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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 01 de julio de 1996 Pág. 6.478

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación de los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores de pesca fluvial que se citan (procedimiento 96/0046 y tres más).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial

(DOG nº 151, del 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordad por el director general de Montes y Medio Ambiente Natural de esta consellería, según el artículo 40.3º a) de la misma ley.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar el expediente en la Delegación Provincial de A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).

A Coruña, 22 de mayo de 1996.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Tipificación infracción

Ley de pesca

ExpedienteDenunciado

DNI

Último domicilio conocido

Hechos imputadosArtigoCalificaciónSanción

propuesta

P-96/0046Ángel Reborido Varela

76.367.450

Hórreo, 176-6

Santiago de Compostela

Pescar sin licencia.34.1ºMenos

grave

50.001 ptas.

Multa Inhab. 1 año

Tipificación infracción

Ley de pesca

ExpedienteDenunciado

DNI

Último domicilio conocido

Hechos imputadosArtigoCalificaciónSanción

propuesta

96/0112Jesús Ferreiro Corral

33.209.452

Picaños, 46

Santiago de Compostela

Pescar una trucha de tamaño menor que el reglamentario33.9ºLeve10.000 ptas.

Multa

96/0203Rafael Villar Picón

44.814.245

c/ de Madrid, As Fontiñas

Santiago de Compostela

Pescar en un coto sin el correspondiente permiso.34.10ºMenos

grave

75.000 ptas.

Multa Inhab. 1 año

96/0204Manuel Señaris Bellón

76.313.044

Buxán, Val do Dubra

Pescar sin licencia.34.1ºMenos

grave

50.001 ptas.

Multa Inhab. 1 año

9604814