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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 03 de julio de 1996 Pág. 6.565

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (65/1994).

Yo, María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe: que en el juicio de menor cuantía que se sigue en este juzgado con el número 65/1994, se dictó la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En Santiago de Compostela, a 14 de marzo de 1996, Ángel Pantín Reigada, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de menor cuantía seguido en este juzgado con el número 65/1994, en el que han actuada, como deman

dante Carmen Castro Mouro y María Regiana Castro Mouro, mayores de edad, y vecinas de A Baña, representadas por el procurador de los tribunales Avelino Calviño Gómez y asistidos por el letrado Baltasar García Amigo y como demandados María Castro Mouro, María Josefa Castro Mouro, José Castro Mouro, mayores de edad, vecinos de A Baña, representados por el procurador de los tribunales Narciso Caamaño Queijo y asistidos por el letrado Ramón Cruces Vilas y Manuel Castro Mouro, y Elena Castro Mouro declarados rebeldes en las actuaciones y Antonio Ruiz Permuy, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela, representado por el procurador de los tribunales Santiago Gómez Martín y defendido por el letrado Antonio Ruíz Permuy, sobre división o partición de herencia.

Fallo: que debo declarar y declaro que procede modificar la partición realizada en el juicio de testamentaria 355/1990 de este juzgado por el contador-partidor dirimente Antonio Ruiz Permuy, única y exclusivamente en lo que se refiere al establecimiento de servidumbres de paso respecto de las parcelas resultantes de la división de la finca número 147 Couto de Abaixo, que se fijarán en los términos resultantes del fundamento jurídico tercero de esta resolución y del extremo H y croquis adjuntado del informe del períto Alonso Barral obrante en autos, aprobándose la partición realizada por el citado contador dirimente en todo lo demás, autorizándose su protocolización una vez que se modifique en cuanto al extremo antes expuesto. No se hace imposición de las costas.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial en este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado-Rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados rebeldes Manuel Castro Mouro y Elena Castro Mouro, expido y firmo la presente en Santiago de Compostela a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

Rubricado

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