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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Martes, 25 de junio de 1996 Pág. 6.288

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de notificación de sentencia (124/1995).

Amalia Álvarez Teixeira, secretaria de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira,

Doy fe y testimonio: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, obra la recaída en los autos cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal sigueinte:

«Sentencia.

En Ribeira a seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por Luisa María Pérez Rúa, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Ribeira y su partido, los presentes autos de separación seguidos con el número 124/1995, a instancia de Juana María González Fernández, representada por

el procurador Arca Soler y asistida del letrado Prego Paz, contra Juan Fernando Domínguez Rego, declarado en situación procesal de rebeldía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo: que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Arca Soler, en nombre y representación de Juana María González Fernández, seguida contra su esposo Juan Fernando Domínguez Rego, debo declarar y declaro no haber lugar a conceder la separación de ambos cónyuges, quedando sin efecto las medidas provisionales acordadas durante el proceso, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La sentencia anterior fue leída y publicada por el juez que la suscribe en audiencia pública del mismo día de su fecha.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía Juan Fernando Domínguez Rego, expido y firmo la presente cédula en Ribeira a siete de mayo de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

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