De conformidad con lo establecido en el articulo 30.I.4 del Estatuto de Autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de legislación sobre defensa de la competencia.
El articulo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista atribuye a las Comunidades Autónomas competentes la facultad para fijar las fechas concretas dentro de las cuales los comerciantes podrán decidir la duración de cada período de rebajas.
Resulta, pues, necesario determinar cual será el órgano competente de la Comunidad Autónoma para fijar las citadas fechas, así como las que abarcará la temporada estival de rebajas para el año 1996.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y previa deliberación del Consello
de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis
DISPONGO:
Artículo único.-La facultad para fijar las fechas concretas de las temporadas de rebajas que otorgará a la Comunidad Autónoma el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, será ejercida por la Consellería de Industria y Comercio.
Disposición adicional
La temporada estival de rebajas correspondiente al año 1996 tendrá lugar durante los meses de julio y agosto.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, catorce de junio de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
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