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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 12 de julio de 1996 Pág. 6.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 24 de junio de 1996 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y de artes plásticas y diseño.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 32.1º, establece que los interesados que no reúnan las condiciones de titulación académica exigibles para acceder a los ciclos formativos, podrán hacerlo tras la superación de una prueba en la que demuestren tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Asimismo, establece en su artículo 48.3º que será posible acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Decreto 239/1995, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales y las directrices sobre sus títulos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, determina en su artículo 5.2º que la prueba de acceso a los ciclos formativos será convocada y regulada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Siendo criterio de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria continuar la implantación anticipada de los ciclos formativos de formación profesional e iniciar la implantación de los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, aprovechando la experiencia de la aplicación de la Orden de 9 de junio de 1995 (DOG del 5 de julio), por el que se dictaron instrucciones para el acceso a los módulos profesionales y a los ciclos formativos durante el curso 1995-96, procede regular el acceso a estas enseñanzas. Por lo tanto, esta consellería,

DISPÓN:

I. Disposiciones de carácter general.

Primero.-La presente orden será de aplicación a los procesos de admisión de alumnos/as que deseen cursar enseñanzas de ciclos formativos por la vía de acceso mediante prueba, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará en cada provincia una prueba para el acceso a los ciclos formativos que en ella se impartan, cuando menos una vez al año.

Tercero.-La inscripción para realizar la prueba se hará en la secretaría de los centros docentes públicos en los plazos que se determinen en la convocatoria.

El modelo de solicitud para el acceso a los ciclos formativos de grado medio se recoge en el anexo II a la Orden de 6 de abril de 1995, mientras que para el acceso a los ciclos formativos de grado superior figura como anexo I a la Orden de 21 de junio de 1996.

Para la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño el modelo de solicitud se adjunta como anexo I a la presente orden.

Cuarto.-En cada convocatoria, las pruebas para el acceso a cada uno de los ciclos formativos de formación profesional específica, ya sea de grado medio o grado superior, las realizarán todos los aspirantes en las mismas fechas y a las mismas horas.

Los delegados provinciales propondrán a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos, los centros públicos de su provincia en los que se realizarán las pruebas.

Quinto.-Las pruebas y los criterios de evaluación de las mismas serán elaborados por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos.

Sexto.-Del desarrollo y evaluación de las pruebas en cada centro se responsabilizará una comisión eva

luadora nombrada por el delegado provincial a propuesta de la inspección educativa y compuesta por un presidente/a y cuatro vocales.

El presidente será un inspector o director de un centro público.

Los vocales serán funcionarios del cuerpo de profesores de educación secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Para los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, serán funcionarios del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

A la comisión evaluadora podrán incorporarse los asesores que se consideren necesarios en función de las características de la prueba y del número de inscritos. Los asesores también serán nombrados por el delegado provincial después de la propuesta razonada del presidente de la comisión.

Séptimo.-La calificación de la prueba se expresará del siguiente modo:

1. Ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica: la valoración de cada una de las partes de que consta la prueba se expresará mediante la calificación de apto o no apto. Para la superación de la prueba será necesario obtener la calificación de apto en ambas partes de la misma.

2. La valoración de la prueba específica de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se efectuará conforme a lo que establece en el párrafo siguiente para los ciclos formativos de grado superior.

3. Ciclos formativos de grado superior: la valoración de cada una de las partes de que consta la prueba se expresará mediante una calificación numérica, de 1 a 10. Para la superación de la prueba será necesario conseguir en cada una de las partes la calificación mínima de 5. La puntuación final será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio.

4. La comisión evaluadora cumplimentará un acta según el modelo que figura en los anexos II y III que se adjuntan a esta orden, que quedará archivada en el centro en el que se realicen las pruebas, remitiendo una copia autentificada al Servicio de Inspección Educativa.

Octavo.

8.1. La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación del centro en el que se realizó, según el modelo que figura en los anexos IV, V y VI de la presente orden, indicando en la misma los ciclos formativos de grado superior a los que puede acceder. Esta acreditación deberá retirarla el interesado/a en la secretaría del centro en el que realizó la prueba.

8.2. La certificación de haber superado la prueba tendrá una validez para acceder a los ciclos en los dos años siguientes a la realización de la misma.

II. Requisitos de admisión a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formacion profesional especifica y artes plásticas y diseño.

Noveno.-Para poder concurrir a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, se deberá estar en alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener cumplidos 18 años de edad o cumplirlos en el año en que se realicen las pruebas.

b) Acreditar, cuando menos, un año de experiencia laboral o de inscripción como demandante de empleo en el correspondiente organismo mediante certificación oficial de la Tesorería de la S.S. o INEM.

c) Haber superado un programa de garantía social. En este caso, el alumno podrá solicitar, en el momento de la inscripción, la exención de alguna de las partes que componen la prueba de acceso. La solicitud será resuelta individualizadamente por la comisión evaluadora, tomando como base los contenidos desarrollados en el correspondiente programa; a tal efecto, el interesado adjuntará a la solicitud la certificación a la que se hace referencia en el apartado decimotercero de la Orden de 9 de mayo de 1996 (DOG de 28 de mayo).

d) Haber agotado la escolaridad en la educación secundaria obligatoria.

e) Poseer el certificado de escolaridad de formación profesional de primer grado.

f) Haber cursado el primer ciclo de las enseñanzas experimentales autorizadas por las órdenes del 6 de noviembre de 1983 y 1 de marzo de 1985.

Décimo.-Para poder concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior será preciso haber cumplido 20 años de edad en el momento de la inscripción.

III. Pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Undécimo.-El contenido de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tomará como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria y valorará los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios. Esta prueba constará de dos partes:

1º Prueba de contenidos de tipo sociocultural.

2º Prueba de contenidos de carácter científico-tecnológica.

Las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, podrán quedar total o parcialmente exentas de realizar esta prueba de acceso a los ciclos formativos, en función del grado de afinidad entre las enseñanzas universitarias y el ciclo formativo al que quiera acceder.

La resolución sobre la exención le corresponde a la Comisión Evaluadora que se indica en el apartado sexto de esta orden; a tal efecto el/la solicitante adjuntará a la solicitud la oportuna documentación.

Duodécimo.-Los contenidos de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuarán a los currículos de las correspondientes modalidades de bachillerato previstas en la Ley orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. La citada prueba constará de dos partes:

a) Parte general.

b) Parte específica.

La parte general acreditará la madurez en relación con las materias comunes y de modalidad de la correspondiente modalidad de bachillerato. También podrán quedar exentas las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, podrán quedar total o parcialmente exentas de realizar esta prueba de acceso a los ciclos formativos, en función del grado de afinidad entre las enseñanzas universitarias y el ciclo formativo al que quiera acceder.

La resolución sobre la exención le corresponde a la comisión evaluadora que se indica en el apartado sexto de esta orden; a tal efecto el/la solicitante adjuntará a la solicitud la oportuna documentación.

La parte específica pretende evaluar las capacidades de formación profesional de base correspondientes al campo profesional de que se trate. De esta última parte podrá quedar exento quien acredite, por lo menos, un año de experiencia laboral en campos profesionales que se correspondan con los estudios que pretende cursar. La solicitud de exención deberá formularse en el momento de la inscripción e irá acompañada de la siguiente documentación:

-Certificación de la empresa en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, actividades laborales desarrolladas por el interesado y número de horas dedicadas a las mismas.

-Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y/o mutualidad laboral en la que estuviese afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.

Las solicitudes de exención serán resueltas por la comisión de evaluación. Una copia de la resolución deberá incorporarse al expediente académico del alumno.

En el caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada (artículo 54, a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común) y contra la misma se podrá interponer recurso en el plazo de un mes ante el delegado provincial.

El modelo de resolución se adjunto como anexo VII de esta orden.

IV. Pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño para aquellos aspirantes que no reúnen los requisitos académicos.

Decimotercero.-Tal y como se establece en el apartado segundo de la presente orden, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, anualmente, convocará cuando menos, una prueba de acceso a los ciclos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño para aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos en el real decreto por el que se establece cada título. La superación

de las referidas pruebas permiten, a su vez, acceder a las pruebas específicas de cada familia profesional de artes plásticas y diseño que se regulan en el apartado V de la presente orden.

Decimocuarto.-El contenido de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá relación con los objetivos generales de los vigentes currículos de educación secundaria obligatoria y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales, relacionadas con las enseñanzas a las que aspira. Los contenidos de la prueba se agruparán en dos partes:

1. Sociocultural.

2. Educación plástica y visual.

Decimoquinto.-El contenido de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se adecuará al currículo de bachillerato de la modalidad de artes agrupado en dos partes, referentes:

1. A las materias comunes.

2. A las materias específicas de la modalidad.

De la parte de la prueba relativa a las materias comunes quedarán exentas las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, podrán quedar total o parcialmente exentas de realizar esta prueba de acceso a los ciclos formativos, en función del grado de afinidad entre las enseñanzas universitarias y el ciclo formativo al que quieran acceder.

La resolución sobre la exención le corresponde a la comisión evaluadora que se indica en el apartado sexto de esta orden; a tal efecto, el solicitante adjuntará a la solicitud la oportuna documentación.

V. Pruebas específicas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño para aquellos aspirantes que reúnen los requisitos académicos.

Decimosexto.-Para acceder a los ciclos formativos de grado medio será preciso estar en posesión de:

-Título de graduado en educación secundaria o haber superado los estudios equivalentes al mismo, según se establece en el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

-Haber superado la prueba de acceso definida en el punto decimocuarto de esta orden, y superar la prueba específica que se define a continuación:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, en el tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bosquejos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En

este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, con los bosquejos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad de los aspirantes, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

Decimoséptimo.-Estarán exentos de realizar la prueba de acceso anterior:

-Quien esté en posesión del título de técnico o técnico superior en ciclos formativos de la misma familia profesional a la que pretende acceder.

-Los que tengan superados los tres cursos comunes correspondientes al plan de estudios que establece el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (BOE del 6 de septiembre), desarrollado por la Orden de 27 de diciembre de 1963 (BOE de 23 de enero de 1964).

-Los que superasen los dos cursos comunes del plan experimental de enseñanzas artísticas establecidas para la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 179/1988, de 7 de julio (DOG del 18).

Decimoctavo.-Para acceder a los ciclos formativos de grado superior será preciso estar en posesión de:

-Título de bachiller establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o haber superado la prueba que se establece en el apartado decimoquinto y además superar la correspondiente prueba específica que se estructura en los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas. Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bosquejos sobre un tema propuesto que han de servir de base para la realización posterior. Se valorarán las destrezas, las habilidades, capacidades de percepción, de observación y de aptitud a la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de manera que determina el tribunal los bosquejos realizados en el ejercicio anterior de un trabajo relacionado con el ciclo en el que el alumno/a aspira a acceder. Se valorará la capacidad compositiva, así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

Decimonoveno.-Estarán exentos de realizar los tres ejercicios de la prueba específica indicados anteriormente:

-Los que estén en posesión del título de bachiller en la modalidad de artes y haya superado la materia de fundamentos del diseño, así como las dos materias de esta modalidad de bachillerato que en su momento se determinen.

-Los que superasen la modalidad de artes de bachillerato experimental definido en la Orden de 21 de octubre de 1986 (BOE del 6 de noviembre).

-Los que posean el título de técnico superior de artes plasticas y diseño en otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

-Los graduados en artes aplicadas y oficios artísticos de la familia profesional a la que pretenden acceder.

Disposiciones transitorias

Primera.-En tanto en cuanto se impartan módulos experimentales de nivel II los requisitos exigidos para acceder a la prueba serán los mismos que los que se establecen en la presente orden para los ciclos formativos de grado medio.

Segunda.-Para poder concurrir a las pruebas de acceso a los módulos experimentales de nivel III, los requisitos serán los siguientes:

a) Estar en posesión del título de técnico especialista o titulación de técnico profesional equivalente.

b) Haber superado el curso de orientación universitaria.

c) Haber superado alguna de las modalidades del bachillerato previsto en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o del bachillerato experimental previsto en la Orden de 21 de octubre de 1986 (BOE del 6 de noviembre).

d) Haber cumplido 20 años de edad.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela a 24 de junio de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director General de Ordenación Educativa y Centros.

Sr. Director General de Enseñanzas Profesionales y Formación de Adultos

ANEXO IV

D/Dª

secretario/a del centro docente

de ......... provincia de

CERTIFICA:

Que D/Dª

superó, con la calificación de ..., la prueba que le permite el acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica de grado medio.

En ...., a ... de .... de 19...

El/la secretario/a del centro docente

Vº Bº.

El/la director/a

Sello del centro docente

ANEXO V

D/Dª

secretario/a del centro docente

de .......... provincia de

CERTIFICA:

Que D/Dª

superó, con la calificación de ..., la prueba que le permite el acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica de grado superior que a continuación se indican:

1.-

2.-

3.-

4.-

En ...., a ... de .... de 19...

El/la secretario/a del centro docente

Vº Bº

El/la director/a

Sello del centro docente

ANEXO VI

D/Dª

secretario/a de la escuela de arte

de .......... provincia de

CERTIFICA:

Que D/Dª

superó, con la calificación de ..., la prueba que le permite la realización de los ejercicios correspondientes a la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado ................ que a continuación se indica:

1.-

2.-

3.-

4.-

En ...., a ... de .... de 19...

El/la secretario/a de la escuela de arte

Vº Bº

El/la director/a

Sello de la escuela de arte

ANEXO VII

Vista la solicitud de exención de la parte específica de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior

(denominación)

correspondiente a la familia profesional que

formula D/Dª a la comisión

de evaluación constituida en el centro

Vista la documentación que adjunta el interesado/a, que se corresponde con la requerida en el apartado ..... de la orden de 24 de junio de 1996.

Considerando que su experiencia laboral ..... le proporciona las capacidades de formación de base requeridas para cursar el ciclo formativo al que solicita acceder.

Esta comisión evaluadora, resuelve:

r Declarar exento/a de realizar la parte específica

de la prueba.

r Que el interesado/a deberá realizar la parte espe-

cífica de la prueba por las razones que se indican:

*

*

*

*

En ...., a ... de .... de 1996.

La comisión evaluadora,

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