Advertido el error en la citada orden publicada en el DOG nº 108, del 3 de junio de 1996, es necesario hacer la siguiente corrección:
-En la página 5.298, artículo 3º, punto 2, donde dice: «Las ayudas establecidas podrán alcanzar hasta el 75% de la inversión subvencionable», debe decir: «Las ayudas establecidas podrán alcanzar hasta el 55% de la inversión subvencionable».
-En la página 5.299, artículo 6º, punto 2, donde dice: «Las ayudas destinadas a los estudios definidos en el apartado anterior podrán alcanzar hasta el 100% de la inversión subvencionable», debe decir: «Las ayudas destinadas a los estudios definidos en el apartado anterior podrán alcanzar hasta el 95% de la inversión subvencionable».
5022