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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 18 de julio de 1996 Pág. 6.994

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (318/1995).

María Begoña Arroyo Martín, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, certifico que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo nº 318/1995, a instancia del Banco Pastor, S.A., representado por el procurador García Piccoli Atanes, contra Hotel Residencia La Rosaleda, S.L., Miguel Álvarez de Toledo Saavedra y María Nely Costela Nazorro, en cuyas actuaciones se ha dictado la presente sentencia de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y sis, con el encabezamiento y resolución del tenor literal siguiente:

Vistos por Gustavo Adolfo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio ejecutivo número 318/1995 promovidos por el procurador Ricardo García Piccoli Atanes, en nombre y representación de la sociedad mercantil Banco de Asturias, S.A. asistido por la letrada María José Sánchez Salgueiro contra la sociedad mercantil, Hotel Residencia La Rosaleda, S.L. con domicilio en Santiago, calle Ourense, 7, Miguel Álvarez de Toledo Saavedra, con domicilio en Padrón, calle Esclavitud y María Nely Costela Mazorro, con domicilio en Santiago de Compostela, calle Ourense, 78 y declarados en rebeldía.

Resuelveo que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hacer trance y remate de los bienes embargados a la sociedad mercantil Hotel Residencia La Rosaleda, S.L. Miguel Álvarez de Toledo Saavedra y María Nely Costela Mazorro, declarados procesalmente en rebeldía.

Y con su producto entero, cumplido pago a la parte actora de la cantidad de 569.762 pesetas, importe del principal y la suma de 300.000 pesetas para intereses y costas a cuyo pago debo condenar y condeno a los demandados indicados.

Y dada la rebeldía de los demandados, notifíquese en la forma prevenida en la ley, si no se pidiere

dentro de los tres días siguientes a la notificación personal.

Esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia por edictos a Miguel Álvarez de Toledo Saavedra, en ignorado paradero, expido y firmo este edicto en Santiago de Compostela a veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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