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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Jueves, 27 de junio de 1996 Pág. 6.375

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 258/1996, de 14 de junio, por el que se resuelve el expediente de deslinde de los términos municipales de los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal e Ribeira.

Por el Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, mediante acuerdos plenarios de fechas 14 de febrero de 1992 y 23 de febrero de 1995, se inició expediente de deslinde del término municipal perteneciente a dicho ayuntamiento y al de Ribeira, ambos pertenecientes a la provincia de A Coruña, en los puntos de: A Curotiña, Petón de Carballo, Castroallos y Canlle de Abelleira; remitiéndose el expediente a la Xunta de Galicia con fecha de 9 de marzo de 1995.

Tramitado el expediente, se emitió informe, con fecha 19 de diciembre de 1994, por el Instituto Geo

gráfico Nacional y se concedió un plazo para la presentación de alegaciones a los dos ayuntamientos.

Visto lo dispuesto en los artículos 10 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y 17 al 25 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial, según los cuales corresponde a la Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, la competencia para resolver las cuestiones que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos municipales.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia emitido con fecha 22 de mayo de 1996, y después de la deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Resolver la cuestión suscitada entre los municipios de A Pobra do Caramiñal y Ribeira, ambos de la provincia de A Coruña, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el tramo comprendido entre los puntos de: A Curotiña, Petón de Carballo, Castroallos y Canlle de Abelleira, en el sentido de considerar válida y vigente el acta de deslinde firmada por los dos ayuntamientos el seis de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, no produciéndose con esta resolución alteración de los respectivos términos municipales.

Santiago de Compostela, catorce de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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