De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan que, con esta fecha, resolví publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial
(DOG nº 151, del 5-8-1992), por no haberse podido realizar su notificación.
Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución será acordad por el director general de Montes y Medio Ambiente Natural de esta consellería, según el artículo 40.3º a) de la misma ley.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar el expediente en la Delegación Provincial de A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas estimen convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.
Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).
A Coruña, 22 de mayo de 1996.
Rogelio Aramburu Núñez
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Ley de pesca
DNI
Último domicilio conocido
propuestaTipificación infracción
Expediente Denunciado
Hechos imputados Artigo Calificación Sanción
76.367.450
Hórreo, 176-6
Santiago de Compostela
grave Multa Inhab. 1 añoP-96/0046 Ángel Reborido Varela
Pescar sin licencia. 34.1º Menos
50.001 ptas.
Ley de pesca
DNI
Último domicilio conocido
propuestaTipificación infracción
Expediente Denunciado
Hechos imputados Artigo Calificación Sanción
33.209.452
Picaños, 46
Santiago de Compostela
Multa 44.814.245
c/ de Madrid, As Fontiñas
Santiago de Compostela
grave Multa Inhab. 1 año 76.313.044
Buxán, Val do Dubra
grave Multa Inhab. 1 año96/0112 Jesús Ferreiro Corral
Pescar una trucha de tamaño menor que el reglamentario 33.9º Leve 10.000 ptas.
96/0203 Rafael Villar Picón
Pescar en un coto sin el correspondiente permiso. 34.10º Menos
75.000 ptas.
96/0204 Manuel Señaris Bellón
Pescar sin licencia. 34.1º Menos
50.001 ptas.
9604814