Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 21 de junio de 1996 Pág. 6.149

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 1996 por la que se hace público el convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y entidades financieras.

Con fecha de 28 de mayo de 1996, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 29 entidades financieras, firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas, al amparo del decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

En virtud de los expuestos, de conformidad con la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape y su reglamento, aprobado por el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con el objeto de darle una adecuada difusión, se hace público el texto del convenio con las entidades financieras que figuran como anexo I y la relación de entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y ... convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas suscrito entre el Igape y las entidades financieras al amparo del decreto dela Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1996.

ANTECEDENTES

El presente convenio, firmado por una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), D. José Antonio Orza Fernández y,

por otra parte, por ..., representado por D. ... con poder suficiente, se inscribe dentro del marco general de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial establecido por el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, desarrollado mediante la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

Conscientes del importante papel que para el relanzamiento de la actividad económica desempeñan las pequeñas y medianas empresas (Pymes), se hace preciso desarrollar un conjunto de acciones integradas tendentes al reforzamiento de su actividad, de su estructura financiera y de comercialización, con la finalidad de conseguir un crecimiento sostenido y equilibrado.

Se arbitran, de esta manera, tres programas específicos de ayuda:

1. Programa de inversiones.

2. Programa de reestructuración de pasivos.

3. Programa de ampliación de capital.

Consiste la ayuda en todos ellos en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que se concierten con las entidades financieras firmantes y acogidos al presente convenio.

Para este fin, ..., en su condición de prestamista, se compromete a movilizar en préstamos a las pequeñas y medianas empresas, en calidad de beneficiarias del presente convenio, una cantidad no inferior a ... millones de pesetas. Dicha cantidad se destinará a financiar operaciones acogidas tanto al presente convenio como al suscrito entre el Igape/Ico/Entidades financieras con fecha 28 de mayo de 1996.

La cantidad comprometida se podrá incrementar o disminuir en el mes de septiembre de 1996, proporcionalmente al grado de utilización efectivo de la misma de acuerdo al tiempo transcurrido del convenio. La disminución según lo anterior es una facultad potestativa del Igape, los incrementos se efectuarán de mutuo acuerdo.

Los citados préstamos podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS:

Cláusula 1ª.-Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre ... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para las pequeñas y medianas empresas con sujeción a lo establecido en el mencionado Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas, así

como en las normas específicas contenidas en el presente convenio.

Cláusula 2ª.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio aquellas empresas que tengan la consideración de pequeñas y medianas (Pymes) conforme a la definición establecida por la Unión Europea. A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Pyme la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que no tenga más de 250 trabajadores, y

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de Ecus, o bien un balance general, activo total, no superior a 27 millones de Ecus, y

c) Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o, siempre que no se ejerza el control, si son inversores institucionales.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del Ecu vigente a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 18 de abril de 1996: 1 Ecu: 156,320 pesetas.

En caso de que durante la vigencia de este convenio, la Unión Europea estableciese una definición de Pyme diferente de la anterior, será de aplicación a estos efectos la nueva definición que se establezca.

2. También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de Pyme, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la Orden de 18 de abril de 1996 y del presente convenio y que se consideren de especial interés socioeconómico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

3. Podrán ser beneficiarios del programa de ampliación de capital, los socios actuales o futuros, sean personas físicas o jurídicas, de sociedades mercantiles que cumplan los requisitos establecidos en el presente convenio para las empresas beneficiarias.

4. No podrán acogerse al programa de inversiones de este convenio aquellas empresas que por sus características o por las del proyecto que presenten puedan hacerlo a través del convenio Igape/Ico/Entidades financieras en tanto esté vigente el mismo y tenga dotación presupuestaria.

Cláusula 3ª.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de este convenio deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, en los casos de ayudas para inver

siones en actividades de comercialización, distribución, acuerdos tecnológicos y cooperación empresarial, no será necesario que la actividad incentivada se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, dicha actividad tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad de la misma con la empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

Cláusula 4ª.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y su vigencia para la presentación de nuevas solicitudes de préstamo y subsidiación en la entidad financiera será hasta el 15 de octubre de 1996. En consideración a las solicitudes presentadas y la capacidad presupuestaria para atenderlas, el Igape podrá anticipar la fecha límite para la presentación de solicitudes en la entidad financiera.

Cláusula 5ª.-Modalidad y destino de las ayudas.

5.1. Modalidad:

La ayuda consistirá en la subsidiación de los tipos de interés de los préstamos concertados al amparo del presente convenio en el marco general del Decreto 309/1995, de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se establecen ayudas para la financiación de las empresas gallegas.

5.2. Destino:

Se consideran subsidiables al amparo de este convenio los préstamos encuadrables en el programa de inversiones y, dentro de las ayudas a la reestructuración, en los programas de reestructuración de pasivos y de ampliación de capital.

Cláusula 6ª.-Actividades subvencionables.

1. Se consideran incentivables, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y en la Orden de 18 de abril de 1996 las siguientes actividades económicas, debiendo estar el sector de actividad de la empresa beneficiaria comprendido dentro de los relacionados en el anexo de actividades subvencionables:

a) Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía y los servicios de apoyo industrial .

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en esta orden se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

2. Serán preferentes, de entre las actividades subvencionables anteriores, las siguientes, que se señalarán asimismo en el anexo de actividades subvencionables:

a) La transformación y comercialización de producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas, forestales y de minerales.

b) El turismo especializado.

c) Los servicios de apoyo industrial.

d) Las actividades de electrónica, biotecnología, medio ambiente, robótica, telecomunicaciones y cualesquiera otras de avanzada tecnología .

e) Las actividades pertenecientes al sector textil.

f) Las actividades pertenecientes al sector del automóvil y su industria auxiliar.

g) El comercio al por menor y al por mayor.

h) La fabricación de bienes de equipo.

Cláusula 7ª.-Condiciones de los programas.

7.1. Programa de inversiones:

El programa de inversiones tiene por objeto la subsidiación a los tipos de interés de aquellas operaciones de préstamo que financien proyectos de nueva inversión, consistentes en la instalación, ampliación o renovación de activos adquiridos a terceros que repercutan directamente en la capacidad de producción o en la productividad de la empresa.

a) Los conceptos de inversión subvencionable serán exclusivamente los que se materialicen en:

* Inmovilizado material nuevo:

-Adquisición de terrenos para la implantación del proyecto.

-Traídas y acometidas de servicios.

-Urbanización y obras exteriores necesarias para el proyecto.

-Obra civil.

-Bienes de equipo y unidades funcionales de explotación independiente.

-Trabajos y estudios de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

-Otras inversiones en activos fijos materiales.

* Bienes usados: únicamente en construcciones y maquinaria cuando el total de las inversiones en estos conceptos no supere el 50% del total de la inversión subvencionable de los proyectos en inmovilizado material. Además, la inversión en maquinaria usada no podrá superar el 25% de la inversión total subvencionable de este concepto. Cuando la inversión sea en barcos de pesca que cumplan lo especificado en la cláusula 6.1, el límite señalado para la inversión en bienes usados podrá alcanzar hasta el 95%.

* Inmovilizado inmaterial: únicamente en aplicaciones informáticas y propiedad industrial, incluyendo los trabajos de investigación y desarrollo (I+D), siempre que la inversión en este concepto no supere el 25% del total de la inversión subvencionable del proyecto.

Las limitaciones a los conceptos de inversión establecidas para bienes usados y para inmovilizado inmaterial son independientes, siendo por lo tanto subvencionables aquellos proyectos en los que la inversión recaiga en ambos conceptos, siempre que no superen por cada uno de ellos los límites establecidos.

El total de la inversión subvencionable se determinará excluyendo el IVA y otros impuestos del coste de adquisición.

b) De entre las inversiones anteriores, podrán considerarse preferentes las destinadas a las siguientes finalidades:

-La creación de nuevas empresas

-La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

-La investigación técnica aplicada y la innovación y desarrollo.

-La adquisición de patentes y licencias de fabricación.

-Las inversiones en maquinaria y bienes de equipo siempre que en el subsector al que pertenezca el beneficiario no exista sobrecapacidad instalada.

c) Materialización de las inversiones: los activos en los que se materialice la inversión se deberán mantener durante la vigencia del préstamo o, en su caso, se sustituirán por otros de idéntica naturaleza y destino, no pudiendo, en este último caso, obtenerse ningún tipo de ayuda financiera del Igape para la adquisición de éstos últimos.

7.2. Ayudas a la reestructuración:

1. Las ayudas de reestructuración de empresas tienen por objeto la reorganización de las actividades incluidas en un plan estratégico con el objeto de hacer viables las empresas en dificultades. La cuantía de las ayudas se fijará en función de las necesidades determinadas en el plan estratégico y se limitará a lo estrictamente necesario para la reestructuración.

Las ayudas deberán ser utilizadas exclusivamente para restablecer la viabilidad de la empresa, sin que supongan aumento de la capacidad de producción.

La concesión se resolverá teniendo en cuenta si se trata de empresas viables con dificultades transitorias, caracterizadas por situaciones de insuficiencia de liquidez a corto plazo, o bien si se trata de empresas con deficiencias estructurales, que precisen para restablecer su viabilidad de un plan conjunto e intensivo a largo plazo.

En el caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en este apartado no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas según la normativa comunitaria, la concesión de las mismas deberá notificarse a la Comisión Europea individualmente, quedando sin efecto en caso de que esta última presente objeciones a la misma.

2. Las ayudas a la reestructuración de empresas se articulan en los siguientes programas:

7.2.1. Programa de reestructuración de pasivos:

El programa de reestructuración de pasivos tiene por objeto la subsidiación al tipo de interés de préstamos a largo plazo destinados a la cancelación de pasivos financieros a corto plazo.

Podrán acogerse a este programa aquellas sociedades mercantiles en dificultades que presenten un diagnóstico y un plan estratégico firmado por la empresa del que, a juicio del Igape, se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y que, en todo caso, conlleve al restablecimiento del equilibrio financiero de la empresa. Cuando la reestructuración exceda en su conjunto de 100 millones de pesetas, el diagnóstico de la empresa y su plan estratégico deberá ser suscrito, además de por la propia empresa, por firma o profesional independiente de consultoría.

Los fondos del préstamo o préstamos subsidiados se destinarán a la cancelación de pasivos financieros a corto plazo, pudiéndose establecer en la resolución de concesión las condiciones particulares para cada caso concreto. En ningún caso, el préstamo se destinará a la cancelación o modificación de deudas de la empresa con socios, accionistas y empresas del grupo, tengan o no coste financiero, o a la cancelación de aquellas pólizas o contratos formalizados a partir del 1 de enero de 1996, salvo que éstos últimos se correspondan con meras renovaciones o fueran contraídas a consecuencia de un proceso externo de saneamiento financiero de la empresa.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior se entenderán por pasivos financieros a corto plazo, los siguientes:

-Pólizas de préstamo con vencimiento no superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros aportados, o en el caso de pólizas con vencimiento superior a un año, el importe de las amortizaciones

a realizar en el plazo de un año a partir de dicha fecha.

-Pólizas de crédito con vencimiento no superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros aportados, o en el caso de pólizas con vencimiento superior al año, el importe de las amortizaciones estipuladas en las mismas que hayan de realizarse en el plazo de un año a partir de dicha fecha.

-Contratos de leasing con antigüedad mínima de 2 años y con vencimiento no superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros aportados.

No podrán acogerse a este programa:

-Las empresas que ya hayan sido totalmente reestructuradas mediante préstamos subvencionados en los años 1993 a 1995, y aquellas empresas en las que la relación fondos propios/pasivo ajeno sea inferior a 25/75, salvo que previa o simultáneamente adopten las medidas necesarias para alcanzar, al menos, tal proporción.

-Las empresas que se encuentren legalmente incursas en suspensión de pagos o quiebra.

7.2.2. Programa de ampliación de capital:

El programa de ampliación de capital tiene por objeto la subsidiación al tipo de interés de préstamos a largo plazo destinados a la financiación de la toma de participación en ampliaciones de capital de sociedades mercantiles.

Podrán ser beneficiarios de este programa los socios actuales o futuros de sociedades mercantiles ya constituidas que soliciten financiación ajena con el objeto de obtener fondos con destino exclusivo a la toma de participación en una ampliación de capital con desembolso inicial del 100% de la misma, en el marco de un acuerdo de ampliación de capital ya adoptado por la junta general de la sociedad.

Los socios a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en las cláusulas 2ª, 3ª y 6ª de este convenio para las empresas beneficiarias. No obstante, las sociedades que amplíen su capital deberán cumplir los requisitos establecidos en las tres cláusulas anteriores.

La sociedad emisora de la ampliación deberá presentar al Igape un diagnóstico y un plan estratégico firmado por la empresa del que, a juicio del Igape, se deduzca la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y que, en todo caso, conlleve al restablecimiento de su equilibrio financiero.

Las obligaciones derivadas de estos préstamos (garantías, intereses, amortizaciones y otras cualesquiera), serán por cuenta exclusiva del socio, sin que en modo alguno puedan repercutir o subrogarse en la sociedad emisora de la ampliación.

No podrán subsidiarse las ampliaciones de capital en el caso de que la empresa emisora efectuara en los ejercicios 1994, 1995 ó 1996 una reducción del capital social, excepto que esta reducción fuera destinada a compensación de pérdidas.

Cláusula 8ª.-Características de las operaciones de préstamo.

8.1. Importe de los préstamos y porcentaje de financiación:

El importe máximo conjunto de préstamo o préstamos subsidiables al amparo de este convenio para cada beneficiario y por cada uno de los programas, será de 500 millones de pesetas. Excepcionalmente, en aquellos casos en que el Igape lo juzgue de especial interés socioeconómico se podrán contemplar importes de préstamo superiores.

Según el programa al que se acojan los beneficiarios de las ayudas, los importes de los préstamos subsidiados serán los siguientes:

8.1.1. Programa de inversiones.

1. El importe de los préstamos con derecho a subsidiación no podrá exceder con carácter general del 70% de la inversión subvencionable, excepto para los siguientes supuestos, en los cuales se podrá alcanzar el 95% de la misma:

a) Cuando la operación se destine exclusivamente a la financiación de la modernización, reestructuración, renovación y equipamiento de barcos de pesca de hasta 350 T.R.B., siempre que cumplan las condiciones establecidas por la U.E.

b) Cuando la operación se destine exclusivamente a financiar la adquisición de suelo industrial en polígonos de promoción pública para la implantación de un proyecto inversor calificado de subvencionable.

Cuando el préstamo tenga por destino exclusivo la adquisición de suelo en polígonos industriales, será necesario que dicha adquisición esté vinculada a un proyecto inversor individualizado que cumpla lo establecido en las cláusulas del presente convenio, debiendo el beneficiario comprometerse documentalmente ante el Igape a que dicho proyecto será ejecutado antes del plazo de dos años. En otro caso, salvo causa justificada, se incurrirá en los supuestos de pérdida de la subvención establecidos en la cláusula 13ª del convenio. La subsidiación no se hará efectiva en tanto no se aporte la licencia definitiva de obra.

El importe mínimo del préstamo será de 5 millones de pesetas, en tanto que la inversión subvencionable no podrá ser inferior a 10 millones de pesetas.

8.1.2. Programa de reestructuración de pasivos.

El importe del préstamo con derecho a subsidiación lo determinará el Igape a partir del análisis de las necesidades financieras que se deriven del diagnóstico y del plan estratégico presentados, de los estados financieros de la sociedad y del plan de cancelación de pasivos y se limitará a lo estrictamente necesario

para la reestructuración y restablecimiento del equilibrio financiero de la sociedad.

En todo caso se tendrá en cuenta a la hora de determinar el límite máximo de la operación financiera subsidiable la correlación existente entre el inmovilizado neto de la empresa y sus recursos permanentes.

Los estados financieros a aportar deberán ser las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 1995 una vez inscritas en el Registro Mercantil. En caso de que sean de fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, obligatoriamente deberán de venir auditados por auditor independiente.

8.1.3. Programa de ampliación de capital.

El volumen del préstamo con derecho a subsidiación lo determinará el Igape a partir del análisis de las necesidades financieras que se deriven del diagnóstico y del plan estratégico presentado y de los estados financieros de la sociedad y se limitará a lo estrictamente necesario para la reestructuración y restablecimiento del equilibrio financiero de la sociedad emisora, fijándose el limite máximo de ampliación subvencionable cuando se alcance la relación 55/45 entre fondos propios y pasivo ajeno.

Los estados financieros anteriores deberán ser las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 1995, una vez inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de que los estados financieros presentados sean de fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, obligatoriamente deberán de venir auditados por auditor independiente.

A los efectos de determinar la cuantía global de capital a subsidiar y efectuar, en su caso, la prorrata entre los solicitantes, éstos comunicarán por escrito a la sociedad dentro de los 15 días siguientes a la fecha del acuerdo de ampliación de capital, excepto en los casos en los que el acuerdo sea anterior a la entrada en vigor de este convenio, su intención de acogerse a este programa así como la cuantía del préstamo que tienen previsto solicitar.

La sociedad remitirá al Igape una certificación de la relación de los socios o partícipes actuales o futuros que pretendan acogerse al programa, cuantía y el porcentaje del capital a suscribir e importe del préstamo a solicitar por cada uno de ellos.

En aquellos casos en los que el número de solicitantes vaya a ser numeroso, el Igape podrá acordar con la sociedad emisora fórmulas de colaboración, con objeto de facilitar la tramitación conjunta de los expedientes.

8.2. Plazos de subsidiación y amortización:

El plazo máximo de amortización del préstamo será, con carácter general, de 7 años, incluido 1 año, como máximo, de carencia. La subsidiación no podrá exceder de los 7 primeros años de vigencia de la operación financiera. Excepcionalmente, en el caso de préstamos del programa de inversiones que financien exclusivamente la adquisición de bienes inmuebles,

podrá admitirse que los plazos de vigencia y carencia de la operación sean superiores a 7 y 1, respectivamente, si bien en este caso, la subsidiación del Igape no sobrepasará los 7 primeros años de vigencia de la misma y será calculada como si el préstamo fuese a 7 años de vigencia, incluido 1 año, como máximo, de carencia.

Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en que se producirán la primera y la última.

El importe de las cuotas de amortización deberá redondearse en miles de pesetas, acumulando en la última la diferencia hasta completar el total del principal a amortizar.

El préstamo podrá ser amortizado de forma anticipada, total o parcialmente a voluntad del prestatario. Las amortizaciones anticipadas que, en su caso, realice voluntariamente el prestatario deberán aplicarse a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones en el plazo de amortización del préstamo o, alternativamente, podrán aplicarse en orden cronológico inverso a las fechas de vencimiento debiendo de corresponder en cuantía a una o varias cuotas completas.

La entidad financiera deberá comunicar puntualmente dichas amortizaciones anticipadas y el nuevo calendario de amortización al Igape y, en cualquier caso, antes de presentar la solicitud de cobro de la liquidación trimestral de la subsidiación.

8.3. Ayuda financiera, tipos de interés, intervención de las S.G.R., comisiones.

8.3.1. Los puntos de interés subsidiados en cada programa serán los siguientes:

a) Programa de inversiones:

La subsidiación no sobrepasará por todos los conceptos los 5 puntos, excepto para aquellos préstamos que aporten aval de sociedad de garantía recíproca (S.G.R.), en cuyo caso se podrán alcanzar los 6 puntos.

Los criterios utilizados para la determinación de los puntos de subsidiación serán:

-Por actividad calificada como subvencionable, teniendo en cuenta además, si se trata de empresas de nueva creación, la creación de empleo que el proyecto suponga, la incorporación de tecnología avanzada, la utilización de materias primas autóctonas, el valor añadido que se genere, la orentación de la producción hacia la exportación, la adaptación o mejora mediambiental: hasta 2 puntos.

-Por actividad calificada como preferente, teniendo en cuenta además, si se trata de empresas de nueva creación, la creación de empleo que el proyecto suponga, la incorporación de tecnología avanzada, la utilización de materias primas autóctonas, el valor

añadido que se genere, la orentación de la producción hacia la exportación, la adaptación o mejora mediambiental: hasta 3 puntos.

-Por localización preferente del proyecto inversor, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 18 de abril: hasta 1 punto.

A los efectos de este convenio, se considerarán «zonas especialmente desfavorecidas», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. b) de la Orden de 18 de abril, aquellos municipios en los que existe un abandono de población superior al 15 %, y que se incorporan al presente convenio como anexo.

-Por inversiones preferentes, de acuerdo con el artículo 9.3º. de la Orden de 18 de abril: hasta 1 punto.

-Por asociación empresarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4º l) de la Orden de 18 de abril : hasta 2 puntos.

-Por aval de una sociedad de garantía recíproca (S.G.R).: hasta 1 punto.

En el caso de que a un proyecto le correspondiese por los conceptos anteriores una puntuación superior a 5 puntos o, en el caso de tener aval de S.G.R., a 6 puntos, se reducirá proporcionalmente la puntuación por cada uno de los conceptos que computen hasta alcanzar la puntuación máxima arriba señalada.

b) Programa de reestructuración de pasivos:

La subsidiación podrá alcanzar hasta 2,5 puntos.

c) Programa de ampliación de capital:

La subsidiación podrá alcanzar hasta 3,5 puntos.

8.3.2. Tipos de interés.

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo concertadas y acogidas al presente convenio y el sistema de variación para ejercicios futuros se establecen del siguiente modo:

1. El tipo de interés nominal de los préstamos concertados a través del convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas para 1996 se fija para este año en el 8,5 %.

2. Para los próximos ejercicios, el mencionado tipo de interés variará por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos medios diarios del MIBOR (Mercado Interbancario de Depósitos) a plazo de 1 año, correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos medios diarios del MIBOR a plazo de 1 año correspondientes al mes de mayo del mismo año.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 1,75 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

8.3.3. Intervención de las S.G.R..

En el caso de que la operación de préstamo esté avalada por una S.G.R. que suscriba este convenio, el tipo de interés nominal indicado se rebajará en 1 punto. Estas sociedades podrán percibir por el importe del aval que presten una comisión máxima anual del 1% sobre los saldos máximos garantizados cada año, dicha comisión será íntegramente subvencionada por el Igape.

8.3.4. Evolución de tipos de interés. Interés nominal neto mínimo.

Las variaciones al alza del tipo de interés serán a cargo exclusivamente de los beneficiarios, no provocando ninguna variación en los puntos de subsidiación.

En el caso de variaciones a la baja, el tipo de interés del préstamo resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación no podrá ser inferior al 5%, rebajándose, en su caso, la subsidiación del Igape hasta que el citado tipo de interés alcance dicho porcentaje.

No obstante, en el caso de préstamos del programa de inversiones que financien proyectos en actividades preferentes o que, aún no siéndolo, tengan una localización preferente, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y en la Orden de 18 de abril de 1996, el citado tipo de interés mínimo se reducirá al 4%.

8.3.5. Comisiones.

Las entidades financieras prestamistas de estas operaciones podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez una comisión máxima de un 1%. Dicha comisión no será subvencionable.

8.3.6. Las referencias que se hacen en este convenio al tipo de interés se entenderán siempre al tipo de interés nominal anual.

Cláusula 9ª.-Tramitación.

9.1. Modelo de solicitud y documentación.

La solicitud a presentar se deberá corresponder con el modelo normalizado que para tal efecto se distribuirá y dará publicidad a través de las entidades financieras y del Diario Oficial de Galicia.

Además de esta solicitud se incluirá la siguiente documentación por duplicado:

A) Expedientes del programa de inversiones.

-Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

Personas físicas:

* Fotocopia del DNI/NIF.

Personas jurídicas:

* Fotocopia del CIF.

* Copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente registrada.

* Certificación de los administradores o del secretario del Consejo de administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación, el número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo neto correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo total correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

-Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto, especificando el organismo al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

-Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social emitida por los órganos competentes.

-Certificación acreditativa de no tener contraida deuda alguna con la Xunta de Galicia.

-Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

-Descripción valorada de la inversión proyectada, con identificación y desglose suficiente de las diferentes partidas que componen el proyecto, así como del importe correspondiente a cada una de ellas, firmada por el solicitante. En este documento se deberá hacer constar igualmente si se trata de la creación de un nuevo establecimiento, o bien de la ampliación o de la modernización del ya existente.

-Para aquellos proyectos en los que esté prevista la realización de obras y construcciones, deberán adjuntar anteproyecto valorado de las mismas, así como fotocopia compulsada de la solicitud de la licencia de obra o de la licencia definitiva expedida por el ayuntamiento competente.

-En el caso de aquellos préstamos con destino exclusivo la adquisición de suelo en polígonos industriales, declaración jurada del solicitante por la que se comprometa a ejecutar el proyecto inversor asociado antes del plazo de 2 años.

-Cuando la adquisición se produzca entre personas o entidades vinculadas según la definición contenida en la normativa del impuesto sobre sociedades será preciso aportar una valoración suscrita por firma de tasación independiente.

-Fotocopia del último TC1 y TC2.

-En su caso, declaración jurada del número de puestos de trabajo por cuenta ajena que se van a crear.

-Los proyectos que soliciten préstamos superiores a los 75 millones de pesetas deberán presentar una memoria de los antecedentes de la empresa o de sus promotores, la razón que aconseja la realización del proyecto, memoria del funcionamiento, de inversiones, comercial y financiera y estudio de viabilidad firmado por el solicitante.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional se considere oportuna, a juicio del Igape, a los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

B) Expedientes del programa de reestructuración de pasivos.

-Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

* Fotocopia del CIF.

* Copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente registrada.

* Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10% (indicando nombre o razón social y porcentaje de participación), número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo neto correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo neto correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

-Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo concepto, especificando el organismo al que se solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

-Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social emitida por los órganos competentes.

-Certificación acreditativa de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

-Fotocopia del último TC1 y TC2.

-Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

-Fotocopia compulsada de las declaraciones del impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios.

-Certificación emitida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositado, correspondientes al ejercicio 1995. En caso de que los estados financieros presentados sean de fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, obligatoriamente deberán de venir auditados por sociedad de auditoría independiente.

-Certificación de la entidad financiera acerca de los pasivos que se solicitan a reestructurar, indicando:

* Número de póliza o contrato.

* Titular de la operación.

* Tipo de operación.

* Fecha de formalización y vencimiento.

* Nominal y saldo vivo a la fecha de la solicitud.

* En el caso de pasivos con vencimiento a largo plazo, importe de las amortizaciones a realizar en el plazo de 1 año a partir de la fecha de los estados financieros aportados.

En el caso de operaciones de leasing, el nominal y el saldo vivo se referirá únicamente al coste de adquisición del bien financiado.

-Fotocopia de las pólizas o contratos que se solicitan a reestructurar.

-Plan de cancelación de pasivos suscrito por el solicitante en el que se indiquen las características de los pasivos a cancelar, el titular de la deuda, su cuantía y la fecha de vencimiento teórico de la operación.

-Diagnóstico y plan estratégico firmado por la empresa sobre la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y sobre el restablecimiento de su equilibrio financiero. En el caso de que la operación de reestructuración exceda en su conjunto de 100 millones de ptas., el diagnóstico y el plan estratégico anteriores deberá venir suscrito, además de por la empresa, por firma o profesional independiente de consultoría.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional que se considere oportuna, a juicio del Igape, a los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

C) Expedientes del programa de ampliación de capital.

1. Documentación relativa al solicitante:

-Documentación acreditativa de las circunstancias personales:

a) Personas físicas:

* Fotocopia del DNI/NIF.

b) Personas jurídicas:

* Fotocopia del CIF.

* Copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente registrada

-Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social emitida por los órganos competentes.

-Certificación acreditativa de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

-Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo concepto, especificando el organismo al que lo solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

2. Documentación relativa a la sociedad emisora de la ampliación:

-Documentación relativa a las circunstancias personales

* Fotocopia del CIF.

* Copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente registrada

* Certificación de los administradores o del secretario del consejo de administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10% (indicando nombre o razón social y porcentaje de participación), número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo neto correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

* En el caso de solicitudes que sean de empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, deberán presentar certificación de las sociedades accionistas, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios y activo neto correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

-Fotocopia del último TC1 y TC2.

-Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

-Fotocopia compulsada de las declaraciones del impuesto de sociedades de los dos últimos ejercicios.

-Certificación emitida por el Registro Mercantil de las cuentas anuales completas y, en su caso, del informe de auditoría allí depositado, correspondientes al ejercicio 1995. En caso de que los estados financieros presentados sean de fecha posterior al 31 de diciembre de 1995, obligatoriamente deberán de venir auditados por sociedad de auditoría independiente.

-Diagnóstico y plan estratégico firmado por la empresa sobre la viabilidad técnica, económica y financiera a largo plazo de la empresa sobre la base de unas perspectivas objetivas en cuanto a sus futuras condiciones de funcionamiento y sobre el restablecimiento de su equilibrio financiero.

-Certificación del secretario de la junta general con el visto bueno del presidente sobre el acuerdo de ampliación de capital, detallando todas las condiciones del mismo.

-Certificación emitida por el órgano de administración de la sociedad en la que haga constar la relación de socios, accionistas o partícipes que pretenden acogerse al programa, cuantía, y porcentaje de capital a suscribir e importe del préstamo a solicitar por cada uno de ellos.

En cualquier caso, cuantos otros documentos e información adicional se considere oportuna, a juicio del Igape, a los efectos de un correcto análisis de la solicitud.

9.2. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las entidades financieras según el modelo oficial ya citado, acompañadas por la documentación, por duplicado, que se señala en el epígrafe anterior según el programa de que se trate.

La entidad financiera fechará y sellará los cinco ejemplares del modelo de solicitud, entregando al solicitante la cuarta copia, quedándose con la 3ª copia y remitiendo al Igape el original y la 1ª copia y a la consellería sectorial por razón de la materia la 2ª copia. Asimismo, deberá centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo.

Las entidades financieras deberán presentar en el Registro General del Igape los expedientes con la documentación completa acompañada de la concesión del préstamo (según modelo que se adjunta) y el aval de la S.G.R., en su caso. El último día hábil para su presentación será el 15 de noviembre de 1996, debiendo presentar, además, un ejemplar en la consellería sectorial por razón de la materia.

La presentación de los expedientes en el Igape, deberá realizarse mediante escrito en el que se relacionen los expedientes que se adjuntan (número, nombre e importe), indicando a qué consellería sectorial remitieron la segunda copia.

En el caso de operaciones avaladas por una S.G.R., éstas podrán tramitar directamente las solicitudes y la documentación, tanto al Igape como a la consellería sectorial, siempre y cuando vengan acompañadas de la comunicación de concesión del préstamo por la entidad financiera y por la certificación de concesión del aval.

Las solicitudes correspondientes al programa de inversiones presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes deberán tramitarse a nombre

de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

El Igape, podrá reclamar a la entidad financiera y al interesado los datos adicionales que estime convenientes para precisar el contenido de la documentación preceptiva, debiendo presentarse aquella en el plazo improrrogable de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación al interesado, transcurrido el cual se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

9.3. Concesión.

El Igape resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas en el plazo máximo de 4 meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se podrán considerar desestimadas.

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera y a la S.G.R., en su caso, la concesión o denegación de la subsidiación. En los casos de resoluciones de concesión, previamente a la formalización del préstamo, el beneficiario deberá aceptar expresamente dicha resolución. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión.

9.4. Formalización.

La correspondiente escritura o póliza de préstamo se formalizará entre la entidad financiera y el solicitante, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Programa de inversiones:

A partir de la entrada en vigor de este convenio, la entidad financiera podrá formalizar los préstamos con sus clientes, previa presentación de la solicitud en el Igape, respetando las condiciones generales establecidas en el mismo.

Una vez comunicada la resolución de concesión del Igape deberán incluir un anexo a la póliza de préstamo, intervenido por fedatario público, en el que se haga constar las características establecidas en dicha resolución.

Si el préstamo se formaliza con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión, deberá recoger la característica de estar acogido a las ayudas previstas en este convenio y a este programa (clave 1/96); figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual de la operación para el año 1996 y el sistema de variación para los próximos ejercicios y los puntos de subsidiación concedidos, así como la obligatoriedad de aplicarlo al pago de la inversión aprobada.

El plazo máximo para la formalización o adaptación del préstamo a las condiciones de la resolución del Igape será de 5 meses, a contar desde la fecha de notificación de la concesión al interesado, a partir de cuyo plazo la concesión se considerará nula, salvo autorización expresa del Igape, a la vista de la soli

citud de prórroga razonada del beneficiario y con la conformidad de la entidad financiera.

La entidad financiera remitirá al Igape, a la mayor brevedad, una fotocopia de la póliza o escritura de préstamo y, en su caso, el correspondiente anexo, antes de presentar la primera certificación de justificación de inversiones.

b) Programa de reestructuración de pasivos: el préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio y al programa de reestructuración de pasivos (clave 3/96). Figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual de la operación para el año 1996, el sistema de variación para los próximos ejercicios y los puntos de subsidiación concedidos.

El plazo máximo para la formalización o modificación del préstamo a partir de la fecha de la comunicación de la concesión será de tres meses, a partir del cual ésta se considerará nula, salvo autorización expresa por el Igape, y a la vista de la solicitud de prórroga razonada del beneficiario y con la conformidad de la entidad financiera.

La entidad financiera podrá formalizar el préstamo por un importe menor al fijado como límite en la resolución, cuando el plan de cancelación de pasivos, como consecuencia del desfase temporal entre la solicitud y disposición, haya reducido el importe de las deudas, siempre que se produzca sobre los mismos pasivos financieros especificados en el plan.

La entidad financiera remitirá a la mayor brevedad, fotocopia de la póliza o escritura del préstamo al Igape y en cualquier caso antes de presentar la solicitud de cobro de la subsidiación.

c)Programa de ampliación de capital: el préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a este convenio y al programa de ampliación de capital (clave 5/96). Figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual para el año 1996, el sistema de variación para los próximos ejercicios y los puntos de subsidiación concedidos, así como la obligatoriedad de aplicarlo a la ampliación de capital acordada por la junta general.

La formalización de los préstamos que correspondan a la ampliación de capital de cada sociedad podrán efectuarse a través de varias entidades financieras, no obstante, la sociedad emisora de la ampliación aperturará una única cuenta corriente específica en la que se efectuarán los abonos que correspondan a los desembolsos de los préstamos subsidiados, remitiendo al Igape el extracto de la misma al finalizar el plazo de la ampliación.

El plazo máximo para la formalización del préstamo a partir de la fecha de comunicación de la concesión será de tres meses, a partir del cual ésta se considerará nula, salvo autorización expresa por el Igape, y a la vista de la solicitud de prórroga razonada del beneficiario y con la conformidad de la entidad financiera.

La entidad financiera remitirá, a la mayor brevedad, fotocopia de la póliza o escritura del préstamo al Igape, y en cualquier caso antes de presentar la solicitud de cobro de la subsidiación.

9.5. Disposición.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la entidad financiera a la disposición de los fondos de la operación financiera subsidiada, su aplicación a las finalidades para las que ha sido concedida, de acuerdo con lo establecido para cada uno de los programas:

a) Programa de inversiones:

El período de disposición no podrá abarcar un plazo superior a un año a partir de la fecha de formalización del préstamo.

A la formalización del préstamo, o en todo caso previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable, esté ya pagada o pendiente de pago. No se establece restricción en cuanto al número de disposiciones, así como a la cuantía correspondiente a cada una de ellas, siempre que el importe en su conjunto no exceda del porcentaje -préstamo subvencionado/inversión subvencionada- según la resolución de concesión.

Una vez formalizado el préstamo, las diposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago, enviando esta documentación acompañada del extracto de la cuenta específica al Igape, cuando practiquen la primera y, en su caso, la segunda justificación de la inversión.

b) Programa de reestructuración de pasivos:

El período de disposición no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo. La cuantía de las disposiciones serán exactamente iguales al importe de los pasivos financieros a corto plazo que cancelen o en su caso modifiquen y su número dependerá en cada caso concreto. La entidad financiera no permitirá disposiciones en las que no esté debidamente justificado el importe idéntico de cancelación o modificación de pasivos financieros a corto plazo incluidos en el plan de cancelación de pasivos presentado por el solicitante ante el Igape y la entidad financiera.

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica asociada al préstamo subsidiado, en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas con los originales de los documentos que jus

tifiquen las disposiciones y las paralelas cancelaciones o modificaciones de los pasivos financieros incluidos en el plan de cancelación de pasivos para su posterior remisión al Igape junto con el estracto de la cuenta específica asociada al préstamo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2.b) de este convenio.

c) Programa de ampliación de capital:

El período de disposición no podrá ser superior a un mes a partir de la fecha de formalización del préstamo. El importe íntegro de la disposición se destinará al ingreso en la cuenta específica de la sociedad emisora establecida en la cláusula 9.4.c), de la participación de capital suscrita. La disposición del préstamo será de una sola vez en el momento del otorgamiento de escritura pública de ampliación de capital.

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica asociada al préstamo subsidiado, en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en éste.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas con los originales de los documentos que justifiquen la disposición y el paralelo abono en la cuenta específica de ampliación de capital de la sociedad emisora para su posterior remisión al Igape junto con el estracto de la cuenta específica asociada al préstamo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2.b) de este convenio.

9.6. Incidencias.

a) Cambio de titularidad de la ayuda financiera: los activos en los que se materialice la inversión, en su caso, deberán mantenerse durante la vigencia del préstamo. Se podrá solicitar cambio de titularidad de la ayuda financiera en aquellas operaciones ya formalizadas y para todos los programas, en los casos de transformación de empresas individuales en sociedades y en los de modificación de la forma de la sociedad, siempre que se recoja en la escritura el traspaso de la totalidad de los derechos y obligaciones, comprometido en el proyecto subvencionado, en su caso; en los casos de fusión y absorción de sociedades se procederá de manera análoga. La citada documentación deberá ser enviada a través de la entidad financiera al Igape, para que se proceda, si en su caso, a la autorización del cambio de titularidad de la ayuda.

También se considerará que cumple esta condición si los bienes financiados son sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener ningún tipo de ayuda financiera para éstos. En los casos en que no existan inversiones deberán mantenerse las condiciones que hicieron posible el acceso a la ayuda.

b) Cambio de entidad financiera: en aquellas ayudas concedidas en las que el titular solicite la formalización del préstamo en otra entidad financiera colaboradora distinta de la que hubiese tramitado la solicitud deberá solicitar el cambio de entidad

financiera a través de la nueva entidad prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de que no existe variación en la documentación del expediente, enviando toda esa documentación al Igape, para que se proceda, en su caso, a la autorización del cambio solicitado.

c) Modificación de los planes de inversiones: podrá aceptarse siempre que no suponga un cambio en la naturaleza del bien ni se desvirtúe el proyecto. Si el cambio supone variaciones totales en la cuantía de la inversión subvencionable, deberá solicitarse dicha modificación, a través de la entidad financiera, previamente a la formalización del préstamo o, en todo caso, a la utilización de los fondos, ante el Igape, acompañando una memoria explicativa del cambio. Sólo se aceptarán modificaciones que impliquen una reducción de la cuantía de la inversión, pudiendo el Igape, en el caso de autorizar la modificación solicitada, acomodar la cuantía del préstamo subvencionable al porcentaje máximo de financiación señalado en la cláusula 8ª.

En los préstamos ya formalizados en los que proceda una reducción en la cuantía de los mismos, ésta se efectuará mediante amortización anticipada, aplicándose a reducir en igual cuantía las cuotas de amortización restantes, sin que se produzcan variaciones sobre el plazo de amortización del préstamo, o alternativamente podrá aplicarse en orden cronológico inverso a las fechas de vencimiento, debiendo corresponder en cuantía a una o varias cuotas completas.

El procedimiento y documentación a acompañar a la solicitud será el mismo que en el caso anterior.

El resto de las incidencias que puedan producirse en cualquiera de los programas de este convenio podrán admitirse después de la solicitud del interesado, con la conformidad de la entidad financiera, siempre que estén justificadas y no desvirtúen la finalidad de la subsidiación.

Cláusula 10ª.-Liquidación.

10.1. Liquidación de intereses.

La liquidación períodica de intereses, al igual que las amortizaciones, se realizará trimestralmente por la entidad financiera al beneficiario, el último día del trimestre natural.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos, para la liquidación, desde la fecha de disposición, incluida ésta.

10.2. Liquidación de la subsidiación.

a) Liquidación de la subsidiación del programa de inversiones.

El cálculo de la subsidiación se realizará por parte de la entidad financiera por períodos trimestrales que remitirán al Igape según el procedimiento establecido en la cláusula 11ª.

En tanto no estén presentadas las certificaciones de justificación de inversiones, por la totalidad de la inversión, las liquidaciones se calcularán sobre el importe del préstamo que corresponda a la inversión justificada con la matización del párrafo siguiente. A partir de la justificación total de la inversión las posteriores liquidaciones de la subsidiación se realizarán sobre el saldo vivo teórico del préstamo.

La justificación de la inversión se realizará a través de «certificaciones de justificación de inversiones» emitidas por la entidad financiera, pudiéndose realizar como máximo dos certificaciones. La primera deberá alcanzar como mínimo el 50% de la inversión subvencionable. Si se realiza una segunda ésta debe ser complementaria de la primera hasta la justificación total de la inversión.

La entidad financiera exigirá a los beneficiarios copias cotejadas de los documentos que justifiquen la realización de la inversión subvencionable así como los documentos justificativos del pago, que remitirán al Igape acompañando a las citadas certificaciones.

Las «certificaciones de justificación de inversiones» a cumplimentar por la entidad financiera deberán contener al menos los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada; la parte del préstamo dispuesto utilizado para el pago de la inversión justificada; la fecha valor de la justificación de la inversión, que se define como la última fecha de pago de la inversión justificada en la certificación; indicación de si se trata de primera, única o segunda y complementaria. En este último caso deberá reflejarse los datos señalados anteriormente, correspondientes a la primera certificación y la fecha en que ésta fué presentada, así como el resumen total de la inversión justificada y el importe dispuesto del préstamo y los porcentajes correspondientes entre inversión justificada y préstamo dispuesto.

En el caso de que en la única o última certificación de justificación de inversión no se alcance el 100% de la inversión subvencionable aprobada en la resolución, deberá acompañar, la entidad financiera, una solicitud de modificación de la resolución, firmada por el empresario, para adaptarla al proyecto realizado y justificado.

Para el cálculo de la subsidiación se tomará como fecha inicial la fecha valor que figura en la certificación de justificación de inversión, emitida por la entidad financiera.

En el caso de que el préstamo haya sido formalizado con anterioridad a la concesión, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo, de la cláusula 9.4 a) anterior, la fecha valor de la certificación de inversión no podrá ser anterior a la fecha de notificación de la resolución.

Los trimestres serán siempre de 90 días y los meses de 30 días.

El plazo máximo para remitir las entidades financieras las certificaciones de justificación de inversiones, será de 4 meses, contados a partir de la fecha de terminación del período de disposición, pudiendo el Igape conceder prórroga a solicitud razonada del empresario, tramitada a través de la entidad financiera.

b) Liquidación de la subsidiación en los programas de reestructuración de pasivos y ampliación de capital:

La liquidación de las subsidiaciones por parte de la entidad financiera al Igape se efectuará trimestralmente, calculándose sobre el saldo vivo trimestral del préstamo, excepto para el año de carencia en el que los puntos subsidiados se aplicarán sobre la base del préstamo efectivamente dispuesto y del tiempo transcurrido desde cada disposición hasta el vencimiento del correspondiente trimestre.

Las entidades financieras, previamente o junto a la liquidación de subsidiación, remitirán al Igape copias cotejadas con los originales, selladas y firmadas por ella, de los documentos que justifiquen las disposiciones y las paralelas cancelaciones o modificaciones de los pasivos financieros incluidos en el plan de cancelación de pasivos o que justifiquen la disposición y el paralelo abono en la cuenta específica de ampliación de capital de la sociedad emisora, según el programa de que se trate, acompañados del extracto de la cuenta específica.

Asimismo, en los casos de expedientes del programa de ampliación de capital, deberá remitir copia de la escritura de ampliación de capital.

Los trimestres se considerarán de 90 días y todos los meses de 30 días. El cómputo de los días para la liquidación se realizará desde la fecha de disposición, incluida ésta.

Cláusula 11ª.-Pago de la subsidiación.

El pago de la subsidiación a los beneficiarios se realizará trimestralmente a través de la entidad financiera.

Las entidades financieras solicitarán al Igape el pago de la subsidiación dentro de los cinco primeros días del trimestre natural siguiente al que corresponde la liquidación. Acompañarán a dicha solicitud las liquidaciones trimestrales en formato de listados o relaciones individualizadas de los préstamos ordenados alfabéticamente, separadas por los distintos programas, donde figuren los siguientes datos:

-Para el programa de inversiones: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre certificación de justificación de inversiones, el importe del préstamo dispuesto con derecho a subvención y la fecha valor; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación

y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

Las liquidaciones trimestrales, para este programa de inversiones, se presentarán en dos grupos diferenciados de préstamos:

1ª. Para aquellos préstamos excepcionales contemplados en la cláusula 8.2, formalizados a más de 7 años, se presentará liquidación, individualizada de cada uno de ellos.

2ª. La liquidación de la subvención del resto de los préstamos se efectuará del modo general descrito anteriormente.

-Para el programa de reestructuración de pasivos y ampliación de capital: el capital vivo teórico a fecha de inicio del trimestre que se liquida; las variaciones en el capital vivo que se hayan producido a lo largo del trimestre y la fecha en que se han producido y, en aquellos préstamos en que se haya presentado en ese trimestre la justificación de las disposiciones, el importe del préstamo con derecho a subvención y la fecha a partir de la que se liquida la subvención; el tipo de interés; los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención que corresponde, certificando la autenticidad de esos datos.

El beneficiario del préstamo subsidiado pagará a su vencimiento el tipo de interés total de la operación, según lo establecido en la cláusula 8.3.2. de este convenio, debiendo la entidad financiera abonar la subsidiación al beneficiario en la misma fecha valor en la que el Igape la ingrese en dicha entidad.

Las liquidaciones practicadas serán a cuenta y provisionales, en tanto el Igape no realice la oportuna comprobación, que podrá efectuarse durante el período de vigencia del préstamo. En los casos de errores en las liquidaciones de subsidiación, el Igape procederá a su corrección, pudiendo compensar las cantidades indebidamente abonadas con las posteriores liquidaciones de subsidiación.

Cláusula 12ª.-Proyectos y operaciones especiales.

Dentro de los programas y fines contemplados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, y en este convenio, en los casos de proyectos y operaciones que por su naturaleza y cuantía requieran plazos de realización, disposiciones financieras, sindicación de préstamos y otros que sobrepasen los límites establecidos en este convenio, podrá establecerse un tratamiento individualizado, en lo referente al condicionado general.

Cláusula 13ª.-Pérdida de la subvención.

1. En el caso de reclamación judicial a instancia de la entidad de crédito, por incumplimiento del contrato de préstamo, y en los de suspensión de pagos o quiebra del beneficiario, se perderá el derecho a la subsidiación al tipo de interés desde la fecha de presentación de la reclamación o desde que se tengan por solicitadas las declaraciones de suspensión de pagos o de quiebra en el juzgado.

2. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el devengo de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión no practicada o practicada indebidamente. Si el incumplimiento superara el 50 por 100 de la inversión a que se hubiera obligado el beneficiario, podrá entenderse que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, siempre y cuando quede salvaguardado el plan de viabilidad que en su caso se hubiese presentado.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Transcurridos 30 días naturales desde la fecha de la notificación del correspondiente acuerdo de cancelación de la subvención sin que se efectuase el ingreso de la cantidad exigida en el mismo, se procederá a su cobro por vía de apremio.

3. Asimismo, el Igape podrá exigir las correspondientes responsabilidades a las partes implicadas en los convenios de colaboración, en el caso de actuación con negligencia grave o dolo, en detrimento del cumplimiento de las finalidades de estas subvenciones.

La entidad financiera queda obligada a comunicar al Igape la relación detallada de las operaciones objeto de reclamación judicial y las que incurran en quiebra o suspensión de pagos con indicación de la fecha de presentación o aceptación en el juzgado.

Cláusula 14ª.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante préstamos que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales del mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas, pero en ningún caso, aisladamente

o en concurrencia con otras, podrán superar los límites establecidos por la Unión Europea.

En todo caso serán de aplicación los límites de ayudas previstos en el artículo 7 del Decreto 309/1995, de 23 de noviembre.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Cláusula 15ª.-Responsabilidad subsidiaria.

La entidad financiera que firma el presente convenio se compromete a responder subsidiariamente y de forma solidaria con el beneficiario de la devolución y pago del importe de las subvenciones indebidamente percibidas, cuando se cumplan los siguientes supuestos:

a) Cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera que firma este convenio se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo, sin presentación por parte de los beneficiarios de los correspondientes justificantes, o bien éstos se refieran de manera clara y manifiesta a bienes sustancialmente distintos a los incluidos en el proyecto de inversión.

b) Que del uso indebido de la cuenta se derivase un empleo de fondos distinto de las finalidades previstas en estas ayudas a las pequeñas y medianas empresas, y ello diera lugar a una resolución administrativa firme de obligación de la devolución de las subvenciones indebidamente percibidas.

No se considerarán en los supuestos anteriores los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga culpa ni dolo.

Cláusula 16ª.-Normas operativas.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en el convenio.

Cláusula 17ª.-Información e inspección.

El Igape por medio de sus propios órganos, podrá solicitar a las entidades financieras aclaraciones a la documentación que deberán enviar una vez realizada la disposición total del préstamo y que se señala en la cláusula 9.5 y a lo largo de toda la vigencia del préstamo.

Igualmente podrá solicitar de las S.G.R. la remisión de la documentación que acredite la ejecución de la inversión, correspondiente a los beneficiarios a los que prestase su aval.

El Igape podrá proceder a la inspección directa de las inversiones que realicen los beneficiarios de estas ayudas.

Cláusula 18ª.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas.

La denuncia, que deberá hacerse con 30 días de preaviso, supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Cláusula 19ª.-Compromiso de las entidades financieras.

1. La entidad financiera que suscribe el presente convenio se compromete a conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidas en este convenio, en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre y en la Orden de 18 de abril de 1996. La entidad financiera, antes del 20 de septiembre de 1996, enviará por escrito al Igape, referido a la fecha del último día hábil del mes de agosto, la relación de peticionarios por cada uno de los programas de este convenio, a los que les fueron concedidos préstamos, añadiendo en su caso una relación de las solicitudes que estén en trámite. En la comunicación, para el caso de las solicitudes aprobadas, deberá hacerse constar el número de expediente e importe concedido.

Una relación similar deberá enviarse al Igape antes del 21 de octubre de 1996. Dicha relación detallará por una parte todas las operaciones concedidas desde la fecha de la firma de este convenio, y por otra las que estén pendientes de aceptación por parte de la entidad financiera al 15 de octubre de 1996.

2. La entidad firmante se compromete igualmente a no conceder préstamos sin la autorización del Igape por una cuantía superior a ... millones de pesetas.

Asimismo la entidad financiera firmante se compromete a respetar, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 18 de abril de 1996, las proporciones fijadas en el citado artículo del 40% (... millones de pesetas) para actividades subvencionables y del 60% (... millones de pesetas) para actividades, localización o inversiones preferentes sobre el cupo asignado de ... millones de ptas. conjuntamente para este convenio y para el convenio Igape/Ico/Entidades financieras.

Cláusula 20ª.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por la entidad financiera, la S.G.R. y representantes del Igape que tendrán reuniones con periodicidad trimestral o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Cláusula 21ª.-Publicidad.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Con objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades financieras sobre este convenio, deberán contar con el Vº Bº previo del Igape.

Cláusula 22ª.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Cláusula 23ª.-Cláusula de aplicación transitoria.

Exclusivamente para el programa de inversiones.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1996, las empresas que hayan formalizado operaciones crediticias que puedan estar contempladas en la citada disposición transitoria, podrán solicitar la subsidiación establecida en este convenio durante los dos primeros meses de vigencia del mismo, acompañando a la solicitud y a la documentación establecida, una solicitud específica en donde se señalen las inversiones efectuadas a partir del 6 de diciembre de 1995, la operación crediticia cuyos fondos han sido utilizados para el pago de las citadas inversiones, así como aquellas otras inversiones realizadas y pagadas con fondos distintos de la citada operación crediticia y que en su conjunto estén pagadas como máximo en un 30% y el resto pendiente de pago.

Podrán considerarse, en los términos señalados en este convenio, inversión subvencionable en estos expedientes, la efectuada a partir del 6 de diciembre de 1995, tanto si está pagada total o parcialmente a través de la operación crediticia señalada, como si ha sido pagada por la empresa sin cargo a ese crédito puente, por un importe total que no supere el 30% de la inversión subvencionable.

El préstamo con derecho a subsidiación deberá ser destinado exclusivamente al pago del crédito considerado puente y al pago de hasta el 70% de la inversión efectuada pero pendiente de pago.

En el caso de que el crédito considerado puente estuviese formalizado y dispuesto única y exclusivamente para la financiación de la inversión considerada subvencionable, objeto de solicitud, podrá ser adaptado a las condiciones establecidas en este convenio sin necesidad de una nueva formalización.

El derecho a subsidiación en caso de resolución de concesión, se computará a partir de la fecha de ésta y de la formalización del nuevo préstamo acogido a convenio, en los términos y condiciones fijados

en el misno, o de la adaptación del ya formalizado acorde con lo establecido en la cláusula 9.4.a) de este convenio.

En Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1996.

Por la entidad financieraPor el Igape

Fdo.: ...Fdo. José Antonio Orza Fernández

DNI: ...Presidente del Igape

Modelo de comunicación de concesión de préstamo

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Rfa.: Convenio Igape-Entidades financieras-96.

C/ Fray Rosendo Salvado, 16 bajo.

Santiago de Compostela.

Muy señores nuestros:

Estudiada la solicitud de préstamo presentada en esta entidad financiera, acogida a los beneficios regulados por el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, y la Orden de 18 de abril de 1996 de la Consellería de Economía y Hacienda, y acogida al convenio de colaboración arriba referenciado, comunicamos a ustedes que fue concedido el préstamo con las características que se detallan:

Beneficiario

Código del programa: ( /96)

Nº expediente

Fecha de la solicitud en la entidad financiera

Oficina

Importe

Plazo de vigencia

Período de carencia

Tipo de interés

Amoritación

Garantías (sólo si tiene aval de S.G.R.)

Adjuntamos original y 1ª copia del impreso de solicitud y la documentación completa exigida al efecto. Asimismo, comunicamos que con esta misma fecha remitimos la 2ª copia de la solicitud y una copia de la documentación exigida a los servicios centrales de la Consellería de

Fecha y firma,

Municipios de las provincias de A Coruña y Pontevedra en las que existe un abandono de población superior a un 15%.

Provincia de A Coruña.

* Municipios:

Moeche

Somozas, As

Monfero

Mesía

Sobrado

Val do Dubra

Toques

Cesuras

Paderne

Boqueixón

Mañón

Vilamaior

Vilasantar

Baña (A)

Laxe

Ortigueira

Capela (A)

Provincia de Pontevedra:

* Municipios:

Cotobade

Lama (A)

Vila de cruces

Estrada (A)

Forcarei

Covelo (O)

ANEXO II

Relación de entidades financieras que han suscrito el convenio de apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas de Galicia

CajasBancosS.G.R.

Caixa GaliciaBanco AtlánticoAfigal, S.G.R.

Caixa OurenseBanco Bilbao VizcayaSogargo, S.G.R

Caixa PontevedraBanco Central Hispano

Caixa VigoBanco de Asturias

Caixa Rural de LugoBanco de Comercio

Caja PostalBanco de Galicia

Banco etchevarria

Banco Exterior de España

Banco Gallego

Banco Herrer

Banco Pastor

CajasBancosS.G.R.

Banco Popular

Banco Santander

Banco Simeon

Banco Urquijo

Banesto

Bankinter

Sodiga

Deutsche Bank

Banco Zaragozano

Banco de Sabadell

4786