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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 08 de julio de 1996 Pág. 6.645

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 26 de junio de 1996 por la que se convocan plazas de residencia en los centros residenciales docentes del I.P.M.P. de Vigo y de la E.O.N.P. de Ferrol, dependientes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, para cursar estudios de F.P. marítimo-pesquera y náutico-pesquera en la modalidad de formación permanente de adultos durante el curso acadécimo 1996-1997.

El Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, en sus artículos 9.2º b) y 24, hace referencia a la prestación de servicios

complementarios por los centros, al sistema de acceso de los alumnos a los mismos y a las ayudas, y, en su disposición final, faculta a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en él.

En su virtud, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura,

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, plazas de residencia para los cursos de los siguientes niveles académicos y enseñanzas de formación profesional, bajo la modalidad de formación permanente de adultos en los centros residenciales que se detallan:

a) Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Vigo.

Para seguir estudios de:

-Formación profesional de 2º grado, marítimo-pesquera, en sus especialidades de pesca marítima, mecánica naval y cabotaje.

-Formación permanente de adultos, en las especialidades de capitán de pesca, patrón de pesca de altura, patrón de pesca litoral 1ª, patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, mecánico naval mayor, mecánico naval 1ª clase y mecánico naval 2ª clase.

b) Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Para seguir estudios de:

-Formación permanente de adultos, en las especialidades de patrón de pesca de altura, patrón de pesca litoral 1ª, patrón mayor de cabotaje, patrón de cabotaje, mecánico naval 1ª clase y mecánico naval 2ª clase.

Artículo 2º.-Clases de ayudas.

a) Plaza de alojamiento y manutención.

b) Ayuda de manutención en los comedores de los centros residenciales docentes.

Artítulo 3º.-Plazas de alojamiento y manutención.

Se define como la utilización gratuita de los servicios residenciales de dichos centros.

Para optar a la plaza de alojamiento y manutención, se requerirá que el solicitante acredite documentalmente cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar matriculado en el centro docente donde esté ubicada la residencia.

b) Imposibilidad de trasladarse a su domicilio diariamente, en razón de la distancia y tiempo invertido, cuando por los medios habituales de transporte público sea superior a 60 minutos en cada uno de los trayectos o por razón de incapacidad física del solicitante, que haga que resulte penoso el transporte diario al centro docente.

c) Tener presentada la documentación correspondiente para las evaluaciones a que tuviese derecho.

d) En el caso de alumnos de la modalidad náutico-pesquera de educación permanente de adultos, tener cumplidos 17 años, como mínimo, en el año 1996.

e) Reunir los requisitos académicos y profesionales exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

f) No se podrá obtener plaza de alojamiento cuando los estudios que se soliciten entrañen la pérdida de un año en el proceso educativo.

Artículo 4º

La ayuda de manutención se define como la utilización gratuita de los servicios de comedor de los centros y residencias docentes mencionados.

Podrán solicitar ayuda de comedor los alumnos que acrediten documentalmente tener su domicilio habitual a una distancia superior a 10 km del centro docente, o bien que, aún siendo menor, acrediten su imposibilidad de llegar con la puntualidad debida a las clases de la tarde.

Artículo 5º.-Incompatibilidades.

Las ayudas de alojamiento y manutención son incompatibles con la ayuda de residencia fuera del domicilio habitual y con la de transporte, así como con cualquiera otros beneficios de la misma finalidad que puedan recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

Artículo 6º.-Plazas y ayudas.

La adjudicación de las ayudas se hará según un baremo en el que se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: renta familiar, rendimiento académico, tiempo de embarque para la modalidad de formación permanente de adultos, edad y otras circunstancias familiares que se puedan justificar.

La puntuación resultante de sumar estos conceptos será la que determine la adjudicación de las ayudas convocadas.

1. Rendimiento académico.

-Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

-Nota media de notable: 3 puntos.

-Nota media de bien: 2 puntos.

-Nota media de suficiente: 1 punto.

-Nota media de insuficiente: 0 puntos.

En las enseñanzas en las que existan calificaciones globales por curso, se aplicará el baremo directamente. Cuando la calificación se haga por cada una de las asignaturas cursadas, se obtiene la nota media de todas y después se aplicará el baremo.

En los ciclos formativos, donde las calificaciones se hagan de 1 a 10, se seguirán las siguientes equivalencias:

10...matrícula.

9....sobresaliente.

7-8..notable.

6....bien.

5....suficiente, apto, validado.

3-4..insuficiente.

2. Tiempo de embarque para la modalidad de formación permanente de adultos.

-Más de 700 días: 5 puntos.

-De 500 a 700 días: 4 puntos.

-De 300 a 499 días: 3 puntos.

-De 100 a 299 días: 2 puntos.

-De 50 a 99 días: 1 punto.

3. Edad en la formación permanente de adultos.

-Mayores de 25 años: 3 puntos

-Entre 20-25 años (ambos inclusive): 2 puntos

-Menores de 20 años: 1 punto

4. Renta familiar.

a) Por renta familiar se entenderá la suma de los ingresos brutos obtenidos en el año 1995 por todos los miembros computables de la familia, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo, en el caso de bienes de naturaleza urbana, el 2% de su valor catastral.

b) En el supuesto de actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias, se computarán los rendimientos netos.

c) La renta familiar disponible se obtendrá después de deducir de la renta familiar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta, los intereses de capitales invertidos en la adquisición de la primera vivienda, las cotizaciones a la Seguridad Social, derechos pasivos y mutualidades obligatorias, el 5% sobre los ingresos íntegros por rendimientos del trabajo con un tope máximo de 250.000 pesetas.

d) Los titulares de explotaciones agrarias o pesqueras, computarán además como ingresos los productos que utilicen para su propio consumo.

e) Se consideran miembros de la unidad familiar: el padre y la madre, los hermanos menores de 23 años, el solicitante, los hermanos solteros menores de 26 años y que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de disminuidos, físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que éstos con el certificado municipal correspondiente.

f) En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o alquiler de la vivienda y los medios económicos con que cuenta.

g) Al cociente de la renta familiar disponible computada, entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 400.000 ptas.: 14 puntos.

De 400.001 a 450.000: 12 puntos.

De 450.001 a 500.000: 10 puntos.

De 500.001 a 550.000: 8 puntos.

De 550.001 a 600.000: 6 puntos.

De 600.001 a 650.000: 4 puntos.

De 650.001 a 700.000: 2 puntos.

De 700.001 a 750.000: 1 punto.

Más de 750.000: 0 puntos.

5. Circunstancias familiares.

a) A los aspirantes que tengan hermanos cursando estudios de FP 2º grado, BUP o universitarios, fuera de su residencia habitual, se le añadirán 3 puntos por cada uno de ellos.

b) A los aspirantes en situación de orfandad, 2 puntos.

c) A los aspirantes miembros de familia numerosa de 1ª clase, 1 punto; de 2ª clase y honor, 2 puntos.

d) A los aspirantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de enfermedad permanente o con discapacidad, 3 puntos.

Todos los apartados referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

Artículo 7º.-Reglas de procedimiento.

1. Todos los alumnos que soliciten ayuda deberán cumplimentar el impreso oficial, que figura en el anexo, y presentarlo dentro de los plazos siguientes:

a) Hasta el 15 de julio, los solicitantes que aprobaron en la convocatoria ordinaria de junio todas las asignaturas o módulos.

b) Hasta el 30 de septiembre, los solicitantes que concurrieron a los exámenes en la convocatoria de septiembre y los que cursen estudios náutico-pesqueros en la modalidad de formación permanente de adultos.

2. Todos los solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del solicitante y demás miembros de la unidad familiar mayores de edad.

-Certificado de estudios, en su caso.

-Certificado de tener formalizada la matrícula.

-Libreta de navegación, en su caso.

-Certificado de empadronamiento y residencia habitual.

-Fotocopia autenticada completa de las declaraciones por el IRPF de los componentes de la unidad familiar que tengan la obligación de realizarla, correspondientes al año 1995, o certificación de estar exentos de presentarla.

Artículo 8º.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde los solicitantes vayan a cursar estudios durante el curso académico 1996-1997.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las delegaciones territoriales de la consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o bien, a través de los

mecanismos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Comisión de valoración

1. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles becarios, se constituirá en cada centro una comisión con la siguiente composición:

Presidente: el delegado territorial correspondiente.

Vocales:

-Director del centro.

-Jefe de estudios.

-Un representante de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

-Dos profesores miembros del consejo escolar del centro docente.

-Un representante de los padres de alumnos, miembro del consejo escolar.

Secretario: el secretario del centro docente, que actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto.

2. De las reuniones celebradas por las comisiones a que se refiere el punto anterior, comenzando por la de su constitución, se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

3. El funcionamiento de estas comisiones se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el capítulo II, punto II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes de plazas deberán ser estudiadas y comprobadas para seleccionar las que deban ser atendidas, teniendo prioridad la formación permanente de adultos y las de renovación dentro del ciclo.

5. La comisión de valoración cursará la denegación a los solicitantes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser adjudicatarios de plazas. En la notificación de la denegación se hará constar la causa de la misma y se expresarán los recursos que se puedan interponer y las revisiones que se puedan solicitar.

6. Transcurrido el plazo de 10 días naturales, dichos órganos elaborarán un listado de solicitantes, teniendo en cuenta la prelación según el baremo establecido al efecto, que será remitido a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, a la vista de los listados referidos en el artículo anterior, determinará el número total de plazas que pueden ser concedidas en función de

las vacantes disponibles y ordenará la confección de los listados de adjudicatarios.

La Dirección General de Formación Pesquera e Investigación podrá denegar la plaza si se comprobase la falsedad en alguno de los documentos aportados, así como que la familia del solicitante tenga de una renta familiar disponible elevada.

La falsedad de los datos o falsificación de documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en tal situación y en consecuencia, la pérdida de la plaza de residencia, además de las responsabilidades a que hubiese lugar, luego de la apertura del correspondiente expediente.

2. En el supuesto de que los solicitantes obtuvieran el mismo coeficiente, tendrá preferencia el de renta familiar más baja sobre el de renta más alta.

3. La lista definitiva de adjudicatarios se hará pública en las delegaciones territoriales correspondientes y en el tablón de anuncios de los centros docentes respectivos. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Los alumnos a los que se les denegara inicialmente su solicitud, o como consecuencia de la revisión formulada, podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que será sustanciado por la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

5. La falta de notificación en el término de tres meses determinará su denegación presunta.

Artículo 11º

1. Los hijos de quien ostente la condición de residentes en el extranjero, podrán participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio cuando vayan a realizar estudios comprendidos en la misma, en los centros docentes dependientes de la consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

2. El umbral de renta familiar per cápita se multiplicará por el coeficiente que corresponda según la tabla siguiente:

* Países: Estados Unidos, Noruega, Suecia, Suiza, Alemania y Dinamarca. Coeficiente: 2,3.

* Países: Francia, Austria, Italia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Australia, Canadá y Reino Unido. Coeficiente: 1,5.

* Demás países. Coeficiente: 1,0.

3. Las solicitudes de beca, que deberán ser formuladas en el impreso oficial al efecto, podrán consignar los ingresos de la familia, en moneda propia del país en el que se obtengan. El cálculo de su contravalor en pesetas se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que tuviera la moneda respectiva el primer día hábil de 1996.

4. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero, especialmente las consellerías de Educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de los impresos oficiales de solicitud que deberán presentarse en los centros docentes donde se vayan a cursar los estudios, momento a partir del cual serán sometidas las solicitudes a los trámites ordinarios de la convocatoria.

5. El disfrute de beca de la consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura será, en todo caso, incompatible con el disfrute de beneficios de análogo carácter procedentes de cualquier otra Administración pública.

Artículo 12º.- Incorporación de los alumnos residenciales.

1. Los residentes se podrán incorporar a su plaza de residencia únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud.

2. Los residentes incorporados quedarán sujetos a las normas de régimen interno del centro.

3. El estado de salud del residente, que se acreditará documentalmente en el momento de la incorporación al centro, deberá permitir el normal desenvolvimiento de la vida residencial y docente.

4. Los residentes que no se incorporen a los centros residenciales docentes en las fechas que cada centro señale para el inicio del curso escolar, no podrán disfrutar de la plaza de residencia, y perderán sus derechos salvo en los casos de fuerza mayor.

5. La pérdida de la condición de alumno del centro donde debía cursar los estudios para los que le fue concedida la ayuda, determinará la pérdida de esta y a la vez de la condición de residente del centro residencial docente.

6. Igualmente, cesarán en el disfrute de las ayudas como consecuencia de sanción disciplinaria o bajo rendimiento académico, de acuerdo con la normativa vigente, luego del oportuno expediente.

Disposición adicional

Única.-En todo lo no regulado por la presente orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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