela I. Partiendo del Alto dos Mourelos y en dirección este, limita con la parroquia de Vilasouto; después y mediante paredes va separándose de las propiedades particulares hasta llegar al límite con el término municipal de Bóveda con el que limita por el oeste y en dirección norte se llega al punto de partida.

Parcela II. Partiendo del punto situado más al norte y en dirección SE limita con las fincas particulares mediante una pared, hasta llegar a la carretera O Incio-Bóveda; de aquí y en dirección NO se separa de las propiedades particulares mediante un camino de servicio; cierran el perímetro propiedades particulares.-Carrascal: se separa de las propiedades particulares por muros y cierres.-Teso de Padornelo: se encuentra rodeado por una pared que lo separa de las propiedades particulares.-Teso de Xestelo: el único límite destacable es la carretera de Laiosa a Canedo por el sur.-Bouzallos da Veiga: partiendo del punto situado más al norte y en dirección SO va separándose de las propiedades particulares siguiendo una línea quebrada hasta llegar al punto situado más al sur. De aquí y en dirección NO limita con el término municipal de Bóveda hasta llegar al punto situado más al oeste. Continúa la línea en dirección NE por un camino de servicio hasta el punto de comienzo.-Chao: partiendo

del punto situado más al norte y en dirección SE limita con las propiedades particulares, atravesando la carretera O Incio-Bóveda. A partir de aquí toma una dirección variable, aunque el resultado es que se dirige hacia el SE hasta llegar al límite con el municipio de Bóveda, con el cual limita con una dirección predominante NE hasta cerrar en el punto de comienzo.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses desde la notificación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley reguladora

de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 23 de octubre de 1995.

José Ramón Molinero Senovilla

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo

9605365