En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y consecuentes de su Reglamento de 26 de abril de 1957, declarada la urgente ocupación por decretos 153, 162 y 164/1996, de 7 y 25 de abril (Diario Oficial de Galicia de fechas 9 y 15 de mayo de 1996), para imposición de servidumbres de paso sobre los bienes y derechos afectados por las instalaciones de:
-Línea eléctrica aérea a 15/20 kV con origen en la de Cabana de Bergantiños-Baio-Agolada, y centro de transformación sobre apoyos de hormigón y metálicos en Leas, en el término municipal de Cabana de Bergantiños (expediente nº 52636).
-Línea eléctrica aérea a 15/20 kV de 494 m de longitud, con origen en la linea de igual tensión
Sigrás-Celas, y centro de transformación en Pontido (Cambre), en su recorrido por los términos municipales de Culleredo y Cambre (expediente número 52594).
-Línea eléctrica aérea a 20 kV con origen en el apoyo nº 45 de la línea de subestación de Mera-Santa Marina-límite con la provincia de Lugo, de 529 m de longitud y se enlaza con la línea Barqueira Vella de Mera de Arriba, en el término municipal de Ortigueira (expediente nº 117/1994).
De la entidad Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio en c/ Fernando Macías nº 2, 15004 A Coruña; se hace saber a todos los propietarios propuestos y demás interesados en este expediente, a los que se les practicará notificación al efecto, que en los días y horas que en las mismas se anunciarán, se procederá por el representante y el perito de la Administración a la toma de datos sobre cada finca, y a continuación en las oficinas de cada Casa Consistorial, al levantamiento de las actas previas a la ocupación.
Las relaciones de las fincas afectadas para las que se sigue la imposición de la servidumbre fueron publicadas en el BOP de A Coruña de fechas 6 y 28 de octubre, 23 de mayo y 9 de agosto de 1995, respectivamente. Las relaciones actualizadas, excluidas las fincas para las que se logró el mutuo acuerdo, se exponen junto con este edicto en los tablones de cada municipio.
Se advierte a los interesados que en los días y horas que les serán señalados, podrán hacerse acompañar de sus peritos y un notario, a su costa, y formular por escrito ante esta delegación hasta aquel momento las alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores padecidos al relacionar los bienes afectados.
A Coruña, 11 de junio de 1996.
Juan Ignacio Lizaur Otero
Delegado provincial de A Coruña
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