Con fecha 4 de noviembre de 1987, Blasinda Rodríguez Garrido otorgó testamento ológrafo por el que la Administración del Estado español o el ente en quien este delegue asume la propiedad de diversos bienes para que sean destinados, en la forma que se crea más conveniente, a recoger y atender a los ancianos desvalidos y abandonados de los distintos ayuntamientos que comprende el partido de Bande.
La Dirección General del Patrimonio del Estado, en base a las transferencias de las competencias relativas a servicios sociales a la Administración autonómica, informó que el expediente de aceptación debe tramitarse por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Conforme a los artículos 17 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y 34 de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la adquisición pura y simple requerirá decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y en caso de aceptación de herencias, se entenderá siempre a beneficio de inventario. Asimismo, los artículos 23.1º de dicha ley y
38.1º del reglamento establecen que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes, cargas o afecciones impuestos sobre ellos sobrepase su valor intrínseco; si bien no se considera carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente o donante.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acepta, a beneficio de inventario, la herencia de Blasinda Rodríguez Garrido, en los términos establecidos en el testamento ológrafo de 4 de noviembre de 1987.
Artículo 2º
Los bienes y derechos adquiridos, en cumplimiento de la disposición testamentaria, se destinarán a beneficio de los ancianos desvalidos y abandonados de los distintos ayuntamientos que comprende el partido de Bande (Orense).
Artículo 3º
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la aceptación de la herencia en el correspondiente documento público y a la inscripción, en su caso, de los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.
Santiago de Compostela, veinte de junio de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
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