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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miercoles, 10 de julio de 1996 Pág. 6.777

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 1996, de la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural, por la que se comunica la apertura del plazo de presentación de proyectos que deseen acogerse al Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales (Proder).

La Comisión de las Comunidades Europeas, con fecha de 24 de junio del presente año, ha aprobado el Programa Operativo de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales de España (PRODER), concebido como plurifondo y plurirregional y al amparo del cual se pueden presentar programas locales de desarrollo y diversificación económica que puedan acceder a subvenciones procedentes de los fondos estructurales europeos, así como de los procedentes de las distintas Administraciones nacionales.

En lo referente al Subprograma de Galicia, tales programas de desarrollo y diversificación económica quedan limitados a las siguientes medidas:

-Valorización del patrimonio rural. Renovación y desarrollo de núcleos de población sin predominio de la actividad agraria.

-Inversiones turísticas en el espacio rural: agroturismo.

-Inversiones turísticas en el espacio rural: turismo local.

-Fomento de pequeñas empresas, actividades artesanales y de servicios.

-Servicios en las empresas rurales.

La financiación estimada para el Subprograma de Galicia es de 7.600 millones de ptas., estando pre

visto que la aportación pública máxima sea de 5.473 millones que se distribuyen de la siguiente manera:

Contribución públicaMillones de pesetas

Fondos estructurales U.E. (FEOGA-O; FEDER)3.815
Administración central129
Xunta de Galicia714
Administración local815

El Programa Operativo (PRODER) se concibe como un esfuerzo para desarrollar y diversificar la economía del medio rural promovido por los propios agentes sociales y económicos del entorno rural, quienes son, a su vez, ejecutores de los programas locales de desarrollo y diversificación económica de la zona.

Se consideran como promotores idóneos para la ejecución de estas acciones:

-Administraciones públicas locales u organismos o sociedades de promoción dependientes de ellas.

-Iniciativas locales público-privadas o privadas de la zona rural.

-Oficinas y órganos comarcales de la Comunidad Autónoma.

Los promotores, sean públicos, privados o mixtos, elaborarán un programa integrado de desarrollo y diversificación de la actividad económica que contempla únicamente las medidas recogidas en el Subprograma de Galicia, total o parcialmente, pero que deberá contemplar necesariamente los siguientes aspectos:

1) Definición de una zona homogénea, para poder instrumentalizar una estrategia coherente y un programa realista.

2) Definición de objetivos, y su correspondencia con los objetivos generales del programa, criterios de selección de los proyectos individuales en relación con dichos objetivos. Cuantificación de las metas a alcanzar.

3) Un plan estratégico, elaborado con participación de la población y de los agentes locales, que debe incluir un diagnóstico adecuado del territorio, la delimitación de potencialidades, con un inventario de recursos disponibles, y una estrategia a desarrollar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta dirección general,

RESUELVE:

1.-Abrir el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al Programa Operativo PRODER, que se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Dichas solicitudes serán dirigidas a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes - Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural - por cualquiera de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.-Los proyectos que deseen acogerse al Programa de Desarrollo y Diversificación económica de zonas rurales (PRODER) deberán comprender:

-Documentación que defina al promotor.

-Proyecto local de desarrollo y diversificación económica de la zona en el que se reúnan los aspectos reseñados en la parte expositiva de la presente resolución.

-Certificación de los acuerdos tomados por el órgano competente de la Administración local por el que se compromete a aportar la financiación que se recoja en el plan financiero del programa.

-Nombramiento de responsable económico-financiero de carácter público.

3.-En la selección de proyectos se considerarán los siguientes criterios:

-Limitaciones derivadas de la declaración de parques, áreas naturales protegidas, etc.

-Limitaciones topográficas.

-Envejecimiento de la población.

-Renta municipal.

-Indice de despoblamiento.

-Viabilidad de los proyectos.

-Nivel participativo de la población.

-Capacidad administrativa y de gestión del promotor.

4.-La regulación normativa del régimen de ayudas relativo al Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales (PRODER), estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Estructuras y Desarrollo Rural (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela).

5.-El plazo de presentación de solicitudes y documentación finalizará el día 20 de septiembre de 1996.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 1996.

Angel Ligero Fraile de Tejada

Director general de Estructuras y Desarrollo Rural

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