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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 03 de julio de 1996 Pág. 6.564

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (100/1995).

Yo, Francisco Castiñeiras Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Santiago de Compostela, doy fe: de que en los autos a que se hace mención se dictó la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

En Santiago de Compostela a nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

En nombre de S.M. El Rey.

Leonor Castro Calvo, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En el juicio de faltas número 100/1995 dimanante del procedimiento seguido por daños, coacciones en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal; Pilar Fernández Vilas denunciante, vecina de Plaza

de la Quintana, nº 2-2º Santiago de Compostela, José María Gutierrez González denunciado, sin domicilio fijo, Mario Novillo Irunzún denunciado, con domicilio en c/ Zurbarán nº 20-Villanueva de la Cañada, Madrid, Julio Calvo Lucio denunciado, con domicilio en c/ Parral nº 7, Cáceres, Ana Beltrán Inglada, denunciada, sin domicilio fijo, César Rama Crego, denunciado, con domicilio en Cacheiras-Teo, Sergio Sánchez Rego, denunciado, con domicilio en rúa de Ecuador nº 54-5º Vigo.

Fallo que debo de absolver y absuelvo del hecho de origen de estas actuaciones a los denunciados, José María Gutiérrez González, Mario Novillo Irunzún, Julio Calvo Lucio, Ana Beltrán Inglada, César Rama Crego, Sergio Sánchez Rego, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las partes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días, quedando las actuaciones durante este período en secretaría a disposición de las partes. (El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de enjuiciamiento criminal), y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica del poder judicial, contra la presente resolución podrán las partes, interponer recurso de apelación, para ante el juzgado de instrucción, dentro de cinco días, quedando las actuaciones durante este período en secretaría.

Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, para que sirva de notificación a: José María Gutiérrez González, Marío Novillo Irunzún, Julio Calvo Lucia, Ana Beltrán Inglada, expido y firmo el presente testimonio en Santiago de Compostela a catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis.

El secretario judicial

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