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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 25 de junio de 1996 Pág. 6.296

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 5 de septiembro de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Lácteos Val do Tamuxe, S.L., y se incluye a la misma en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994. (Expediente 95/133).

Lácteos Val do Tamuxe, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en la Cruz de Ferro s/n, municipio de O Rosal (Pontevedra), con fecha de 16 de marzo de 1995 solicitó autorización administrativa para la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica, para los efectos del reconocimiento de su condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abstecidas por recursos o fuentes de energía renovables, y de su inclusión en el grupo d) del artículo 2 de dicho real decreto, acompañando a tales efectos el preceptivo anteproyecto de la instalación, el estudio de los rendimientos energéticos alcanzables y del ahorro de energía que se conseguirá con la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 5.4º del citado real decreto.

Dicha planta de cogeneración, propiedad de la empresa solicitante, se situará en los terrenos de la factoría destinada fundamentalmente a la producción industrial de quesos y derivados cárnicos, que se encuentra situada en el municipio de O Rosal (A Coruña).

Resultando que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente expediente en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley

40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, dictó resolución de fecha 27 de abril de 1995 por la que se sometió a información pública la autorización administrativa de la instalación de la referida planta de cogeneración, que fue publicada en el DOG del 5-7-1995 y en el BOP de Pontevedra del 9-7-1995, no presentándose en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Resultando que la planta de cogeneración, de la que se solicita autorización administrativa, tiene las siguientes características técnicas básicas:

-Motor de combustión interna de fuel-oil/gasóleo de 710 kW de potencia; alternador síncrono trifásico de 850 kVA, factor de potencia 0,9 y tensión de generación 380 V; transformador de potencia de 1 mVA, relación 0,4/20 kV y grupo de conexión D y 11.

Resultando que la solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra.

Considerando que la Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y en el Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 140/1991, de 2 de mayo, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre.

Considerando que se complió la tramitación reglamentaria, y que la planta de cogeneración proyectada supera los rendimientos energéticos mínimos que para el combustible en cuestión se establecen en el anexo del citado Real decreto 2366/1994.

Esta dirección general,

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de una planta de cogeneración a la empresa Lácteos Val do Tamuxe, S.L., a situar en las instalaciones de la factoría que dicha empresa tiene en el municipio de O Rosal (Pontevedra).

2. Reconocer a la planta de cogeneración autorizada la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreo 2366/1994, e incluir la misma en el grupo d) del artículo 2 de dicho real decreto.

Como requisito necesario para la aplicación a dicha instalación del régimen especial, la citada empresa deberá inscribir aquella en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG del 14-7-1995).

El promotor presentará ante la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, en el plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación en el DOG de la presente resolución, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración autorizada, el cual contendrá los datos y condiciones técnicas para la realización de las instalaciones de conexión de la central a la red, que serán facilitados por la empresa que distribuya energía eléctrica en la zona, así como el punto de interconexión.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante le conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación/publicación.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 1995.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

96-4580