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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 01 de julio de 1996 Pág. 6.469

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (511/1995).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha recaída en los autos de juicio declarativo de congnición número 511/1995, se notifica a los demandados José Antonio Pereira Sánchez, José Miranda Gómez y Florinda Pereira Sánchez, la sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los

presentes autos de juicio de cognición, seguidos en este juzgado con el número 511 de 1995, entre partes, de una, como demandante la Cooperativa Agrícola de Productores del Campo de Bugallido (Ames), representada en autos por el procurador García-Piccoli, asistido del letrado Lorenzo Vázquez, y de otra, como demandados, José Antonio Pereira Sánchez, José Miranda Gómez y Florinda Pereira Sánchez, vecinos que fueron de Bertamiráns-Ortoño (Ames), si bien en la actualidad se encuentran en paradero desconocido, todos ellos incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando en parte la demanda formulada por el procurador García Piccoli, en nombre y representación de la Cooperativa Agrícola de Productores del Campo de Bugallido (Ames), contra José Antonio Pereira Sánchez, José Miranda Gómez y Florinda Pereira Sánchez, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan en forma solidaria a la cooperativa demandada la suma de 205.444 pesetas, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados José Antonio Pereira Sánchez, José Miranda Gómez y Florinda Pereira Sánchez, declarados en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el BOP, que firmo en Santiago de Compostela a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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