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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miercoles, 19 de junio de 1996 Pág. 6.033

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa La Voz de Galicia, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de la empresa La Voz de Galicia, S.A., que se suscribió con fecha 10 de enero de 1996, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 1996.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de La Voz de Galicia, S.A.

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Sección primera

Ámbito del convenio

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en los centros de trabajo de La Voz de Galicia, S.A. actualmente existentes y en aquéllos que, durante la vigencia del presente convenio colectivo sindical, pudieran establecerse.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

Obliga, única y exclusivamente, a las unidades de explotación de La Voz de Galicia, S.A.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio es de obligatoria aplicación a todo el personal de la empresa La Voz de Galicia, S.A., que preste sus servicios en la misma mediante contrato laboral.

Sección segunda

Vigencia, prórroga, revisión y rescisión

Artículo 4º.-Vigencia.

Este convenio colectivo surtirá efectos económicos y sustituirá al anterior desde el día 1 de enero de

1995, con una duración de dos años, excepto el capítulo II, relativo a normas de régimen interior, el cual se halla en trámite de negociación que finalizará durante 1996, y cuya vigencia respectiva será de cuatro años, contados a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad y al amparo de lo preceptuado en el artículo 86-1 del Estatuto de los trabajadores, siendo prorrogable el mencionado capítulo II por iguales períodos al término de su vigencia, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes, con un mes, como mínimo, de antelación a su término o al de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.

Artículo 5º.-Prórroga.

Al cumplir la fecha de su vencimiento, el convenio, salvo su capítulo II, que gozará de la vigencia y, en todo caso, prórrogas especiales reguladas en el artículo 4º que antecede, se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes, con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de expiración.

Artículo 6º.-Revisión salarial.

Denunciado en tiempo y forma este convenio colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando, no obstante, el mismo en sus propios términos, hasta que se pacte el nuevo convenio que lo sustituya o se dicte por quien corresponda la resolución procedente.

Capítulo II

Normas de régimen interior de La Voz de Galicia, S.A.

(En trámite de negociación. Mientras tanto continuará vigente el anterior, de 1972).

Capítulo III

Mejoras de carácter salarial

Sección primera

Del salario de convenio y complementos salariales personales

Artículo 265º.-Retribuciones.

Se establece un salario ordinario y fijo, denominado salario de convenio, que constituye la retribución que, según la categoría profesional, tiene asignada cada trabajador, con independencia de otras remuneraciones y complementos salariales que perciba de distinta naturaleza.

En el anexo III a este convenio se expresa la remuneración anual por categorías, en función de las horas anuales de trabajo.

En caso de desplazamientos al extranjero por razón del servicio, los trabajadores percibirán una dieta diaria equivalente al 100% de su salario diario ordinario fijo.

En aquellos supuestos en los que el trabajador deba realizar desplazamientos fuera de su centro habitual de trabajo, por orden o disposición de la empresa, devengará gastos de locomoción o kilometraje, en

razón al máximo que permitan las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 266º.-Plus de transporte urbano.

Como complemento del personal se mantiene el complemento denominado plus de transporte urbano, que consistirá en una cantidad lineal de 2.000 ptas. al mes para todo el personal. Este plus tendrá el carácter de inabsorbible y estará exceptuado de la cotización al régimen general de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del número 2 del artículo 109 de la vigente ley reguladora de la misma, no incluyéndose para el cómputo de horas extraordinarias.

Las mejoras económicas pactadas en este artículo se percibirán en caso de enfermedad, accidente, vacaciones, domingos y días festivos, jubilación y pagas extraordinarias y participación de beneficios.

No percibirá las mejoras económicas que le pudieran corresponder en este artículo el empleado que cause baja voluntaria con la empresa, sin notificarlo a la misma, al menos con 15 días de antelación.

Artículo 267º.-Plus de antigüedad.

El personal que, conforme a lo dispuesto en la reglamentación de trabajo aplicable, tenga derecho a plus de antigüedad, disfrutará de dos trienios y de cuantos quinquenios sucesivos le correspondan, computándose sus años de servicio desde la fecha de ingreso en la empresa.

La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, superar los límites establecidos en el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores.

El importe de la antigüedad se calculará sobre el salario de convenio consignado en el artículo 265º que antecede y se abonará a los interesados con arreglo a la categoría de cada uno, y con un porcentaje de 0,58% cada trienio o quinquenio, en su caso, sin perder la antigüedad por ascenso de una categoría a otra, pasándose a pagar la totalidad de este plus sobre el salario base de la nueva categoría.

El personal que durante el año 1995 devengue un nuevo quinquenio o trienio, en su caso, lo percibirá con cargo a la prevención hecha a tal fin en la masa salarial para el expresado ejercicio y no será, por tanto, absorbible; y el que lo devengue en 1996, lo percibirá en las mismas condiciones, con cargo a la respectiva previsión que para dicho ejercicio se realizará en diciembre de 1995.

Artículo 268º.-Títulos.

La asignación económica mensual que, por este concepto, perciben los periodistas titulados es la fijada en el anexo IV.

Artículo 269º.-Plus de libre disposición.

Este plus se percibirá en los valores fijados en el anexo IV.

Será de libre disposición el redactor que, previo pacto con la empresa, además del contenido específico que tiene asignado, está a disposición de la dirección en todo momento para cubrir necesidades informativas de carácter eventual. No se deduce de lo anterior la prolongación de jornada, sino su distinta distribución.

Artículo 270º.-Plus de rotativa.

Los trabajadores que perciben este plus seguirán percibiéndolo, en la cuantía que se especifica en el anexo IV.

Artículo 271º.-Plus de preferencia y descanso dominical.

1.-La cuantía del plus de preferencia será la fijada en el anexo IV para todo el personal afectado por el mismo.

2.-Se mantiene como condición más beneficiosa, con carácter estrictamente personal y solamente para los productores que hayan ingresado en la empresa con anterioridad al 31-12-1986, el plus denominado plus dominical, cuya cuantía para cada categoría profesional y por cada domingo efectivamente trabajado está fijada en el anexo IV al texto de este convenio. Para los productores ingresados con posterioridad al 32-12-1986, se establece dicho plus dominical, cuya cuantía, por cada domingo efectivamente trabajado, será el equivalente a un día festivo trabajado, que se estipula en el 140% del valor de un día laborable. Este plus no será computable a efectos de pagas extraordinarias y primas o complementos de jubilación y de prestaciones en situación de incapacidad laboral transitoria.

En todo caso, el personal que trabaje en domingo disfrutará, dentro de la semana inmediata siguiente al domingo trabajado, del descanso semanal sustitutivo del descanso dominical.

A efectos del plus dominical, en cada sección, deberá exponerse el calendario de los domingos correspondientes en el tablón de anuncios antes del 23 de cada mes.

Sección segunda

De los complementos de puestos de trabajo

Artículo 272º.-Plus de trabajo nocturno.

El complemento de puesto de trabajo por nocturnidad que devengue el personal que diaria o periódicamente preste sus servicios en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas, se establece en la cuantía que se indica en el anexo II de este convenio.

La aplicación de este plus se hará con arreglo a los siguientes criterios:

Primero.-Si la mitad o más de la jornada se realiza entre las 22 y las 6 horas, se percibirá el plus en la cuantía especificada en el anexo II.

Segundo.-Si se realiza más de una hora y menos de tres entre las 22 y las 6 horas, el plus se abonará

proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas en dicho período.

Tercero.-Si se trabaja menos de una hora, no se percibirá este plus. En caso de que la nocturnidad se devengue con carácter no regular, su liquidación en nómina se realizará en el mes siguiente a aquel en que efectivamente se hubiera devengado.

Artículo 273º.-Complemento para los redactores de calle.

Los redactores que habitual y diariamente realicen su jornada en las tareas profesionales denominadas de calle continuarán percibiendo un plus de la cuantía mensual que se especifica en el anexo IV, durante la vigencia del presente convenio. Este complemento no es computable a efectos de las pagas extraordinarias y no se percibirá en caso de jubilación.

Sección tercera

De los complementos por calidad y cantidad de trabajo

Artículo 274º.-Complemento salarial no absorbible y premio de cobranza.

La cantidad que determinados productores tengan reconocida al 31-12-1994 por estos conceptos, la conservarán como complemento salarial de cantidad y calidad de trabajo, en tanto en cuanto vengan realizando las funciones que a tal efecto les estén encomendadas. No será absorbible por reglamentación.

Artículo 275º.-Limitaciones a las contraprestaciones vinculadas al complemento salarial no absorbible y premio de cobranza.

La empresa exigirá del personal que perciba el complemento del artículo 274º del presente convenio, las contraprestaciones al mismo que taxativamente se enumeran a continuación para las secciones que también se indican:

a) Administrativos:

1. Realizarán el trabajo que corresponda a su categoría laboral, indistintamente en cualquiera de los negociados de la Administración, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

2. Igualmente, mantendrán, profundizarán y perfeccionarán su especialización profesional.

b) Fotomecánicos:

1. Sin perjuicio de la categoría profesional que les corresponda y las consiguientes remuneraciones, realizarán con la necesaria perfección su trabajo, ejecutando con plena capacidad las operaciones precisas para grabar sobre superficies metálicas imágenes para la impresión de uno o varios colores, sea cualquiera la finura de la trama y el material empleado, reproducir originales en negro o color, aplicando la técnica del procedimiento húmedo o seco, por selección de placas pancromáticas y otros adecuados, incluso en el tramado del original colorido, y ampliar, enfocar y reducir los originales, realizando planchas en todos

los aspectos, así como negativos de líneas y de tramas, positivos, toques, dibujo y procesar películas.

2. Igualmente, mantendrán, profundizarán y perfeccionarán su especialización profesional.

c) Conductores de vehículos mecánicos:

1. Se encargarán de entregar el papel a los vendedores en los lugares de distribución, de cobrar el importe o la facturación correspondiente y liquidar en Administración, haciendo entrega del papel sobrante en el local de la empresa y dando cuenta de las novedades que observen en la ruta.

2. También realizarán la recogida de carga a pie de vehículo para su acomodación en el mismo de los paquetes objeto de distribución.

d) Personal de mantenimiento y reparación.

Realizarán los cometidos específicos que tienen asignados en todo momento en que la empresa requiera sus servicios.

Artículo 276º.-Complemento de la sección de conductores.

El personal de esta sección que venía realizando rutas y servicios fijados en su día, conforme a la jornada de ocho horas de la Reglamentación de trabajo en prensa de 9 de noviembre de 1962, continuará prestándolo conforme a aquella jornada, mediante la compensación económica de un complemento por cantidad de trabajo, consistente en 12 mensualidades de la cantidad que se especifica en el anexo IV, habida cuenta de que tales rutas y servicios no son susceptibles de reducción.

Por tal compensación, realizarán asimismo, el traslado de la respectiva unidad para su reparación o engrase en talleres.

Estos complementos no son computables a efectos de pagas extraordinarias y fiestas abonables y no recuperables, y no se percibirán en caso de enfermedad, accidente o jubilación.

Artículo 277º

1. Valoración y cómputo de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán abonadas tomando como base o módulo la sexta parte del salario diario que resulte de cada paga ordinaria, integrado por los conceptos no exceptuados del cómputo en este Convenio, y en un incremento del 75% las realizadas en días laborables y con un incremento sobre la misma base del 150% las efectuadas en día festivo. Su número no podrá exceder de los límites establecidos en el artículo 35.2º del Estatuto de los trabajadores.

2. Dadas las especiales características de la producción de la industria de prensa, podrán realizarse horas extraordinarias durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

3. El tiempo que el personal referenciado en el artículo 275º, apartados c) y d) invierta en la realización de las contraprestaciones en el mismo con

signados no será computable a los efectos del presente artículo.

4. A efectos de cotización a la Seguridad Social, se entenderán como horas extraordinarias estructurales las necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, tiradas de números especiales o extraordinarios por acontecimientos extraordinarios, instalación y desmontaje de maquinaria con ocasión de reestructuración o renovación tecnológica de la empresa, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

Sección cuarta

Mejora de las secciones de cierre y reparto

Artículo 278º

Al personal de la sección de reparto se le seguirá reconociendo la retribución y jornada correspondientes a tres horas de trabajo, computándose, a tal efecto, la totalidad de las mejoras estipuladas en este convenio, en la parte que corresponde a media jornada.

Capítulo IV

Mejoras sociales

Artículo 279º.-Complemento de prestaciones en situación de ILT.

Los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria percibirán un complemento al subsidio de Seguridad Social hasta completar su salario líquido real.

En dicha retribución no se incluirán los conceptos expresamente exceptuados en el presente convenio.

Artículo 280º.-Comprobación de la situación.

Durante el transcurso de la incapacidad laboral transitoria, la empresa podrá comprobar la evolución de la misma, por medio de su servicio médico. A tales efectos, el productor dado de baja, en el momento de comunicarlo a la empresa, precisará si la enfermedad le permite abandonar el domicilio o, por el contrario, le obliga a permanecer en éste. En el primer caso, el médico de la empresa verificará la comprobación de la situación en el mismo centro de trabajo, pasando el correspondiente aviso al productor para que comparezca en el mismo; en el segundo, realizará la visita domiciliaria a los mismos efectos.

El incumplimiento por parte del productor de lo más arriba prescrito, la no entrega a la empresa, en los plazos reglamentarios, de los partes de baja o de confirmación de su situación de incapacidad laboral transitoria, la negativa a someterse a la comprobación de situación, bien en el centro de trabajo, bien en su domicilio, o, verificada ésta, la constancia de que el productor dado de baja no observa las normas prescritas para su curación o hace simulación orientada a prolongar indebidamente la situación de

baja, implicarán la privación de los beneficios que se establecen en el artículo anterior.

Artículo 281º.-Complemento de jubilación.

La regulación que se establece en el presente artículo será solamente de aplicación al personal de la plantilla fijo en el empresa a 1-1-1988 y al temporal que adquiera la condición de fijo con efectos de la indicada fecha o anterior.

La empresa queda facultada para jubilar a dicho personal al cumplir los 65 años de edad.

Cuando la empresa jubile a un trabajador con 65 años de edad, pero que no haya alcanzado una antigüedad mínima de 25 años en la empresa, el trabajador percibirá una prima de jubilación equivalente a 7 mensualidades.

Cuando la empresa jubile a un trabajador con 65 años, pero que tenga al menos 25 años de antigüedad en la empresa, el trabajador percibirá la prima de jubilación que percibiría en caso de jubilarse a petición propia.

El personal que al cumplir los 65 años tenga prestados como mínimo 25 años de servicio a La Voz de Galicia, S.A. podrá jubilarse a petición propia. En tal caso, los complementos y primas de jubilación se regirán por las siguientes reglas:

1. Los trabajadores mayores de 60 años al 1-1-1988 percibirán un complemento de jubilación que consistirá en la diferencia que exista entre el retiro mutualista líquido y el salario o sueldo ordinario líquido devengado en el mes anterior a su jubilación, computándose a estos efectos los complementos salariales devengados con habitualidad durante el último quinquenio, más las pagas extraordinarias actualmente en vigor, así como el plus del artículo 11-1º de este convenio. Quedan expresamente excluidos de dicho cómputo la paga de participación en beneficios, las horas extraordinarias y los demás conceptos exceptuados expresamente de tal cómputo en el presente convenio.

2. Para los trabajadores menores de 60 años al 1-1-1988, se fija la siguiente escala de primas de jubilación:

-Para quienes tengan de 25 a 35 años de antigüedad en la fecha de su jubilación, 11 mensualidades.

-Para quienes tengan más de 35 años de antigüedad a la fecha de su jubilación, 13 mensualidades.

Artículo 282º.-Póliza de seguros.

La empresa mantendrá la actual póliza colectiva de seguro de vida, en orden a garantizar un capital para caso de muerte o invalidez absoluta y permanente a cada uno de los componentes del colectivo asegurado, siempre que pertenezcan a la plantilla del personal fijo en la empresa, en activo, y los riesgos sean o hayan sido aceptados, en cada caso, por la compañía aseguradora.

Capitales asegurados:

*2.500.000 ptas., en caso de fallecimiento, cualquiera que sea la causa que lo produzca y el lugar en que ocurra.

*5.000.000 de ptas., en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente. A estos efectos, se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado se produjese a consecuencia de un accidente, entendido éste por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado, los causahabientes del fallecido recibirán un capital adicional igual al que se asegura para el caso de muerte natural.

Artículo 283º.-Otras prestaciones sociales:

1. Anualmente, con cargo a la empresa, el personal que trabaje en jornada nocturna o puestos de trabajo que requieran la atención o manipulación de aparatos dotados de pantalla, podrá acudir a revisión ocular en el centro médico que la empresa a tal efecto señale.

2. Asimismo, gozarán del derecho a revisión médica del aparato auditivo, con cargo a la empresa y en el centro que ésta a tal efecto señale, los trabajadores de la sección de rotativa.

3. Se establece un premio de natalidad en la cuantía de 30.000 pesetas por cada hijo, debiendo acreditarse tal circunstancia documentalmente ante la empresa. En el supuesto de que el padre y la madre del nacido trabajen los dos en esta empresa, solamente uno de ellos tendrá derecho a la ayuda.

4. Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores que contraigan matrimonio percibirán por este concepto la cantidad de 50.000 ptas., previa justificación documentada.

5. Con el fin de ayudar a la formación y recuperación de las personas con capacidad mental o física disminuida, la empresa concede, siempre en defecto de la Seguridad Social, una subvención de 100.000 ptas. anuales. Tendrán derecho a esta subvención los familiares de los trabajadores de plantilla, reconocidos por la Seguridad Social, que convivan con él y a sus expensas. Es requisito indispensable que se justifique la formación o recuperación realizada y que se hayan solicitado las ayudas oportunas, tanto de la Seguridad Social como de los demás organismos oficiales.

Capítulo V

Vacaciones y rendimientos.

Artículo 284º

1. Como regla general, las vacaciones se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio, procurando complacer al personal, siempre que sea posible, en cuanto a la época de su disfrute, dándose preferencia, dentro de las respectivas categorías, al más antiguo en la empresa, excepto en los meses de julio y agosto, en que, también dentro de su respectiva categoría, la preferencia se otorgará a los trabajadores cuyos hijos menores de 18 años de edad cursen estudios de EGB, BUP o formación profesional de primer grado. En caso de colisión de solicitudes entre el personal de distinta categoría, se dará primacía al de mayor categoría. En caso de colisión de solicitudes para el disfrute de las vacaciones en los meses de julio y agosto, de los trabajadores con las responsabilidades familiares antedichas, se decidirá por la primación del de mayor antigüedad en la empresa. Fuera del período expresado de julio y agosto, los trabajadores con responsabilidades familiares se someterán a la

regla general, en cuanto a la época de disfrute de sus vacaciones, esto es, dentro de las respectivas categorías, se dará preferencia al más antiguo en la empresa y, en caso de colisión de solicitudes entre el personal de distinta categoría, se dará primacía al de mayor categoría.

2. En cumplimiento del principio general de que las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del servicio, en aquellas secciones en que el trabajo esté organizado en turnos de día y noche, las preferencias de antigüedad, responsabilidades familiares y categoría recogidas en el punto 2 que antecede serán aplicables únicamente dentro cada turno.

3. Dada la especial característica de la prensa, se podrá trabajar en aquellos días que en el correspondiente calendario laboral figuren como festivos, pudiendo compensarse dicho trabajo económicamente o ser aumentado el período de vacaciones de que disfrute el personal, a elección de la empresa.

El personal de redacción disfrutará de trece días naturales de vacaciones, seguidos y retribuidos, como compensación a los festivos trabajados.

El personal de las restantes secciones percibirá, como compensación económica, el importe de los días festivos trabajados. En este caso, se estipula que un festivo vale el 140% de un día laborable.

Artículo 285º.-Clases de rendimientos.

A los efectos del presente convenio, se distinguirá:

a) Rendimiento legal es el establecido reglamentariamente, a efectos de clasificación profesional.

b) Rendimiento normal es aquél que, siendo superior al rendimiento legal, se venga obteniendo ordinaria y continuadamente. Este último es el rendi

miento vinculante a los efectos prevenidos en el presente convenio.

Artículo 286º.-Cómputo de rendimientos.

El rendimiento normal de cada productor del artículo anterior será el que normalmente y en el mismo tiempo realiza otro trabajador de la misma sección e igual categoría profesional, cuando no haya medio de comparación propio, pues de ser conocido el rendimiento normal propio anterior, a él habrá de estarse.

Los rendimientos normas de las secciones que se indican no podrán ser inferiores a los que a continuación se expresan:

a) Teclistas y operadores de proceso de datos: darán una producción debidamente corregida no inferior a 10.000 caracteres hombre/hora, con original bueno.

b) Correctores: veinte líneas por minuto.

Capítulo VI

Disposiciones sobre interpretación, vigilancia y control y otras complementarias del funcionamiento del convenio colectivo

Sección primera

Comisión paritaria

Artículo 287º

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Sus funciones serán:

1º. Interpretación auténtica del convenio.

2º. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3º. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a organismos competentes.

4º. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria tendrán carácter vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión elevará consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión se compondrá de un presidente, que podrá ser el del convenio y actuará como mediador, con voz pero no voto, y de seis vocales, tres por la parte empresarial y tres por los trabajadores. Además, el presidente levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión, que deberán ser firmados por los señores que la intervengan.

Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos no tendrán derecho a voto.

La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo éstas con el presidente sobre el lugar, día y hora de la reunión.

Los vocales y sus suplentes serán designados entre las respectivas representaciones actuantes en el convenio.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

Sección segunda

Comité de empresa

Artículo 288º.-Comité de empresa.

El comité de empresa o de centro de trabajo, en su caso, como órgano representativo colectivo y unitario de todos los trabajadores de la empresa o de centro de trabajo, en su caso, tiene como fundamental función la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la dirección de la empresa, en todas aquellas cuestiones derivadas del proceso productivo. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

Los comités de centro estarán constituidos por el número de miembros que resulte de aplicar la escala referida en el artículo 66.1º del Estatuto de los trabajadores. Sus competencias serán las establecidas en los artículos 64 y 65 del estatuto.

El comité intercentro estará formado por un máximo de 13 miembros designados por los comités de centro que estén constituidos, o se puedan constituir, de acuerdo con la legislación vigente. La participación en el comité intercentro debe articularse sobre la base de los resultados electorales y por ello los representantes de los trabajadores que hubieran sido elegidos formando parte de listas, no representados por un sindicato, tendrán derecho a formar parte del comité intercentro en proporción al número de representantes que en su conjunto hubieran obtenido.

Se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, y con la dirección de la empresa trimestralmente, siendo informado sobre la marcha de la empresa, y en general sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los intereses de los trabajadores.

Acordará en su seno y previamente a la negociación colectiva, la composición y demás cuestiones formales de la representación social en la comisión negociadora de cada convenio colectivo.

Los miembros del comité intercentro tendrán, además del número de horas individuales establecidas en el convenio (40 horas), otro adicional de 10 horas que podrán ser acumulables en total, en uno o varios miembros del comité, notificándolo previamente a la empresa.

Los delegados de personal de los centros donde no haya comité de centro podrán asistir a las reuniones del comité intercentro

Los gastos de desplazamiento ocasionados con motivo de reuniones de los miembros del comité intercentro y de los comités de centro, serán por cuenta de la empresa, pudiendo exigir ésta comprobante de los mismos.

Los miembros del comité intercentro y de los comités de centro observarán sigilo profesional de las materias que conozcan por razón de su cargo. Los que la dirección de la empresa señale como reservados no podrán ser divulgados ni aun después de dejar de pertenecer al comité respectivo.

En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los miembros del comité intercentro o de los comités de centro podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la legislación específica, el comité de empresa o de centro de trabajo, en su caso, intervendrá en las siguientes materias:

a) Publicar los textos de los convenios colectivos de la empresa. A tales efectos, tendrá a su disposición el tablón de anuncios existente en cada centro de trabajo, en el que deberá permanecer el texto del convenio a disposición de todo trabajador durante toda su vigencia.

b) Designar de entre sus componentes los vocales representantes de la sección social en la comisión paritaria.

c) Conocer las modificaciones de los sistemas de trabajo que la dirección de la empresa establezca, dentro de las facultades que las leyes vigentes le confieren.

d) Informar sobre cursos de formación profesional que la dirección de la empresa programe, a fin de adecuar los conocimientos de sus trabajadores ante la creciente evolución tecnológica.

e) Velar por que sean respetadas, como condición más beneficiosa para el trabajador, las percepciones, con excepción de los complementos por puesto de trabajo que viniera percibiendo, en caso de movilidad de personal por necesidades organizativas de la empresa.

f) Conocer las medidas disciplinarias impuestas por la empresa por faltas graves o muy graves.

g) Ser informado, al menos trimestralmente, sobre la situación económica de la empresa, programa de producción, ventas, inversión y plantilla.

El comité de empresa gozará de una reserva de 40 horas el al mes retribuidas para el ejercicio de las funciones sindicales que les corresponden. Las horas no consumidas, correspondientes a miembros del comité que estuvieran de vacaciones o de baja por enfermedad o accidente, podrán ser acumuladas a las disponibles por los demás miembros para el ejercicio de las funciones antes mencionadas.

Artículo 289º.-Reuniones mixtas.

Con carácter mensual, se celebrarán reuniones mixtas del comité de empresa con representantes de la sección económica, a fin de promover el mejor desarrollo de las relaciones industriales dentro de la empresa.

Sección tercera

Cuota sindical

Artículo 290º.-Cuota sindical.

La empresa, a petición de las centrales sindicales que cuenten con una afiliación de al menos 10% de los trabajadores de la empresa afiliados a las mismas, descontará la cuota sindical correspondiente, del recibo de salarios, depositándolas en la cuenta bancaria que se le señale.

Artículo 291º.-Asambleas y reuniones.

La celebración de asambleas de personal se ajustará a lo que disponga la legislación vigente en la materia. En todo caso, se comunicará a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria, adjuntando el orden del día. No obstante, la empresa, de común acuerdo con el comité, podrá posponer o adelantar la fecha y hora señaladas para la convocatoria, por motivos que, por afectar al normal desarrollo de la actividad de la empresa, hagan aconsejable o necesaria tal medida.

Los miembros del comité de empresa o de centro de trabajo, dispondrán de un tablón de anuncios en cada departamento para publicar la información de carácter laboral o sindical exclusivamente.

Los miembros del comité de empresa gozarán de la garantía consistente en que, con carácter previo a cualquier medida disciplinaria en su contra, la empresa comunique tal medida al comité con 72 horas de antelación.

Sección cuarta

Vinculación a la totalidad, globalidad, compensación, absorción y garantía personal del convenio.

Artículo 292º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que por las autoridades administrativas o laborales competentes no fuere aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, al quedar desvirtuado el contenido del convenio.

Artículo 293º.-Compensación y absorción.

En consideración a la naturaleza del convenio y a las condiciones en él establecidas, las disposiciones legales futuras que impliquen cualquier variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 294º.-Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio, manteniendose estrictamente ad personam las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Sección quinta

Disposiciones finales

Cláusula final primera.

El texto del presente convenio sustituye al anterior de La Voz de Galicia, S.A., siendo de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa.

Cláusula final segunda.

Queda expresamente sin efecto el contenido de los convenios anteriormente aprobados por La Voz de Galicia, S.A. y, en lo no previsto en el articulado del presente convenio, serán de aplicación las disposiciones de carácter general que rijan en la materia.

La Coruña, 10 de enero de 1996.

ANEXO I

CategoríasSalario

Conv. 1994

Incremento

1995

Salario

Conv. 1995

Redacción
Subdirector259.04911.747270.796
Redactor jefe239.59810.872250.470
Jefe de sección222.09810.084232.182
Redactor200.3509.106209.456
Ayud. Redac. 1ª188.7498.584197.333
Ayud. Redac. Pref.177.6048.082185.686
Ayud. Redac.165.2847.528172.812

Sistemas y

aplicaciones

Ing. jefe S. y A.239.59810.872250.470
Ing. subjefe S. y A.222.09810.084232.182
Jefe de Secc. S. y A.200.6679.120209.787
Técnico sistemas200.3509.106209.456
Técnico Aplic.190.2118.649198.860
Ayudante Aplic. 1ª170.7017.772178.473
Ayudante Aplic. Pref.163.0437.427170.470
Auxiliar de Aplic.157.4667.176164.642

Administración
Jefe de sección201.3189.149210.467
Jefe de negociado189.7148.627198.341
Oficial 1ª178.5738.126186.669
Oficial 2ª167.3887.622175.010
Aux. Admvo.158.1177.205165.322
Cobrador158.1177.205165.322
Dibujante173.9417.917181.858
Encarg. de almacén178.5738.126186.699

Proceso de

datos

Jefe de equipo

Informat.

201.3189.149210.467
Jefe de máquinas189.7148.627198.341
Oficial 1ª178.5738.126186.699
Oficial 2ª167.3887.622175.010

Subalternos
Telefonista153.4726.996160.468
Ordenanza153.4726.996160.468
Mozo152.5566.995159.511

CategoríasSalario

Conv. 1994

Incremento

1995

Salario

Conv. 1995

Limpieza (1 hora)24.5991.12225.721
Limpieza (4 horas)98.4054.488102.893

Talleres

Oficios propios

Regente200.9099.131210.040
Jefe de sección190.4278.659199.086
Jefe de equipo177.8618.094185.955
Corrector174.7687.955182.723

Composición

Reprod. Impres.

Oficial 1ª170.8707.779178.649
Oficial 2ª163.1947.434170.628
Oficial 3ª157.6047.182164.786
Perforista170.8707.779178.649

Repar. y montaje
Oficial 1ª170.8707.779178.649
Oficial 2ª163.1947.434170.628
Oficial 3ª157.6047.182164.786

Manipulado
Oficial 1ª163.1947.434170.628
Oficial 2ª158.3027.214165.516
Oficial 3ª156.8497.148163.997
Oficial 3ª (1/2 Or.)78.7843.63582.419

Oficios Aux.
Oficial 1ª163.1947.434170.628
Oficial 2ª158.3027.214165.516
Oficial 3ª157.5057.178164.683

Reparto

media jornada

77.7183.58781.305

Médico129.5085.918135.426

ATS94.8774.35999.236

ANEXO II

Plus de nocturnidad

CategoríasPlus 1994RevisiónPlus. 1995

Redacción
Subdirector20.851
Redactor jefe18.65884019.498
Jefe de sección16.90476117.665
Redactor14.64365915.302
Ayud. Redac. 1ª13.29659813.894
Ayud. Redac. Pref.13.15259213.744
Ayud. Redac.10.82248711.309

Sistemas y

aplicaciones

Ing. jefe S. y A.19.498
Ing. subjefe S. y A.17.665
Jefe de Secc. S. y A.15.314
Técnico sistemas15.302
Técnico Aplic.14.000
Ayudante Aplic. 1ª11.994
Ayudante Aplic. Pref.10.995
Auxiliar de Aplic.10.356

Administración
Jefe de sección15.364
Jefe de negociado13.963
Oficial 1ª13.816
Oficial 2ª11.726
Aux. Admvo.10.415
Cobrador10.415
Dibujante12.366
Encarg. de almacen13.816

CategoríasPlus 1994RevisiónPlus. 1995

Proceso de

datos

Jefe de equipo

Informat.

15.364
Jefe de máquinas13.963
Oficial 1ª13.816
Oficial 2ª11.726

Subalternos
Telefonista9.619
Ordenanza9.2054149.619
Mozo9.2054149.619
Limpieza (1 hora)1.749
Limpieza (4 horas)6.996

Talleres

Oficios propios

Regente14.99367515.668
Jefe de sección13.79762114.418
Jefe de equipo12.31155412.865
Corrector11.95653812.494

Composición

Reprod. Impres.

Oficial 1ª11.50351812.021
Oficial 2ª10.53447411.008
Oficial 3ª9.92044610.366
Perforista11.50351812.021

Repar. y montaje
Oficial 1ª11.50351812.021
Oficial 2ª10.53447411.008
Oficial 3ª9.92044610.366

Manipulado
Oficial 1ª10.53447411.008
Oficial 2ª9.98544910.434
Oficial 3ª9.92044610.366
Oficial 3ª (1/2 Or.)4.9442225.166

Oficios Aux.
Oficial 1ª10.53447411.008
Oficial 2ª9.98544910.434
Oficial 3ª9.92044610.366

Reparto

media jornada

1.680761.756

Médico10.425

ATS7.650

ANEXO III

CategoríasRemun.

anual 1995

Horas de

trabajo anuales

Redacción
Subdirector4.364.7391.626
Redactor jefe4.039.5191.626
Jefe de sección3.746.9191.626
Redactor3.383.2921.626
Ayud. Redac. 1ª3.189.3231.626
Ayud. Redac. Pref.3.002.9791.626
Ayud. Redac.2.796.9881.626

Sistemas y

aplicaciones

Ing. jefe S. y A.4.039.5191.626
Ing. subjefe S. y A.3.746.9191.626
Jefe de Secc. S. y A.3.388.5921.626
Técnico sistemas3.383.2921.626
Técnico Aplic.3.213.7681.626

CategoríasRemun.

anual 1995

Horas de

trabajo anuales

Ayudante Aplic. 1ª2.887.5611.626
Ayudante Aplic. Pref.2.759.5191.626
Auxiliar de Aplic.2.666.2721.626

Administración
Jefe de sección3.399.4771.626
Jefe de negociado3.205.4581.626
Oficial 1ª3.019.1811.626
Oficial 2ª2.832.1671.626
Aux. Admvo.2.677.1561.626
Cobrador2.677.1561.626
Dibujante2.941.7341.626
Encarg. de almacén3.019.1811.626

Proceso de

datos

Jefe de equipo

Informat.

3.399.4771.626
Jefe de máquinas3.205.4581.626
Oficial 1ª3.019.1811.626
Oficial 2ª2.832.1671.626

Subalternos
Telefonista2.599.4921.626
Ordenanza2.599.4921.626
Mozo2.584.1761.626
Limpieza (1 hora)416.863271
Limpieza (4 horas)1.667.6031.080

Talleres

Oficios propios

Regente3.392.6381.626
Jefe de sección3.217.3791.626
Jefe de equipo3.007.2761.626
Corrector2.955.5611.626

Composición

Reprod. Impres.

Oficial 1ª2.890.3861.626
Oficial 2ª2.762.0441.626
Oficial 3ª2.668.5791.626
Perforista2.890.3861.626

Repar. y montaje
Oficial 1ª2.890.3861.626
Oficial 2ª2.762.0441.626
Oficial 3ª2.668.5791.626

Manipulado
Oficial 1ª2.762.0441.626
Oficial 2ª2.680.2491.626
Oficial 3ª2.655.9551.626
Oficial 3ª (1/2 Or.)1.350.708813

Oficios Aux.
Oficial 1ª2.762.0441.626
Oficial 2ª2.680.2491.626
Oficial 3ª2.666.9241.626

Reparto

media jornada

1.332.885813

Médico2.198.814813

ATS1.619.783813

ANEXO IV

Otros pluses

CategoríasPlus 1994RevisiónPlus 1995

Plus preferencia (Ptas./mes)

Regente3.3211493.470

Jefe sección taller3.3211493.470

Corrector1.992902.082

CategoríasPlus 1994RevisiónPlus 1995

Perforista1.992902.082

Plus dominical (Ptas.domingo) para personal ingresado antes del 1-1-1987*

Redactor jefe44.9302.02246.952

Jefe sección redacción27.7061.24728.953

Redactor22.4651.01123.476

Regente taller27.7061.24728.953

Jefe sección taller20.21991021.129

Oficiales taller17.97280918.781

Jefe sección Admón.20.21991021.129

Oficiales Admón.17.97280918.781

Media jornada8.9854049.389

* Nota. El personal ingresado a partir del 1-1-1987 inclusive, cobrará el plus dominical por el importe equivalente al 140% del valor de un día laborable (artículo 271 del convenio).

Plus redactor de calle (Ptas./mes)

Redacción (toda las C.)18.08681418.900

Plus libre disposición (Ptas./mes)

Redactor jefe26.1871.17827.365

Jefe sección Redacc.23.2441.04624.290

Redactor19.44187520.316

Ayud. Redacc. 1ª17.18077317.953

Complemento conductores (Ptas./mes)

Oficial 1ª Serv. Aux.43.0611.93844.999

Plus transporte urbano (Ptas./mes)**

Todo el personal2.0002.000

**Nota. La revisión del plus de transporte urbano se incorpora al salario convenio.

Plus titulación (Ptas./mes)

Periodistas titulados16.47274117.213

Plus de rotativa (Ptas./mes)

Personal a que se refiere el artículo 15 del convenio61328641

Plus edición cuerpo II (Ptas./día edición)

Personal que tenga derecho al denominado plus de edición cuerpo II13.47960714.086

Jornada completa6.7393037.042

ANEXO I

Tabla salarial 1996

CategoríasSalario

Conv. 1995

Incremento

1996=3,5%

Salario

Conv. 1996

Redacción
Subdirector270.7969.548280.344
Redactor jefe250.4708.836259.306
Jefe de sección232.1828.196240.378
Redactor209.4567.401216.857
Ayud. Redac. 1ª197.3336.977204.310
Ayud. Redac. Pref.185.6866.569192.255
Ayud. Redac.172.8126.118178.930

CategoríasSalario

Conv. 1995

Incremento

1996=3,5%

Salario

Conv. 1996

Sistemas y

aplicaciones

Eng. jefe S. y A.250.4708.836259.306
Eng. subjefe S. y A.232.1828.196240.378
Jefe de Secc. S. y A.209.7877.413217.200
Técnico sistemas209.4567.401216.857
Técnico Aplic.198.8607.030205.890
Ayudante Aplic. 1ª178.4736.317184.790
Ayudante Aplic. Pref.170.4706.036176.506
Auxiliar de Aplic.164.6425.832170.474

Administración
Jefe de sección210.4677.436217.903
Jefe de negociado198.3417.012205.353
Oficial 1ª186.6996.604193.303
Oficial 2ª175.0106.195181.205
Aux. Admvo.165.3225.856171.178
Cobrador165.3225.856171.178
Dibujante181.8586.435188.293
Encarg. de almacén186.6996.604193.303

Proceso de

datos

Jefe de equipo

Informat.

210.4677.436217.903
Jefe de máquinas198.3417.012205.353
Oficial 1ª186.6996.604193.303
Oficial 2ª175.0106.195181.205

Subalternos
Telefonista160.4685.686166.154
Ordenanza160.4685.686166.154
Mozo159.5115.653165.164
Limpieza (1 hora)25.72191226.633
Limpieza (4 horas)102.88933.648106.541

Talleres

Oficios propios

Regente210.0407.421217.461
Jefe de sección199.0867.038206.124
Jefe de equipo185.9556.578192.533
Corrector182.7236.465189.188

Composición

Reprod. Impres.

Oficial 1ª178.6496.323184.972
Oficial 2ª170.6286.024176.670
Oficial 3ª164.7865.838170.624
Perforista178.6496.323184.972

Repar. y montaje
Oficial 1ª178.6496.323184.972
Oficial 2ª170.6286.042176.670
Oficial 3ª164.7865.838170.624

Manipulado
Oficial 1ª170.6286.042176.670
Oficial 2ª165.5165.863171.379
Oficial 3ª163.9975.810169.807
Oficial 3ª (1/2 jornada)82.4192.95585.374

Oficios Aux.
Oficial 1ª170.6286.042176.670
Oficial 2ª165.5165.863171.379
Oficial 3ª164.6835.834170.517

Reparto

media jornada

81.3052.91684.221

Médico135.4264.810140.236

ATS99.2363.543102.779

ANEXO II

Plus de nocturnidad

CategoríasPlus 1995RevisiónPlus. 1996

Redacción
Subdirector20.8512.09322.944
Redactor jefe19.4982.04521.543
Jefe de sección17.6651.98119.646
Redactor15.3021.89917.201
Ayud. Redac. 1ª13.8941.84915.744
Ayud. Redac. Pref.13.7441.84415.588
Ayud. Redac.11.3091.75913.068

Sistemas y

aplicaciones

Ing. jefe S. y A.19.4982.04521.543
Ing. subjefe S. y A.17.6651.98119.646
Jefe de Secc. S. y A.15.3141.89917.213
Técnico sistemas15.3021.89917.201
Técnico Aplic.14.0001.85315.853
Ayudante Aplic. 1ª11.9941.78313.777
Ayudante Aplic. Pref.10.9951.74812.743
Auxiliar de Aplic.10.3561.72512.081

Administración
Jefe de sección15.3641.90117.265
Jefe de negociado13.9631.85215.815
Oficial 1ª13.8161.84715.663
Oficial 2ª11.7261.77313.499
Aux. Admvo.10.4151.72812.143
Cobrador10.4151.72812.143
Dibujante12.3661.79614.162
Encarg. de almacén13.8161.84715.663

Proceso de

datos

Jefe de equipo

Informat.

15.3641.90117.265
Jefe de máquinas13.9631.85215.815
Oficial 1ª13.8161.84715.663
Oficial 2ª11.7261.77313.499

Subalternos
Telefonista9.6191.70011.319
Ordenanza9.6191.70011.319
Mozo9.6191.70011.319
Limpieza (1 hora)1.7492882.037
Limpieza (4 horas)6.9961.1548.150

Talleres

Oficios propios

Regente15.6681.91117.579
Jefe de sección14.4181.86816.286
Jefe de equipo12.8651.81314.678
Corrector12.4941.80014.294

Composición

Reprod. Impres.

Oficial 1ª12.0211.78413.805
Oficial 2ª11.0081.74812.756
Oficial 3ª10.3661.72612.092
Perforista12.0211.78413.805

Repar. y montaje
Oficial 1ª12.0211.78413.805
Oficial 2ª11.0081.74812.756
Oficial 3ª10.3661.72612.092

Manipulado
Oficial 1ª11.0081.74812.756
Oficial 2ª10.4341.72812.162
Oficial 3ª10.3661.72612.092
Oficial 3ª (1/2 jornada)5.1668636.029

Oficios Aux.
Oficial 1ª11.0081.74812.756
Oficial 2ª10.4341.72812.163

CategoríasPlus 1995RevisiónPlus. 1996

Oficial 3ª10.3661.72612.092

Reparto

media jornada

1.7567432.499

Médico10.4251.04711.472

ATS7.6509508.600

Nota. La revisión económica del plus de nocturnidad se calcula de la siguiente forma: el incremento del 3,5 %, establecido con carácter general y proporcional en el convenio, más un 0,25% del 0,80% de la masa salarial del año 1995. Este porcentaje supone la cantidad de 1.363 pesetas mensuales, para todas las categorías a jornada completa, y la parte proporcional para el personal a media jornada.

ANEXO III

CategoríasRemun.

anual 1996

Horas de

trabajo anuales

Redacción
Subdirector4.517.5021.632
Redactor jefe4.180.9031.632
Jefe de sección3.878.0541.632
Redactor3.501.7111.632
Ayud. Redac. 1ª3.300.9541.632
Ayud. Redac. Pref.3.108.0801.632
Ayud. Redac.2.894.8871.632

Sistemas y

aplicaciones

Ing. jefe S. y A.4.180.9031.632
Ing. subjefe S. y A.3.878.0541.632
Jefe de Secc. S. y A.3.507.1931.632
Técnico sistemas3.501.7111.632
Técnico Aplic.3.326.2421.632
Ayudante Aplic. 1ª2.988.6331.632
Ayudante Aplic. Pref.2.856.1031.632
Auxiliar de Aplic.2.759.5921.632

Administración
Jefe de sección3.518.4541.632
Jefe de negociado3.317.6471.632
Oficial 1ª3.124.8551.632
Oficial 2ª2.931.2861.632
Aux. Admvo.2.770.8521.632
Cobrador2.770.8521.632
Dibujante3.044.6881.632
Encarg. de almacén3.124.8551.632

Proceso de

datos

Jefe de equipo

Informat.

3.518.4541.632
Jefe de máquinas3.317.6471.632
Oficial 1ª3.124.8551.632
Oficial 2ª2.931.2861.632

Subalternos
Telefonista2.690.4701.632
Ordenanza2.690.4701.632
Mozo2.674.6221.632
Limpieza (1 hora)431.454272
Limpieza (4 horas)1.725.9661.084

Talleres

Oficios propios

Regente3.511.3821.632
Jefe de sección3.329.9841.632
Jefe de equipo3.112.5351.632
Corrector3.059.0131.632

Composición

Reprod. Impres.

Oficial 1ª2.991.5471.632
Oficial 2ª2.858.7201.632
Oficial 3ª2.761.9761.632

CategoríasRemun.

anual 1996

Horas de

trabajo anuales

Perforista2.991.5471.632

Repar. y montaje
Oficial 1ª2.991.5471.632
Oficial 2ª2.858.7201.632
Oficial 3ª2.761.9761.632

Manipulado
Oficial 1ª2.858.7201.632
Oficial 2ª2.774.0651.632
Oficial 3ª2.748.9101.632
Oficial 3ª (1/2 jornada)1.397.979816

Oficios Aux.
Oficial 1ª2.858.7201.632
Oficial 2ª2.774.0651.632
Oficial 3ª2.760.2701.632

Reparto

media jornada

1.379.531816

Médico2.275.775816

ATS1.676.468816

ANEXO IV

Otros pluses

CategoríasPlus 1995RevisiónPlus 1996

Plus preferencia (Ptas./mes)

Regente3.4701213.591

Jefe sección taller3.4701213.591

Corrector2.082732.155

Perforista2.082732.155

Plus dominical (Ptas.domingo) para personal ingresado antes del mes 1-1-1987*

Redactor jefe46.9521.64348.595

Jefe sección redacción28.9531.01329.966

Redactor23.47682224.298

Regente taller28.9531.01329.966

Jefe sección taller21.12974021.869

Oficiales taller18.78165719.438

Jefe sección Admón.21.12974021.869

Oficiales Admón.18.78165719.438

Media jornada9.3893299.718

* Nota. El personal ingresado a partir del 1-1-1987 inclusive, cobrará el plus dominical por el importe equivalente al 144,5% del valor de un día laborable.

Plus redactor de calle (Ptas./mes)

Redacción (toda las C.) 18.90066219.562

Plus libre disposición (Ptas./mes)

Redactor jefe27.36595828.323

Jefe sección Redacc.24.29085025.140

Redactor20.31671121.027

Ayud. Redacc. 1ª17.95362818.581

Complemento conductores (Ptas./mes)

Oficial 1ª Serv. Aux.44.9991.57546.574

Plus transporte urbano (Ptas./mes)**

Todo el personal2.0002.000

**Nota. La revisión del plus de transporte urbano se incorpora al salario convenio.

Plus titulación (Ptas./mes)

Periodistas titulados17.21360217.815

CategoríasPlus 1995RevisiónPlus 1996

Plus de rotativa (Ptas./mes)

Personal a que se refire artículo 15 del convenio64122663

Plus edición cuerpo II (Ptas./día edición)

Personal que tenga derecho al denominado plus de edición cuerpo II

Jornada completa14.08649314.579

Jornada media7.0422467.288

ANEXO V

Plus de antigüidad

CategoríasPlus 1996

Redacción
Subdirector2.022
Redactor jefe1.900
Jefe de sección1.790
Redactor1.654
Ayud. Redac. 1ª1.581
Ayud. Redac. Pref.1.511
Ayud. Redac.1.434

Sistemas y

aplicaciones

Ing. jefe S. y A.1.900
Ing. subjefe S. y A.1.790
Jefe de Secc. S. y A.1.656
Técnico sistemas1.654
Técnico Aplic.1.590
Ayudante Aplic. 1ª1.468
Ayudante Aplic. Pref.1.420
Auxiliar de Aplic.1.385

Administración
Jefe de sección1.660
Jefe de negociado1.587
Oficial 1ª1.517
Oficial 2ª1.447
Aux. Admvo.1.389
Cobrador1.389
Dibujante1.488
Encarg. de almacén1.517

Proceso de

datos

Jefe de equipo

Informat.

1.660
Jefe de máquinas1.587
Oficial 1ª1.517
Oficial 2ª1.447

Subalternos
Telefonista1.360
Ordenanza1.360
Mozo1.354
Limpieza (1 hora)550
Limpieza (4 horas)1.014

Talleres

Oficios propios

Regente1.657
Jefe de sección1.592
Jefe de equipo1.513
Corrector1.493

Composición

Reprod. Impres.

Oficial 1ª1.469
Oficial 2ª1.421
Oficial 3ª1.386

CategoríasPlus 1996

Perforista1.469

Repar. y montaje
Oficial 1ª1.469
Oficial 2ª1.421
Oficial 3ª1.386

Manipulado
Oficial 1ª1.421
Oficial 2ª1.390
Oficial 3ª1.381
Oficial 3ª (1/2 jornada)891

Oficios Aux.
Oficial 1ª1.421
Oficial 2ª1.390
Oficial 3ª1.385

Reparto

media jornada

884

Médico1.209

ATS992

Nota: el plus de antigüedad se mantiene en el 0,58% del salario de convenio por cada trienio o quinquenio, añadiéndole para 1996 un incremento líneal, en todas las categorías, de 396 pesetas por cada módulo de antigüedad, cantidad resultante de distribuir el 60% del 0,80% de la masa salarial de 1995.

96-4527