El artículo 21 a) del Decreto 108/1996, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del organismo autónomo Aguas de Galicia, establece la presencia en la sección Galicia Costa de la Junta de Gobierno de dos (2) vocales representantes de los usos hidroeléctricos y distintos de la producción de energía hidroeléctrica, uno por cada uno de los mencionados usos.
Con el objeto de proceder a su elección, se comunica que en las dependencias del organismo autónomo Aguas de Galicia, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, sita en los edificios administrativos de San Caetano s/n, se encuentra el censo provisional de los citados usuarios, para que en un plazo de 10 días, se realicen las alegaciones que se consideren oportunas y proceder a la posterior convocatoria y a la elección de los representantes previstos por el citado artículo 21 a) del Decreto 108/1996.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 1996.
Emilio García Gallego
Presidente de Aguas de Galicia
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