Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 11 de julio de 1996 Pág. 6.792

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Metalúrgica Galaica, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Metalúrgica Galaica, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-5-1996 suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el 13-5-1996 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de mayo de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Metalúirgica Galaica, S.A. de Xubia-Narón para los años 1996 y 1997

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo de trabajo se refiere exclusivamente a las actividades que en sus instalaciones industriales de Xubia-Narón desarrolla la empresa Metalúrgica Galaica, S.A.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afectará este convenio a todos los productores que actualmente forman parte de la plantilla de la empresa o entren en la misma durante su vigencia.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, contados a partir del 1 de enero de 1996, siempre que el mismo sea debidamente registrado por la autoridad laboral competente.

Surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 1996.

Los conceptos económicos del presente convenio, se incrementarán en el segundo año de su vigencia con el IPC correspondiente a 1996 (y publicado por el INE). Este incremento se distribuirá, de similar manera que en el primer año, entre los distintos conceptos salariales. Los nuevos valores económicos, así resultantes, tendrán vigencia desde el 1 de enero de 1997.

Artículo 4º.-Normas supletorias.

En todo lo no previsto en el presente convenio continuarán siendo de aplicación las normas legales de carácter general, Estatuto de los trabajadores, Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y sus modificaciones posteriores, y el Reglamento de régimen interior vigente.

Artículo 5º.-Normas para vigilancia y cumplimiento.

Con sujeción a lo establecido en el artículo 85.2º del Estatuto de los trabajadores, se constituye una comisión paritaria, que entenderá, previamente, de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general de este convenio. Se compondrá de seis vocales, de los que tres serán nombrados por la empresa y otros tres por el comité.

Los acuerdos o resoluciones se adoptarán por unanimidad de todos los miembros de la comisión paritaria y tendrán carácter vinculante. De no obtenerse unanimidad, habrán de seguirse, para la resolución de las gestiones planteadas, los cauces ya previstos por la vigente normativa.

Artículo 6º.-Denuncia.

El convenio, al término de su vigencia, se prorrogará anualmente si ninguna de las partes lo denuncia con un mes de antelación a dicho término.

La denuncia habrá de comunicarse por escrito a la otra parte, y en su caso, al organismo competente de la Administración.

Artículo 7º.-Compensación y absorción de mejoras.

Las condiciones del presente convenio colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenio salarial, pacto de cualquier clase (individual o colectivo), usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales que pudieran producirse y que impliquen variaciones de cualquier tipo en el presente convenio solamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas.

Capítulo II

Retribuciones. asignaciones de carácter económico

Artículo 8º.-Salarios.

Los salarios de los distintos grupos y categorías profesionales afectados por este convenio, serán los siguientes:

Grupo 1
-Técnicos:
Ingenieros, arquitectos y licenciados212.778 ptas./mes

Grupo 2
-Técnicos:
Peritos y técnicos industriales160.490 ptas./mes
Los mismos, con responsabilidad técnica por no exigir un titular de categoría superior y no ser preciso la dirección facultativa de éstos182.899 ptas./mes
Ayudantes de ingeniería y arquitectura160.490 ptas./mes
Jefe de 1ª administrativo160.490 ptas./mes

Grupo 3
-Empleados:
Jefe de 2ª administrativo153.012 ptas./mes

-Operarios:
Jefe de taller141.367 ptas./mes
Jefe de laboratorio136.796 ptas./mes

Maestro industrial126.586 ptas./mes
Maestro de taller126.586 ptas./mes
Jefe de sección122.586 ptas./mes
Segundo maestro de taller114.775 ptas./mes
Contramaestre114.775 ptas./mes

Grupo 4
-Empleados:
Delineante de 1ª114.775 ptas./mes

-Operarios:
Encargado111.204 ptas./mes
Capataz de especialistas107.366 ptas./mes

Grupo 5
-Empleados:
Oficial de 1ª administrativo114.775 ptas./mes
Viajante114.775 ptas./mes
Analista de 1ª114.775 ptas./mes
Oficial de 2ª administrativo108.843 ptas./mes
Delineante de 2ª108.843 ptas./mes
Analista de 2ª108.843 ptas./mes
Chófer de 1ª de camión109.002 ptas./mes
Capataz de peones100.860 ptas./mes

-Operarios:
Profesionales siderúrgicos de 1ª3.631 ptas./día
Profesionales siderúrgicos de 2ª3.542 ptas./día
Oficial de 1ª3.631 ptas./día
Oficial de 2ª3.542 ptas./día

Grupo 6
-Empleados:
Chófer de 2ª de camión106.291 ptas./mes
Listero104.908 ptas./mes
Chófer de turismo102.901 ptas./mes
Almacenero99.982 ptas./mes
Calcador98.756 ptas./mes
Reproductor de planos97.604 ptas./mes
Auxiliar97.604 ptas./mes
Pesador y basculero93.331 ptas./mes
Guarda jurado94.312 ptas./mes
Vigilante93.331 ptas./mes
Conserje93.064 ptas./mes
Enfermero89.125 ptas./mes
Telefonista89.125 ptas./mes

-Operarios:
Profesionales siderúrgicos de 3ª3.431 ptas./día
Oficial de 3ª3.431 ptas./día
Especialista3.331 ptas./día
Mozo especialista de almacén3.331 ptas./día

Grupo 7
-Empleados:
Ordenanza93.331 ptas./mes
Portero93.331 ptas./mes
Personal de limpieza87.867 ptas./mes
Botones de 16 años67.004 ptas./mes
Botones de 17 años70.446 ptas./mes
Aspirante de 16 años administrativo67.004 ptas./mes
Aspirante de 17 años70.446 ptas./mes

-Operarios:
Peones ordinarios3.131 ptas./día
Pinche de 16 años2.213 ptas./día
Pinche de 17 años2.345 ptas./día

Artículo 9º.-Gratificaciones.

Se establecen las siguientes gratificaciones, a percibir mensualmente por el personal, hasta un tonelaje de 5.500 toneladas fundidas en la sección de acería, y 2.800 toneladas laminadas en la sección de laminación, y en la forma que a continuación se detalla:

El importe de la gratificación que a cada trabajador corresponda, por aplicación de los criterios que aquí se detallan para cada sección, estará afectado por un coeficiente, llamado G1, que resulta de la siguiente fórmula:

MDL-DLNT

G1 =

MDL

MDL: media de días (o fracción) laborables mes entre los turnos de la sección.

DLNT: días (o fracción) laborables no trabajados, dentro de cada mes. Cualquiera que resulte ser, en cada mes, el valor numérico de la media aritmética de días laborables, de dicho valor se restará a cada productor el número de días (o fracción) laborables que éste no haya trabajado dentro de ese mes.

-Sección de acería:

a) Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de acería, percibirá 2,19 pesetas por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.

b) Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 1,75 pesetas por tonelada de acero obtenido en palanquilla elaborada de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 5.500 toneladas.

-Sección de laminación:

a) Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a la producción directa en la sección de laminación, percibirá 5,51 pesetas por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.

b) Cada trabajador que ocupe un puesto de los asignados a servicios auxiliares, percibirá 4,41 pesetas por tonelada de redondo elaborado de acuerdo con las normas indicadas en el programa de fabricación correspondiente, hasta un tonelaje máximo de 2.800 toneladas.

-Talleres y otras secciones:

a) Cada trabajador, con un rendimiento normal, percibirá, como gratificación a la producción, la cantidad resultante de multiplicar la media de la gratificación obtenida en el mes por un trabajador, del coeficiente 1,00, en la sección de fundición y en la de laminación, por 0,75. Y todo ello de acuerdo con la forma y coeficientes que se señalan a continuación, aplicados a cada categoría:

Importe grat. acería (A) + Importe grat. lam. (B)

x 0,75

2

CategoríasCoeficientes

Encargados1,50
Oficiales de 1ª1,25

CategoríasCoeficientes

Oficiales administrativos de 1ª1,25
Oficiales de 2ª1,00
Oficiales administrativos de 2ª1,00
Oficiales de 3ª1,00
Choferes1,00
Especialistas1,00
Peones1,00
Auxiliares1,00
Delineantes1,00
Vigilantes1,00
Pesador1,00

Es decir, y como fórmula final:

A + B (1,50)

x 0,75 x (1,25) x G1

2 (1,00)

Artículo 10º.-Prima a la producción.

Esta prima se abonará mensualmente a cada trabajador a partir de un mínimo de producción y siempre, claro esta, que el producto elaborado esté dentro de normas comerciales, fijadas en el programa de fabricación. El importe de la prima a la producción que a cada trabajador corresponda, por aplicación de los criterios que aquí se detallan para cada sección, estará afectado por un coeficiente, llamado P1, que resulta de la siguiente fórmula:

MDL-DLNT

P1 =

MDL

MDL = media de días (o fracción) laborables mes entre los turnos de la sección.

DLNT = días (o fracción) laborables no trabajados, dentro de cada mes. Cualquiera que resulte de ser, en cada mes, el valor numérico de la media aritmética de días laborables, de dicho valor se restará a cada productor el número de días (o fracción) laborales que éste no haya trabajado dentro de ese mes.

-Sección de acería:

El número de toneladas que excedan el mínimo de cada escallón se multiplicará por el precio tonelada correspondiente a dicho escalón.

Tabla

TMS. EscalonesPrecio/TM.Valor

escalón

Valor

escalón

40.565-42.9881,453.509
42.988-45.4121,694.089 7.607
45.412-47.8352,064.98412.591
47.835-50.2592,295.55918.150
50.259-52.6822,546.14824.298
52.682-55.1062,766.69230.990
55.106-57.5293,017.29838.288
57.529-59.9533,267.90446.192
59.953-62.3763,498.46154.653
62.376-64.8003,869.34764.000

Resto a 3,86 pesetas/tonelada.

Al personal de servicios auxiliares se le aplicará el coeficiente del 1,00.

Si por causas tales como, por ejemplo, averías, carencia de materia prima y otros similares, no se trabajase en la sección de fundición, no se devengará cantidad alguna por el concepto de prima.

Cláusula de revisión. Esta prima está calculada para las actuales condiciones de trabajo: cuatro turnos rotativos, el actual horno (nº 5), horno cuchara y máquina de colada, y las instalaciones auxiliares y complementarias tal y como ahora están. Cualquier innovación, reforma o mejora que incremente la producción determinará la revisión de precios y sistemas, lo cual se negociará, previa convocatoria escrita, durante un tiempo máximo de treinta días.

La empresa, también previamente al inicio de estas conversaciones, y con una antelación no inferior de treinta días, facilitará un informe técnico en que habrá de fundamentarse la revisión.

Si no se llegase a acuerdo dentro de dicho plazo, se estará a lo regulado sobre tal particular en la vigente normativa.

Mientras se negocie la revisión de precios y sistemas, en circunstancias normales de producción, el abono de las primas se efectuará de acuerdo con la media obtenida en al año anterior a la revisión.

-Sección de laminación:

Se continuará aplicando, por día de trabajo efectivo, el sistema de primas estudiado y realizado para esta empresa por la casa Bedaux, y que ya fue implantado en el año 1981.

Se señala, por vía de ejemplo, que a un rendimiento de 80 puntos Bedaux, corresponderán 89 pesetas/hora, trabajando en este caso, a cuatro turnos rotativos. Cualquier incremento en el número de turnos o en el tiempo (de horas y minutos) de trabajo efectivo determinará la revisión de los valores económicos comprendidos entre los correspondientes a aquellos óptimo y mínimo.

Los coeficientes a aplicar al personal de esta Sección, sobre la prima resultante, serán el 1,00, 1,03 y 1,50.

Si por causas tales, como por ejemplo, averías (siguiendo la clasificación de Bedaux), carencia de materia prima y otras similares, no se trabajase en la sección de laminación, no se devengará cantidad alguna por el concepto de prima. De darse estas circunstancias y mientras las mismas duren, éstos tiempos en que no se lamine no serían computables a efectos de cálculo de rendimientos (según las normas de Bedaux).

Cláusula de revisión. Esta prima está calculada para las actuales instalaciones de Megasa y con palanquilla cuadrada de sección 130x130 mm. Cualquier innovación, reforma o mejora que modifique e incremente la producción, determinará la revisión de precios y correspondiente adaptación del sistema, lo cual se negociará, previa convocatoria escrita, durante un tiempo máximo de treinta días.

La empresa, también previamente al inicio de estas conversaciones, y con una antelación no inferior de

treinta días, facilitará un informe técnico en que habrá de fundamentarse la revisión.

Si no se llegase a acuerdo, dentro de dicho plazo, se estará a lo regulado sobre tal particular en las disposiciones legales vigentes.

Mientras se negocie la revisión de precios y sistemas, en circunstancias normales de producción, el abono de las primas se efectuará de acuerdo con la media obtenida en el año anterior a la revisión.

-Talleres y otras secciones:

Cada trabajador, con un rendimiento normal, percibirá como prima a la producción, la cantidad resultante de multiplicar la media de la prima a la producción obtenida en el mes por un trabajador, de los del coeficiente 1,00 tanto en la sección de acería y como en la de laminación, por los coeficientes más abajo indicados:

Impte. Prima Secc. Acería + Impte. Prima Secc. Lamin.

x Coef.

2

Personal de otras dependenciasCoeficiente

Oficinas0,85
Laboratorio0,98
Chóferes0,98
Mantenimiento1,00
Varios0,95

Artículo 11º.-Remuneración extrasalarial.

Mientras no sea posible regular la retribución del trabajo en función del rendimiento, y en tanto no se realicen los estudios necesarios para ello, se establece el devengo extrasalarial equivalente al veinticinco por ciento de los salarios base reseñados anteriormente, que percibirán por día de trabajo todos los productores que alcancen un normal rendimiento independiente del resultado obtenido. Una vez fijadas las tablas de rendimientos mínimos, que se realizarán tomando como base una actividad media mínima de 60 Bedaux o cien centésimas, serán éstas las que sirvan de base para el otorgamiento de los premios de incentivo, quedando, por tanto, a partir de ese mismo momento sin efecto el veinticinco por ciento antes citado, en todos aquellos puestos de trabajo en que llegase a implantarse el referido sistema.

Artículo 12º.-Premio por antigüedad.

El premio por antigüedad será el establecido por la vigente ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y demás disposiciones legales concurrentes y se computará a efectos económicos en las pagas de julio, navidad y vacaciones, respetándose los topes establecidos en el artículo 25 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en el abono de dos gratificaciones al año, una en julio y otra en navidad, consistentes, cada una, en treinta días del salario que figura en las tablas de este convenio, incrementado en el 25% extrasalarial que se fija en el artículo 11º, aplicado sólo sobre el sueldo base, más la antigüedad correspon

diente a cada trabajador. Estas gratificaciones se abonarán los días 15 de julio y 15 de diciembre.

El importe de las gratificaciones extraordinarias no se verá reducido en caso de I.T., producida por accidente laboral.

Artículo 14º.-Vacaciones y descansos.

Se establecen en treinta días naturales para todo el personal, de acuerdo con el artículo 38º del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 4/1983, de 29 de junio. El disfrute de las mismas podrá ser dividido en dos períodos: 21 días continuados en los meses de julio o agosto, que serán fijados por la empresa según las necesidades de la misma, y 8 días en período de temporada alta del calendario eléctrico (salvo en casos extraordinarios de averías graves o inversiones estructurales importantes), unidos, estos últimos, a la parada de Navidad, dejando un día para disfrutar el 1º de enero de cada año.

Los descansos correspondientes a festividades trabajadas se realizarán dentro del año y de acuerdo con las necesidades técnicas, organizativas y productivas de la empresa. La fecha de descanso se notificará con un preaviso razonable (aproximadamente, de una semana).

Cuando se realicen reformas o nuevas instalaciones que requieran el concurso y, o, el adiestramiento del personal de mantenimiento, de rápida intervención y operación, éste no esperará a rematar sus vacaciones, y anticipará su reincorporación al trabajo en el número de días preciso (normalmente uno o dos días) para que pueda iniciarse el proceso productivo con normalidad. El disfrute de los días anticipados se hará dentro de la temporada correspondiente, y de común acuerdo con la empresa.

Artículo 15º.-Prendas de trabajo.

La empresa, al iniciarse las relaciones de trabajo, facilitará a cada trabajador dos buzos, dos toallas y un par de botas de seguridad.

La duración normal de las prendas será de cuatro meses para buzos y toallas, facilitándose un par de botas contra entrega de las anteriores, por inservibles éstas, con un máximo de tres pares al año.

No obstante, la empresa facilitará las prendas que se soliciten en aquellos casos necesarios y perentorios en que, previo informe del jefe de sección, se justificare su necesidad.

Asimismo la empresa tendrá a disposición del personal ropa y calzado adecuados para efectuar trabajos en lugares que presenten mucha suciedad, además de proporcionar a sus trabajadores todo el material de protección y seguridad que sea necesario.

Artículo 16º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y oportuna justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales, por alumbramiento de esposa.

c) Tres días naturales, en caso de fallecimiento de padres, hijos, padres políticos, abuelos, nietos, cónyuge y hermanos, siempre que el óbito tenga lugar en la provincia y cinco días naturales cuando ocurra fuera de la misma, y dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos e hijos políticos.

d) Dos días naturales, en caso de enfermedad grave de padres, abuelos, hijos y cónyuge.

e) Un día natural, en caso de matrimonio de hijos o hermanos o por cambio de domicilio habitual.

En todos los demás casos se estará en lo dispuesto en las normas legales.

La remuneración estará integrada por los siguientes conceptos: salario base, antigüedad y un cincuenta por ciento de la prima a la producción correspondiente a ese día.

Artículo 17º.-Plus de distancia.

Todos los productores percibirán, por este concepto, y sin que se haya de tener en consideración el número de kilómetros, la cantidad, igual para todos, de pesetas 42, por día entero de trabajo efectivo. Este plus tiene carácter extrasalarial.

Artículo 18º.-Nocturnidad.

Todos los trabajadores con derecho a percibir suplemento de nocturnidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6º del Estatuto de los trabajadores, percibirán una bonificación del 30% sobre su salario base, por noche.

Artículo 19º.-Plus de turnicidad.

A todos los productores que trabajen a turnos rotativos se les abonarán 541 pesetas por día de trabajo efectivo, y dicha cantidad será igual para todas las categorías.

Artículo 20º.-Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre las de trabajo efectivo aquí pactadas (artículo 22º), se abonará a tenor del importe que figure en las tablas del artículo 21º.

Se reconoce el carácter de estructurales a las horas extraordinarias que viene realizando necesariamente esta empresa por causas técnicas obligadas, cuales son las que afectan al cuarto turno y el encendido y mantenimiento de hornos de acería y laminación; las originadas para reparación inmediata y urgente de averías, cambios técnicos necesarios y otros imponderables.

Por otra parte, las horas extraordinarias trabajadas podrán ser computadas por días de descanso, según las necesidades económicas, técnicas, organizativas y, o, productivas.

Artículo 21º.-Valor de horas extraordinarias.

Los valores de las horas extraordinarias acordadas para las distintas categorías son las siguientes:

Artículo 22º.-Jornada de trabajo.

El número de horas de trabajo efectivo, para el personal que lo haga a tres, cuatro y cinco turnos rotativos (Art. 25º), durante el año 1996 y 1997, y consideradas en cómputo anual, será de mil ochocientas cinco horas y cuarenta y cinco minutos, de acuerdo con el siguiente calendario.

El personal de jornada partida, taller de laminación y el de mantenimiento hará 8 horas diarias de trabajo efectivo, de lunes a viernes, ambos inclusive, con la sola excepción de los días 24 y 31 de diciembre, que hará 4 horas de trabajo efectivo, si no coinciden en sábado o festivo.

El horario para las secciones de mantenimiento será de 8 a 13 horas y de 14.30 a 17.30 horas, excepto el día que por mantenimiento se pare la producción (generalmente los jueves, en la sección de acería, y los viernes, en la sección de laminación), que lo harán de mañana, de 6.45 a 15 horas, con descanso de 15 minutos, en la sección de acería , los días bajos del calendario eléctrico, y de 14 a 22.15 horas, con descanso de 15 minutos, en la sección de laminación, los días medios y bajos del calendario eléctrico.

El horario de dos turnos, mañana y tarde, será de lunes a viernes, de 5.45 a 14 horas, y de 14 a 22.15 horas, con descanso de 15 minutos.

Para el supuesto de que, por disposición legal vinculante, se variase el calendario eléctrico (de horas punta, llano y valle), las partes deliberantes del pre

sente convenio se comprometen a negociar, lo más tarde, dentro del mes siguiente, la adecuación del contenido de éste tercer párrafo a las nuevas necesidades económicas, técnicas, organizativas y, o, productivas de la empresa.

Cuando se necesite continuar la jornada, por ser necesario finalizar las tareas iniciadas en mantenimiento, y que afecten al proceso productivo, inversiones o a la puesta en marcha de la instalación, será obligatorio prolongar la jornada del personal responsable del trabajo, en siete horas en cómputo semanal, sin sobrepasar el 50% en un solo día, acumulando las horas que sobrepasen el horario de la jornada, y que las disfrutará posteriormente de común acuerdo con la empresa.

-Jornada partida:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

De lunes a viernes:

Mañana: de 8.30 a 13 horas.

Tarde: de 14.30 a 18 horas.

Días 24 y 31 de diciembre:

Mañana: de 8.30 a 12.30 horas.

-Taller de laminación:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

De lunes a viernes:

Mañana:de 8 a 13 horas.

Tarde: de 14.30 a 17.30 horas.

Días 24 y 31 de diciembre:

Mañana: de 8 a 12 horas.

-Mantenimiento:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

De lunes a viernes:

Mañana: de 8 a 13 horas.

Tarde: de 14.30 a 17.30 horas.

Días 24 y 31 de diciembre:

Mañana: de 8 a 12 horas.

-Día de paro por mantenimiento:

Acería, generalmente los jueves (días bajos):

Jornada de mañana: de 6.45 a 15 horas, con descanso de 15 minutos.

Laminación, generalmente los viernes (días medios y bajos):

Jornada de tarde: de 14 a 22.15 horas, con descanso de 15 minutos.

-Dos turnos, mañana y tarde:

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

De lunes a viernes:

Turno de mañana: de 5.45 a 14 horas, con descanso de 15 minutos.

Turno de tarde: de 14 a 22.15 horas, con descanso de 15 minutos.

Días 24 y 31 de diciembre.

Mañana: de 8 a 12 horas.

Los horarios de tren de rollo, de 3 y 4 turnos, figuran como anexos a este convenio.

Artículo 23º.-Seguro de grupo.

Afectará a todos los trabajadores que actualmente forman parte del personal de la empresa o entren en el futuro, a formar parte del mismo.

Los riesgos cubiertos son:

a) En caso de fallecimiento, el pago de un capital de 3.000.000 de pesetas.

b) En caso de invalidez absoluta y permanente, el pago de un capital igual al indicado en el párrafo a).

d) En caso de fallecimiento por accidente, el pago de un capital igual al doble del indicado en el párrafo a).

e) En caso de fallecimiento por accidente de circulación, el pago de un capital igual al triple del indicado en el párrafo a).

Se aclara que el acogerse a uno de estos supuestos excluye los otros tres.

Artículo 24º.-Plus de trabajo en festivo.

El personal sujeto a horario del tipo tres, cuatro o cinco turnos rotativos trabajará, como mínimo, doce festividades del año, y percibirá 6.119 pesetas por cada una trabajada. El trabajo en estos festivos será considerado a todos los efectos como jornada ordinaria, y, en ningún caso, será computable para las vacaciones reglamentarias.

Artículo 25º.-Quinto turno rotativo.

El horario de trabajo para las secciones de acería y laminación se adecuará a cinco turnos rotativos,

se negociará tan solo en cuanto a calendario anual y ciclos de rotación.

Las horas no trabajadas en el quinto turno, hasta completar el número de las anuales pactadas, habrán de realizarse cubriendo bajas por absentismo y en la realización de trabajos varios.

Artículo 26º.-Movilidad en la empresa.

La movilidad en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, tal movilidad podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. Como es obvio, y dadas las características de la empresa, esta movilidad llevará siempre aparejada la del horario, que pasará a serlo el del nuevo destino.

Esta movilidad para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de esta movilidad.

Si como consecuencia de la misma se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la Empresa, y previo informe del comité, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones de condiciones de trabajo.

Capítulo III

Generalidades

Artículo 27º.-Clasificación profesional.

Se acepta clasificar las categorías de este convenio en grupos profesionales, siguiendo el acuerdo marco

firmado por las federaciones del metal (CC.OO., UGT y CIG) de una parte, y de la otra Confemetal, y publicado en el BOE nº 55 de fecha 4-3-1996.

Se acuerda que por la empresa, se realizarán los estudios necesarios de puestos de trabajo y categorías profesionales para adaptarse a la actividad específica de la misma.

Artículo 28º.-Contratación laboral.

Las partes firmantes de este convenio, con la finalidad de fomentar y generar nuevas contrataciones, establecen, en esta materia, los siguientes compromisos:

a) Contrato en prácticas.

La duración del contrato será como mínimo de 6 meses y como máximo 2 años. El período de prueba será, para personal no cualificado, de 30 días de trabajo efectivo, para personal cualificado y de título medio de 3 meses, y para personal titulado superior de 6 meses. La retribución será, durante el primer año de vigencia del contrato, el 75%, y para el segundo año, el 85% sobre las retribuciones que el convenio establezca para la categoría en la cual se encuadre el puesto de trabajo contratado, u otro similar, si aquél fuera de nueva creación.

El coeficiente de prima a la producción será de 0,75 y 0,85 respectivamente, sobre el fijado para cada uno de esos puestos de trabajo.

b) Contratos de duración determinada. (Artículos 15 y concordantes del Estatuto de los trabajadores).

La duración de estos contratos podrá ser de hasta 24 meses, dentro de períodos de treinta. Es decir, que podrá reiterarse con el mismo trabajador, transcurridos tan solo 6 meses desde el vencimiento del anterior contrato. Los períodos de prueba serán igual que los fijados en el compromiso a).

El coeficiente de prima a la producción será de 0,75 el primer año y 0,85 el segundo año, sobre el fijado para cada uno de esos puestos de trabajo.

Artículo 29º.-Legislación complementaria.

En todo lo no pactado expresamente en este convenio, se estará a lo que disponga en cada materia la legislación vigente.

Anexo al convenio de Metalúrgica Galaica, S.A. del año 1996

Tablas salariales anuales

Grupo 1
-Técnicos:
Ingenieros, arquitectos y licenciados4.387.968 ptas./año

Grupo 2
-Técnicos:
Peritos y técnicos industriales3.309.657 ptas./año
Los mismos, con responsabilidad técnica por no exigir un titular de categoría superior y no ser preciso la dirección facultativa de éstos3.771.773 ptas./año
Ayudantes de ingeniería y arquitectura3.309.657 ptas./año
Jefe de 1ª administrativo3.309.657 ptas./año

Grupo 3
-Empleados:
Jefe de 2ª administrativo3.155.433 ptas./año

-Operarios:
Jefe de taller2.915.297 ptas./año
Jefe de laboratorio2.821.023 ptas./año
Maestro de taller2.610.502 ptas./año
Jefe de sección2.527.998 ptas./año
Segundo maestro de taller2.366.929 ptas./año
Contramaestre2.366.929 ptas./año

Grupo 4
-Empleados:
Delineante de 1ª2.366.929 ptas./año

-Operarios:
Encargado2.291.187 ptas./año
Capataz de especialistas2.210.995 ptas./año

Grupo 5
-Empleados:
Oficial de 1ª administrativo2.366.929 ptas./año
Viajante2.366.929 ptas./año
Analista de 1ª2.366.929 ptas./año
Oficial de 2ª administrativo2.244.579 ptas./año
Delineante de 2ª2.244.579 ptas./año
Analista de 2ª2.244.579 ptas./año
Chófer de 1ª de camión2.247.870 ptas./año
Capataz de peones2.061.847 ptas./año

-Operarios:
Profesionales siderúrgicos de 1ª2.268.666 ptas./día
Profesionales siderúrgicos de 2ª2.212.640 ptas./día
Oficial de 1ª2.268.666 ptas./día
Oficial de 2ª2.212.640 ptas./día

Grupo 6
-Empleados:
Chófer de 2ª de camión2.191.955 ptas./año
Listero2.163.445 ptas./año
Chófer de turismo2.122.061 ptas./año
Almacenero2.061.847 ptas./año
Calcador2.036.579 ptas./año
Reproductor de planos2.012.824 ptas./año
Auxiliar2.012.824 ptas./año
Pesador y basculero1.924.700 ptas./año
Guarda jurado1.944.925 ptas./año
Vigilante1.924.700 ptas./año
Conserje1.919.176 ptas./año
Enfermero1.837.945 ptas./año
Telefonista1.837.945 ptas./año

-Operarios:
Profesionales siderúrgicos de 3ª2.142.790 ptas./día
Oficial de 3ª2.142.790 ptas./día
Especialista2.080.944 ptas./día
Mozo especialista de almacén2.080.944 ptas./día

Grupo 7
-Empleados:
Ordenanza1.924.700 ptas./año
Portero1.924.700 ptas./año
Personal de limpieza1.812.029 ptas./año
Botones de 16 años1.381.786 ptas./año
Botones de 17 años1.452.761 ptas./año
Aspirante de 16 años administrativo1.329.257 ptas./año
Aspirante de 17 años1.390.528 ptas./año

-Operarios:
Peones ordinarios1.955.796 ptas./día
Pinche de 16 años1.382.445 ptas./día
Pinche de 17 años1.464.665 ptas./día

Narón (A Coruña), 13 de mayo de 1996

5039