Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo provincial para el sector de la hostelería (código nº 3200215) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la Federación de Empresarios de la Hostelería de Ourense y de la parte social por las centrales sindicales; UXT, CC.OO. y CIG, todas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, en la reunión celebrada el 6 de marzo de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por R.D. 1/1995, de 24 de marzo, R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y R.D. 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.
Esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la misma en el libro registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Ourense, 26 de abril de 1996.
Manuel López Casas
Delegado provincial de Ourense
Reunida la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de hostelería procede a la actualización de las tablas salariales de 1995, conforme a la cláusula de revisión salarial en el 0,8% que servirán como base de cálculo a la subida salarial del convenio colectivo del año 1996.
1.-122.013119.145116.287113.444
2.-113.444110.557107.696104.837
3.-107.155104.294101.430 98.566
4.- 95.706 92.842 92.842 90.121
5.- 86.130 83.267 80.405 80.405
6.- 81.838 81.838 80.405 80.405
7.- 81.838 81.838 80.405 80.405
En Ourense, 6 de marzo de 1996.
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