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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 05 de julio de 1996 Pág. 6.633

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 272/1996, de 27 de junio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de la línea eléctrica: Subestación de San Marcos-Polígono industrial de Bergondo (expediente 198/1994).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de la Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terreos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de la línea eléctrica a 20 kV con origen en la subestación de San Marcos y final en el polígono industrial de Bergondo que consta de dos tramos; el primero subterráneo de 180 m de longitud conductor R.H.V. 12/20 de 3(1x240) mm Al y el segundo aéreo de 6.426 m con conductor LA-110 apoyos de hormigón y metálicos; los últimos 320 m comprendidos entre los apoyos 37 y 41 serán en doble circuito. La línea afecta a terrenos de los términos municipales de Cambre, Oleiros y Bergondo (A Coru±a); Expte. nº 198/1994.

Dicha instalación se autorizó, declaró en concreto de utilidad pública y se aprobó su proyecto de ejecución por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 25-4-1995 que se publicó en el DOG del 6-7-1995, en el BOP de A Coruña del 23-6-1995 y en el BOE del 19-7-1995.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición con la relación de interesados bienes y derechos afectados se publicaron en el DOG del 14-8-1995, en el BOP de A Coruña del 9-8-1995, en el periódico El Ideal Gallego de 26-8-1995 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos respectivos y en los de la delegación provincial al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación excepto a los propietarios de las fincas nºs: 14/1, 17 y 35 del municipio de Cambre que por resultar desconocidos se le dió traslado de las actuaciones practicadas al Ministerio Fiscal según el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa.

La tramitación de los expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su regla

mento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en el que se sometieron aquellos a trámite de información pública formularon alegaciones los propietarios de las fincas nºs 13, 36, 44, 50, 53 y 64 de los afectados en el municipio de Cambre que se refieren a la solicitud de diversa información sobre la forma de afección de la línea a los bens a expropiar información que le fue facilitada por la empresa beneficiaria; existía asimismo error en la titularidad de las fincas nºs 5 e 34 del mismo municipio los que fueron rectificados con la comunicación al verdadero titular en cada caso. No se tienen en cuenta las alegaciones del propietario del predio nº 63 por corresponder a otra fase del procedimiento. Por lo que respecta a la solicitud de expropiación total solicitada para la citada finca nº 34 realizada por su titular la misma fué desestimada por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de

20-3-1996.

Una vez practicada por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de esta línea se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación a los efectos de la servidumbre no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo y 25 del Decreto 2619/1966, ni le son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.. ya que con esta línea se pretende ampliar las redes de distribución de energía para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas atendiendo las constantes reclamaciones por el mal servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso por el procedimiento ordinario haría imposible cumplir los plazos previstos para estas instalaciones.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4 de la ley citada para realizar las instalaciones proyectadas y propuestas por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de la línea eléctrica: Subestación de San Marcos-Polígono industrial de Bergondo; Expte. nº 198/1994.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en los términos municipales de Oleiros y Cambre de la provincia de A Coruña y son todos los que figuran en las relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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