Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 03 de julio de 1996 Pág. 6.569

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el plan eólico estratégico presentado por la empresa Planta Eólica de Galicia, S.A., denominado P.E.E. Nordtank. (Expediente IN660A 95/7-0).

Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Planta Eólica de Galicia, S.A., con domicilio social en c/ Goya, 85, Madrid, ha solicitado la aprobación del plan eólico estratégico denominado P.E.E. Nordtank, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 8 años, con una inversión global estimada de 12.000 millones de pesetas.

A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG del 6 de septiembre de 1995 y BOE del 9 de septiembre de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Endesa-Made, Desarrollos Eólicos, S.A., Ecotecnia SCCL, Gamesa, Energía Eólica de Galicia, Unión Fenosa Energías Especiales e Hidroener.

Considerando que en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del plan eólico estratégico que se solicita, en base al Estatuto de Autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en

relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Aprobar el plan eólico estratégico P.E.E. Nordtank referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 75 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y a Planta Eólica de Galicia, S.A., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Planta Eólica de Galicia, S.A. realizará la investigación de 20 áreas (3 propias + 17 de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.), con una inversión de 15.000.000 de pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

La inversión a realizar en las áreas compartidas con Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. es de 58.135.000 ptas. y ya figura consignada en el P.E.E. de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

Segunda.-Planta Eólica de Galicia, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en noviembre de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condi

ciones del plan eólico estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien.

2. La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Planta Eólica de Galicia, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-De los 184 MW previstos para, Planta Eólica de Galicia, S.A. en el plan aprobado a Unión Fenosa Energías Especiales, S.A., si no se llegase a alcanzar esta potencia, la empresa Planta Eólica de Galicia, S.A., tendrá preferencia para optar a la solicitud de nuevas areas según el listado presentado en su solicitud de plan eólico estrategico.

Sexta.-La aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Séptima.-Esta aprobación se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Planta Eólica de Galicia, S.A.

NombreMunicipiosVértices

X-lonx W Y-lat N

A CoriscadaMuras607.0004.817.044,12
Ourol608.2004.816.875
608.2004.815.450
610.7204.815.400
610.7204.816.606,47
611.6254.816.500
611.6254.812.000
608.3754.812.000
607.0004.813.000

NombreMunicipiosVértices

X-lonx W Y-lat N

BarbanzaPorto do Son0.503.5254.726.075
Boiro0.503.5254.727.200
0.504.5004.728.350
0.505.5004.728.225
0.506.5004.729.625
0.506.5004.730.000
0.507.1254.730.000
0.507.1254.729.000
0.504.7504.725.750
0.503.5254.726.075

NombreMunicipiosVértices

X-lonx W Y-lat N

A CapeladaCedeira583.3004.840.000
Ortigueira583.1004.838.900
583.6504.838.350
583.1004.837.800
583.8004.837.100
584.3824.837.618
586.3754.835.875
584.5004.834.250
583.7504.836.750
581.7504.838.575

ANEXO II

Documento de síntesis

Plan eólico estratégico.

El plan eólico estratégico tendrá una duración de 8 años y supondrá una inversión global estimada de 12.000 millones de ptas.

Plan de investigación eólica.

La empresa Planta Eólica de Galicia, S.A. realizará la investigación de 20 áreas (3 propias + 17 de Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.) haciendo una inversión de 15.000.000 de ptas. en sus áreas propias, alcanzando una inversión media de 5.000.000 de ptas. área.

La inversión en investigación a realizar en las áreas compartidas con Unión Fenosa Energías Especiales, S.A. es de 58.135.000 ptas. y ya figura consignada en el P.E.E. Unión Fenosa Energías Especiales, S.A.

Las 17 áreas de estudio correspondientes al plan de Unión Fenosa Energias Especiales, S.A. se investigarán conjuntamente en el plazo mínimo de un año y máximo de año y medio.

Planta Eólica de Galicia, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

Plan industrial.

La empresa Planta Eólica de Galicia, S.A. desarrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones en lo referente a nuevas intalaciones.

Fábrica: ensamblajes.

Localidad: provincia de Lugo.

Inversión (M ptas.):

Edificación (1).

Medios de producción: 440

Estimación de empleo: 30-35

Inicio de la construcción: noviembre 1996.

Fecha de operación: diciembre 1996.

Producción Ud/año: 100

Total medios de producción: 440

Total estimación de empleo: 30-35

(1) En edificios se procederá a la reforma o acondicionamiento de alguno existente.

Asimismo, la compañía Planta Eólica de Galicia, S.A. realizará el 60,1 % como mínimo de la fabricación del aerogenerador en Galicia, bien directamente mediante sus propias fábricas, o bien mediante suministradores gallegos y/o empresas implantadas en Galicia según se desglosa en la siguiente tabla resumen:

4874