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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 21 de junio de 1996 Pág. 6.100

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de junio de 1996 por la que se establecen los puestos de trabajo docentes de los centros de educación infantil, educación infantil y primaria y educación primaria, así como las vacantes del primer ciclo de educación secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria que corresponde proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.

Por Orden de 15 de mayo de 1996 (DOG del 29) se regula el proceso de adscrición de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

Para llevar a cabo este proceso de adscrición es preciso aprobar los catálogos de puestos de trabajo docentes de los centros de educación infantil, educación infantil y primaria y educación primaria, así como las vacantes del primer ciclo de educación secundaria obligatoria que serán provistas por funcionarios del cuerpo de maestros.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Hacer público en el anexo I de esta orden los puestos de trabajo docentes de los centros de educación infantil, educación infantil y primaria y educación primaria.

Segundo.-Los centros de educación primaria/EGB que cuenten con unidades de educación permanente de adultos mantendrán en funcionamiento dichas unidades y los puestos de trabajo que tienen actualmente catalogados.

Tercero.-Hacer público en el anexo II de esta orden los puestos de trabajo docentes de los colegios públicos rurales agrupados.

Cuarto.-Hacer público en el anexo III de esta orden las vacantes de los institutos de educación secundaria que corresponde proveer por funcionarios del cuerpo de maestros.

Quinto.-Las vacantes que serán objeto de adscrición serán las previstas en el punto quinto de la Orden del 15 de mayo de 1996, por la que se regula el proceso de adscrición de los funcionarios del cuerpo de maestros afectados por la implantación de la educación primaria y del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

Sexto.-El profesor que resulte adscrito a las plazas de profesor de apoyo a alumnos con necesidades educativas especiales en los institutos de educación secundaria ejercerá sus funciones en toda la etapa.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Sr. Director general de Personal

Claves para la interpretación de las abreviaturas de las denominaciones de los puestos de trabajo

Educación InfantilEI

Educación PrimariaEP

Filología InglesaFI

Filología FrancesaFF

Lengua CastellanaLC

Lengua GallegaLG

Ciencias SocialesCS

MatemáticasMT

Ciencias de la NaturalezaCN

Educación MusicalEM

Educación FísicaEF

Pedagogía terapéuticaPT

Audición y LenguajeAL

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