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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 25 de junio de 1996 Pág. 6.308

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CEE

BASES que regirán en la convocatoria para la provisión, por medio de oposición libre, de dos plazas de guardias municipales en el ayuntamiento de Cee.

1º.-Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre de dos plazas del grupo D, escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase: policías locales, denominación: guardas, incluidas en

la oferta de empleo público de esta corporación para 1996.

Están dotadas económicamente con las retribuciones correspondientes a dicho grupo en el presupuesto municipal ordinario de 1996.

2ª.-Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, según la legislación vigente.

b) Haber cumplido los 18 años y no exceder de 30 años, en el día en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente y permiso de conducir de las clases A2 y B2 (o en condición de obtenerlos en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias). Tener una talla mínima de 1,70 metros para los hombres y de 1,65 metros para las mujeres.

d) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar incurso en causa de incompatibilidades o incapacidad para el ejercicio de las funcións públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes.

El cumplimiento de los requisitos anteriores se entiende referido al último día del plazo de presentación de instancias.

3º.-Solicitides.

Las instancias de solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de convocatoria en el BOE o bien en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de procedimiento administrativo.

Para ser admitido a las pruebas de selección será suficiente con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª, comprometiéndose, en caso de obtener la plaza, a prestar el juramento o promesa conforme al Real decreto 701/1979, de 5 de abril. Asimismo, deberán acreditar su aptitud física mediante la presentación de un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de oposición.

Los derechos de participación en el proceso selectivo serán de 1.500 pesetas, que deberán ingresar en la Tesorería municipal, directamente, por medio de giro postal o ingreso en cuenta bancaria. El justificante deberá unirse a la instancia presentada.

4º.-Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días, en la que se aprobará la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con indicación del plazo de corrección, que, en los términos del artículo 71 de la Ley de procedimiento administrativo, se les concede a los excluidos, determinando, asimismo, la designación de los tribunales calificadores y el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios.

5º.-Tribunal calificador.

El tribunal calificador del proceso selectivo será designado de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, y artículo 4 e) del Real decreto 896/1991, de 7 de junio. Se tendrá en cuenta, asimismo, lo dispuesto en la Ley 3/1992, de 23 de marzo y en el Decreto 121/1995, de 20 de abril, y su composición será la que sigue:

Presidente: el alcalde del ayuntamiento o concejal en el que delegue.

Vocales:

-Un representante de la Xunta de Galicia.

-Un funcionario de carrera de la policía local, nombrado por la alcaldía.

-Un representante de cada uno de los grupos políticos que componen la corporación.

Secretario:

-El titular del ayuntamiento o funcionario en el que delegue.

Se nombrará, asimismo, a sus suplentes.

El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia, al menos, de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 o en el supuesto previsto en el artículo 13.2 del Real decreto 364/1985 y podrán ser recusados por los aspirantes.

Quedan facultados para resolver todas las cuestiones que se presenten y para adoptar las medidas pertinentes para el mejor desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases.

Sus integrantes tendrán derecho al abono de asistencias, de conformidad con lo previsto en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, y resolución de 22 de marzo de 1993. A estos efectos el tribunal tendrá la categoría cuarta.

6º.-Sistema de selección.

La selección de los aspirantes se hará por el sistema de oposición y constará de dos fases: pruebas selectivas y curso de formación en la Academia Gallega

de Seguridad por el período de tiempo que determine con carácter general dicho organismo.

Pruebas selectivas.

No podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Constarán de los siguientes ejercicios:

1º Ejercicio: de carácter obligatorio. Consistirá en la medición de los aspirantes y comprobada la talla mínima exigida, la realización de las pruebas de:

a) Salto de altura: el aspirante deberá superar el listón colocado a una altura de 1,10 m.

b) Salto de longitud. El aspirante deberá alcanzar un mínimo de 2 metros con los pies juntos y de 3,5 m en carrera.

c) Carrera de 60 m lisos en un tiempo máximo de 10 segundos.

Para la realización de estas pruebas, salvo la de carrera, se permitirán dos intentos.

La clasificación de este ejercicio será de apto o no apto. Serán declarados no aptos los aspirantes que no superen cualquiera de las pruebas que lo componen.

2º Ejercicio: de carácter obligatorio, eliminatorio y escrito. Consistirá en tres pruebas que realizarán en un tiempo máximo de 2 horas:

a) Ejercicio de redacción sobre un tema relativo a las materias del programa anexo; se valorarán los conocimientos sobre el mismo, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

b) Resolución de problemas aritméticos simples.

c) Redacción de un parte o informe sobre un supuesto práctico que señale el tribunal relativo a las tareas del policía local.

3º Ejercicio: de carácter obligatorio, eliminatorio y escrito. Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 1,30 horas a un cuestionario de treinta preguntas relativas al temario mínimo del programa anexo a la convocatoria, valorándose los conocimientos a través de la exactitud y claridad de las respuestas.

4º Ejercicio: de carácter obligatorio y escrito. Consistirá en la traducción del castellano al gallego de un texto que señale el tribunal en un tiempo máximo de 30 minutos.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente será alfabética, comenzando por la letra correspondiente al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, a los efectos de ingreso en la Administración del Estado.

Los aspirantes concurrirán provistos de su documento nacional de identidad y serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando

excluidos de la oposición los que non comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberán transcurrir, al menos, 48 horas y no más de veinte días.

Comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los resultados y los anuncios referentes a las mismas se hará en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

7º.-Calificación de las pruebas.

Los ejercicios obligatorios serán calificados de 0 a 10 puntos por cada miembro del tribunal, quedando automáticamente eliminados los aspirantes que no alcancen nota media de 5 puntos en cada fase de las pruebas.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones dadas por los miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

Los aspirantes que superen la prueba selectiva, que en todo caso no podrán exceder del número de plazas convocadas, harán un curso selectivo de formación en la Academia Gallega de Seguridad, con la duración que fije la misma con carácter general y deberán superarlo.

La puntuación obtenida se sumará a las calificaciones de las pruebas selectivas.

La puntuación final obtenida por los aspirantes se sumará a las calificaciones de las pruebas y del curso.

Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará la relación de los puestos por orden de puntuación, que no podrán exceder del número de plazas convocadas y la elevará al presidente del consejo para que dicte la resolución de su nombramiento.

8º.-Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos para ocupar las plazas presentarán en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la base 2ª.

Si en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no la presentasen, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen incurrir por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y únicamente deberán presentar certificación de la Administración pública de la que dependan en la que se acredite tal condición y demas circunstancias que consten en su expediente personal.

9º.-Nombramiento de funcionarios de carrera.

Una vez presentada la documentación y de ser esta conforme con la base 2ª de la convocatoria, los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios en prácticas, percibiendo las retribuciones que legalmente corresponden a dicha situación, debiendo superar el curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes de su nombramiento definitivo como funcionarios de carrera. Los que no superen dicho curso en dos convocatorias consecutivas como máximo perderán todos los derechos a las plazas.

10º.-Recursos.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, términos y formas previstas en la Ley 30/1992.

En todo lo no previsto por las presentes bases regirán como supletorias la Ley 7/1985, el Real decreto legislativo 781/1986; el Real decreto 364/1985; la Ley 3/1992, de 3 de marzo, y el Decreto 12/1995 y demás normas concordantes.

ANEXO

Programa

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios consitucionales. La división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La Corona.

Tema 2. La organización del Estado. La Administración central y periférica del Estado. Los organismos autónomos.

Tema 3. Organización territorial del Estado: las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia.

Tema 4. La Administración local española. La provincia. El municipio. Otras entidades locales. Elementos constitutivos del municipio: población, territorio y organización.

Tema 5. El ayuntamiento. Competencias. Órganos de Gobierno. El Ayuntamiento de Cee: su organización interna, distribución de competencias, localización de sus dependencias.

Tema 6. El reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria. Especial consideración de la potestad reglamentaria municipal: ordenanzas y bandos.

Tema 7. Personal al servicio de la Administración pública: clases, derechos, deberes y responsabilidades. Situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

Tema 8. El ciudadano ante la Administración. Derechos del ciudadano en su trato con el ayuntamiento. El funcionario al servicio del público.

Tema 9. Conocimiento del municipio... Principales aspectos de su historia, geografía, cultura y festejos.

Tema 10. Conocimiento del municipio... Principales aspectos urbanísticos, sus calles, munumentos, plazas. Localización de sus principales edificios públicos.

Tema 11. Normativa de seguridad vial. Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo. El código de circulación: concepto, estructura y extensión. Competencias administrativas en materia de tráfico.

Tema 12. Normas de comportamiento en la circulación. Especial referencia al régimen de parada y estacionamiento. Limitaciones en la circulación.

Tema 13. Las señales de circulación. Preeminencias. Clases. Señales de los guardias de circulación.

Tema 14. Matriculación de vehículos. Permisos de circulación. Duplicados. Transferencias. Circulación en prueba y en transportes con permiso temporal. Matrícula turística. Inspección técnica.

Tema 15. Permiso de conducción. Clases. Requisitos para a súa obtención. Revisións. Duplicados. Suspensión. Licencias de conducción.

Tema 16. Condición técnicas de los vehículos para circular por las vías públicas.

Tema 17. Estudio de la circulación urbana en la normativa de seguridad vial.

Tema 18. Alcoholemia. Estudio especial de los preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial.

Tema 19. El transporte de mercancías peligrosas. Concepto y reglamentación especial.

Tema 20. Transporte de viajeros y mercancías: estudio de los principales preceptos contenidos en la normativa de seguridad vial y en la legislación de transportes.

Tema 21. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad: ideas generales.

Tema 22. Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana: ideas generales.

Tema 23. Primeros auxilios y socorrismo.

Tema 24. Derechos y obligaciones en materia de protección civil.

En Cee, 29 de abril de 1996.

Manuel Lamela Lestón

Alcalde-presidente

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