En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y los estatutos de la Asociación Sectorial de Criadores Avícolas de Galicia (Acriaga) que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán pertenecer a la mencionada asociación aquellas personas físicas o jurídicas que realicen o promuevan actividades relacionadas con el sector avícola.
Firman el acta de constitución: Alfredo Canabal Liñares y cinco personas más.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 1996.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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