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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 05 de julio de 1996 Pág. 6.627

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 271/1996, de 20 de junio, por el que se acepta, a beneficio de inventario, la herencia de Blasinda Rodríguez Garrido.

Con fecha 4 de noviembre de 1987, Blasinda Rodríguez Garrido otorgó testamento ológrafo por el que la Administración del Estado español o el ente en quien este delegue asume la propiedad de diversos bienes para que sean destinados, en la forma que se crea más conveniente, a recoger y atender a los ancianos desvalidos y abandonados de los distintos ayuntamientos que comprende el partido de Bande.

La Dirección General del Patrimonio del Estado, en base a las transferencias de las competencias relativas a servicios sociales a la Administración autonómica, informó que el expediente de aceptación debe tramitarse por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme a los artículos 17 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y en caso de aceptación de herencias, se entenderá siempre a beneficio de inventario. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y

38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta, a beneficio de inventario, la herencia de Blasinda Rodríguez Garrido, en los términos establecidos en el testamento ológrafo de 4 de noviembre de 1987.

Artículo 2º

Los bienes y derechos adquiridos, en cumplimiento de la disposición testamentaria, se destinarán a beneficio de los ancianos desvalidos y abandonados de los distintos ayuntamientos que comprende el partido de Bande (Orense).

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la aceptación de la herencia en el correspondiente documento público y a la inscripción, en su caso, de los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, veinte de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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