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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Martes, 02 de julio de 1996 Pág. 6.514

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (3/1996).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido hace saber:

Que en el juicio de separación matrimonial número 3/1996, que se sigue en este juagado a instancia de María López Santos, que litiga con el beneficio de justicia gratuita contra Adolfo Agra Brea y el Ministerio Fiscal, se ha dictado con fecha 23 de abril de 1996 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de proceso de familia, seguidos, en este juzgado con el nº 3 de 1996, entre partes, de una, como demandante, María López Santos, mayor de edad, vecina del lugar de Coto, Santa Cruz de Ribadulla (Vedra), representada en autos por el procurador Merelles Pérez, asistida del letrado Ruiz Permuy, y de otra como demandado, Adolfo Agra Brea, mayor de edad, cuyo domicilio actual se desconoce ignorándose su paradero, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre separación matrimonial.

Fallo: que estimando la demanda formulada por el procurador Merelles Pérez, en nombre y representación de María López Santos, contra Adolfo Agra Brea, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y, en especial, los siguientes: a) La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hayan otorgado los cónyuges entre si; b) La disolución de la sociedad legal de gananciales; c) Los hijos menores de edad Fernando, Natalia, Santiago y Carlos Agra López, quedarán bajo la custodia y patria potestad ordinaria de la madre; d) La vivienda familiar, sita en el lugar de Coto, Santa Cruz de Riba

dulla (Vedra), con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de los hijos menores, en compañía de la madre bajo cuya custodia quedan. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos prevenidos en la disposición adicional novena de la Ley 7 de julio de 1981.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, Adolfo Agra Brea, expido el presente edicto que firmo y sello en Santaigo de Compostela, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

La secretaria

Rubricado

9604056