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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Lunes, 22 de julio de 1996 Pág. 7.074

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (323/1994).

María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe y certifico que en el juicio de divorcio seguido en este juzgado con el número 323/1994, se ha dicatdo la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal que sigue:

«En Santiago de Compostela a 15 de mayo de 1996, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el procdimiento civil de divorcio seguido en este juzgado con el número 323/1994, en el que han actuado como partes Isolina Fernández Iglesias, mayor de edad y vecina de Santiago de Compostela; representada por el procurador de los tribunales Manuel Merelles y asistida por el letrado Salvador Antonio Rodríguez Gavela; como demandado Ramón Enrique Hernández y Naspe, mayor de edad y residente en Venezuela, no comparecido en las actuaciones, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo, que debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrinio formado por Isolina Fernández Seijas y Ramón Enrique Hernández y Naspe, y apruebo como medidas reguladoras de la situación patrimonial y personal creada por esta resolucio la atribución de la guarda y custodia sobre el hijo menor del matrimonio a la demandante, sin perjuicio de que puedan fijarse en ejecución de setencia el régimen de visitas o la contribución económica.

No se hace imposición de cosas. Una vez firme esta resolución, líbrense los despachos oportunos para practicar la inscripción marginal de la misma en el Registro Civil.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial en este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe».

Y para que así conste y sirva de notificación al demandado rebelde Ramón Enrique Hernández y Naspe, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, doy fe.

La secretaria

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