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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 09 de julio de 1996 Pág. 6.672

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de julio de 1996 por la que se realiza una convocatoria extraordinaria para el ingreso de hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia en la guardería infantil de Vite dependiente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Dentro de la política de fomento de la acción social destinada a sus trabajadores, que viene llevando a cabo la Xunta de Galicia, se incluye, entre otras, la atención a las necesidades derivadas de la situación familiar de aquellos. Tales necesidades, apreciadas por la Administración, fueron, asimismo, puestas de manifiesto en diversas ocasiones por las organizaciones sindicales con representación entre el citado colectivo.

Por lo expuesto y siendo consciente la Administración de la importancia del problema, con fecha 1 de julio de 1996 la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Consellería de Familia, Mujer y Juventud firmaron un acuerdo de colaboración que tiene por objeto poner a disposición del personal de servicios centrales de la Xunta de Galicia cinco nuevas unidades de la guardería infantil de Vite, dependiente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, para la atención de sus hijos de edades comprendidas entre los 0 y los 3 años.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuídas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adxudicación de plazas en la guardería infantil del polígono de Vite de la ciudad de Santiago de Compostela, dependiente de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, en lo relativo a las solicitudes de nuevo ingreso para hijos del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.- Requisitos.

Para la cobertura de estas plazas se establecen como requisitos:

-Ser hijo/a del personal de los servicios centrales de la Xunta de Galicia o estar acogido legalmente.

-Tener como mínimo 3 meses de edad y no tener cumplidos los 3 años antes del 31 de diciembre del presente año.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

3.1. Las solicitudes se presentarán antes del 16 de julio en el registro de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública.

3.2. Los padres o representantes legales del niño o niña presentarán la solicitud (anexo I) para su ingreso, acompañando a la misma los siguientes documentos:

-Fotocopia de la última nómina en la que se acredite estar trabajando en los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

-Fotocopia del libro de familia.

-Fotocopia de la declaración del IRPF del año 1995 de cada miembro de la unidad familiar que perciba ingresos económicos por las que esté obligado a hacer declaraciones o declaración jurada en sentido contrario.

-En el caso de niños y niñas con minusvalía física, psíquica o sensorial, informe del correspondiente equipo de valoración en el que se indique el grado de minusvalidez, así como su necesidad de integración.

3.3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, la Dirección General de la Función Pública requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos o adjunte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no se hiciese, se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 4º.-Baremo de admisión.

Si la demanda supera la oferta de plazas, se le aplicará a todas las solicitudes el baremo que a continuación se especifica, teniendo en cuenta la renta per cápita (RPC) familiar.

Se entenderá por RPC la suma de los ingresos reflejados en las declaraciones del IRPF de los miembros de la unidad familiar dividido por el número de éstos.

Criterios económicos:

-Renta per cápita familiar anual de menos de 750.000 ptas.: 4 puntos.

-Renta per cápita familiar anual entre 750.001 y 1.000.000 ptas.: 3 puntos.

-Renta per cápita familiar anual entre 1.000.001 y 1.500.000 ptas.: 2 puntos.

-Renta per cápita familiar anual entre 1.500.001 y 2.000.000 ptas.: 1 punto.

Criterios familiares:

-Por familia numerosa: 3 puntos.

-Por tener 1 o más hermanos en el centro: 2 puntos.

-Por tener formalizado un acogimiento familiar: 2 puntos.

-Por familia monoparental: 1 punto.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según dicho baremo. A estos efectos todos los extremos que deseen ser valorados tendrán que ser acreditados documentalmente.

En el caso de que haya empates entre varios solicitantes se aplicarán los criterios familiares en orden descendiente para proceder al desempate.

Artículo 5º.-Comisión de baremación.

La comisión de baremación estará compuesta, con sus correspondientes suplentes, por las siguientes personas:

-Presidente: subdirectora general de Acción Familiar.

-Secretario: jefe de la Sección de Relaciones Laborales.

-Vocales:

* 2 técnicos de la Dirección General de Familia.

* 1 funcionario de la Dirección General de la Función Pública.

* El/la director/a de la guardería infantil.

* Un representante de los trabajadores.

Artículo 6º.-Relación provisional de admitidos.

6.1. La comisión hará pública la relación provisional, con la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes.

Esta relación se expondrá en la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

6.2. Los solicitantes que lo deseen podrán efectuar las reclamaciones, debidamente documentadas, que estimen oportunas en el plazo de diez días contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.

Artículo 7º.-Propuesta inicial de la comisión.

7.1. Una vez examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, por resolución de la Dirección General de la Función Pública se procederá a la publicación de la relación definitiva de admitidos y de la lista de espera con la puntuación obtenida en cada caso. Dichas relaciones se expondrán en los tablones de anuncios de las Consellerías de Familia, Mujer y Juventud y de la Presidencia y Administración Pública. La Comisión elaborará la propuesta inicial de selección y determinará la cuantía que se deberá abonar como tarifa o las exenciones aplicables en cada caso siempre de acuerdo con las tarifas en vigor según lo dispuesto en el artículo 10º.

7.2. Las resoluciones recaídas deberán serles notificadas a los solicitantes admitidos. Estos dispondrán

de un plazo de diez días para confirmar su plaza y enviar la documentación complementaria según lo dispuesto en el artículo 8º.

Artículo 8º.-Documentación complementaria.

8.1. Los interesados deberán presentar dentro de los diez días siguientes a la notificación de la admisión, la siguiente documentación complementaria:

-Certificado médico del niño o niña.

-Carnet de vacunación actualizado.

Si no se presentase dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de la plaza.

Artículo 9º.-Solicitudes fuera de plazo.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo de convocatoria, por circunstancias sobrevenidas, serán tramitadas y baremadas para su inclusión en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

Artículo 10º.-Precios.

10.1. Los precios se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 179/92, de 26 de junio, por el que se fijan las nuevas tarifas de precios de las guarderías dependientes de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

10.2. El pago de tarifas será mensual y se abonarán en los diez primeros días de cada mes.

10.3. No se abonará la tarifa que corresponda al mes en que el centro pudiera estar cerrado por razones de vacaciones de verano. Si por cualquier motivo, el centro permaneciese cerrado durante un número superior a quince días naturales consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

10.4. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supondrá reducción ninguna ni exención de la tarifa, mientras no se formalice la baja correspondiente.

Artículo 11º.-Bajas.

Se causará baja en la guardería infantil por alguna de las circunstancias siguientes:

-Por voluntad de los padres o representantes legales.

-Por pérdida de la condición de trabajador/a de los servicios centrales de la Xunta de Galicia.

-Por comprobación de falsedad en los documentos o datos enviados.

-Por incompatibilidad o inadaptación absoluta del niño para permanecer en el centro.

-Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

Las bajas serán resueltas por la Dirección General de la Función Pública una vez oídos la dirección de la guardería y el interesado, excepto la referida en el punto 1.

Las bajas producidas a lo largo del curso escolar por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán con las solicitudes que quedasen en

lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de la Función Pública para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

Documentación que se adjunta

p Última nómina.

p Libro de familia.

p Justificación de haberes (Declaración del IRPF del año 1995 o declaración jurada de no estar obligado a hacerlo de ser el caso).

p Informe del organismo competente sobre la necesidad de integración en caso de niños con minusvalía física, psíquica o sensorial.

p Título de familia numerosa.

p Contrato de acogimiento familiar.

p Documentación acreditativa de incidencias alegadas en el orden socio-familiar.

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