Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 12 de julio de 1996 Pág. 6.817

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de junio de 1996 por la que se dictan las directrices a las que deberán ajustarse las delegaciones provinciales para la elaboración del calendario escolar en los centros de niveles no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Desde el curso 1990/91 se vienen dictando órdenes que suponen un proceso de descentralización en la elaboración del calendario escolar para los centros de niveles no universitarios dependientes de esta consellería, y se establece que las propias delegaciones provinciales, respetando las diretrices fijadas con carácter general por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, elaboren el calendario escolar, con el fin de ajustarlo a las especificaciones de las respectivas provincias.

La experiencia positiva de las medidas introducidas en los años anteriores hace aconsejable continuar en la línea iniciada. En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo único.

Las delegaciones provinciales elaborarán el calendario escolar que regirá para el curso 1996/97 en los centros de niveles no universitarios dependientes de ellas, de acuerdo con las directrices siguientes:

1. El curso escolar abarcará en educación infantil, educación primaria, EGB desde el día 2 de setiembre de 1996 al día 30 de agosto de 1997.

En BUP, FP y enseñanzas de régimen especial el curso comprenderá desde el día 16 de setiembre de 1996 al 13 de setiembre de 1997. Excepcionalmente en este curso se adaptarán a estas fechas los cursos de educación secundaria obligatoria.

2. Las clases comenzarán el día 16 de setiembre en educación infantil, educación primaria, EGB. Los primeros días del referido mes el profesorado los dedicará a aplicar las pruebas de evaluación para los alumnos de EGB, y elaborar la programación general anual a realizar, trabajos sobre proyecto educativo y curricular del centro y a organizar el curso.

En los centros de BUP y FP y enseñanzas de régimen especial de titularidad pública, las clases comenzarán el día 27 de setiembre. Se adaptarán a estas fechas los cursos de educación secundaria obligatoria implantados anticipadamente. Los primeros días de curso y mientras no comiencen las clases, el profesorado los dedicará a elaborar la programación general anual, a trabajar sobre el proyecto educativo y curricular del centro y a organizar el curso.

3. En educación infantil, educación primaria, educación general básica y primer curso de educación secundaria obligatoria durante los meses de setiembre y junio se establecerá la jornada lectiva continuada.

4. Se fijarán períodos de vacacións de Navidad, con un máximo de 17 días, y Semana Santa con un máximo de 10 días.

5. Se fijarán, igualmente, los días festivos a efectos académicos que, en todo caso, deberán incluír las fiestas del carnaval y las correspondientes a los patrones de los distintos niveles educativos, sin perjuicio de la posibilidad de unificar una única jornada escolar las festividades correspondientes a los respectivos patrones en los centros en los que se imparte educación primaria/EGB o cualquiera de las modalidades de enseñanza secundaria.

6. El calendario escolar deberá incluir, por lo menos, las siguientes conmemoraciones:

-4 al 20 de diciembre, Conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

-10 de diciembre. Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

-30 de enero. Día de la Paz.

-14 de marzo. Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

-14 al 18 de abril. Semana de la Prensa, en la que el 18 se declara «con períodicos y sin libros».

-Entre el 2 y 23 de abril. Día del libro.

-7 de abril. Día Mundial da Saúde.

-9 de mayo. Día de Europa.

-12 al 17 de mayo. Semana de las Letras Gallegas.

-5 de junio. Día Mundial del Medio Ambiente.

Estas fechas son lectivas para todos los efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los centros deberán organizar actividades diversas, con tendencia a resaltar la importancia de las referidas conmemoraciones. En el caso de que alguna coincida en festivo, se trasladará al día lectivo inmediatamente anterior.

Santiago de Compostela, 4 de junio 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

5107