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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miercoles, 17 de julio de 1996 Pág. 6.959

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ

ANUNCIO.

Aprobado en sesión plenaria del día 2 de mayo de 1996 el pliego de cláusulas técnicas y económico-administrativas que regirán el concurso para la concesión de la gestión del servicio de cafetería y restaurante en la estación de autobuses municipal, así como la convocatoria, se procede a su publicación.

Pliego de cláusulas técnicas y económico-administrativas que regirán el concurso para la concesión de la gestión del servicio de cafetería y restaurante en la estación de autobuses municipal.

1. Objeto de la concesión.

La gestión del servicio de cafetería y restaurante en la estación de autobuses municipal del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

2. Obras del ayuntamiento que se entregan al cocnesionario.

El ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, pero cuyo goce entrega al concesionario, los siguientes bienes: edificación formada por planta baja de una superficie de 95 m con espacio para cafetería, cocina y cuartos de baño, planta 1ª, con una superficie de 93 m para restaurante y dos servicios, ambas plantas comunicadas interiormente por unas escaleras. Dichas instalaciones están situadas en la zona norte de la estación de autobuses.

3. Plazo de la concesión.

La concesión tendrá una duración de 5 años máximo, contados a partir de la fecha en que el licitador seleccionado reciba la notificación de la adjudicación del contrato.

Se considerar siempre implícita en la concesión la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el concesionario debe ser resarcido de los daños que se le hayan producido.

4. Situación del ayuntamiento y concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión.

El ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta, ostentando este servicio, en todo momento, la calificación de servicio público del ayuntamiento, cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control y la isnpección del servicio en todo momento.

El concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión desarrolla la actividad en que el servicio público consiste, al serle transferida una esfera de actuación originariamente administrativa, por lo que aparece revestido de facultades para la gestión del servicio, que se le otorga salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de ter ceros, pero con derecho a protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los poderes de policía delegados por el ayuntamiento.

5. Tarifas que habrán de percibirse del público.

Las tarifas máximas y mínimas que se percibirán de los usuarios, con descomposición de sus factores constitutivos, serán las vigentes aprobadas por la Consellería de Industria y Comercio referidas al sector de la hostelería.

6. Equilibrio financiero.

En atención a la naturaleza del servicio no procederán las compensaciones económicas mediante subvenciones al concesionario, debiendo el concesionario abonar un canon anual al ayuntamiento de 360.000 ptas., pagaderas mensualmente.

7. Derechos y obligaciones recíprocas del concesionario y ayuntamiento.

7.1. Concesionario.

A) Derechos.

-Obtener los ingresos que correspondan con arreglo a las tarifas aprobadas percibidas por el uso y disfrute de las instalaciones objeto de concesión.

-Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.

-Recabar de la entidad local procedimientos de expropiación forzosa, impugnación de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio.

-Revisar el canon, cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaran, en cualquier sentido, ruptura de la economía de la concesión.

-La transmisión intervivos de los derechos de la concesión, previa autorización del Ayuntamiento Pleno.

B) Obligaciones. Serán obligaciones generales del concesionario:

-Prestar el servicio, una vez formalizado el contrato, dentro de los treinta días siguientes, poniendo en funcionamiento el local con sus instalaciones y servicios anexos, el cual funcionará con sujeción estricta a las normas reglamentarias.

-El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que se originen, incluidos los suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basura y alcantarillado, con la contraprestación de percibir el citado plazo las tarifas de los usuarios.

-La conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio hasta que entregue el servivio al ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación.

El concesionario suscribirá en favor del ayuntamiento una póliza de seguro a todo riesgo del edificio objeto de la concesión y sus instalaciones.

-Admitir el goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.

-Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionase el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la corporación con carácter ineludible.

-No enajenar bienes afectos a la concesión que hubiesen de revertir al ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del ayuntamiento, dentro del plazo establecido, y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.

-Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la entidad local, que solamente podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.

-Abonar a su cargo los gastos de energía eléctrica y calefacción que originan las instalaciones objeto de la concesión.

-Control de las instalaciones eléctricas de la estación de autobuses, mediante su encendido y apagado, así como la megafonía de la estación, y su manejo para informar al público.

-Apoertura y cierre de la estación de autobuses, en función del horario de autobuses, y en todo caso,

desde las 7.30 horas hasta las 22 horas, incluido el control dela puerta mecánica de acceso de los autobuses y puertas peatonales.

-Control del estado del depósito de la calefacción e instalaciones en general.

-Información de itinerarios y horarios a los viajeros.

-Limpieza de todas las instalaciones de la estación dea utobuses -excepto las reservadas para uso del ayuntamiento, como el sótano-, la cual será diaria, corriendo por su cuenta todos los materiales de limpieza. La limpieza se hará a última hora de la tarde, bajo la supervisión y control de la Concejalía de Obras.

7.2. Ayuntamiento.

A) Derechos.

El ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:

-Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones en la concesión que aconsejase el interés público, entre otras:

a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista, y

b) La alteración del canon que debe satisfacer el concesionario y la forma de retribución del concesionario.

-Fiscalizar a través de la Concejalía de Obras la gestión del concesionario, a cuyo efecto podra inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.

-Asumnir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestase o no lo pudiese prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.

-Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese.

-Rescatar la concesión.

-Suprimir els ervicio.

B) Obligaciones. El ayuntamiento deberá:

-Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.

-Mantener el equilibrio financiero mediante la revisión del canon a recibir del cocnesionario, aún sin mediar modificaciones en el servicio, si ciurcunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinasen la ruptura de la economía de la concesión.

-Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionase la sunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.

-Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de la supresión del servicio.

8. Relaciones con los usuarios.

El concesionario vendrá obligado, en sus relaciones con los usuarios, a ajustarse a las prescripciones del reglamento del servicio, los cuales tienen derecho al establecimiento y funcionamiento del servicio, derecho de admisión al servicio, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento que lo regule.

9. Extinción de la concesión del servicio.

Son causas de extinción del contrato de la concesión de la gestión del servicio público de cafetería y restaurante en la estación e autobuses municipal de As Pontes de García Rodríguez, las siguientes:

-Resolución por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubiesen subsanado.

-Reversión del servicio al ayuntamiento por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.

-Rescate del servicio por el ayuntamiento, previo expediente en el que se justifique la necesidad.

-Declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del empresario individual.

-Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la persona jurídica gestora.

10. Sanciones por incumplimiento de la concesión.

10.1. Las infracciones en que pueda incurrir el concesionariose clasificarán en:

-Infracciones leves.

-Infracciones graves.

-Infracciones muy graves.

10.2. Son infracciones leves:

-No prestar el servicio durante un plazo continuado de un día.

-Desatender las obligaciones fundamentales de la concesión.

-No cumplir las obligaciones en materia higiénico-sanitaria.

-Levantamiento de un acta de inspección por la inspección bien de sanidad, como de comercio y turismo, por infracciones a las normas legales.

-Incumplimiento del horario fijado.

10.3. Son infracciones graves:

-No prestar el servicio a quien lo demandase y reuniese los requisitos para su utilización.

-No cumplir las obligaciones sociales y fiscales, tanto en lo que se refiere a los trabajadores de la

concesión como a persona física o jurídica titular de la concesión.

-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como las previstas en el reglamento del servicio.

-Cometer dos faltas leves en el plazo de 15 días.

-Cometer tres faltas leves en el plazo de un mes.

-Cometer cuatro faltas leves en el plazo de dos meses.

-Desatender las condiciones higiénico-sanitarias de una forma ostensible y con posible peligro para los consumidores.

10.4. Son infracciones muy graves:

-Haber cometido en el plazo de un mes dos faltas graves.

-El incumplimiento reiterado y sistemático de las obligaciones del control sanitario así como las condiciones higiénicas.

-El incumplimiento de las obligaciones más esenciales con previo apercibimiento con levantamiento de acta de inspección por los servicios sanitarios de la Xunta de Galicia.

-Dejar de prestar el servicio durante una semana.

10.5. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 10.000 ptas. a 50.000 ptas. en atención al daño causado y atenuantes y agravantes.

10.6. Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 50.000 ptas. a 100.000 ptas. en función de la intencionalidad y resultado de la actuación, graduándose la misma también en función de los atenuantes y agravantes.

10.7. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 100.000 ptas. a 250.000 ptas., con posible pérdida de la concesión sin derecho a indemnización, así como incautación de las fianzas presentadas.

10.8. Las infracciones leves serán sancionadas por la alcaldía-presidencia directamente, escuchado el concesionario; las demás infracciones precisarán previo expediente con arreglo a las normas de procedimiento administrativo común, y en especial a las previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

10.9. Cuando la infracción cometida transcienda lo ilícito administrativo, y revista los caracteres de delito, el alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los tribunales de justicia.

11. Reversión de la concesión al ayuntamiento.

11.1. Extinguido el contrato de concesión, el ayuntamiento recuperará los bienes e instalaciones objeto de reversión.

11.2. Se establece expresamente que, extinguida la concesión, los trabajadores al servicio de la misma no revertirán con los bienes e instalaciones, debiendo asumir a los mismos el concesionario o, en su caso, proceder a la extinción de las relaciones contractuales con la antelación previa requerida por la legislación social, corriendo a cargo de la misma las indemnizaciones, haciéndose la misma única responsable delante de los trabajadores al servicio de la concesión.

11.3. Seis meses antes de que expire el plazo del contrato, el ayuntamiento designará un interventor técnico en la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras y del material e informará al ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado.

Si el concesionario incumpliese sistemáticamente las instrucciones que le curse el ayuntamiento u obrase con mala fe, se considerará que se dan los supuestos previstos para declarr la caducidad de la concesión, con incuatación de la fianza presentada y reclamación de daños y perjuicios.

12. Forma de la adjudicación.

La adjudicación de la concesión se realizará por concurso con procedimiento abierto y con arreglo al presente pliego de cláusulas y la normativa que regula la contratación de los entes públicos.

13. Derecho de preferencia.

Se establece un derecho de preferencia, en igualdad de condiciones, a favor de los empresarios hosteleros de As Pontes.

14. Riesgo y ventura.

El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y ventura y de este no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras y servicio; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el ayuntamiento o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el ayuntamiento.

15. Fianza provisional y definitiva.

Los licitadores deberán constituir una fianza provisional de 400.000 ptas. y una fianza definitiva de 800.000 ptas., en la caja de la corporación, admitiéndose el aval bancario en cualquiera de las formas previstas en la legislación de contratación de las administraciones públicas.

16. Cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales.

16.1. El concesionario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.

16.2. El concesionario queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización del contrato, indemnizaciones por ocupaciones temporales, permisos y tributos que procedan como consecuencia del servicio.

17. Criterios que han de servir de base para la adjudicación de la concesión.

17.1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes:

-Proyecto de funcionamiento del servicio.

-Mejoras complementarias en la prestación del servicio, y mantenimiento de las instalaciones globales.

-Soluciones técnicas que mejoren la presente propuesta.

17.2. El órgano contratante se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

19. Proposiciones y documentación complementaria.

19.1. Las proposiciones se presentarán en la Sección de Obras y Urbanismo dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento, en horas de oficina durante el plazo de trece días naturales hábiles, contados desde la última publicación según corresponda del anuncio en el BOP o Diario Oficial de Galicia. Al presente expediente le serán de aplicación las normas sobre tramitación urgente, previstas en el artículo 72 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas. Dicha presentación se podrá hacer de cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

19.2. Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción «Proposiicón para tomar parte en el concurso convocado para contratar en régimen de concesión administrativa la gestión del servicio de cafetería-restaurante en la estación de autobuses municipal de As Pontes de García Rodríguez».

Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, cerrados, con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.

El sobre A se subtitulará «Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratista y garantía depositada». Y contendrá los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad o fotocopa compulsada.

b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.

c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.

d) Resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional.

e) Declaración responsable, ante notario, autoridad judicial o administrativa, de no estar incurso en las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, certificaciones de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Las empresas extranjeras presentarán despacho expedido por la embajada de España en el país respectivo, donde se certifique que conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse.

g) Para el caso de agrupación temporal de emrpesas deberá de cumplimentarse lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

El sobre B se subtitulará «Oferta económica y modificaicones al objeto del contrato» y contendrá:

a) La proposición con arreglo al siguiente modelo:

Don/Doña..., vecino/a de..., con domicilio en... y DNI nº.., expedido en.., con fecha..., en nombre propio (o en representación de..., como acredito por...) enterado/a de la convocatoria de concurso anunciada en el BOP nº... de fecha... y en el Diario Oficial de Galicia nº... de fecha..., tomo parte en la misma comprometiéndome a gestionar el servicio de cafegería-restaurante de la estación de autobuses municipal de As Pontes de García Rodríguez, en la forma y con arreglo al pliego de condiciones, con los criterios, mejoras y soluciones que expongo a continuación, declarando no estar incurso en los supuesto de incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

A) Mejoras.

-Canon de la concesión:...

-Ventajas a los usuarios económicamente:...

-Proyecto de funcionamiento del servicio:...

-Mejoras en el funcionamiento del servicio:...

20. Constitución de la mesa de contratación y apertura de plicas.

-Tendrá lugar en el salón de actos del ayuntamiento a las 10 horas del quinto día hábil siguiente l que termine el plazo señalado en la cláusula anterior y el acto será público.

La mesa de contratación procederá previamente a la apertura y examen de la documentación administrativa, procediendo a las 12 horas del mismo día a la apertura de las ofertas económicas y mejoras ofrecidas.

-La mesa de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores y sin efectuar adjudicación provisional dará por terminado el acto, disponiendo que las proposiciones, las observaciones que estime pertinentes y el acta

que levante al efecto si lo estima oportuno pasen a los servicios técnicos del ayuntamiento para que informen acerca de la mayor o menor ventaja de las proposiciones presentadas.

El expediente de contratación, con los informes requeridos, se elevará al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que habrá de dictar resolución dentro de los tres meses.

21. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y las normas del Reglamento de contratos del Estado en cuanto no contradigan o se opongan a la citada Ley 13/1995, el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, y, en su defecto a las normas del derecho privado.

As Pontes de García Rodríguez, 3 de junio de 1996.

Víctor Guerreiro Pena

Alcalde-presidente

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