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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miercoles, 03 de julio de 1996 Pág. 6.541

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Columbófila Galega.

Vistos los estatutos de la Federación Columbólifa Galega y la acta galega de aprobación de la asamblea general extraordinaria de 2-12-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte y demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de la asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Columbófila Galega

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Denominación, naturaleza jurídica, objeto social y domicilio

Artículo 1º

La Federación Columbófila Galega (en adelante la federacióno FCG) es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma de Galicia para cumplimiento de los fines que le son propios. Está integrada por los clubs deportivos, deportistas y jueces dedicados a la práctica de la colombofilia.

Además de sus propias competencias, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando como agente colaborador de la Administración pública.

Artículo 2º

La Federación Columbófila Galega se organiza orgánica y funcionalmente de forma democrática y representativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y plena capacidad de obrar, con las limitaciones señaladas por la ley y disposiciones vigentes, y puede adquirir, para sus propios fines, bienes de todas clases, muebles e inmuebles, contratar y obligarse para el cumplimiento de su objetivo social y está sujeta a sus propias responsabilidades.

La federación se encuentra integrada en la Real Federación Colombófila Española (RFCE) ostentando de manera exclusiva la representación de ésta dentro

de la Comunidad Autónoma de Galicia en lo referente a la colombofilia con finalidad deportiva, conservando en tal integración su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.

Artículo 3º

La federación tiene como objeto social promocionar, dirigir y ordenar con carácter exclusivo dentro de Galicia, sin perjuicio de las competencias concurrentes de las distintas administraciones públicas, las actividades propias de la colombofilia, en coordinación con los organismos correspondientes de la Xunta de Galicia, y se regirá por estos estatutos y sus reglamentos, por los de la Real Federación Columbófila Española, en lo que le sean aplicables, y por las disposiciones que dicte la Xunta de Galicia y, supletoriamente, la Administración del Estado.

La FCG es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia para promocionar, reglamentar, organizar, gestionar y controlar las competiciones propias de la colombofilia con finalidad deportiva.

Artículo 4º

1. La federación, dentro de su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, además de sus funciones propias de promoción, gobierno, administración, gestión y organización del deporte que constituye su objeto social ejercerá, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Encauzar a los deportistas a la práctica de la colombofilia mediante los oportunos cursos de iniciación, formación y perfeccionamiento.

b) Respaldar técnica y administrativamente la práctica de la colombofilia, velando ante los organismos competentes por el apoyo a esta especialidad deportiva dentro de Galicia.

c) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente o que acuerde en el ámbito de su competencia la asamblea general.

2. Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la FCG, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela de la Secretaría General para el Deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico gallego.

b) Actuar en coordinación con los clubs para la promoción de la colombofilia en todo el territorio autonómico y en todas sus facetas.

c) Elaborar y ejecutar, en colaboración con los clubes los planes deportivos.

d) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del deporte, sus

específicas disposiciones de desarrollo en los presentes estatutos y reglamento general.

e) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los clubs en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

f) Ejecutar en su caso las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva.

g) Colaborar con la Administración de Gobierno Autónomo en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupo farmacológico prohibido, asi como métodos antirreglamentarios del deporte colombófilo.

h) Suministrar a los clubs las anillas de nido debidamente homologadas con el título de propiedad correspondiente.

i) Suministrar a los clubs las anillas rossor o de caucho debidamente homologadas.

j) Controlar las competiciones oficiales de ámbito regional y estatal.

k) Ostentar la representación de la Real Federación Colombófila Española en la Comunidad Autónoma gallega. Es competencia de la FCG la selección de los equipos de palomas mensajeras que hayan de integrar los equipos regionales asistentes a los eventos colombófilos nacionales.

l) Velar por el cumpliento de las disposiciones por las que se rige.

m) Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

n) Promover y organizar las actividades deportivas de la colombofilia.

o) Intercambiar información de experiencias y resultados en materia de selección, reproducción, cría, anatomía y fisiología del esfuerzo de la paloma mensajera, con centros científicos y profesionales tanto de España como del extranjero.

p) Patrocinar y prestar asistencia técnica y profesional a los clubes.

q) Instituir los servicios de control de palomas para asegurar que no se encuentren palomas nacionales o extranjeras, si su correspondiente título de propiedad o documento que lo acredite.

r) Organizar y controlar la recuperación de las palomas mensajeras.

s) Regular el comercio y empleo de las palomas mensajeras con finalidad deportiva.

t) En general cuantas actividades no se opongan menoscaben o destruyan su objeto social.

3. Los actos realizados por le FCG en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, cuyas resoluciones agotan la vìa administrativa.

Artículo 5º

El domicilio de la Federación Colombófila Gallega (FCG) se establece en la ciudad de Vigo (Pontevedra) calle: Rúa Vella de Madrid 133.

La comisión delegada, por mayoría de sus miembros y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma ciudad. Para el traslado del domicilio a otra ciudad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la asamblea general. En ambos casos el traslado del domicilio social deberá ser notificado a los afiliados y a la Secretaría General para le Deporte.

Capítulo II

Requisitos para ser miembro de la federación. Derechos y deberes

Artículo 6º

Los clubs deportivos podrán integrarse, a petición propia, en la FCG siempre que tengan su domicilio social y desempeñen su actividad en Galicia y se encuentren constituidos conforme a los requisitos exigidos para cada modalidad por la legislación vigente e inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, debiendo comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos de la federación y someterse a la autoridad de los órganos federativos, en relación con las materias de su competencia.

Los mismos criterios y requisitos, en lo que sea de aplicación, regirán para la integración en la FCG de los deportistas y jueces.

Para participar en las competiciones de carácter nacional o regional, los clubs habrán de estar al corriente de sus obligaciones con la FCG, tanto de carácter económico, documental, etc.

Los deportistas y directivos de aquellos clubs que no tengan actividad deportiva o causen baja en la federación sin haber cancelado sus deudas tendrán que abonar la parte alícuota de la deuda que el club de origen mantiene con la federación. Sin ese requisito no se les facilitará licencia en otro club.

Artículo 7º

La integración en la federación conllevará la integración automática y a todos los efectos en la Real Federación Colombófila Española (RFCE).

Artículo 8º

La integración en la federación se producirá mediante la expedición por parte de ésta de la correspondiente licencia federativa o documento de afiliación o inscripción. Dicha expedición será acordada por la junta directiva de la FCG. Contra la denegación, que deberá ser motivada, cabrá recurso ante la asamblea general.

En todo caso, para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito auto

nómico será preciso estar en posesión de la licencia o documento de afiliación expedido por la FCG

Artículo 9º

Todos los miembros de la FCG tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respeto a sus intereses deportivos comunes e individuales, así como el de participar en sus actividades y en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con los presentes estatutos y con los reglamentos internos de aquella. Los miembros de la federación tienen, a su vez, el deber de acatar los acuerdos de sus órganos, sin que ello obste a su derecho de recurrir, ante las instancias federativas competentes y, en su caso, ante los tribunales de Justicia o Secretaría General para el Deporte, según proceda, aquéllos que consideren contrarios a derecho, y sin perjuicio de acudir a la conciliación extrajudicial o arbitraje en los términos previstos en las leyes.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

Capítulo I

Normas generales

Artículo 10º

Son órganos de gobierno y representación de la FCG la asamblea general y el presidente.

En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada de asistencia a la misma.

Artículo 11º

1. Serán órganos electivos de la federación el presidente, la asamblea general y la comisión delegada en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los miembros de los demás órganos y comités serán designados y revocados libremente por el presidente con las excepciones previstas en los presentes estatutos.

2. El nombramiento o la revocación de los miembros de los órganos de gobierno y representación, de los órganos complementarios, y de los comités que pudieran crearse dentro de la federación, deberán ser comunicados a todos los miembros de la asamblea general y a la Secretaría General para el Deporte en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha del nombramiento.

3. Los órganos de gobierno y representación de la federación se reunirán en la forma y términos establecidos en estos estatutos; sus acuerdos, salvo disposición expresa que disponga lo contrario se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos podrán ser impugnados de conformidad con lo dispuesto en la legislacion aplicable y en los presentes estatutos.

4. La responsabilidad de los miembros de los órganos de la federación en el ejercicio de sus funciones será exigida en el ámbito disciplinario de confor

midad con lo dispuesto en el R.D. 1591/1992, de 23 de diciembre, y en los ámbitos administrativo, civil y penal de acuerdo con la Legislación general de aplicación.

5. Son requisitos generales para ser miembro de cualquier órgano de la federación, sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente, los siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.

d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

e) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes estatutos.

f) Reunir los requisitos específicos propios de cada estamento deportivo.

Capítulo II

De la asamblea general

Sección primera

Naturaleza, composición, nombramiento y cese

Artículo 12º

La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la FCG

Artículo 13º

La asamblea general estará constituida por el presidente de la federación y por los representantes de los clubs deportivos, los deportistas y los jueces.

Los clubs deportivos no podrán ser miembros de la asamblea general, si al momento de convocatoria de elecciones no figuran inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

Los componentes de la junta directiva, por este solo carácter podrán aistir a las reuniones de la asamblea, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 14º

La asamblea general está integrada por 20 miembros y la representación de los tres estamentos señalados anteriormente responderá a las siguientes proporciones:

-Clubs deportivos: 75%, correspondiendo 15 miembros.

-Deportistas: 20%, correspondiendo 4 miembros.

-Jueces: 5%, correspondiendo 1 miembro.

Artículo 15º

La convocatoria de elecciones deberá indicar expresamente el número de miembros de la asamblea general y el de cada uno de los estamentos.

Artículo 16º

Los miembros de la asamblea general y la comisión delegada cesarán por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Disolución de la entidad a la que representan o baja en la FCG.

c) Expiración del mandato para el que fue elegido.

d) Renuncia voluntaria o dimisión.

e) Estar incurso en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.

Artículo 17º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general antes de las siguientes elecciones a la misma serán cubiertas, dentro de cada estamento y de manera sucesiva, por los candidatos que en el proceso electoral hayan obtenido mayor número de votos después de los que resultaron electos y, a falta de éstos, mediante la realización de elecciones parciales, siempre que, en éste último caso, las vacantes superen el 20% de los miembros de la asamblea. En el caso de los presidentes de los clubs, le sucederà en el cargo el nuevo presidente.

Los elegidos para ocupar las vacantes a que se refiere el apartado anterior ostentarán su mandato por el tiempo que falte para la celebración de las siguientes elecciones generales.

Sección segunda

Régimen de funcionamiento

1. Competencias

Artículo 18º

La asamblea general, en cuanto órgano máximo de gobierno y representación de la FCG, puede adoptar cualquier acuerdo o decisión sobre la misma, con sometimiento a las reglas de competencia y procedimiento. Especialmente son competencias de la asamblea general las siguientes:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de la federación.

2. La elección mediante sufragio libre, igual, directo y secreto del presidente y de la comisión delegada de la federación, asi como el cese de los mismos y la moción de censura al presidente.

3. Aprobación y liquidación del presupuesto anual de la federación.

4. Aprobación del programa o calendario deportivo anual a desarrollar por la federación y de las bases o reglamentos que regirán la competición.

5. Aprobación de los planes de vuelo de los clubs.

6. Aprobación de la creación de órganos territoriales de la federación.

7. Aprobación del Reglamento de elecciones a la asamblea General, presidente y la comisión delegada de la federación.

8. Aprobación del Reglamento sobre conciliación extrajudicial o arbitraje.

9. Aprobación del Reglamento de disciplina deportiva.

10. Cualquier competencia de la federación que no esté expresamente atribuida por los presentes estatutos a otro órgano.

2. Convocatoria

Artículo 19º

La asamblea general será convocada por el presidente de la FCG con un minimo de 10 días naturales de antelación a la fecha de su celebración, en el tablón de anuncios de la federación, debiendo incluir necesariamente los puntos del orden del día a tratar, además de la notificación personal a cada uno de los miembros al domicilio que deberá constar en la federacion 30 días antes de la fecha de la convocatoria; la notificación se remitirá por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción que tendrá lugar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora de la reunión. Los defectos formales en la convocatoria no darán lugar a la nulidad de la asamblea siempre y cuando los miembros de la misma hayan recibido la convocatoria con el orden del día en el plazo establecido y, en todo caso, la asamblea será válida, sin necesidad de ningún otro requisito, siempre que concurran la totalidad de los miembros de la misma.

El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un quinto de los miembros de la asamblea general y siempre que esta incorporación, se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a todos los miembros de la federación con una antelación mínima de tres días a la fecha de la celebración.

Artículo 20º

El presidente de la federación deberá convocar una asamblea general ordinaria anualmente antes del inicio de la nueva temporada deportiva para tratar los asuntos propios de la gestión ordinaria y, como mínimo, para la aprobación de la memoria anual de actividades, la aprobación del nuevo presupuesto y la liquidación del anterior, aprobación del calendario deportivo y de las reglas que regirán la competición y el examen y consideración de las propuestas que formulen los miembros de la asamblea general, de la comisión delegada, de la junta directiva y el presidente.

Todas las demás asambleas tendrán carácter extraordinario y serán convocadas por el presidente de la federación siempre que lo estime oportuno, o a petición de un número de miembros que integran la asamblea general no inferior al 25%. En este caso, los solicitantes deberán formular una petición por escrito dirigida al presidente de la federación, indicando los puntos que compondrán el orden del día. El presidente, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la entrada de la petición en el registro de la federación, deberá convocar la asamblea general con carácter extraordinario, con los requisitos de forma señalados en estos estatutos, y con el orden del día solicitado, sin incluir ningún otro punto, a celebrar en un plazo no superior a 20 días naturales desde la convocatoria. Caso de negativa expresa del presidente a efectuar la convocatoria, o pasados 10 días desde que la solicitud haya sido efectuada sin haber sido respondida, los solicitantes podrán hacer uso de los derechos

que la legislación vigente establece, ante la Secretaría General para el Deporte para la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno.

Cuando el presidente de la federación aprecie la existencia de una situación urgente que no permita demora en la convocatoria de la asamblea extraordinaria, podrá convocarla sin sujeción a plazo ni requisito de forma alguna salvo la citación personal de los asambleistas que puedan ser localizados en los domicilios que consten en la federación. En todo caso la asamblea requerirá como mínimo las presencia de 2/3 de sus miembros y antes de analizar el orden del día se pronunciará previamente, por mayoría de asistentes, sobre la urgencia de la convocatoria y la necesidad o no de su celebración. La asamblea general convocada de esta forma no podrá modificar los estatutos.

3. Constitución

Artículo 21º

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando a ella concurran la mayoría de sus miembros.

En segunda convocatoria será válida sea cual sea el número de asistentes. Deberá mediar un mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria.

4. Adopción de acuerdos

Artículo 22º

No será admisible en modo alguno para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la federación ni para el establecimiento de su quórum el voto por correo ni la delegación de voto siendo, por tanto, necesaria la presencia física de sus miembros. Se exceptúan las elecciones de los miembros de la asamblea general, si así se aprobase en el Reglamento electoral.

Con carácter excepcional los clubs deportivos podrán ser representados de conformidad a sus propios estatutos, pero el representante que tendrá voz, pero no voto, no podrá ser miembro de la asamblea.

Nadie podrá ostentar en la asamblea general más de un delegación de voto.

Artículo 23º

Las votaciones en el seno de la asamblea general se realizarán en la forma y por el orden que la presidencia establezca, siendo ésta la que ha de decidir si han de ser ordinarias, nominales o secretas; si al menos el veinticinco por ciento de los asistente solicita una modalidad determinada, la forma de votación se decidirá por mayoría simple de los miembros de la asamblea general.

Artículo 24º

La asamblea General será presidida por el presidente de la FCG y su voto será de calidad en caso de empate. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes.

A los efectos de cómputo de quorums y mayorías, cuando éstos se conformen con un número inexacto de asambleístas, se computarán siempre por exceso y con referencia al número de aquellos efectivamente existentes como miembros de la asamblea, descontadas las vacantes.

Artículo 25º

De todos los acuerdos adoptados en la asamblea general y comisión delegada, se levantará acta por el secretario de la mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.

Artículo 26º

Los acuerdos de la asamblea general y de la comisión delegada, serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la federación y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.

Artículo 27º

La asamblea general no podrá adoptar ningún acuerdo o realizar ningún acto que pueda comprometer de forma irreversible su patrimonio o la actividad que constituye el objeto propio de la federación.

En caso de duda o a petición de un 5% de los miembros de derecho de la asamblea, será requisito imprescindible la emisión de un informe favorable, por parte de los organismos competentes de la Xunta de Galicia.

Capítulo III

De la comisión delegada

Naturaleza, constitución, composición y funcionamiento

Artículo 28º

1. En el seno de la asamblea general deberá constituirse una comisión delegada que tendrá carácter electivo y será un órgano de gobierno y representación de la federación.

2. La comisión delegada será elegida por la asamblea general en la primera reunión que ésta celebre después de su constitución mediante sufragio entre los miembros de la misma. Su mandato coincidirá con el de la asamblea general.

3. La comisión delegada de la asamblea general estará compuesta por 5 miembros, de los cuales corresponderán 3 a representantes de clubs deportivos, 1 al estamento de deportistas y otro al de jueces.

Los tres representantes de clubs de ámbito regional,serán elegidos por y entre ellos.

El deportista y el juez será elegido por cada uno de sus estamentos guardando la proporción de su representación en la asamblea general.

Si se produjera alguna vacante se cubriría con el siguiente candidato más votado.

4. El presidente de la federación convocará a la comisión delegada que se reunirá, como mínimo cada 4 meses para los fines de su competencia y al menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

5. Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo en asuntos puntuales.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos en asuntos puntuales.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas que se van a tratar en la comisión delegada corresponde al presidente o a dos tercios de los miembros de la comisión delegada.

Capítulo IV

Del presidente

Artículo 29º

El presidente de la federación es el órgano de gobierno y representación que ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos. El presidente podrá nombrar delegados en

las localidades aprobadas por la asamblea general, que actuarán siguiendo las instrucciones de aquél y por delegación en las funciones que se le encomienden. Dichos delegados podrán ser cesados o sustituidos por el presidente según su criterio.

Tiene además el derecho de asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera órgano y comisiónes federativas.

Artículo 30º

La duración del cargo de presidente será de 4 años y su elección se llevará a cabo coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de invierno por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia antes de que transcurra el plazo para el que fue elegido, se considerará dimisionaria toda la junta directiva, constituyéndose la comisión delegada en comisión gestora, presidida por el miembro de mayor edad. Convocará a la asamblea general, y ésta acordará una nueva elección del presidente para cubrir la vacante por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario. Si la vacante se produce por prosperar una moción de censura, se estará a lo dispuesto en el artículo treinta y tres de estos estatutos.

Artículo 31º

El desempeño del cargo de presidente será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras federaciones deportivas; se exceptúa la Real Federación Colombófila Española (RFCE).

b) La persona que resulte elegida como presidente de la federación deberá cesar en todo tipo de actividades directivas en el deporte específico y en el ámbito territorial de la federación.

No existirá incompatibilidad, en ningún caso, con la práctica activa del deporte.

Artículo 32º

El presidente cesará por:

a) Transcurso del plazo por el que fue elegido.

b) Dimisión.

c) Incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Aprobación de una moción de censura por la asamblea general.

e) Por incurrir en causa de inelegibilidad, o incompatibilidad. En este último caso dispondría de un plazo de un mes para cesar en el puesto que resulte incompatible con el de presidente.

Artículo 33º

La moción de censura al presidente podrá ser presentada por los miembros de la asamblea general que constituyan al menos un 20% de la misma

mediante escrito presentado en el registro de la federación. En dicha petición deberán solicitar del presidente la convocatoria de una asamblea general extraordinaria con dicha moción como único punto del orden del día, así como proponer un candidato alternativo a la presidencia. En caso de prosperar la moción de censura, que se votará en un sistema de doble vuelta, debiendo alcanzar mayoría absoluta de miembros que componen la asamblea en la primera o mayoría simple de asistentes en la segunda, celebradas con una hora de diferencia, el candidato quedará investido, con un mandato por el plazo que falte para concluir el período ordinario.

Para la convocatoria de la asamblea general extraordinaria a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23º de estos estatutos. La sesión de la asamblea general en que se debata la moción de censura, estará presidida por el miembro de mayor edad. No será válido el voto por correo ni la asistencia por representación.

Si la moción de censura no prosperase, no podrá presentarse una nueva dentro del mismo período de mandato, como tampoco podrá presentarse, caso de prosperar, contra el candidato investido en dicha moción por el tiempo que falte para concluir el período ordinario.

TÍTULO III

Órganos complementarios de los de gobierno y representación

Artículo 34º

Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la federación, para asistir al presidente:

a) Complementarios: La junta directiva, secretaría general.

b) Técnicos: comite regional deportivo, comité regional de jueces.

c) De régimen interno: asesoría jurídica y tesorero.

d) De justicia: comité de competición, comité de apelación.

Artículo 35º

1. La junta directiva es el órgano colegiado de gestión de la federación siendo sus miembros designados y revocados por el presidente.

El número de miembros será establecido por la asamblea general y no podrá ser inferior a 5 ni superior a 15.

El presidente elegirá entre los miembros de su junta directiva un vicepresidente, que lo será también de la federación, quien sustituirá al presidente por delegación, imposibilidad física o ausencia temporal; un Secretario que, a su vez, lo será de la federación, así como el tesorero. Tales cargos, en cuanto basados en la confianza, podrán ser removidos por el presidente cuando lo considere conveniente.

Los miembros de la junta directiva que no lo sean de la asamblea general, tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz pero sin voto.

Todos los cargos serán gratuitos y, en caso de establecerse una compensación económica a favor de alguno de los miembros de la junta directiva, deberá ser expresamente acordada por la asamblea general y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la federación.

2. El presidente de la federación nombrará a un secretario, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor,y más específicamente:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Federación Colombófila Galega, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de las actas de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada en el plazo de 15 dias desde la fecha de su celebración, así como las convocatorias de las mismas.

d) Cuantas funciones le encomienden los estatutos y reglamentos de la federación, o le sean delegadas por el presidente.

3. El tesorero de la federación es el órgano de administración de la misma. Ejercerá como funciones propias:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Ejercer y presentar informes a la comisión delegada del estado contable de la federación.

Artículo 36º

Para ser miembro de la junta directiva no será necesario formar parte de la asamblea general, pero sí de la federación.

Artículo 37º

Los miembros de la junta directiva cesarán por las siguientes causas:

a) Vacancia en la presidencia, sin perjuicio de su conversión en comisión gestora en los casos previstos en estos estatutos.

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad física o psíquica para continuar en el ejercicio de su cargo.

d) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad.

e) Cesados directamente por el presidente con el cumplimiento de las comunicaciones a que se refieren los presentes estatutos.

Artículo 38º

La junta directiva como órgano colaborador del presidente no tendrá competencias propias y ejercerá por delegación, las que le encomiende el presidente que podrá avocar y revocar en cualquier momento.

Artículo 39º

Los asuntos ordinarios de trámite serán despachados por el presidente y el secretario.

TÍTULO IV

De los órganos técnicos y asesores

Capítulo I

Comisiones en general

Artículo 40º

1. la federación podrá crear, previa aprobación por la asamblea general, cuantas comisiónes técnicas precise, además de las siguientes:

a) La dirección técnica.

b) Los comités de disciplina deportiva y comité de apelación.

c) Comité de jueces.

d) Comité de concursos.

Todas las comisiónes se regirán por sus respectivos reglamentos internos y, en su caso, por la normativa nacional unificada emanada de la Real Federación Colombófila Española, por la legislación aplicable y por lo dispuesto en los presentes estatutos.

Capítulo II

Del comité autonómico deportivo y de la comisión autonómica de jueces

Artículo 41º

1. El comité autonómico deportivo estará constituído por miembros de los clubs, correspondiendo un miembro por provincia.

El nombramiento de su presidente es facultad del presidente de la FCG y formará parte de la junta directiva de la misma.

2. El presidente del comité autonómico deportivo nombrará y cesará libremente a los miembros de su comité.

3. Corresponde a este comité:

a) Facilitar información que le sea solicitada en asuntos de su competencia a la asamblea general, comisión delegada, junta directiva y a la comisión que legalmente se constituya.

b) El comité autonómico deportivo conoce todas las cuestiones deportivas y aplica sus normas y reglamento deportivo autonómico y nacional.

c) Presenciar por cualquiera de sus miembros, determinados actos de los concursos, a fin de dar información sobre las incidencias del mismo.

4. El miembro del comité autonómico deportivo, velará en su ámbito provincial por el cumplimiento de los reglamentos y normas que sean de su competencia.

5. Los acuerdos del comité autonómico deportivo, serán tomados por mayoría simple y los fraudes e infracciones serán tramitadas al comité de competición por si hubiere lugar a sanción.

6. El comité autonómico deportivo se reunirá con su presidente cuando éste así lo considere, para tratar y dictaminar los asuntos de su competencia.

Estará legalmente constituido cuando asistan a la misma un mínimo de 3 miembros.

Artículo 42º

1. La comisión autonómica de jueces estará constituída por un mínimo de 3 miembros, que posean el título de juez nacional o autonómico.

Su presidente será nombrado por el de la FCG y formará parte de la junta directiva de la misma.

2. El presidente de la comisión autonómica de jueces designará y cesará libremente a los miembros de su comisión.

3. Corresponde a esta comisión:

a) Facilitar la información que le sea solicitada para la formación de jueces.

b) Nombrar el equipo de jueces titulares y suplentes, que actúen en: exposiciones sociales y en las exposiciones de ámbito regional, que asi lo requieran los organizadores de las mismas.

c) Facilitar toda aquella información del standar y arquetipo, que estando dentro de su competencia y saber, interese a la asamblea general, comisión delegada y junta directiva.

d) Establecer los niveles de formación arbitral.

e) Clasificar técnicamente, en función de criterios prefijados por la asamblea general a los jueces o árbitros, proponiendo a la junta directiva la adscripción a las categorías correspondientes. Esta clasificación se comunicará a la asamblea General.

f) Proponer a los candidatos a jueces o árbitros nacionales.

g) Proponer a la junta directiva las normas administrativas que regulen el arbitraje, para su posterior aprobación por la asamblea general.

h) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito gallego.

i) Colaborar con los órganos competentes de la federación respectiva en la formación de jueces y árbitros.

4. El secretario de la federación intervendrá como secretario en todos los comités sin voz y sin voto, salvo que fuere miembro de los mismos.

TÍTULO V

Régimen electoral

Capítulo I

Los censos

Artículo 43º

Compondrán los censos correspondientes a cada estamento electoral todos los miembros de la federación que reunan los requisitos establecidos para cada estamento en los presentes estatutos y en el Reglamento electoral.

Capítulo II

Reglamento electoral

Artículo 44º

Los procesos electorales se desarrollarán conforme al Reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general, a propuesta del presidente, y habrá de regular las siguientes cuestiones:

1. Número de miembros de la asamblea general, circunscripción electoral y número de representantes que por cada circunscripción electoral corresponda a cada uno de los estamentos.

2. Calendario electoral.

3. Censo electoral.

4. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.

5. Requisitos para presentación y proclamación de candidatos. El término para la presentación de candidatos a presidente y miembros de la asamblea general no podrá ser inferior a 10 días.

6. Procedimiento de resolución de conflictos, impugnaciones y reclamaciones así como los recursos electorales.

7. Regulación del voto por correo en las elecciones a la asamblea general. No se admitirá esta clase de voto en las elecciones a la comisión delegada y presidente.

8. Composición, competencia, funcionamiento y ubicación de las mesas electorales.

9. Elección de presidente.

10. Elección de la comisión delegada.

El Reglamento electoral deberá ser ratificado por la Secretaría General para el Deporte.

Capítulo III

La comisión gestora

Artículo 45º

Acordada la convocatoria de elecciones por la asamblea general y aprobado el Reglamento electoral. El presidente procederá en el plazo señalado en el mismo a la convocatoria de elecciones a la asamblea general. A partir de ese momento, la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, y someterán el Reglamento electoral a la ratificación por la Secretaría General para el Deporte.

La comisión gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de las convocatorias de elecciones a la asamblea general y presidente, así como, del Reglamento electoral con las medidas previstas en las disposiciones federativas a través de un medio que permita asegurar la recepción de dicha notificación. Deberá exponerse el Reglamento electoral en cada circunscripción electoral el mismo día de la convocatoria.

La comisión gestora administrará la federación y convocará y realizará nuevas elecciones en el plazo máximo de 3 meses en el caso de que no se presentara ninguna candidatura o no fuera válida ninguna de las presentadas.

Capítulo IV

Circunscripción electoral

Artículo 46º

La circunscripción electoral será cada una de las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra en la que tenga su domicilio a efectos federativos cada uno de los miembros de los respectivos estamentos.

Capítulo V

Junta electoral

Artículo 47º

1. La junta electoral estará compuesta por 3 miembros que serán designados en la asamblea general. Se designará asimismo a los miembros suplentes, en igual número y condición que los titulares.

2. De entre los miembros designados el presidente, será el de mayor edad, y actuará como secretario el menor edad con voz y voto.

3. Los miembros de la junta electoral no podrán figurar como candidatos a la asamblea general y a la presidencia de la federación.

4. La junta electoral controlará todo el proceso electoral y tendrá competencia para conocer y resolver las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de miembros de la asamblea general y comisión delegada y del presidente de la federación, así como la decisión de cualesquiera otras cuestiones que afecten directamente a la celebración de elecciones y a sus resultados. Una vez finalizada la votación levantará acta de la votación y el recuento y remitirá el acta a la Secretaría General para el Deporte en el plazo máximo de 3 días.

5. Las decisiones de la junta electoral son ejecutivas y se formarán por mayoría de votos. En casos de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.

6. Una vez concluido el proceso electoral de la asamblea general, el presidente de la federación y de la comisión delegada, la junta electoral se disolverá.

Capítulo VI

Mesas electorales

Artículo 48º

Para la elección de los distintos estamentos de la asamblea general, del presidente y de la comisión delegada, se constituirán una o varias mesas electorales en la forma establecida en el Reglamento electoral. Los miembros de estas mesas no podrán ser candidatos, ajustándose su funcionamiento a las normas que se establezcan en el Reglamento electoral.

Capítulo VII

Recursos

Artículo 49º

Las reclamaciones e impugnaciones que se presenten contra cualquier acto electoral se dirigirán a la junta electoral y contra lo que ésta resuelva cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva. Asimismo cabrá recurso ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva, contra todos los actos, acuerdos o resoluciones de la junta electoral o cualquier otro órgano o miembro de la federación en materia electoral.

Capítulo VIII

Elección de la asamblea general

Artículo 50º

1. Los miembros de la asamblea general serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de invierno mediante sufragio libre, secreto, igual y directo entre y por los componentes de los distintos estamentos de la federación.

2. Las elecciones a la asamblea general serán acordadas por la misma que aprobará la convocatoria con todos los requisitos que se establecerá en el Reglamento electoral, que asimismo se apruebe.

3. Acordada por la asamblea general la convocatoria de elecciones, el acuerdo será formalmente ejecutado por el presidente de la federación quien firmará la misma.

4. Desde la convocatoria para la celebración de esta asamblea general la junta directiva y el presidente se constituirán en comisión gestora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45º de los presente estatutos.

Artículo 51º

Para ser candidato a miembro de la asamblea general se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 11.5º de estos estatutos.

Los requisitos exigidos para ser electores o elegibles deberán tenerse cumplidos en el día en que se publique la convocatoria de elecciones.

Artículo 52º

Las elecciones a la asamblea general se realizarán para cada uno de los puestos correspondientes a los estamentos integrantes de la misma de acuerdo con lo previsto en estos estatutos.

Artículo 53º

Los representantes de los clubs deportivos en la asamblea general serán elegidos por y entre los representantes de los correspondientes a cada circunscripción electoral de los que integran el censo de clubs deportivos inscritos en el registro público de la federación y en el Registro de Clubs, Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Xunta de Galicia, en el momento de la convocatoria de las elecciones y hubiesen estado igualmente inscritos durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la Real Federación Colombófila Española, con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 54º

Los representantes de los deportistas en la asamblea general serán elegidos por y entre los mayores de 18 años correspondientes a cada circunscripción electoral de los que tengan licencia en vigor expedida por la federación en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la Real Federación Colombófila Española, con la aprobación o intervención de aquella.

Artículo 55º

Los representantes de los jueces en la asamblea general serán elegidos por y entre los pertenecientes al estamento, cualquiera que sea su categoría, de los que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y también la hayan tenido, como mínimo, en la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial organizadas por la federación o por la Real Federación Colombófila Española, con la aprobación o intervención de aquella.

Capítulo IX

Elección de presidente

Artículo 56º

Una vez concluidas las elecciones a la asamblea general, el presidente de la comisión gestora, previo acuerdo de la misma, procederá inmediatamente a la convocatoria de dicha asamblea para elegir al presidente y a la comisión delegada de la federación.

El presidente será elegido para un período de cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren Juegos Olímpicos de invierno por la asamblea general, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por todos los miembros de dicha asamblea general previa la presentación y aceptación de las candidaturas correspondientes que deberán estar avaladas al menos por el 10% de los miembros de la asamblea general. Los candidatos a presidente podrán no ser miembros de la asamblea general.

Artículo 57º

Será elegido presidente el candidato que obtenga el mayor número de los votos emitidos.

En el supuesto de que se presentara un sólo candidato, no se efectuará una votación, siendo proclamdo presidente el único candidato por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 58º

Para poder ser candidato a presidente de la federación habrán de reunirse las condiciones siguientes:

a) Tener la condición de ciudadano de Galicia, según lo que dispone el Estatuto de autonomía.

b) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles.

c) No estar incurso en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite, dictada por los órganos disciplinarios de la federación o por el Comité Gallego de Disiciplina Deportiva.

d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos.

Artículo 59º

La votación será libre, igual, secreta y directa, no admitiéndose el voto por correo ni por delegación de las personas físicas.

Capítulo X

Elección comisión delegada

Artículo 60º

En la misma asamblea general convocada para la elección de presidente y, una vez realizada ésta, se procederá a la elección de los miembros de la comisión delegada de la asamblea general.

La comisión delegada estará compuesta por 5 miembros y ademas el presidente de la federación.

Los miembros de la comisión delegada serán elegidos por y entre los integrantes de la asamblea general.

Serán elegidos miembros de la comisión delegada los que obtengan mayor número de votos por cada uno de los estamentos, hasta cubrir el número de miembros correspondientes a la comisión delegada.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 61º

La federación está sometida al régimen de administración, presupuesto y patrimonio propio y caja única.

El tesorero someterá a la asamblea general ordinaria, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos y memoria económica, así como el presupuesto para la temporada siguiente, balance y presupuesto que deberá ser notificado a la Secretaría General para el Deporte.

No podrá aprobarse un presupuesto deficitario salvo autorización de la Secretaría General para el Deporte, tampoco podrán repartirse beneficios entre sus miembros.

La federación elaborará una memoria que analizará fielmente la actividad económica de la federación, su adecuada actuación presupuestaria, el cumplimiento de los objetivos y los proyectos a desarrollar, e informará separadamente como mínimo sobre los siguientes aspectos:

1. Diferenciación de los ingresos y aportaciones según:

a) Subvenciones públicas.

b) Subvenciones, donativos o aportaciones privadas.

c) Ventas de activos.

d) Ingresos procedente de competiciones organizadas.

e) Ingresos para servicios prestados por la federación, permisos, licencias y otros.

f) Ingresos financieros.

2. También constará el destino de la totalidad de los recursos, distinguiendo como mínimo los grupos de coste o inversiones siguientes:

a) Administración de la federación.

b) Dirección y servicios de la directiva, incluyendo viajes.

c) Competiciones.

d) Ayudas a clubs y otras entidades.

e) Ayudas para actos deportivos.

f) Construcciones y otros inmovilizados.

g) Formación de deportistas.

h) Deportes de élite.

i) Jueces.

j) Órganos jurisdiccionales.

3. El importe de las obligaciones de pago que es necesario satisfacer en otros ejercicios que no estén previstos en el balance.

4. El importe de las garantías y los avales comprometidos.

5. La liquidación del presupuesto, que explique las variaciones en relación con el presupuesto aprobado en la asamblea anterior.

Las cuentas anuales y los presupuestos estarán en el domicilio social de la federación con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la asamblea general, a disposición de las personas o entidades con derecho a voto, en la misma, las cuales podrán pedir copia que se les habrá de entregar antes de la celebración de la asamblea.

Artículo 62º

Constituyen los ingresos de la federación:

a) Las subvenciones ordinarias y extraordinarias de la Xunta de Galicia o las que otras entidades públicas puedan concederle, así como las provenientes, en su caso, de la Real Federación Colombófila Española.

b) Los bienes o derechos que reciba por herencia, legado o donación de personas físicas o entidades particulares así como los premios que le sean otorgados.

c) Las cuotas de sus afiliados.

d) Las sanciones pecuniarias que se impongan a sus afiliados dentro del ejercicio de la potestad disciplinaria.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

f) Los préstamos o créditos que se le concedan.

g) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

h) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

Artículo 63º

La federación destinará la totalidad de su ingresos y patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.

Artículo 64º

La gestión económica ordinaria correrá a cargo del tesorero, bajo la dirección del presidente, cuidando de las operaciones de cobros y pagos. Autorizará con su firma, mancomunada con la del presidente, o con la del vicepresidente autorizado, todos los documentos de movimientos de fondos. Será responsable de la llevanza y custodia de los libros de contabilidad. Formulará los balances que anualmente, deberán presentarse a la asamblea general para su aprobación.

TÍTULO VII

Régimen documental

Artículo 65º

El régimen documental de la federación comprenderá como mínimo, los siguientes libros debidamente diligenciados:

a) Libro de Registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones oficiales.

b) Libro de registro de clubs en los que constarán la denominación de éstos, domicilio social y número de inscripción en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Xunta de Galicia.

c) Libros de actas que consignarán las reuniones que celebren todos órganos colegiados de la federación, tanto de gobierno y representación como complementarios y técnicos.

d) Libros de contabilidad.

e) Libro inventario de bienes muebles e inmuebles.

f) Registro de los miembros de la asamblea general y de la comisión delegada en el que deberán constar los nombre de los titulares o representantes legales y los domicilios para citaciones y comunicaciones.

Artículo 66º

El régimen documental de la federación estará a cargo del secretario, a quien le corresponde la custodia de los libros de la federación, levantar actas de las reuniones de los órganos colegiados y, una vez aprobadas, firmarlas con el Vº Bº del presidente, expedir certificaciones, remitir las certificaciones y acuerdos que procedan a la Secretaría General para el Deporte y, en general, preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.

En caso de ausencia o imposibilidad física del secretario sus funciones serán desempeñadas por el propio presidente de la federación o por la persona en quien delegue.

TÍTULO VIII

Régimen disciplinario y jurisdiccional

Artículo 67º

La federación en materia de disciplina deportiva, tiene potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica, los clubs deportivos y sus deportistas, los jueces y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federados, desarrollen la actividad deportiva que constituye su objeto social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 68º

Los órganos competentes en materia disciplinaria serán:

a) En primera instancia un comité de competición o juez único.

b) En segunda instancia un comité de apelación.

Ambos órganos se regirán por y aplicarán lo dispuesto en el R.D. 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

El comité de competición o juez único de competición estará integrado por un número de miembros entre 1 y 3 nombrados por la asamblea general de entre miembros de la federación. El comité de apelación estará integrado por 3 miembros, asimismo nombrados por la asamblea general entre los miembros de la federación.

La duración del cargo coincidirá con la de la asamblea general que los hubiere nombrado y durante dicho período solo cesarán por renuncia o dimisión, fallecimiento, incapacidad física o psíquica, pérdida de la condición de miembro de la federación y sanción que lo inhabilite para el cargo.

Una vez elegidos los miembros de los comités, éstos designarán sus presidentes en las primeras reuniones que celebren.

La composición de estos comités será comunicada a la Secretaría General para el Deporte en forma prevista en estos estatutos.

Artículo 69º

Las resoluciones dictadas por el comité de apelación dentro de sus competencias, tendrán carácter definitivo en el ámbito de la federación y podrán ser recurridas ante el Comité Gallego de Disciplina Deportiva conforme a la legislación vigente.

TÍTULO IX

De la modificación de los estatutos y de la disolución de la Federación Columbófila Galega

Artículo 70º

Los estatutos de la federación sólo pueden ser modificados por la asamblea general y de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Artículo 71º

La propuesta de modificación de los estatutos deberá ser acordada por el presidente o comisión delegada de la federación, nombrándose seguidamente por la misma una comisión técnica que realice los trabajos necesarios para presentar a la asamblea el nuevo texto que se someterá a aprobación.

Aprobada la reforma de los estatutos por la asamblea general deberá ser ratificada por la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 72º

La federación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la mayoría de 2/3 de los miembros de la asamblea general refrendado, por mayoría absoluta, por todos los miembros de la federación a través de votación libre, igual, directa y secreta.

b) Por las demás causas que determinen las leyes.

Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Secretaría General para el Deporte.

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