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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 03 de julio de 1996 Pág. 6.553

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Real Club Celta, S.A.D.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Real Club Celta, S.A.D., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-5-1995, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, de fecha 7-5-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de mayo de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)

Convenio colectivo de la empresa Real Club Celta, S.A.D.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en la empresa Real Club Celta, con domicilio social en la Avda. Balaídos, s/n.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Este convenio abarca todas las actividades existentes actualmente para el desarrollo de las funciones propias de la sociedad y de su objeto social. Las condiciones aquí pactadas tendrán el carácter de mínimas obligatorias.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Se entienden comprendidos bajo el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores dependientes de esta empresa, así como el que ingrese en el futuro, excluyéndose aquellos que según la ley puedan salirse de su ámbito.

Artículo 4º.-Vigencia.

Este convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos a partir del día 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1996, a la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo mantendrán su vigencia todas y cada una de las cláusulas hasta la entrada en vigor del siguiente convenio.

Artículo 5º.-Denuncia.

El presente convenio deberá ser denunciado por alguna de las partes con 2 meses de antelación a su vencimiento. De no efectuarse denuncia alguna, quedará prorrogado excepto en los conceptos salariales, que se verán actualizados en el IPC que para el año anterior estableza el INE.

Artículo 6º.-Salarios.

Los salarios para el presente convenio serán los establecidos para cada categoría en la tabla anexa. No habrá discriminaciones salariales por razones de sexo y se suprimirán las diferencias dentro de la misma categoría.

Artículo 7º.-Revisión salarial.

En caso de que el IPC rexistrara a 31 de diciembre de 1996 un incremento superior al 3,5%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 1996.

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá conforme al siguiente horario:

Personal de oficina administrativo:

De lunes a viernes:-De 10 a 14 h.-De 17 a 20 h.

Los domingos que haya partido entrarán hora y media antes de la celebración del mismo.

Personal de la oficina de socios:

-De lunes a viernes:-De 10 a 14 h.-De 17 a 20 h.

Los lunes por la tarde no se trabaja.

En la semana que haya partido, los sábados se trabajará de 10 a 13 h y los domingos de 10.30 a 13.30 h así como entrar hora y media antes de la celebración del partido.

Personal de campo:

De lunes a viernes:-De 9 a 13 h.-De 16 a 19 h.

Sábados:-De 9 a 14 h.

Jornada de verano para todo el personal:

Desde el 15 de junio al 30 de julio todo el personal realizará jornada de mañana de 9 a 15 h.

En la primera quincena de agosto habrá una reunión de la comisión paritaria a fin de ver las necesidades del club, torneos, trofeos, campaña de socios, etc. a fin de estudiar la posibilidade de continuar con la jornada de verano los 15 primeros días de agosto.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

Tendrá la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada laboral legalmente establecida.

La empresa informará mensualmente al representante de los trabajadores del número de horas extraordinarias hechas, especificando las causas y el personal que las llevó a cabo.

En ningún caso las horas extraordinarias podrán superar el límite máximo establecido legalmente. En cuanto al abono o disfrute de las horas extraordinarias, se obtendrá entre abonarlas con un incremento del 75% sobre el salario que le correspondería a cada hora ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuído incrementados por lo menos en el porcentaje antes indicado.

Las horas extraordinarias mediante descanso deberá ser compensadas dentro de los dos meses siguientes a su realización.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales en los meses de junio a septiembre. El calendario de vacaciones se fijará en la empresa con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.

Los períodos de vacaciones se estipularán de común acuerdo entre los trabajadores y la dirección. El abono de las mismas se realizará a su inicio, en la cuantía de salario real que le corresponda por todos los conceptos salariales.

El disfrute de las vacaciones será de manera rotativa entre el personal. Todo el personal que antes o durante el período de vacación esté en situación de ILT tendrá derecho al disfrute de las mismas o de la parte pendiente.

Artículo 11º.-Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias. Todas ellas se abonarán en la cuantía correspondiente a 30 días de salario real, pagaderas cada una de ellas los días 10 de marzo, 25 de julio, 15 de octubre y 15 de diciembre.

El personal que ingresó o dejó de prestar sus servicios en la empresa cualquiera que fuese la causa, durante el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de dichas pagas en relación al tiempo trabajado. Asimismo, y en el supuesto de que el club obtuviera uno o más títulos (campeón de Copa S.M. el Rey, campeón de Europa, recopa o UEFA), así como ascenso de categoría, se tendrá derecho a un apaga extraordinaria por tal motivo.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Los aumentos por antigüedad serán calculados por trienios desde el ingreso en la empresa; dichos trienios se abonarán a razón del 8% sobre los salarios del convenio vigente y se comenzarán a percibir el mismo mes en el que se cumpla el trienio. De cualquier modo ningún trabajador podrá percibir en este concepto cuantías superiores a las que establece el Estatuto de los trabajadores.

De todos modos se respetarán las condiciones más favorables que vengan disfrutando los afectados por el presente convenio en esa materia.

Artículo 12º bis.-Premio de antigüedad.

Insignia de plata del club, que se otorgará a todos los trabajadores que lleven en la empresa 25 años, ininterrumpidos.

Insignia de oro, se le otorgará a los trabajadores que lleven en la empresa 30 años ininterrumpidos.

Dichas medallas tendrán tambien una dotación económica de 3 meses de salario para la de plata es de 5 meses para la de oro.

Artículo 13º.-Licencias.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos durante el tiempo y los supuestos siguientes:

a) Matrimonio: 16 días.

b) Nacimiento de hijo: 3 días.

c) Enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consangüinidad o afinidad, dos días y cinco si existe desplazamiento fuera de la provincia.

d) Traslado de domicilio: 2 días.

e) El tiempo necesario para consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se precise dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar al trabajador el volante justificativo de dicha prescripción médica. En los demás casos hasta un límite de 18 horas año.

f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

h) Por asuntos personales o particulares del trabajador podrá solicitar permiso retribuido de 4 días y sin retribuir hasta un máximo de treinta, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y siempre que en la sección no haya otra persoan en la misma situación.

i) Las tardes de los días 24 a 31 de diciembre y el 5 de enero, no serán laborables a todos los efectos, en los casos de partido no se cobrarán las horas.

k) En lo no expresamente regulado se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 14º.-Desplazamientos.

Si por necesidad o conveniencia de la empresa y a requirimiento de esta, el trabajador tuviera que desplazarse empleando su propio vehículo y con aceptación voluntaria de este, se le abonará la cantidad de 30 ptas. por km.

Artículo 15º.-Plus de nocturnidade.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrá una retribución específica incrementada en un 30% del salario base.

Artículo 16º.-Excedencias.

El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor y 2 años y no mayor de 5. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez, por el mismo trabajador si trancurrieron 4 años desde la finalización de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se esté disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá exercitar este derecho.

El período en el que el trabajador permanezca en la situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, debiendo ser convocado por el empresario a su participación en los mismo, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo a reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

En lo no regulado en el presente precepto se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior en casos excepcionales, de común acuerdo, la empresa y el trabajador podrán contemplar la concesión de situaciones de excedencia fuera de las legalmente reguladas.

Artículo 17º.-Ropa de trabajo.

La empresa está obligada a suministrar al personal de limpieza 2 mandilones al inicio del año: al personal de campo se le dotará de dos fundas y un chándal. Tanto unos como los otros percibirán calzado adecuado para sus respectivas funciones.

Si el trabajo lo requiere se entregarán guantes y trajes de agua.

Artículo 18º.-Reconocimiento médico.

La empresa estará obligada a solicitar anualmente, informando previamente al representante de los trabajadores, un reconocimiento médico anual para todos los trabajadores de la empresa. El tiempo invertido en el citado reconocimiento será a cargo de la empresa que, cuando sea necesario facilitará asimismo los medios de transporte para el desplazamiento.

Artículo 19º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obliga al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc. de conformidad con la ordenanza general de seguridad e higiene o normas que se establezcan en el futuro.

Artículo 20º.-Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Se señala expresamente que los trabajadores afectados por el presente convenio quedarán expresamente excluidos, y no estarán, por tanto, obligados a realizar trabajos que tengan consideración de tóxicos, penosos o peligrosos.

Artículo 21º.-Complemento por IT.

La empresa estará obligada a complementar hasta el 100% del salario fijado en el convenio desde el primer día de baja.

Artículo 22º.-Premio de jubilación.

Todo trabajador que cese en la empresa, tanto por jubilación como por pasar a la situación de invalidez

permanente, que tenga más de 5 años de vínculo a la empresa, esta le abonará el equivalente a 6 meses de trabajo. Este premio lo percibirá su viudo/a si el trabajador muere antes de jubilarse y en su defecto los huérfanos menores de 18 años o de más de 18 años, si no poseen trabajo.

Artículo 23º.-Jubilación anticipada a los 64 años.

La empresa acordará, conjuntamente con los trabajadores jubilaciones anticipadas a los 64 años de conformidad con el Real decreto 1194/1985, y Real decretro ley 14/1981. En tal supuestos, la empresa deberá cubrir la contratación de un trabajador demandante de empleo mediante un contrato de la misma naturaleza.

Artículo 24º.-Ayuda familiar especial.

Se aplicará una ayuda familiar especial anual de 60.000 ptas. por cada hijo que tenga reconocido el derecho de disminuido físico o psíquico por el INSS y que no se encuentre trabajando. El trabajador aportará la documentación acreditativa para el abono de esta ayuda que se pagará a razón de 5.000 ptas. mensuales.

Los trabajadores podrán optar mediante comunicación expresa dirigida a la dirección de la empresa por el abono íntegro y de una sola vez de la expresada ayuda familiar.

Artículo 25º.-Derechos sindicales.

Cuota sindical. Los trabajadores podrán solicitar de la empresa el descuento en nómina de la cuota sindical. Esta solicitud se hará por escrito en el que conste la central sindical y el número de cuenta donde la empresa ingresará las cuotas retenidas a los afiliados.

Créditos horarios. El delegado de personal, como representante legal de los trabajadores, puede disponer de un crédito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones. Este crédito será de 20 horas mensuales. En el supuesto de que no se consuma dicho crédito, se acumulará para el siguiente mes tanto en parte como en su totalidad.

Asamblea. Dentro de las formalidades previstas en el Estatuto de los trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio de derecho de reunión durante la jornada laboral y durante 30 minutos al mes.

Artículo 26º.-Pluriempleo.

Cualquier persona que realice trabajos en la empresa, aunque estos sean esporádicos, deberá estar debidamente contratado y con su correspondiente alta en la SS siendo competencia del delegado de personal controlar y vigilar el cumpliemiento de la ley en este aspecto.

Artículo 27º.-Superior e inferior categoría.

Ningún trabajador estará obligado a realizar trabajos de inferior categoría; sin embargo, por circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas de carácter perentorio o imprevisibles, la empresa podrá destinar a un trabajador a tareas correspondientes

a una categoría inferior a la suya, el cual sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo al delegado de personal.

El trabajador que haga función de categoría superior a la que le corresponda y tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses durante un año o 8 durante dos años, podrá reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación adecuada.

Artículo 28º.-Seguro colectivo.

Durante la vigencia de este convenio, la empresa concertará un seguro colectivo de accidentes, con primas íntegras a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:

a) Accidente laboral o común con resultado de muerte: 5.750.000. A partir del 14 de octubre de 1996 será la cantidad de 6.500.000 ptas.

b) Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente absoluta o gran invalidez: 11.500.000 ptas. A partir del 14 de octubre de 1996 será de 12.500.000 ptas.

El resultado facilitará el nombre del beneficiario. Para el personal de nueva incorporación la póliza de seguros deberá concertarse en un plazo de un mes a partir de la contratación.

Una copia de las pólizas se insertará en el tablón de anuncios.

Artículo 29º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que por accidente, o enfermedad con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos en relación a sus condiciones, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 30º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente regulado en este convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, Lei orgánica de libertad sindical y ordenanza.

Artículo 31º.-Comisión paritaria.

Como órgano de interpretación, conciliación y arbitraje del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria integrada por cada uno de los miembros de la comisión negociadora del convenio.

Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes interesadas, reuniéndose obligatoriamente en un plazo máximo de 15 días después de ser solicitado.

Artículo 32º.-Plus de transporte.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá durante la vigencia del mismo 1.600 ptas. mensuales en concepto de gastos de locomoción.

Artículo 33º.-Plus de domingos.

El personal que desarrolle su trabajo en domingo percibirá un plus de este concepto de 3.000 ptas. por domingo, así como aquellos que vengan hora y media antes que percibirán 1.250 ptas. por este concepto.

Tabla salarial

CategoríasSueldoComplemento

Secretario general326.605

Entrenador217.75051.830

Jefe negociado109.76382.787

Cajera jefe109.00256.241

Aux. Adm. cajera101.49421.373

Aux. administrativo85.11627.398

P. limpieza101.49421.373

Utillero especialista101.49423.439

Encargado instalaciones107.95917.202

Cuidador instalaciones107.95916.881

Masajista A.T.S.113.70217.091

Chófer101.49417.202

Técnico deportivo165.504136.937

Titulado superior198.823

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