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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 01 de julio de 1996 Pág. 6.450

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción, registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa G.K.N. Indugasa, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa G.K.N. Indugasa, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-4-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 11-4-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de abril de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Partes contratantes.

El presente convenio colectivo ha sido negociado y suscrito por la empresa G.K.N. Indugasa, S.A. y su comité de empresa con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, el ámbito territorial del convenio es el del centro de trabajo de la empresa G.K.N. Indugasa, existente en la actualidad en la provincia de Pontevedra.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la empresa, con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Al presente convenio queda incorporado y forma parte de él, el acuerdo para la modernización de G.K.N. Indugasa firmado por las partes el 22-12-1993 quedando como anexo al mismo. Este anexo afectará en su contenido a los trabajadores ya integrados y a los que se vayan integrando a los nuevos sistemas de trabajo.

Con respecto al personal con contrato de duración determinada, le será de aplicación el presente convenio colectivo, excepto en aquellos aspectos del mismo que colisionen con la temporalidad de dichos contratos.

Artículo 4º.-Vigencia, prórroga y denuncia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de lo cual las condiciones económicas se aplicarán a partir del día 1º de enero de 1996, a excepción de aquellos artículos que contienen vigencias concretas.

Tendrá una vigencia de dos años, expirando el 31 de diciembre de 1997.

Este convenio quedará automáticamente denunciado tres meses antes de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.

Artículo 5º.-Condiciones y compensacion de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con el carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sean más beneficiosas.

Artículo 6º.-Comisión paritaria del convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.2º d) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, a partir de la entrada en vigor de este convenio, se creará una comisión paritaria para la interpretación de lo convenido, integrada por tres representantes titulares y tres suplentes designados por la empresa, y tres vocales titulares y tres suplentes, elegidos por y de entre los miembros del comité de empresa, todos ellos integrantes de las respectivas comisiones negociadoras de este convenio.

Las reuniones de esta comisión se celebrarán siempre que asista el 50% más uno, al menos de los miembros que la componen y para reunirse será suficiente que una de las partes lo solicite. Entre esta solicitud y la reunión mediará un plazo de 48 horas como mínimo.

Se considerarán como acuerdos de la comisión aquellos que hayan sido aprobados por mayoría dentro de las dos partes: las discrepancias serán reflejadas en acta. En caso de no haber acuerdo, se hará que refleje las diferencias. En ambos casos, el dictamen de la comisión servirá de informe y asesoramiento a la dirección de la empresa y a los trabajadores afectados. La dirección resolverá lo que estime procedente en el plazo de ocho días y lo notificará a

aquéllos, por si deciden acudir con su reclamación ante la instancia competente.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

Título II

Personal

Artículo 7º.-Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de marzo de cada año un registro del personal al servicio de la misma, ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador, categoría laboral y su antigüedad en ella, profesión u oficio y servicio en que trabaja.

Una copia de este registro será entregada al comité de empresa y a las secciones sindicales junto con un anexo en el que figurará un resumen del número de componentes de cada categoría.

Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores en el 1 de enero de cada año de publicación del registro.

Respecto a las bases de cotización a la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 8º.-Jubilación.

El trabajador que en los años 1996 y 1997 teniendo cubierto el período mínimo de cotización decidiera jubilarse en el momento de cumplir los 60 años tendrá derecho a percibir la cantidad de 4.692.000 ptas. y 4.856.000 ptas., respectivamente.

Los trabajadores mayores de 60 años que no se hubieran acogido al derecho anterior podrán pactar de forma individual, previa existencia de común acuerdo por ambas partes, la jubilación anticipada.

Artículo 9º.-Personal de nuevo ingreso.

Durante los dos años de vigencia de este convenio se reemplazarán las bajas en la empresa del personal horario fijo que cese al servicio de la misma. La situación debe quedar regularizada antes de finalizar el mes de enero del año siguiente.

Para la selección del personal horario a incorporar como fijo para reemplazar el mismo número de bajas en la empresa de este colectivo el año anterior y con el objetivo de la mejora cualitativa de la plantilla, se tendrán en cuenta las condiciones requeridas por los puestos a cubrir, la cualificación profesional y experiencia laboral, dando prioridad, en igualdad de condiciones, a los candidatos eventuales que tengan una mayor antigüedad en la empresa.

Todo ello excepto que se presentaran situaciones excepcionales del mercado que obligasen a regulaciones de empleo.

-Período de prueba:

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos y profesionales de oficio: 1 mes.

-Subalternos, aprendices, peones y especialistas: 2 semanas.

En cuanto se refiere a la celebración del contrato de trabajo, su prórroga, denuncia y extinción, así como a los derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, se estará a cuanto dispone la normativa en vigor.

-Contratos en prácticas:

El personal de taller contratado en prácticas de conformidad con el R.D. Ley 1/95, durante la vigencia del presente convenio, tendrá prioridad para cubrir las necesidades de profesionales que puedan producirse en la empresa, una vez demostrada su capacidad en las correspondientes pruebas de aptitud.

La comisión de formación participará en el seguimiento de la evaluación de las prácticas formativas de este personal, y a tal efecto conocerá las pruebas y resultados de las evaluaciones a que se les someta en el desempeño de su actividad.

Artículo 10º.-Categorías.

El personal de G.K.N. Indugasa, S.A. estará encuadrado en las categorías profesionales que determina la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica y de conformidad con las definiciones que figuran en sus anexos.

En la medida en que la organización del trabajo lo requiera, se podrán crear categorías no incluidas en la ordenanza, y que supongan un beneficio de cualquier orden para el personal.

A los peones que ocupen durante un mes un puesto de especialista se les otorgará dicha categoría si han realizado, al menos durante una quincena el rendimiento habitual en este puesto.

Caso de no haberlo alcanzado, dispondrá de dos meses para poder alcanzarlo.

Artículo 11º.-Puestos especiales de personal horario.

Aún dentro de una determinada categoría existen puestos de trabajo de diferente valor que son retribuidos de manera distinta, mediante la prima de calificación de puesto. En los casos especiales en que todavía no es técnicamente posible la medición del trabajo y la aplicación de un incentivo directo, con una prima de calificación de puesto, como son los regladores especialistas y los jefes de equipo especialistas, la empresa mantendrá las primas fijas de calificación de puesto actualmente establecidas y que de acuerdo con las posibilidades de los servicios técnicos irán siendo sustituidas por los sistemas de incentivos.

En cualquier caso y para un mismo puesto y un mismo rendimiento, la retribución que en su día resulte de estos incentivos, no deberá ser inferior a la

que globalmente se venga percibiendo con las primas fijas de calificación de puesto.

Artículo 12º.-Jefes de equipo especialistas.

Dentro de los puestos especiales citados en el artículo anterior, se define éste como el del trabajador que, con la categoría de especialista, asume el control del trabajo de un grupo de especialistas o peones, bajo las órdenes de un superior jerárquico, debiendo estar en condiciones de efectuar trabajos manuales por suplencia del personal a su cargo, o cuando las circunstancias lo requieran.

En este caso y por similitud de sus funciones con las previstas en la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, cuando un trabajador desempeña tales funciones durante un período de un año consecutivo o durante tres alternos, si luego cesa en su función se le mantendrá con carácter de mínimo la prima de calificación establecida para dicho puesto hasta que por su ascenso a superior categoría quede superada.

Artículo 13º.-Traslados.

La empresa podrá efectuar los traslados interiores que sean necesarios por razones organizativas de trabajo, si bien procurará, dentro de lo posible, atender las peticiones de traslado a otros puestos de trabajo que sean solicitados por el personal de la plantilla.

Los trabajadores que ocupen puestos de trabajo tóxicos serán trasladados a petición propia a otros puestos que no presenten estas características y reemplazados por personal voluntario o de nuevo ingreso, siempre que se produzca contratación exterior de acuerdo con las siguientes normas:

1. Llevar más de tres años en uno de dichos puestos.

2. Para el traslado se dará preferencia a la mayor antigüedad en el puesto.

Se facilitará información previa al comité de empresa de todos los casos que se produzcan de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal, los cuales se efectuarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 14º.-Ascensos.

Se definen como fórmulas de ascenso en G.K.N. Indugasa, las siguientes:

A) Promoción automática a categoría superior.

-Auxiliar de organización a técnico de organización de segunda, un año.

-Calcador o auxiliar delineante a delineante de segunda, un año.

-Auxiliar administrativo a oficial de segunda administrativo, un año.

-Auxiliar de laboratorio a analista de segunda, un año.

B) Promoción previo examen.

Los profesionales horarios (oficiales 3ª y 2ª), los oficiales de 2ª administrativos, analistas de laboratorio de 2ª, delineantes de 2ª y técnico de organización de 2ª con 8 años de antigüedad en la categoría y los especialistas y especialistas cualificados con 13 años de antigüedad en la categoría podrán

ascender a la inmediata superior, previa superación de un examen de aptitud profesional que a tal efecto deberán solicitar. El servicio de personal entregará a los candidatos documentación de apoyo y las distintas pruebas profesionales teóricas y prácticas serán hechas públicas con una antelación mínima de 30 días a cada examen y deberán tener lugar antes del 15 de octubre.

En el plazo máximo de 30 días, después de su celebración, se publicarán los nombres de los candidatos declarados aptos y tendrá efectividad el ascenso.

Una vez calificadas por formación las pruebas profesionales se someterán a la comisión de control que a tal efecto se establece, para su verificación. Esta comisión estará compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes del comité de empresa.

C) Existiendo vacantes por bajas del personal.

La empresa convocará concursos que permitan clasificar al personal para cubrir por ascensos las vacantes producidas por bajas del personal.

Para cada concurso existirá un programa y un baremo de puntuación confeccionado por la empresa, bajo el cual podrán prepararse los trabajadores, bien asistiendo a los cursos de la empresa, si los hubiera, bien por preparación libre, y las distintas pruebas profesionales, teóricas y prácticas, serán hechas públicas con una antelación mínima de 30 días a cada concurso.

Podrán presentarse a los concursos para cubrir plazas en los grupos obrero, administrativo y técnico, en sus diversas categorías, los trabajadores que tengan una antigüedad mínima de doce meses en la categoría inferior correspondiente a los puestos a cubrir.

En el momento de realizar un concurso-oposición, se constituirá una junta calificadora como más adelante se especifica.

D) Existiendo vacantes por aumento de plantilla.

Las vacantes que se produzcan por este motivo, se cubrirán en un 50% por concurso-oposición y un 50% por libre designación de la empresa.

No quedan consideradas dentro de estas últimas las vacantes que la empresa deba cubrir por propia designación como consecuencia de que ningún candidato haya sido declarado apto.

El concurso-oposición se regirá por el artículo 32 del Reglamento de régimen interior de la empresa siendo en el caso que nos ocupa, concurso libre y teniendo preferencia para cubrir dichas vacantes los de la categoría inmediata inferior, con las puntualizaciones que más adelante se hacen referentes a la comisión calificadora.

Las pruebas de los concursos-oposición consistirán en un examen de sus aptitudes profesionales, exclusivamente.

Existirá una comisión calificadora de estos exámenes, compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes elegidos por y de entre los miembros del comité de empresa.

En caso de igual puntuación se dará prioridad a la mayor antigüedad del trabajador en su categoría.

E) De libre designación.

Los ascensos a jefe de 1ª y 2ª administrativos y de organización y en general, los ascensos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas y los puestos de confianza de la empresa.

Título III

Régimen de trabajo

Artículo 15º.-Jornada laboral.

Se establece que la jornada será la misma en días laborables y horas efectivas de trabajo en cómputo anual para todo el personal.

El número de horas efectivas de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas treinta y seis (1.736 horas), no entrando en el cálculo de este cómputo de horas ningún tipo de descanso (incluso los retribuidos).

A efectos de jornada máxima legal semanal se realizará el cálculo correspondiente, tomando en consideración el cómputo anual. Ambos contratantes acuerdan que la jornada pactada es aplicación mejorada de la Ley 4/1983.

El calendario laboral se elaborará con la participación del comité de empresa en el mes de diciembre de cada año.

Artículo 16º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Para cubrir las necesidades del turno de noche se recurrirá preferentemente a personal voluntario.

A fin de fomentar la estabilidad y motivación, los trabajadores que realicen el turno de noche percibirán, además de la retribución citada, los complementos de nocturnidad especial y locomoción en las cuantías especificadas en el artículo 37º.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será de 30 días (treinta) naturales.

Se procurará que su disfrute esté comprendido en el mes de agosto, reservándose la dirección la facultad de establecer excepciones y cambios a otros períodos del año cuando las exigencias de los servicios así lo aconsejen y en estos últimos casos procurando satisfacer los deseos del personal en cuanto a la época de su disfrute.

Al personal afectado se le aplicarán las siguientes compensaciones:

a) Por cada semana completa desplazada al período comprendido entre los meses de enero/junio u octubre/diciembre, ambos inclusive, 9.508 ptas. Esta compensación será prorrateable por días.

b) Aplicación de las normas en vigor de compensación por locomoción.

El comité de empresa será informado del personal que la empresa determine que tiene que cambiar las vacaciones.

Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal al inicio o durante el transcurso de las vacaciones pactadas en el calendario laboral, una vez producida el alta médica disfrutarán del período no utilizado, en el transcurso del año y teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Artículo 18º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, incluida prima media mensual para el personal horario, por el tiempo y los motivos siguientes:

Nacimiento hijo: 3 días laborables.

Con intervención quirúrgica (cesárea): 4 días laborables.

Se podrán disfrutar dentro de los siete días siguientes al alumbramiento.

Adopción legal: 2 días laborables.

En ambos supuestos, si es necesario el desplazamiento a distancia superior a 300 km será 1 día más.

Matrimonio: 15 días naturales.

Fallecimiento:

-De padres, hijos o cónyuge del trabajador: 5 días naturales.

-De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 3 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 3 días naturales.

-De cónyuge del hermano del trabajador: 1 día natural.

-De hermanos de los padres del trabajador: 1 día natural.

En estos cuatro últimos casos, si existe necesidad de desplazamiento a distancia superior a 300 km corresponderá 1 día natural más.

A efectos de cómputo de los días de permiso por fallecimiento, se considerará que:

-Se computará como de permiso el día del fallecimiento si éste se produjese antes de transcurrida la mitad de la jornada laborable del trabajador.

-Si el fallecimiento se produce en día no laborable para el trabajador, se computará como día de permiso en el caso de que el fallecimiento hubiera tenido lugar antes de las 12 horas.

Enfermedad grave:

-De padres, hijos y cónyuge del trabajador: 3 días naturales. En caso de necesidad de desplazamiento a distancia superior a 300 km corresponderá un día más.

-De abuelos, nietos y hermanos del trabajador: 2 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

En estos dos últimos casos si existe necesidad de desplazamiento a distancia superior a 300 km corres

ponderá 1 día natural más; si a 500 kms 2 días naturales más.

La referencia a cónyuge en los permisos antes citados, se hace extensiva a la persona que conviva maritalmente con el trabajador, que acredite su situación de convivencia mediante certificado del ayuntamiento, libro de familia o documento sustitutorio.

Matrimonio:

-De padres, hijos, hermanos y nietos: 1 día natural.

Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

Cumplimiento de deber público: por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Exámenes:

-Los trabajadores matriculados en centros oficiales o reconocidos por el MEC, que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, a tenor de la Ley general de educación, tendrán derecho a los permisos necesarios para concurrir a los exámenes correspondientes.

El servicio de personal entregará al interesado resguardo acreditativo de los permisos concedidos.

Artículo 19º.-Premio de asistencia.

El premio de asistencia permitirá a cada trabajador disfrutar días de permiso retribuido o la compensación económica correspondiente en función de su asistencia al trabajo, con arreglo a las normas que a continuación se articulan:

Norma 1ª

El premio de asistencia es aplicable a todo el personal con las posibles excepciones siguientes:

-Jefes de primera y asimilados.

-Jefes de taller y asimilados.

-Titulados de grado superior y asimilados.

Norma 2ª

Cada semana de presencia completa da derecho a:

-15 puntos simples para el personal horario.

-12 puntos simples para el personal mensual.

Norma 3ª

Además, cada semana de presencia completa da derecho a puntos suplementarios cuando se producen determinadas particularidades del trabajo.

Los puntos suplementarios tendrán los siguientes valores:

a) Trabajo en jornada ordinaria en turnos rotativos y trabajo en turno de noche: 6 puntos suplementarios.

b) Trabajo de la jornada ordinaria en domingo o día festivo: 15 puntos suplementarios.

c) Trabajo en talleres que presenten condiciones particulares en ciertos puestos: 6 puntos suplementarios.

Norma 4ª

La cuenta de los puntos obtenidos cada año se cierra la última semana de diciembre, siendo comunicada a los interesados antes del 15 de marzo siguiente.

Norma 5ª

La modificación colectiva de las condiciones de trabajo llevaría aparejada la modificación de los puntos suplementarios atribuidos en la norma 3ª, apartado c).

Norma 6ª

Para cada año del calendario, el beneficio del premio de asistencia se considera adquirido para todo el personal definido en la norma 1ª y que no haya tenido un total de ausencias en el año superior a 15 días laborables.

Norma 7ª

Los puntos simples y suplementarios, atribuidos en el curso de un año se corrigen de la forma siguiente:

-Si el beneficiario no hubiera tenido ninguna ausencia, los puntos simples y suplementarios obtenidos en ese año se incrementarán en el 100%.

-Si el beneficiario ha totalizado en el año:

-De 1 a 5 días de ausencia: los puntos simples y suplementarios obtenidos se incrementarán en el 50%.

-De 6 a 15 días de ausencia: los puntos simples y suplementarios se considerarán en su mismo valor.

-Más de 15 días de ausencia: se pierden los puntos atribuidos.

Norma 8ª

A los efectos del premio de asistencia no se considerarán como ausencias las vacaciones, así como las circunstancias definidas en el anexo I.

Norma 9ª

La utilización de los puntos obtenidos da derecho a un día de permiso por cada 600 puntos.

Para la utilización de los días de permiso, se precisará un preaviso de 5 días laborables y se podrán tomar si las necesidades del servicio lo permiten (absentismo inferior al 10%).

A efectos de compensación económica se establece que 600 puntos equivalen a un día.

Norma 10ª

Los beneficios previstos en el premio de asistencia no podrán acumularse con los que pudieran resultar de nuevas normas legales y reglamentarias.

Asimismo, las ventajas establecidas en el presente premio de asistencia modifican y sustituyen las concedidas por el anterior plan individual de vacaciones.

Norma 11ª

Los días de premio de asistencia serán abonados como laborables.

ANEXO I

CIRCUNSTANCIAS QUE NO SE CONSIDERAN AUSENCIA A EFECTOS DEL PREMIO DE ASISTENCIA EN EL CONJUNTO FINAL DEL PERÍODO

-Permiso por nacimiento de hijos o adopción legal.

-Permiso por matrimonio del trabajador/a.

-Permiso por matrimonio de hijos, hermanos, padres.

-Permiso por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, abuelos, nietos y hermanos del trabajador/a.

-Permiso por fallecimiento de padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge del trabajador/a.

-Permiso por fallecimiento de hermano del cónyuge del trabajador/a.

-Permiso por fallecimiento de hermanos de los padres del trabajador/a.

-Permiso por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del trabajador/a.

-Permiso por enfermedad grave de padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge del trabajador/a.

-Permiso (por desplazamiento para consulta médica) por enfermedad de hijos o cónyuge.

-Permiso por mudanza.

-Permiso por premio de asistencia.

-Citaciones oficiales.

-Designación como miembro de mesa electoral.

-Retención por la Guardia Civil (incendios)

-Paro técnico.

-Permiso para exámenes oficiales.

-Permiso para donación de sangre.

-Permiso por horas acumuladas (o a recuperar)

-Salidas inferiores a media jornada.

-Salidas sindicales (dentro del límite reglamentario).

-Huelga legal.

Artículo 20º.- Excedencias.

Las excedencias se concederán de acuerdo con lo establecido en la ordenanza laboral siderometalúrgica y Estatuto de los trabajadores.

La empresa admitirá al excedente en un plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que expire la excedencia siempre que lo haya solicitado dentro del plazo reglamentario y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual.

Al serle concedida la excedencia, se le dará al trabajador un certificado del servicio médico de la empresa, en el que consten sus condiciones de aptitud o limitación para el trabajo, siempre que el mismo lo solicite.

Si un trabajador, habiendo transcurrido como mínimo el 75% del tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitirá su solicitud para la primera vacante que exista de su categoría.

El comité de empresa podrá recabar se le dé conocimiento de los rechazos que se produjesen a la solicitud de reingreso de los excedentes.

Título IV

Régimen de retribuciones

A Tiempos y rendimientos.

Artículo 21º.-Tiempos.

Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración empleados hasta la fecha por los servicios técnicos de la empresa,

pudiendo ser: estimados, provisionales y definitivos. Al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación de puesto y hasta que sea posible realizar el primer cronometraje, se aplicarán tiempos estimados, que serán obtenidos por apreciación.

Se considerarán como tiempos provisionales los obtenidos en el primer cronometraje de un trabajo nuevo o modificado que se producirá inmediatamente que los servicios técnicos consideren de una garantía mínima la estabilización del método y la práctica del operador.

Se considerarán tiempos definitivos los asignados a cada trabajo en el segundo cronometraje que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo normalmente producirse después de seis meses del primer cronometraje para los puestos individuales, ni de doce meses para las cadenas y trabajos colectivos.

Artículo 22º.-Revisión de los tiempos.

Los tiempos definitivos no podrán ser modificados excepto en los casos siguientes:

a) Por modificación de los medios: máquinas, equipos, herramientas, etc.

b) Por mejora del proceso operatorio, cualquiera que sea el origen de la mejora.

c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que consten en la hoja de análisis del puesto.

d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis.

e) En los puestos considerados como de tiempos variables por circunstancias ajenas a ellos, como recuperación de piezas porosas, etc. En estos puestos los tiempos serán revisados periódica y sistemáticamente sin alcanzar nunca la consideración de definitivos.

En los casos de discrepancia individual se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la ordenanza de trabajo vigente para la industria siderometalúrgica.

De las variaciones significativas se proporcionará información al comité de empresa.

Artículo 23º.-Aplicación de los tiempos.

La empresa adoptará el sistema de prima individual en todos los casos en que sea técnicamente posible y mientras la organización del trabajo no aconseje lo contrario.

Cuando un operario deba pasar de un puesto productivo a otro productivo no parecido, se le facilitará el que en el nuevo puesto consiga su kb habitual mediante las compensaciones de aprendizaje.

Si trabaja a prima individual, la compensación del aprendizaje consistirá en abonarle toda la quincena el kb obtenido en los últimos días, sin sobrepasar el kb medio obtenido en las tres últimas quincenas en el puesto anterior.

Esta compensación, cuya duración máxima será de dos quincenas, dejará de hacerse si el operario no mejora diariamente su kb. Si el cambio se ha producido después de los seis primeros días de la quincena, o dura menos de seis días impidiendo al operario llegar a un kb razonable, se le pagará toda la quincena al kb proporcional que resultaría de seguir en toda ella el mismo progreso observado en los días de aprendizaje.

Si trabaja en grupos colectivos, cobrará el kb que obtenga el grupo y para que dicho kb no baje con motivo de la falta de práctica del nuevo operario, se le emitirán a éste solicitudes de crédito de aprendizaje diarias, en función de las horas de otros operarios productivos que haya que emplear para completar el puesto del nuevo operario.

Estas solicitudes le serán abonadas asimismo al kb medio que obtenga el grupo hasta un máximo de veinte horas para cambio de puesto dentro de un mismo grupo o cuando el operario ya hubiera trabajado en dicho grupo y hasta un máximo de cuarenta horas en los demás casos.

Se proporcionará a todo trabajador, si lo solicita, el tiempo cronometrado individual o de grupo que se emplee para calcular su prima.

Artículo 24º.-Rendimientos.

Se establece que el rendimiento mínimo será el llamado kb = 1, equivalente a 60 minutos hora, a efectos de lo dispuesto en el Decreto de 17 de agosto de 1973 de ordenación del salario y Orden de 22 de noviembre de 1973, así como a los efectos disciplinarios oportunos.

Se establece como rendimiento normal o habitual del trabajador, a efectos de lo preceptuado en el artículo 54.2º, apartado e) del Estatuto de los trabajadores, el que el mismo viniera obteniendo en precedentes períodos de tiempo, pudiéndose considerar como período para determinar dicho rendimiento normal, un mínimo de un mes y un máximo de un año. Cuando no existe medio de comparación propio de un puesto de trabajo, se considerará como rendimiento normal el que hayan obtenido otros trabajadores en el mismo puesto o similar.

El período de tiempo para determinar que existe continuidad en el bajo rendimiento a que se refiere dicho artículo 54.2º, apartado e) del Estatuto de los trabajadores, será diferente según que se trate de un trabajador o bien afecte a un grupo de trabajadores, máxime si como consecuencia de ello se derivase escándalo o produjera indisciplina o incitación a otros trabajadores a secundar tal actitud.

En lo que se refiere a trabajadores que ocupan puestos no cronometrados y únicamente cuando se trate de un caso aislado, será necesario para considerar continuidad suficiente en bajo rendimiento que éste se haya producido en el período de un mes después de haber sido apercibido.

Artículo 25º.-Comisión paritaria de tiempos.

Para entender sobre las reclamaciones individuales nacidas de la aplicación del sistema de análisis y control de rendimientos personales, existirá una comisión paritaria de tiempos, compuesta por tres miembros del comité y tres miembros representantes de la dirección.

De entre, y por los componentes de la comisión se elegirá un presidente y un secretario, cuyos cargos deberán recaer en miembros de ambas representaciones.

Todos los miembros de dicha comisión dispondrán de veinte horas retribuidas al mes, para el desempeño de sus funciones.

-Reuniones de la comisión paritaria.

Habrá dos tipos de reuniones: ordinaria y extraordinaria.

Las ordinarias tendrán lugar una vez al mes y dentro de su primera quincena. Tendrán carácter de extraordinarias las convocadas a iniciativa justificada de cualquiera de las dos representaciones.

Todas las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias deberán ser convocadas por el presidente y secretario con un plazo de 48 horas de antelación, con indicación de lugar de reunión, día, horas y orden del día.

De solicitarlo, la comisión paritaria será informada de los rendimientos obtenidos por los diferentes talleres de fábrica en cada uno de los meses del año.

Artículo 26º.-Retribución del personal horario.

Se compone de salario convenio (jornal más retribución voluntaria, en su caso), prima de producción (en los casos establecidos) y prima de puesto (en los casos establecidos).

En 1996 las retribuciones del personal horario se incrementarán un 4,25% sobre las existentes en 31-12-1995.

Salario convenio (jornal + R. voluntaria) 4,25% lineal por categorías.

Incto.

ptas./hora

S.M. mínimo

ptas./hora

En prácticas

1º ño2º año

Peones20,08476,46
Especialistas21,05501,56
Espta. Cualfdo.21,65513,21
Oficial 3ª de oficio24,66590,36354,22413,25
Oficial 2ª de oficio25,58619,79371,87433,85
Oficial 1ª de oficio26,86648,22388,93453,75

Primas de producción y puesto, 4,25%. Se abonarán con prima los días 26 y 27 de diciembre por reajuste establecido en convenio colectivo 1995.

El 1-1-1997 las tarifas vigentes a 31-12-1996 actualizadas, en su caso, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del Art. 42 experimentarán un incremento del 3,5%.

Artículo 27º.-Primas de producción directa.

Se aplicarán en la forma indicada en el reglamento de régimen interior de la empresa, pero atribuyendo al minuto producido el valor de 4,0554 pesetas hasta 72 minutos hora (kb 1,20), y, de 4,4075 pesetas, para los minutos hora que excedan de 72, o, lo que es lo mismo, se aplicarán las fórmulas siguientes:

Hasta kb 1,20 Prima=243,3228 x kb ptas./hora

Desde kb 1,21 Prima=264,455 x kb-25,359 ptas./hora

Artículo 28º.-Primas de producción indirecta.

Se pagarán de acuerdo con el coeficiente de rendimiento obtenido y mediante la aplicación de la fórmula siguiente:

Prima en ptas./hora = 182,158 x Coef. + 93,0875.

Artículo 29º.-Primas de calificación de puestos de peones y especialistas.

Se aplicarán, en la forma y casos que prevé el Reglamento de régimen interior de la empresa, con los valores siguientes:

20, 11116 ptas./minuto

30,22255 ptas./minuto

40,42898 ptas./minuto

50,60305 ptas./minuto

60,83929 ptas./minuto

71,04429 ptas./minuto

81,27683 ptas./minuto

91,51444 ptas./minuto

La prima fija de calificación de puesto se establece en:

Para regladores especialistas104,28 ptas./hora

Para jefes de equipo especialistas138,53 ptas./hora

Artículo 30º.-Primas de puestos no cronometrados.

La prima fija para los puestos no cronometrados se establece con los siguientes valores:

-Peones209,75 ptas./hora

-Especialistas231,78 ptas./hora

-Esp. cualificados231,78 ptas./hora

-Oficiales de 3ª258,44 ptas./hora

-Oficiales de 2ª268,21 ptas./hora

-Oficiales de 1ª276,13 ptas./hora

Artículo 31º.-Improductividades.

Se abonarán como horas productivas (con prima media) las dedicadas a limpieza fin de semana y las paradas que se deban a causas ajenas a la voluntad de los trabajadores. Asimismo, se abonará como productivo el tiempo de consulta derivado de accidente

de trabajo o de reconocimiento anual obligatorio realizados en el servicio médico de la empresa.

Artículo 32º.-Prima de puntualidad y asistencia.

Este complemento, destinado a premiar la asiduidad y puntualidad del personal horario al trabajo, se aplica sobre las horas ordinarias según práctica habitual, fijándose su valor en 9,30 ptas./hora y 9,62 ptas./hora para todas las categorías en 1996 y 1997, respectivamente.

Las condiciones de aplicación de la prima de asistencia y puntualidad son las siguientes:

-Se devengará por quincenas naturales.

-Cualquier falta de puntualidad o asistencia al trabajo, considerada injustificada, determinará la pérdida total de la prima de la quincena.

-Las ausencias justificadas llevarán consigo la deducción sobre la prima correspondiente a los tiempos trabajados de un 25% por cada ausencia, calculado sobre el importe teórico de la totalidad de la quincena. Sin embargo, no tendrá lugar la deducción anterior en los casos de ausencia por incapacidad laboral transitoria debida a accidente de trabajo y de permisos reglamentarios retribuidos.

Esta redacción sustituye y deja sin vigencia el Art. 95 del Reglamento de régimen interior.

Artículo 33º.-Prima de presencia.

Con objeto de premiar la presencia continuada en el trabajo, se establece la prima de presencia para todos los trabajadores de la empresa, con sujeción a los siguientes criterios:

1. La prima se devengará por meses naturales completos en situación de alta en la plantilla.

2. El trabajador que no tenga ninguna ausencia al trabajo durante el mes, percibirá una prima de 3.631 ptas. y 3.758 ptas., por cada una de las doce mensualidades ordinarias y que será abonada en la nómina correspondiente, en los años 1996 y 1997, respectivamente.

No tendrán la consideración de ausencias a los efectos de esta prima:

-Las vacaciones oficiales.

-Los permisos por premio de asistencia.

-Los permisos reglamentarios retribuidos.

-Los descansos derivados de recuperación voluntaria.

-La huelga legal.

Se entiende por ausencia la pérdida de una jornada de trabajo completa.

Artículo 34º.-Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

Se seguirán los criterios de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica en cuanto a la determinación de los puestos de trabajo que tienen derecho a la bonificación por penosidad, toxicidad o peligrosidad, pero fijando la cuantía de 18,98

ptas./hora y 19,65 ptas./hora para todo el personal afectado por este concepto, en los años 1996 y 1997, respectivamente.

Artículo 35º.-Complementos salariales.

Tienen este carácter los siguientes:

1996 1997

Nocturnidad especial81,4 ptas./h84,70 ptas./h
Complemento carencia transporte

(locomoación)

17 ptas./km18 ptas./km
Complemento jornada especial

(festividad)

433,40 ptas./h448,57 ptas./km
Complemento de recuperación

de jornada

433,40 ptas./h448,75 ptas.km
Responsabilidad línea87,62 ptas./h90,69 ptas./km
Correturnos8,06 ptas./h8,34 ptas./km
Complemento horas extras nocturnas

81,84 ptas./h84,7 ptas./km

Artículo 36º.-Antigüedad.

Se mantiene el criterio de trienio para todo el personal al que las normas reglamentarias reconocen el derecho a percibir la antigüedad y se abonará en base a los siguientes tipos:

19961997

Personal horario7,828,09 ptas./h por trienio

Personal mensual26.55927.489 ptas./año por trienio

El tope máximo a considerar por este concepto será el de nueve trienios.

El complemento por antigüedad se devengará a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada trienio si la fecha de vencimiento es anterior a 30 de junio, y a partir de 1 de julio del año respectivo en los casos en que el vencimiento tenga lugar en el segundo semestre del mismo.

Artículo 37º.-Horas extraordinarias.

La empresa deberá comunicar a los trabajadores afectados la necesidad de trabajar en horas extraordinarias con una antelación suficiente, y cuando menos, deberán efectuarse 24 horas antes del día en que deban realizarse, salvo en aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se considerará obligatoria la prestación.

Se procurará que la jornada laboral total (normal+extraordinaria) no exceda de 12 horas día. El comité de empresa será informado de los casos de imposibilidad, si se producen, y sus causas.

Si las circunstancias técnicas y productivas así lo exigiesen, la empresa podrá establecer la realización de un máximo de 80 horas extraordinarias estructurales por trabajador y año. La posible realización de estas horas extraordinarias estructurales será voluntaria.

Las horas extraordinarias serán compensadas económicamente o mediante tiempo equivalente de descanso.

La fórmula para establecer el valor base de la hora ordinaria sobre la cual se apliquen los recargos que correspondan, continuará siendo la actual, partiendo de unos valores año que comprendan las primas e

incentivos al valor kb=1, y estando el devengo anual constituido exclusivamente por los conceptos retributivos de salario y antigüedad, en el caso del personal mensual; y de salario base más retribución voluntaria (en su caso) más antigüedad (3.400 horas) y prima (2.448 horas) en el caso del personal horario:

Devengo anual x 12

Valor base:

Hora ordinaria: 1.736 h x 14

Al valor resultante se le incrementará el recargo del 100%.

En el caso de compensación por tiempo equivalente además del tiempo de descanso se percibirá el complemento de recuperación de jornada y, en los días considerados festivos, los complementos de festividad y locomoción.

El trabajador optará por una de las dos fórmulas (a cobrar o a disfrutar) previamente.

Artículo 38º.-Gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

-Personal mensual:

En ambos casos la retribución será equivalente al sueldo mensual respectivo.

-Personal horario:

Las pagas extraordinarias de julio y Navidad serán abonadas a razón de 25 días laborables y 5 festivos cada una de ellas.

Las vacaciones se abonarán a razón de 30 días laborables incluyendo, además del promedio de primas de producción, los pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad, obtenidos en los tres últimos meses trabajados.

La empresa abonará dichas pagas extraordinarias completas a todos los trabajadores que hayan estado en situación de incapacidad temporal en el semestre anterior, tomando en el caso del personal horario como prima base la media de los tres últimos meses trabajados.

Artículo 39º.-Retribución personal mensual y tabla de retribuciones.

Las retribuciones del personal mensual serán incrementadas en un 4,25% sobre las existentes en 31 de diciembre de 1995.

En 1-1-1997 las retribuciones vigentes a 31-12-1996, una vez actualizadas, en su caso, por aplicación de la cláusula de garantía salarial del artículo 42 experimentarán un incremento del 3,5%.

Las tablas de retribuciones mínimas para el personal mensual en 1996 y 1997 se sitúan en las cuantías siguientes, por categorías:

19961997

Grupo subalterno
Cabo de guardias2.589.8312.680.475 ptas./año
Vigilante2.212.1532.289.578 ptas./año
Ordenanza2.014.3162.084.817 ptas./año
Telefonista2.014.3162.084.817 ptas./año

19961997

Grupo administrativo
Jefe administrativo de 1ª3.237.4373.350.747 ptas./año
Jefe administrativo de 2ª2.877.5932.978.309 ptas./año
Oficial administrativo de 1ª2.589.8312.680.475 ptas./año
Oficial administrativo de 2ª2.194.1702.270.966 ptas./año
Auxiliar administrativo2.014.3162.084.817 ptas./año

Grupo técnico
-Técnicos de taller
Jefe de taller3.237.4373.350.747 ptas./año
Ayudante ingeniero2.877.5932.978.309 ptas./año
Contramaestre2.877.5932.978.309 ptas./año
Encargado2.589.8312.680.475 ptas./año
Coordinador2.589.8312.680.475 ptas./año

-Técnicos de oficina
Delineante proyectista2.877.5932.978.309 ptas./año
Delineante de 1ª2.589.8312.680.475 ptas./año
Delineante de 2ª2.254.5782.333.488 ptas./año
Auxiliar delineante2.158.1962.233.733 ptas./año

-Técnicos de organización
Jefe de organización de 1ª3.237.4373.350.747 ptas./año
Jefe de organización de 2ª2.985.5033.089.996 ptas./año
Técnico de orginazación de 1ª2.697.7492.792.170 ptas./año
Técnico de organización de 2ª2.445.9552.531.563 ptas./año
Auxiliar de organización2.212.1532.289.578 ptas./año

-Técnicos de laboratorio
Jefe de laboratorio de 1ª3.237.4373.350.747 ptas./año
Jefe de laboratorio de 2ª2.877.5932.978.309 ptas./año
Analista de 1ª2.589.8312.680.475 ptas./año
Analista de 2ª2.254.5782.333.488 ptas./año
Auxiliar de laboratorio2.158.1962.233.733 ptas./año

-Técnicos titulados
Ingenieros2.877.5932.978.309 ptas./año
Licenciado2.877.5932.978.309 ptas./año
Perito-ingeniero técnico2.445.9552.531.563 ptas./año
Ayudante técnico sanitario2.445.9552.531.563 ptas./año

Artículo 40º.-Dietas y gastos de viaje.

Los trabajadores que por necesidades de servicio y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos percibirán las dietas en vigor para los distintos paises. Serán asimismo reembolsados los gastos extraodinarios que la comisión de servicio haga necesarios.

Artículo 41º.-Garantía salarial.

-Año 1996:

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 1996 un incremento superior al 4,25% respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31-12-1995, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, se modificarán las tarifas salariales el porcentaje necesario para garantizar que los nuevos niveles al 31-12-1996 superen a los del 31-12-1995 en el valor del mencionado IPC.

Asimismo, al personal se le abonará una cantidad compensatoria de la que hubiera recibido si los niveles salariales a 31-12-1996 resultantes de la aplicación de la presente cláusula de garantía salarial hubieran estado en vigor el 1 de enero de dicho año.

Esta cantidad se abonará de una sola vez en la primera nómina normal técnicamente posible y se integrará en las remuneraciones de dicho mes a efectos de cotización a la Seguridad Social e IRPF.

-Año 1997:

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 1997 un incremento superior al 3% res

pecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31-12-1996, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, se modificarán las tarifas salariales el porcentaje necesario para garantizar que los nuevos niveles al 31-12-1997 superen a los del 31-12-1996 en un 0,5% sobre el valor del mencionado IPC.

Asimismo, al personal se le abonará una cantidad compensatoria de la que hubiera recibido si los niveles salariales a 31-12-1997 resultantes de la aplicación de la presente cláusula de garantía salarial hubieran estado en vigor el 1 de enero de dicho año.

Esta cantidad se abonará de una sola vez en la primera nómina normal técnicamente posible y se integrará en las remuneraciones de dicho mes a efectos de cotización a la Seguridad Social e IRPF.

Título V

Previsión y política social

Artículo 42º.-Formación.

G.K.N. Indugasa organizará cursos de perfeccionamiento profesional en función de las necesidades creadas por la evolución de la tecnología y técnicas de gestión, así como cursos específicos de seguridad y primeros auxilios.

La asistencia a los mismos será voluntaria y gratuita para el personal.

Asimismo, se facilitará en lo posible, mediante la adaptación del horario de trabajo, la asistencia del personal a cursos de formación que por su iniciativa desee realizar.

Se permitirá, en la medida de lo posible, la realización de prácticas a hijos del personal con titulación de FP II en las especialidades de mecánica, electricidad y electrónica, durante el período de vacaciones generales de la empresa. Se les proporcionará una beca como ayuda de manutención y traslado.

Se constituye una comisión consultiva y de seguimiento del plan de formación y de negociación de subvenciones con la Administración.

Esta comisión estará formada por tres miembros del comité de empresa y tres miembros representantes de la dirección y establecerá un calendario de reuniones para seguimiento de dicho plan.

El personal que, por necesidades de la empresa, realice formación fuera de su horario de trabajo, percibirá una dieta compensatoria de gastos de desplazamiento y manutención, en cuantía equivalente a 650 ptas. más plus de transporte, a partir del 1-4-1996.

Artículo 43º.-Becas.

La empresa concederá en 1996 y 1997 bolsas de estudio por un importe total de 4.135.000 ptas. y 4.280.000 ptas., respectivamente, para:

-Carreras superiores.

-Carreras medias.

-Estudios EGB, BUP y COU.

-Estudios de formación profesional 1º y 2º grado.

-Otros estudios.

Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes para estudios propios del personal y se destinarán a cubrir gastos de matriculación y textos base del curso de que se trate. En el caso de quedar bolsas de estudio sin conceder, éstas serán aplicadas a los hijos de los trabajadores que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas en el mes de junio, según el siguiente criterio en función de los grupos de estudios considerados:

Grupo 1: EGB.

Grupo 2: BUP-COU-FP.

Grupo 3: carreras medias y superiores.

Las bolsas de estudio tendrán la proporción 3, 2, 1.

I: proporcional a 3, para el grupo 3.

II: proporcional a 2, para el grupo 2.

III: proporcional a 1, para el grupo 1.

Para percibir el importe de las bolsas de estudio será imprescindible presentar el resguardo de la matrícula y la factura de los libros y material de enseñanza para los estudios indicados.

Para la selección de solicitudes se creará una comisiónpParitaria compuesta por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la dirección que actuará según las normas establecidas en convenio.

Artículo 44º.-Seguros.

La empresa mantendrá los seguros de accidentes que actualmente tiene establecidos para el personal que por necesidades del servicio haya de desplazarse a una localidad distinta de su residencia habitual.

Continuará el seguro colectivo de vida existente con cargo a la empresa, y que comprende a todo el personal de la misma. El capital asegurado será equivalente al salario anual, tomando el nivel de 1 de enero de cada año.

Las coberturas de este seguro serán:

a) Muerte natural: abono del capital asegurado.

b) Muerte por accidente, incluido el de circulación: abono de dos veces el capital asegurado.

c) Invalidez permanente total: abono del capital asegurado.

d) Invalidez permanente absoluta: abono del capital asegurado.

e) Gran invalidez: abono del capital asegurado.

Se extiende asimismo la cobertura de este seguro a las personas en situación de invalidez provisional hasta el tiempo máximo previsto en el artículo 133.1º d) del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. Para ello es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año, informen y justifiquen ante la empresa sus circunstancias.

En estos casos los capitales asegurados mantendrán el nivel que tenían el 1 de enero del año en que se inició la situación de invalidez provisional.

Artículo 45º.-Mutualidad de previsión social.

La aportación mensual (12 meses al año) de la empresa a la mutualidad de previsión social de Indugasa durante la vigencia del presente convenio colectivo será de 615 ptas. en 1996 y 637 ptas. en 1997 por efectivo existente en plantilla al último día de cada mes, para cubrir los fines actuales reglamentarios establecidos en los estatutos vigentes a 31-12-1992, con las siguientes modificaciones:

a) Prestación de incapacidad temporal por hospitalización desde el primer día.

b) Prestación de I.T. a partir del quinto día si la media de absentismo de los tres meses anteriores en la empresa por esta contingencia es inferior al 3,5%. Caso contrario, a partir del décimo día.

c) Creación de un fondo de ahorro/jubilación.

Los puntos a) y b) serán de aplicación a partir del 1-4-1996.

Además, la empresa aportará a la mutualidad:

1) Una asignación anual en concepto de ayuda complementaria para gastos de gestión, durante la vigencia del convenio, de 1.500.000 ptas., pagaderas a razón de 375.000 ptas. trimestrales, siempre que en el trimestre anterior el absentismo por I.T. no supere el 3,5%

2) En 1996 la cantidad de 1.700.000 ptas. por aplicación de la fórmula establecida en acta nº 10 de este convenio colectivo.

En 1997 la cantidad que se determine en enero de dicho año con idéntico criterio de cálculo.

3) La cantidad de 6.500.000 ptas. en concepto de aportación extraordinaria a la creación del fondo de ahorro/jubilación, que se hará efectiva en el momento de su constitución.

Artículo 46º.-Préstamos para compra de vehículos.

En 1996 y 1997 se destinará la cantidad de 4.900.000 ptas. y 4.600.000, respectivamente, recuperadas del fondo creado en 1981, como dotación para préstamos destinados a la adquisición de vehículos para uso personal, tanto nuevos como usados.

Las características de estos préstamos serán las siguientes:

-Importe máximo vehículo nuevo: 500.000 pesetas.

-Importe máximo vehículo usado: 30% del valor del coche adquirido con el límite máximo de 500.000 ptas.

-Plazo de devolución: 5 años máximo.

-Interés: 4,5%.

Normas para la concesión.

1. Se destinan a la compra de vehículos adquiridos en el año actual.

2. Se establecerá una única convocatoria destinada a los vehículos comprados del 1-1 al 31-12 de cada año. Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 y el 15 de enero del año siguiente.

3. El vehículo estará matriculado a nombre del solicitante.

Baremos de puntuación.

BaremoPuntos

Carecer de vehículo por lo menos los últimos 6 meses del año anterior13
Siniestro total12
Vehículo más antíguo de las solicitudes presentadas12
Por cada año de menor antigüedad-1
Importe vehículo nuevo (sin seguro)< 1.500.000 ptas.
10
Id.Hasta 1.600.000 ptas.9
Id.Hasta 1.700.000 ptas.8
Id.Hasta 1.800.000 ptas.7
Id.Hasta 1.900.000 ptas.6
Id.Hasta 2.000.000 ptas.5
Id.Hasta 2.100.000 ptas.4
Id.Hasta 2.200.000 ptas.3
Id.Hasta 2.300.000 ptas.2
Id.Hasta 2.400.000 ptas.1
Id.> 2.400.000 ptas.0
2º vehículo unidad familiarDenegado

La suma de los puntos obtenidos por estos conceptos dará el orden de adjudicación de los préstamos.

En caso de empate se dará preferencia al solicitante con mayor antigüedad en la empresa.

Para la selección de préstamos se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros del comité de empresa y tres representantes de la dirección, que actuarán según las normas establecidas en convenio

Documentación acreditativa a presentar:

-Fotocopia de la documentación del vehículo actual, si lo posee.

-Fotocopia de la documentación del vehículo adquirido.

-Factura del vehículo adquirido a su nombre.

Artículo 47º.-Anticipos para compras en el economato.

Para realizar compras en el economato se concederán anticipos a los trabajadores de la empresa que lo soliciten, que se descontarán en la forma habitual.

Las cuantías de dichos anticipos serán:

-Familia Numerosa: 52.500 ptas.

-Demás trabajadores: 42.000 ptas.

Este artículo, según lo prevenido en el párrafo 1 del artículo 4º de este texto, inicia su vigencia el 1 de abril de 1996.

Artículo 48º.-Seguridad y salud.

Se define al comité de seguridad y salud de G.K.N.-Indugasa como el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de accidentes, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

El comité de seguridad y salud será consultado previamente a la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y salud de sus trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo. Asimismo recibirá información de las materias primas utilizadas en el proceso productivo y las consignas de identificación, manipulación y primeros auxilios en caso de accidente; de los resultados de los estudios medioambientales que se realicen y, muy especialmente, del mapa de ruidos, así como del resultado global de los reconocimientso anuales.

Los delegados de prevención, como representantes de los trabajadores en el comité de salud laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, serán designados por el comité de empresa.

El comité de seguridad y salud dispondrá del tiempo necesario para el eficaz ejercicio de sus funciones y podrá recabar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, la colaboración de los servicios técnicos de la empresa, organismos oficiales y asesores externos. Este comité celebrará mensualmente una reunión de todos sus miembros.

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

G.K.N.-Indugasa garantizará la protección de trabajadores que por sus características personales, estado biológico, situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El servicio de prevención evaluará los riesgos de los puestos a ocupar en función de las limitaciones del personal, y adoptará las medidas preventivas y de protección adecuadas, a tenor de lo previsto en la L.P.R.L. vigente. Del estudio resultante se dará cuenta al comité de seguridad y salud.

TÍTULO VI

Acción sindical

Artículo 49º.-Crédito horario.

Las convocatorias por iniciativa de la dirección no se imputarán sobre el crédito a que se refiere el artº 68 e) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo 50º.-Información sobre acción disciplinaria.

El comité de empresa será previamente informado a la imposición de todo tipo de sanción.

Artículo 51º.-Procedimiento de resolución de conflictos.

La representación de los trabajadores y la empresa se obligan a someter a la comisión constituida al efecto todas aquellas divergencias que puedan ser objeto de planteamiento de conflicto colectivo. Dichas divergencias, debidamente documentadas, serán objeto de estudio de la comisión a lo largo de las reuniones que ambas partes juzguen precisas en un plazo máximo de 3 días, a fin de tener un exhaustivo conocimiento del tema. Las resoluciones de esta comisión no serán vinculantes, salvo acuerdo por unanimidad. En caso de desacuerdo, queda salvaguardada la tutela judicial efectiva.

Dicha comisión estará constituida por un miembro de cada una de las secciones sindicales con presencia en el comité de empresa que habrá de reunir necesariamente la condición de miembro de tal órgano o delegado sindical, y otros tantos miembros de la empresa.

La propia comisión establecerá las normas de su funcionamiento.

Disposiciones finales

Primera.-Legislación subsidiaria.

En lo no previsto en el presente convenio y demás normativa de índole general, las partes contratantes convienen en que el texto de la Ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica de 29-6-1970 se aplicará a título de derecho dispositivo en tanto que dichas materias no estén reguladas por normativa expresa.

Segunda.-Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisprudencia laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del convenio, quedaría éste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes a través de sus respectivas comisiones negociadoras.

DECLARACIÓN DE LA DIRECCIÓN SOBRE POLÍTICA DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO

(Asumida en acta de 3-4-1995 y ratificada)

El futuro de G.K.N. Indugasa pasará por la satisfacción del cliente, a través de la participación de todo el personal, para lo cual el mantenimiento del empleo es considerado fundamental.

En el caso de que las circunstancias del mercado aconsejen una reducción de los recursos humanos, la dirección se compromete a proponer a los representantes del personal las medidas legales adecuadas, bajo el principio de minimizar el impacto sobre la plantilla fija por medio de una actuación prioritaria sobre la contratación temporal, las subcontratas y el personal perteneciente a empresas de trabajo temporal.

ACUERDOS PARA LA MODERNIZACION DE G.K.N.-INDUGASA

1.-Introducción.

El presente documento está basado en la experiencia acumulada en el estudio, implantación y consolidación de la célula piloto, en el documento acordado en su día con los representantes de los trabajadores, documento propuesta presentado por la parte social, y en las reuniones y discusiones con ellos mantenidas, todo ello congruente con el principio de garantizar el empleo presente y futuro. Los presentes acuerdos serán introducidos en el convenio colectivo salvo modificación o revisión decidida con acuerdo de ambas partes.

Los artículos contenidos en este documento podrán ser modificados después de su introducción en el convenio colectivo, por acuerdo de ambas partes, siendo de aplicación inmediata e introducidos en el siguiente convenio.

2.-Organización de la producción.

Consecuentemente con el plan técnico de modernización, la organización de la producción será a través del sistema de células cuya base fundamental es el trabajo en equipo. Esta nueva forma de organización de la producción debe conducir a mejorar los siguientes aspectos de nuestra actividad:

a) La competitividad:

-Mejorando el consumo de materiales.

-Mejorando el consumo de herramientas.

-Mejorando el nivel de calidad.

-Mejorando la productividad.

-Mejorando la capacidad de la inversión.

-Mejorando el nivel profesional del personal.

b) La seguridad:

-Mejorando las actividades de prevención.

-Corrigiendo las causas de accidentes.

c) Las condiciones de trabajo.

-Mejorando la manipulación de piezas.

-Disminuyendo el nivel de ruidos.

-Mejorando el orden y la limpieza.

d) El contenido del trabajo.

-Enriqueciéndolo.

e) La adaptación a la demanda.

-Haciendo la organización más flexible.

3. Conformación del equipo de trabajo.

El equipo de trabajo estará formado por un coordinador y la dotación adecuada, para hacer frente a las tareas y objetivos comunes a ellos encomendados, y que están ligados a los generales de la empresa.

Cualquier trabajador o colectivo podrá formar parte del equipo, previo acuerdo empresa-comité.

Ningún trabajador por falta de capacidad de adaptación o por falta de formación quedará excluido de formar parte de estos equipos.

3.1. El coordinador.

-Será designado por la dirección.

-Dirige al grupo hacia la consecución de sus objetivos.

-Es el contacto natural con el servicio técnico de la UP.

-Toma una posición activa de ayuda al grupo para resolver sus dificultades (incluyendo la sustitución de algún miembro cuando lo considere necesario), y conseguir los objetivos de forma más confortable.

-Debe tener, entre otras, las siguientes cualidades:

-Conocimientos técnicos.

-Experiencia.

-Capacidad para delegar, escuchar y motivar.

-Capacidad para aprender y enseñar.

-Capacidad para decidir y ser buen ejemplo para el equipo.

3.2. Tareas y objetivos del equipo de la célula.

El equipo tiene tareas y objetivos comunes para todos sus miembros, esperándose de todos ellos una participación activa.

El objetivo es conseguir en la medida de las capacidades de las personas y en el plazo adecuado, el grado de polivalencia suficiente para que todos los miembros sean capaces de realizar el conjunto completo de tareas, a saber:

-Cumplir la demanda de producción.

-Cambio de herramienta y máquina.

-Reparar averías básicas y mantenimiento preventivo.

-Progresar en su formación.

-Mejora contínua:

-Eficiencia de la instalación.

-Reducción horas de avería.

-Calidad del producto.

-Costos.

-Etc.

-Orden y limpieza.

-Seguridad e Higiene:

-Prevención.

-Reducción accidentes.

No obstante, y dada la realidad del diferente grado de conocimientos y experiencia de los diversos componentes del equipo, cada individuo deberá dedicarse en cada momento a aquellas tareas en las que su

aportación contribuya más eficazmente al logro de los objetivos comunes.

El personal que actualmente realiza la función de reglador focalizará más intensamente su atención en:

-Cambios complejos de herramienta y máquina.

-Elaboración de gamas de puesta a punto y reglaje.

-Formación del equipo en:

-Uso correcto de instalaciones.

-Cambio de equipo y máquinas de acuerdo con el plan de polivalencia establecido.

-Optimización de los parámetros de trabajo de la instalación.

-Mantenimiento, seguimiento y correcta utilización de los medios de control.

-Participación en los planes de mejora.

-Auto-formación en la reparación de averías sencillas.

El personal que realiza la función de afilado pasará a formar parte de las células donde se requiera esta función, y las necesidades de afilado serán realizadas prioritariamente por ellos. Además focalizará más intensamente su atención en:

-Optimización del uso de la misma.

-Formar al equipo en el correcto aprovechamiento y uso.

-Optimizar prerreglajes.

-Propuestas de mejora de herramienta.

-Participación en los planes de mejora.

-Formarse para mejora de su polivalencia y en todas aquellas tareas que redunden en beneficio del equipo.

El personal de metrología que actualmente realiza funciones de asistencia a fabricación, se concentrará básicamente en:

-Cambio de equipos.

-Formación del equipo en conocimiento y uso de los medios de control.

-Mantenimiento de los medios.

-Realización de estudios R & R.

-Medición de prototipos.

-Participación en los planes de mejora.

-Formarse para la mejora de su polivalencia.

-Tomar una posición activa, de ayuda al grupo para resolver sus dificultades y conseguir sus objetivos.

-Ser el medio natural de conexión con el Servicio de metrología.

El personal de mantenimiento (eléctricos y mecánicos) que actualmente realiza estas funciones en las U.P., se concentrará básicamente en:

-Fiabilización de instalaciones.

-Reparación de averías de su especialidad.

-Implantación de ideas de mejora.

-Mantenimiento preventivo.

-Formación del equipo en:

-Mantenimiento preventivo.

-Reparaciones sencillas.

-Formarse en reparaciones de averías de otras especialidades.

-Será el medio natural de conexión con el staff y con el mantenimiento central, dentro de su área.

-Tomar una posición activa de ayuda al grupo, para resolver sus dificultades y conseguir sus objetivos.

Para que el equipo pueda realmente responder a las tareas encomendadas tendrá autoridad para gestionar:

-Reparto interno de tareas.

-Descanso según 4.

-La herramienta:

-Consumo.

-Optimización.

-Los consumibles:

-Aceites.

-Guantes.

-Etc.

-El seguimiento del planning.

-Realizar las reuniones del equipo.

-La confección de ratios:

-Calidad.

-Eficiencia.

-Polivalencia.

-Tiempo de cambio.

-Cpk.

-Seguridad.

-Etc.

4. Jornada de trabajo.

-De acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo, será de 7 h 45 min.

-En circunstancias normales y siempre que se cumplan los objetivos, los miembros del equipo dispondrán de 15 min. al final de la jornada para su aseo personal, más los 30 min. que por descanso hayan podido disfrutar a lo largo del turno.

-Dentro de la jornada de trabajo, el personal dispondrá de 30 min. de descanso para salir de su puesto de trabajo.

Para las células de montaje manuales, el descanso será de 30 a 45 minutos en función de la automatización.

En el caso anormal de que en una célula la exigencia física aconsejara la aplicación de mayores tiempos de descanso, se realizarán los estudios pertinentes para anular el origen de la anomalía, aplicándose, mientras tanto, el descanso que los equipos técnicos juzgaran conveniente.

Las discrepancias, si las hubiere, se tratarán en la comisión correspondiente.

-El equipo se autoregulará este período de acuerdo con los siguientes criterios:

-Aún siendo de disposición a lo largo de toda la jornada, sólo se podrán acumular 15 minutos para el final de la misma, cuando se prevea no cumplir los objetivos.

-No se perturbará la marcha del equipo hacia la consecución de los objetivos.

-En casos especiales (averías, anomalías, ...) en los que haya dificultad para la consecución de los objetivos, el equipo junto con el coordinador organizará los descansos con el fin de facilitar la obtención de los mismos.

5. Polivalencia y formación.

El objetivo es conseguir en la medida de las capacidades de las personas y en el plazo adecuado el grado de polivalencia suficiente para que todos los miembros del equipo sean capaces de realizar el conjunto completo de tareas asignadas.

Para conseguirlo, la formación es una herramienta clave que enriquece a la persona y a su trabajo.

Para facilitar el progreso individual, así como el nivel de formación del equipo, se establecerá un planning y objetivos de polivalencia y rotación de puesto que será realizado por el equipo y la U.P.

Dicho planning debe tener como objetivo el progreso de la formación y la polivalencia, así como el cumplimiento de los objetivos de la célula.

Este planning contemplará aquellos casos en que un componente del equipo que haya llegado al máximo de su polivalencia en una célula pueda continuar su formación en otra célula así como el cumplimiento de los objetivos de la misma.

Para cada equipo se establecerá un planning de formación que, adecuándose a sus necesidades, abarcará las siguientes áreas:

-Conocimiento de los medios de la célula.

-Salud laboral.

-Máquinas.

-Medios de control.

-Herramientas.

-Mantenimiento.

-Mantenimiento preventivo.

-Neumática.

-Calidad.

-Producto.

-CNC.

-Conocimientos de:

-Mecánica.

-Electricidad.

-Electrónica.

-Metrología.

-Etc.

El comité será informado previamente de los planes de formación, con facultad de hacer proposiciones y observaciones.

No existirá discriminación de ningún trabajador, en razón de sus menores capacidades y se realizará un mayor esfuerzo en la integración de estas personas.

Al objeto de acelerar el ritmo de adquisición de nuevas capacidades profesionales del personal, se aprovechará la disponibilidad de medios en fines de semana para la formación práctica.

Cuando la formación sea fuera de horas de trabajo, será voluntaria, abonándose la dieta compensatoria de gastos de desplazamiento y manutención en vigor.

La inscripción o aceptación de asistencia a un curso de formación implica la obligación de asistencia al mismo, salvo justificación.

6. Comisión paritaria de células.

Se creará una comisión paritaria de N.S.T. compuesta por tres miembros del comité de empresa y tres miembros representantes de la dirección.

De entre, y por los componentes de la comisión, se elegirá un presidente y un secretario, cuyos cargos deberán recaer en miembros de ambas representaciones.

Todos los miembros de dicha comisión dispondrán de 20 horas retribuidas al mes, para el desempeño de sus funciones. No obstante, si la importancia de los asuntos a tratar así lo aconsejan, la empresa facilitará la ampliación del número de horas.

Habrá dos tipos de reuniones: ordinaria y extraordinaria. Las ordinarias tendrán lugar una vez al mes y dentro de su primera quincena. Tendrán carácter de extraordinarias las convocadas a iniciativa justificada de cualquiera de las dos representaciones.

Tendrá funciones de seguimiento de los acuerdos, acceso a los datos de interés para su función, establecer nuevos acuerdos y resolución de las incidencias que fueran apareciendo.

Asimismo, tendrá acceso al seguimiento del cumplimiento de los planes de formación y polivalencia.

Los miembros de la comisión paritaria podrán asistir a las reuniones de los equipos de célula, salvo oposición de algún miembro del equipo.

La comisión de salud laboral será informada previamente de todas las nuevas implantaciones de células para conocer y poder emitir observaciones.

Todas las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias deberán ser convocadas por el presidente y secretario con un plazo de 48 horas de antelación, con indicación del lugar de reunión, día, hora y orden del día.

Con carácter permanente, en las reuniones de información trimestral al comité de empresa, se incluirá información sobre:

-La evolución de la formación y polivalencia.

-La relación existente entre la capacidad de las células y las necesidades de producción.

-Cálculo de necesidades de mano de obra.

7. Documentación de la célula.

Dentro de la información existente, en cada célula estará incluído:

-Capacidad teórica máxima.

-Polivalencia y objetivos.

-Tiempo ciclo de máquina.

-Tiempo de descanso.

8. Observaciones complementarias.

De acuerdo con el espíritu del punto 3 los colectivos que hasta ahora se incluyen en este acuerdo y que intervendrán en la formación de los equipos son:

-Personal procedente de M.O.D. y Taux-Fix de fbricación.

-Afiladores.

-Regladores.

-Metrología.

-Mantenimiento.

9. Promoción y remuneraciones.

9.1. Promoción.

La promoción del personal en el N.S.T. será función exclusivamente de la polivalencia adquirida, demostrada prácticamente mediante la correcta realización del trabajo diario, siéndole, asimismo de aplicación, el art. 15º del convenio colectivo vigente en sus apartados c) y d).

En función de su evolución profesional, el personal quedará encuadrado en las categorías que se relacionan a continuación, salvo las situaciones mas beneficiosas, que se mantendrán.

La promoción a la nueva categoría se producirá en el mes en que el trabajador alcance el nivel práctico requerido.

-Agrupaciones de mecanizado.

Espta. B2. Incorporaciones internas.

Espta. Cual. B2. Dominio de las máquinas (sabe trabajar + self control + engrase) y cambio de herramienta en el 60% de las máquinas de la agrupación.

Espta. Cual. A2. Dominio de todas las máquinas de la agrupación, incluyendo cambio de herramientas y el cambio de referencia en el 60% de ellas.

Of. 3ª B2. Dominio de todas las máquinas de la agrupación, incluyendo cambio de herramientas y referencia.

Of. 2ª B2. Cambio de referencia en dos agrupaciones de diferente familia de la misma U.P., o examen teórico y demostración práctica de su capacitación en un área diferente a la de su especialidad (áreas : mecánica, electrónica, electricidad, metrología, cambios).

Of. 1ª B2. Cambio de referencia en todas las agrupaciones de la U.P. o examen teórico y demostración práctica de su capacitación en un área diferente a la de su especialidad (áreas : mecánica, electrónica, electricidad, metrología, cambios).

-Agrupaciones de montaje.

Espta. B2. Incorporaciones internas.

Espta. Cual. B2. Saber trabajar en una agrupación.

Espta. Cual. A2. Saber trabajar en dos agrupaciones.

Espta. Cual. A1. Saber trabajar en todas las agrupaciones.

Of. 3ª B2. Saber trabajar en todas las agrupaciones, cambiar de referencias, hacer reparaciones sencillas de mantenimiento y saber enseñar.

-Agrupación de cementación.

Espta. B2. Incorporaciones internas.

Espta. Cual. B2. Manipulador.

Of. 3ª B2. Conductor de hornos.

-Detalle de las agrupaciones.

Una célula puede estar constituida por una o varias de las agrupaciones siguientes:

-Desbaste de jaula-Tulipa GI abierta.

-Desbaste de nuez-Terminales de árbol.

-Tulipa GI derecha-Desbaste de mangueta.

-Tulipa GI izquierda-Rectificado de mangueta.

-Árbol Ford-Chrysler-Rectificado de nuez.

-Rectificado de jaula-Montaje transmisión Ford.

-Montaje Chrysler-Cementación.

-Familias.

Tienen la consideración de familia productos diferentes, como por ejemplo : nuez, jaula, mangueta desbaste, mangueta rectificado, tulipa, árbol, etc., así como procesos tecnológicos claramente diferenciados.

9.2. Remuneración.

Todo el personal incorporado a los N.S.T. percibirá, además del salario convenio correspondiente a su categoría, una prima de producción que en los años 1996 y 1997, respectivamente, para los oficiales se establece en 341,07 ptas./hora y 353,01 ptas/hora y para los especialistas en 393,34 ptas./hora y 407,11 ptas./hora, equivalente a Kb 1,33 calificación 6.

La mencionada prima procede del Kb.1,33, que a partir de la fecha será fijo e independiente de la producción realizada, y de una calificación de puesto que valoraba losconceptos de complejidad, responsabilidad, fatiga, etc., fijada en 6 para todas las células después de los estudios pertinentes.

10. La transición.

10.1. Objetivo.

Siendo clave que la modernización de la empresa se realice a la mayor velocidad posible, parece conveniente comenzar desde ahora a realizar la adaptación de los medios técnicos y las personas al trabajo en equipo del sistema células, así como mejorar en lo posible el nivel profesional.

10.2. Proceso.

La adaptación se realizará de manera gradual mediante la creación de Agrupaciones en las que se aplicarán los mismos criterios que en Células en lo que se refiere a:

-Polivalencia.

-Formación.

-Descansos.

-Jornada de trabajo.

-Conformación del equipo.

-Remuneración.

En la creación de las agrupaciones se mantendrá el personal habitual siempre que se adecúe a la carga de trabajo.

10.3. Organización de la producción.

Está basado en el trabajo en equipo con tareas y objetivos comunes.

Se pasará de una declaración individual de la producción a una declaración (común para todo el equipo) de las piezas realizadas en la última operación.

Se declarará la presencia individual y total.

ANEXO

-Jubilaciones.

La empresa estará abierta a propuestas que haga el comité, relativas a jubilaciones anticipadas.

-Metrología.

La incorporación al equipo, del personal que realiza funciones de asistencia a fabricación, será:

1) Voluntarios.

2) Los más modernos dentro del colectivo.

Si el servicio de metrología en algún momento necesitara incorporar personal, tendrá preferencia, siempre que no se perjudiquen los proyectos en que está involucrado, el personal de este servicio que hubiera pasado a formar parte de estos equipos.

También asistirá a los cursos de formación en el área de metrología, cuando éstos se impartan.

Al momento de su incorporación se ajustará su salario al propio de su categoría, nivel B2, salvo que estuviese en posición superior, que mantendrá.

-Categoría profesional.

La categoría profesional se mantendrá a todos los efectos, tanto en el registro general anual del personal y recibo de salario.

-Regladores.

La comisión paritaria conocerá previamente todos los casos de personal de este colectivo que vaya a integrarse en los equipos, cuya integración en la plantilla de la empresa se produjo como profesional y categoría de oficial de 3ª, a los efectos de emitir sus observaciones.

Al momento de su incorporación se ajustará su salario al propio de su categoría, nivel B2, salvo que estuviese en posición superior, que mantendrá.

-Afiladores.

Tendrá preferencia la mayor antigüedad de este personal en la función, para incorporarse a las células con mayores necesidadesde trabajo de su especialidad.

-Otros colectivos.

Cualquier colectivo o grupo que se integre en el N.S.T. con posterioridad y previo acuerdo empresa-comité de empresa será encuadrado en las condiciones generales o particulares definidas en el presente documento.

-Espíritu del punto 3.2. de los acuerdos (tareas y objetivos del equipo de la célula).

Es voluntad de G.K.N.-Indugasa, que el personal procedente de los colectivos de: mantenimiento, metrología y regladores, mantengan e impulsen su profesionalidad a través de la formación continua necesaria y su dedicación a las tareas de su especialidad.

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