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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 21 de junio de 1996 Pág. 6.192

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

SOCIEDAD COOPERATIVA AGRARIA DE MEIRÁS LIMITADA-SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES DEL CAMPO DE SAN MATEO DE TRASANCOS.

ANUNCIO de fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.1º c) de la Ley 3/1987, de 2 de abril, general de cooperativas, se hace público que la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Cooperativa Agraria de Meirás Limitada, en sesión celebrada el pasado día 2 de junio de 1996, y en asamblea general extraordinaria de la Sociedad Cooperativa de Productores del Campo de San Mateo de Trasancos, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 1996, aprobaron, con la mayoría estipulada en el número 2 del artículo 49 de la citada ley, la fusión por absorción de la Sociedad Cooperativa de Productores del Campo de San Mateo de Trasancos, por la Sociedad Cooperativa Agraria de Meirás Limitada, con disolución sin liquidación de la primera y transmisión en bloque, a título universal, del patrimonio de la Sociedad Cooperativa de Productores del Campo de San Mateo de Trasancos, a la entidad absorbente, Sociedad Cooperativa Agraria de Meirás Limitada. La fusión se llevará a cabo en las condiciones

recogidas en el proyecto de fusión aprobado por el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa de Productores del Campo de San Mateo de Trasancos y por el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Agraria de Meirás Limitada, de fecha 30 de abril de 1996, el cual está expresamente ratificado, así como los demás documentos, balances y contratos que se refieren a tal fusión.

Además, y con la finalidad de llevar a cabo hasta su completa culminación la fusión por aborción de la Sociedad Cooperativa de Productores del Campo de San Mateo de Trasancos por la Sociedad Cooperativa Agraria de Meirás Limitada, las asambleas generales citadas adoptaron los acuerdos pertinentes, en cuya virtud el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa de Productores del Campo de San Mateo de Trasancos y el Consejo Rector de la Sociedad Cooperativa Agraria de Meirás Limitada quedan facultados para realizar las diversas actuaciones conducentes al logro de dicha finalidad, a la vez autorizados para sustituir tales dificultades en favor de alguno o algunos de sus miembros.

Asimismo esta publicación se realiza a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley de cooperativas referida, en cuanto al derecho que existe a socios y acreedores.

Valdoviño, 13 de junio de 1996.

Rubricado

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