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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 04 de julio de 1996 Pág. 6.602

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

CÉDULA de notificación (219/1995).

Dolores Pernas Alonso, secretaria en funciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles consta recaída en autos de juicio de congnición número 219/1995, con encabezemiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Arzúa, dos de mayo de mil novecinetos noventa y seis.

Vistos por Eva María Doval Lorente, jueza del Juzgado de Primera Insntacia e Instrucción número uno de Arzúa, los presentes autos de juicio de cognición número 219/1995, seguidos a instancia de Manuel Tojo Ben, representado por el procurador Victorino Reguieor Muñoz, con asistencia letrada de José María Paz Sueiro, siendo demandado Agustín Pazos Quintela, Mercedes Quintela y Manuel Pazos Quintela, representado por la procuradora Teresa Pernar Grobas, con asistencia letrada de Mª Jesús García Arias.

Fallo que, estimando la demanda deducida por el procurador Reguiro Muñoz, en nombre y representación de Manuel Tojo Ben, contra Mercedes Quintela Mato, Manuel y Agustín Pazos Quintela y herederos desconocidos e inciertos de José Antonio Pazos Quin

tela, debo declarar y declaro que la finca nº 406 del plano de concentración parcelaria de la zona de Medín, O Pino, tiene derecho al aprovechamiento de las aguas que discurren por la fina nº 405, propiedad de los demandados, condenando a éstos a reponer el cauce que atraviesa la finca, al ser y estado que siempre tuvo, debiendo clausurar el nuevo cauce abierto, absteniéndose en lo sucesivo de todo acto que suponga perturbación del aprovechamiento de agua a favor del acor. Se condena a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a los demandados declarados en rebeldía en la forma prevista en los artículos 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, salvo que la parte actora en el plazo de 5 días, solicite la notificación personal al amparo de lo dispuesto en el ariculo 769.1º de dicha ley.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el término de cinco días, a partir de su notifiación a las partes.

Así, por esta mi sentencia, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Publicación. Leida y publicada fue la anterior sentencia por la juez que la dictó en el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma a los herederos desconocidos e in fiertos de Antonio Pazos Quintela, y al codemandado rebelde Manuel Pazos Quintela, expido y firmo la presente cédula de notificación en Arzúa, 16 de mayo de 1996.

Dolores Pernas Alonso

Secretaria en funciones

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