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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miercoles, 10 de julio de 1996 Pág. 6.773

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (131/1996).

Manuel Pérez Echenique, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido hace saber:

Que en los autos de juicio de desahucio seguidos con el número 131/1996, se ha dictado sentencia con fecha 8 de abril de 1996, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número uno, de esta ciudad, y su partido, los presentes autos de juicio de desahucio, seguidos en este juzgado, con el número 131 de 1996, entre partes, de una como demandante, Antonio García Cebey, mayor de edad, casado, vecino del municipio de Tordoia, con domicilio en Cabaleiros, representado en autos por el procurador Fernández Pérez, y de otra como demandado, Evencio García Blasco, mayor de edad, casado, domicilido en O Milladoiro (Ames), Rosalía

de Castro 96, portal 1, primero B, comparecido personalmente, sobre falta de pago de la renta de vivienda.

Fallo que estimando la demanda formulada por el procurador Fernández Pérez, en nombre y representación de Antonio García Cebey, contra Evencio García Blasco, comparecido personalmente, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, sobre la vivienda sita en el piso primero B de la casa número 96, portal 1, de la calle Rosalía de Castro de la localidad de O Milladoiro (Ames) y anexos plaza de garaje y trastero, existe entre las partes por falta de pago de la renta estipulada, y consecuentemente haber lugar al desahucio del demandado de la expresada vivienda y anexos, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, con expresa imposición de costas causadas a dicho demandado.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de tres días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, Evencio García Blasco, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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