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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 28 de junio de 1996 Pág. 6.435

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, de notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de caza 96/0042.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar los acuerdos de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza (BOE nº 82, del 6-4-1970), y de su reglamento, aprobado por el Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE nº 76, del 30-3-1971. Corrección de errores nº 112, del 11-5-1971), por no ser posible su notificación.

Se nombra instructora del procedimiento a Beatriz Rodríguez Fraga, funcionaria de esta delegación, pudiendo promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución será acordad por el delegado provincial de esta consellería, según el artículo 49 del Reglamento de caza, en relación con el Real decreto 167/1981, de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para que puedan examinar los expedientes en la Delegación Provincial de A Coruña, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, estimen convenientes en defensa de sus derechos,

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, dterminándose a estos efectos, el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en el edificio administrativo de servicios múltiples, Monelos, A Coruña.

Lo que les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).

A Coruña, 22 de mayo de 1996.

Rogelio Aramburu Núñez

Delegado provincial de A Coruña

ANEXO

Expediente: C-96/0042.

Denunciado: Alfonso Espasandín Pombo.

DNI: 52.432.532.

Última dirección: San Lois, La Colina, Ardana, Carballo.

Hechos denunciados: no impedir que sus perros vaguen sin control en terrenos de régimen cinegético especial, en época de veda.

Tipificación. Ley de caza:

Artículo: 48.2º 24.

Culificación: menos grave.

Sanción propuesta: 3.500 multa.

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