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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 02 de julio de 1996 Pág. 6.525

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 16 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de las resoluciones formuladas en los expedientes sancionadores de epizootias LU-60/1995 y LU-235/1995.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE de 27 de noviembre), de régimen jurídico de la administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a los denunciados con los datos personales y última dirección conocida, que se señala a continuación, la resolución del correspondiente expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Lugo, contra la que podrán interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta publicación.

En caso de conformidad con esta resolución, el pago de la sanción se deberá hacer efectivo en el plazo de quince (15) días mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de Hacienda Gallega; cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones:

Nº 311-152-116/7-Caixa Galicia, oficina principal Lugo.

Lugo, 16 de mayo de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Expediente: LU-60/1995.

Denunciado: Julio Vázquez Mosteriro.

DNI: 34.248.992.

Último dirección conocida: calle Catasós, Lalín, Pontevedra.

Hecho denunciado: transportar 60 cabezas de ganado porcino sin identificar individualmente.

Precepto infringido: artículo 7 R.D. 225/1994 y 7 Decreto 355/1994.

Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de la Ley de epizootias.

Sanción impuesta: 10.000

-Expediente: LU-235/1995.

Denunciado: Nilo Sánchez López.

DNI: 34.252.679.

Último domicilio conocido: Seteventos, Morgade, O Saviñao.

Hecho denunciado: transportar 2 cabezas de ganado equino sin autorización oficial de traslado y relación o pasaporte y relación o pasaporte de los animales.

Precepto infringido: artículo 1 y 7 del Decreto 355/1994.

Precepto sancionador: artículo 212 y 224 del Reglamento de la Ley de epizootias.

Sanción impuesta: 15.000

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