Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de la empresa La Voz de Galicia, S.A., que se suscribió con fecha 10 de enero de 1996, entre la representación de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta dirección general,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 1996.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
Convenio colectivo de La Voz de Galicia, S.A.
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Sección primera
Ámbito del convenio
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio es de aplicación en los centros de trabajo de La Voz de Galicia, S.A. actualmente existentes y en aquéllos que, durante la vigencia del presente convenio colectivo sindical, pudieran establecerse.
Artículo 2º.-Ámbito funcional.
Obliga, única y exclusivamente, a las unidades de explotación de La Voz de Galicia, S.A.
Artículo 3º.-Ámbito personal.
El presente convenio es de obligatoria aplicación a todo el personal de la empresa La Voz de Galicia, S.A., que preste sus servicios en la misma mediante contrato laboral.
Sección segunda
Vigencia, prórroga, revisión y rescisión
Artículo 4º.-Vigencia.
Este convenio colectivo surtirá efectos económicos y sustituirá al anterior desde el día 1 de enero de
1995, con una duración de dos años, excepto el capítulo II, relativo a normas de régimen interior, el cual se halla en trámite de negociación que finalizará durante 1996, y cuya vigencia respectiva será de cuatro años, contados a partir de la publicación del presente convenio en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad y al amparo de lo preceptuado en el artículo 86-1 del Estatuto de los trabajadores, siendo prorrogable el mencionado capítulo II por iguales períodos al término de su vigencia, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes, con un mes, como mínimo, de antelación a su término o al de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.
Artículo 5º.-Prórroga.
Al cumplir la fecha de su vencimiento, el convenio, salvo su capítulo II, que gozará de la vigencia y, en todo caso, prórrogas especiales reguladas en el artículo 4º que antecede, se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes, con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de expiración.
Artículo 6º.-Revisión salarial.
Denunciado en tiempo y forma este convenio colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando, no obstante, el mismo en sus propios términos, hasta que se pacte el nuevo convenio que lo sustituya o se dicte por quien corresponda la resolución procedente.
Capítulo II
Normas de régimen interior de La Voz de Galicia, S.A.
(En trámite de negociación. Mientras tanto continuará vigente el anterior, de 1972).
Capítulo III
Mejoras de carácter salarial
Sección primera
Del salario de convenio y complementos salariales personales
Artículo 265º.-Retribuciones.
Se establece un salario ordinario y fijo, denominado salario de convenio, que constituye la retribución que, según la categoría profesional, tiene asignada cada trabajador, con independencia de otras remuneraciones y complementos salariales que perciba de distinta naturaleza.
En el anexo III a este convenio se expresa la remuneración anual por categorías, en función de las horas anuales de trabajo.
En caso de desplazamientos al extranjero por razón del servicio, los trabajadores percibirán una dieta diaria equivalente al 100% de su salario diario ordinario fijo.
En aquellos supuestos en los que el trabajador deba realizar desplazamientos fuera de su centro habitual de trabajo, por orden o disposición de la empresa, devengará gastos de locomoción o kilometraje, en
razón al máximo que permitan las disposiciones fiscales vigentes.
Artículo 266º.-Plus de transporte urbano.
Como complemento del personal se mantiene el complemento denominado plus de transporte urbano, que consistirá en una cantidad lineal de 2.000 ptas. al mes para todo el personal. Este plus tendrá el carácter de inabsorbible y estará exceptuado de la cotización al régimen general de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del número 2 del artículo 109 de la vigente ley reguladora de la misma, no incluyéndose para el cómputo de horas extraordinarias.
Las mejoras económicas pactadas en este artículo se percibirán en caso de enfermedad, accidente, vacaciones, domingos y días festivos, jubilación y pagas extraordinarias y participación de beneficios.
No percibirá las mejoras económicas que le pudieran corresponder en este artículo el empleado que cause baja voluntaria con la empresa, sin notificarlo a la misma, al menos con 15 días de antelación.
Artículo 267º.-Plus de antigüedad.
El personal que, conforme a lo dispuesto en la reglamentación de trabajo aplicable, tenga derecho a plus de antigüedad, disfrutará de dos trienios y de cuantos quinquenios sucesivos le correspondan, computándose sus años de servicio desde la fecha de ingreso en la empresa.
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, superar los límites establecidos en el artículo 25.2º del Estatuto de los trabajadores.
El importe de la antigüedad se calculará sobre el salario de convenio consignado en el artículo 265º que antecede y se abonará a los interesados con arreglo a la categoría de cada uno, y con un porcentaje de 0,58% cada trienio o quinquenio, en su caso, sin perder la antigüedad por ascenso de una categoría a otra, pasándose a pagar la totalidad de este plus sobre el salario base de la nueva categoría.
El personal que durante el año 1995 devengue un nuevo quinquenio o trienio, en su caso, lo percibirá con cargo a la prevención hecha a tal fin en la masa salarial para el expresado ejercicio y no será, por tanto, absorbible; y el que lo devengue en 1996, lo percibirá en las mismas condiciones, con cargo a la respectiva previsión que para dicho ejercicio se realizará en diciembre de 1995.
Artículo 268º.-Títulos.
La asignación económica mensual que, por este concepto, perciben los periodistas titulados es la fijada en el anexo IV.
Artículo 269º.-Plus de libre disposición.
Este plus se percibirá en los valores fijados en el anexo IV.
Será de libre disposición el redactor que, previo pacto con la empresa, además del contenido específico que tiene asignado, está a disposición de la dirección en todo momento para cubrir necesidades informativas de carácter eventual. No se deduce de lo anterior la prolongación de jornada, sino su distinta distribución.
Artículo 270º.-Plus de rotativa.
Los trabajadores que perciben este plus seguirán percibiéndolo, en la cuantía que se especifica en el anexo IV.
Artículo 271º.-Plus de preferencia y descanso dominical.
1.-La cuantía del plus de preferencia será la fijada en el anexo IV para todo el personal afectado por el mismo.
2.-Se mantiene como condición más beneficiosa, con carácter estrictamente personal y solamente para los productores que hayan ingresado en la empresa con anterioridad al 31-12-1986, el plus denominado plus dominical, cuya cuantía para cada categoría profesional y por cada domingo efectivamente trabajado está fijada en el anexo IV al texto de este convenio. Para los productores ingresados con posterioridad al 32-12-1986, se establece dicho plus dominical, cuya cuantía, por cada domingo efectivamente trabajado, será el equivalente a un día festivo trabajado, que se estipula en el 140% del valor de un día laborable. Este plus no será computable a efectos de pagas extraordinarias y primas o complementos de jubilación y de prestaciones en situación de incapacidad laboral transitoria.
En todo caso, el personal que trabaje en domingo disfrutará, dentro de la semana inmediata siguiente al domingo trabajado, del descanso semanal sustitutivo del descanso dominical.
A efectos del plus dominical, en cada sección, deberá exponerse el calendario de los domingos correspondientes en el tablón de anuncios antes del 23 de cada mes.
Sección segunda
De los complementos de puestos de trabajo
Artículo 272º.-Plus de trabajo nocturno.
El complemento de puesto de trabajo por nocturnidad que devengue el personal que diaria o periódicamente preste sus servicios en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas, se establece en la cuantía que se indica en el anexo II de este convenio.
La aplicación de este plus se hará con arreglo a los siguientes criterios:
Primero.-Si la mitad o más de la jornada se realiza entre las 22 y las 6 horas, se percibirá el plus en la cuantía especificada en el anexo II.
Segundo.-Si se realiza más de una hora y menos de tres entre las 22 y las 6 horas, el plus se abonará
proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas en dicho período.
Tercero.-Si se trabaja menos de una hora, no se percibirá este plus. En caso de que la nocturnidad se devengue con carácter no regular, su liquidación en nómina se realizará en el mes siguiente a aquel en que efectivamente se hubiera devengado.
Artículo 273º.-Complemento para los redactores de calle.
Los redactores que habitual y diariamente realicen su jornada en las tareas profesionales denominadas de calle continuarán percibiendo un plus de la cuantía mensual que se especifica en el anexo IV, durante la vigencia del presente convenio. Este complemento no es computable a efectos de las pagas extraordinarias y no se percibirá en caso de jubilación.
Sección tercera
De los complementos por calidad y cantidad de trabajo
Artículo 274º.-Complemento salarial no absorbible y premio de cobranza.
La cantidad que determinados productores tengan reconocida al 31-12-1994 por estos conceptos, la conservarán como complemento salarial de cantidad y calidad de trabajo, en tanto en cuanto vengan realizando las funciones que a tal efecto les estén encomendadas. No será absorbible por reglamentación.
Artículo 275º.-Limitaciones a las contraprestaciones vinculadas al complemento salarial no absorbible y premio de cobranza.
La empresa exigirá del personal que perciba el complemento del artículo 274º del presente convenio, las contraprestaciones al mismo que taxativamente se enumeran a continuación para las secciones que también se indican:
a) Administrativos:
1. Realizarán el trabajo que corresponda a su categoría laboral, indistintamente en cualquiera de los negociados de la Administración, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
2. Igualmente, mantendrán, profundizarán y perfeccionarán su especialización profesional.
b) Fotomecánicos:
1. Sin perjuicio de la categoría profesional que les corresponda y las consiguientes remuneraciones, realizarán con la necesaria perfección su trabajo, ejecutando con plena capacidad las operaciones precisas para grabar sobre superficies metálicas imágenes para la impresión de uno o varios colores, sea cualquiera la finura de la trama y el material empleado, reproducir originales en negro o color, aplicando la técnica del procedimiento húmedo o seco, por selección de placas pancromáticas y otros adecuados, incluso en el tramado del original colorido, y ampliar, enfocar y reducir los originales, realizando planchas en todos
los aspectos, así como negativos de líneas y de tramas, positivos, toques, dibujo y procesar películas.
2. Igualmente, mantendrán, profundizarán y perfeccionarán su especialización profesional.
c) Conductores de vehículos mecánicos:
1. Se encargarán de entregar el papel a los vendedores en los lugares de distribución, de cobrar el importe o la facturación correspondiente y liquidar en Administración, haciendo entrega del papel sobrante en el local de la empresa y dando cuenta de las novedades que observen en la ruta.
2. También realizarán la recogida de carga a pie de vehículo para su acomodación en el mismo de los paquetes objeto de distribución.
d) Personal de mantenimiento y reparación.
Realizarán los cometidos específicos que tienen asignados en todo momento en que la empresa requiera sus servicios.
Artículo 276º.-Complemento de la sección de conductores.
El personal de esta sección que venía realizando rutas y servicios fijados en su día, conforme a la jornada de ocho horas de la Reglamentación de trabajo en prensa de 9 de noviembre de 1962, continuará prestándolo conforme a aquella jornada, mediante la compensación económica de un complemento por cantidad de trabajo, consistente en 12 mensualidades de la cantidad que se especifica en el anexo IV, habida cuenta de que tales rutas y servicios no son susceptibles de reducción.
Por tal compensación, realizarán asimismo, el traslado de la respectiva unidad para su reparación o engrase en talleres.
Estos complementos no son computables a efectos de pagas extraordinarias y fiestas abonables y no recuperables, y no se percibirán en caso de enfermedad, accidente o jubilación.
Artículo 277º
1. Valoración y cómputo de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán abonadas tomando como base o módulo la sexta parte del salario diario que resulte de cada paga ordinaria, integrado por los conceptos no exceptuados del cómputo en este Convenio, y en un incremento del 75% las realizadas en días laborables y con un incremento sobre la misma base del 150% las efectuadas en día festivo. Su número no podrá exceder de los límites establecidos en el artículo 35.2º del Estatuto de los trabajadores.
2. Dadas las especiales características de la producción de la industria de prensa, podrán realizarse horas extraordinarias durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
3. El tiempo que el personal referenciado en el artículo 275º, apartados c) y d) invierta en la realización de las contraprestaciones en el mismo con
signados no será computable a los efectos del presente artículo.
4. A efectos de cotización a la Seguridad Social, se entenderán como horas extraordinarias estructurales las necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, tiradas de números especiales o extraordinarios por acontecimientos extraordinarios, instalación y desmontaje de maquinaria con ocasión de reestructuración o renovación tecnológica de la empresa, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
Sección cuarta
Mejora de las secciones de cierre y reparto
Artículo 278º
Al personal de la sección de reparto se le seguirá reconociendo la retribución y jornada correspondientes a tres horas de trabajo, computándose, a tal efecto, la totalidad de las mejoras estipuladas en este convenio, en la parte que corresponde a media jornada.
Capítulo IV
Mejoras sociales
Artículo 279º.-Complemento de prestaciones en situación de ILT.
Los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria percibirán un complemento al subsidio de Seguridad Social hasta completar su salario líquido real.
En dicha retribución no se incluirán los conceptos expresamente exceptuados en el presente convenio.
Artículo 280º.-Comprobación de la situación.
Durante el transcurso de la incapacidad laboral transitoria, la empresa podrá comprobar la evolución de la misma, por medio de su servicio médico. A tales efectos, el productor dado de baja, en el momento de comunicarlo a la empresa, precisará si la enfermedad le permite abandonar el domicilio o, por el contrario, le obliga a permanecer en éste. En el primer caso, el médico de la empresa verificará la comprobación de la situación en el mismo centro de trabajo, pasando el correspondiente aviso al productor para que comparezca en el mismo; en el segundo, realizará la visita domiciliaria a los mismos efectos.
El incumplimiento por parte del productor de lo más arriba prescrito, la no entrega a la empresa, en los plazos reglamentarios, de los partes de baja o de confirmación de su situación de incapacidad laboral transitoria, la negativa a someterse a la comprobación de situación, bien en el centro de trabajo, bien en su domicilio, o, verificada ésta, la constancia de que el productor dado de baja no observa las normas prescritas para su curación o hace simulación orientada a prolongar indebidamente la situación de
baja, implicarán la privación de los beneficios que se establecen en el artículo anterior.
Artículo 281º.-Complemento de jubilación.
La regulación que se establece en el presente artículo será solamente de aplicación al personal de la plantilla fijo en el empresa a 1-1-1988 y al temporal que adquiera la condición de fijo con efectos de la indicada fecha o anterior.
La empresa queda facultada para jubilar a dicho personal al cumplir los 65 años de edad.
Cuando la empresa jubile a un trabajador con 65 años de edad, pero que no haya alcanzado una antigüedad mínima de 25 años en la empresa, el trabajador percibirá una prima de jubilación equivalente a 7 mensualidades.
Cuando la empresa jubile a un trabajador con 65 años, pero que tenga al menos 25 años de antigüedad en la empresa, el trabajador percibirá la prima de jubilación que percibiría en caso de jubilarse a petición propia.
El personal que al cumplir los 65 años tenga prestados como mínimo 25 años de servicio a La Voz de Galicia, S.A. podrá jubilarse a petición propia. En tal caso, los complementos y primas de jubilación se regirán por las siguientes reglas:
1. Los trabajadores mayores de 60 años al 1-1-1988 percibirán un complemento de jubilación que consistirá en la diferencia que exista entre el retiro mutualista líquido y el salario o sueldo ordinario líquido devengado en el mes anterior a su jubilación, computándose a estos efectos los complementos salariales devengados con habitualidad durante el último quinquenio, más las pagas extraordinarias actualmente en vigor, así como el plus del artículo 11-1º de este convenio. Quedan expresamente excluidos de dicho cómputo la paga de participación en beneficios, las horas extraordinarias y los demás conceptos exceptuados expresamente de tal cómputo en el presente convenio.
2. Para los trabajadores menores de 60 años al 1-1-1988, se fija la siguiente escala de primas de jubilación:
-Para quienes tengan de 25 a 35 años de antigüedad en la fecha de su jubilación, 11 mensualidades.
-Para quienes tengan más de 35 años de antigüedad a la fecha de su jubilación, 13 mensualidades.
Artículo 282º.-Póliza de seguros.
La empresa mantendrá la actual póliza colectiva de seguro de vida, en orden a garantizar un capital para caso de muerte o invalidez absoluta y permanente a cada uno de los componentes del colectivo asegurado, siempre que pertenezcan a la plantilla del personal fijo en la empresa, en activo, y los riesgos sean o hayan sido aceptados, en cada caso, por la compañía aseguradora.
Capitales asegurados:
*2.500.000 ptas., en caso de fallecimiento, cualquiera que sea la causa que lo produzca y el lugar en que ocurra.
*5.000.000 de ptas., en el supuesto de que el asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente. A estos efectos, se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado se produjese a consecuencia de un accidente, entendido éste por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del asegurado, los causahabientes del fallecido recibirán un capital adicional igual al que se asegura para el caso de muerte natural.
Artículo 283º.-Otras prestaciones sociales:
1. Anualmente, con cargo a la empresa, el personal que trabaje en jornada nocturna o puestos de trabajo que requieran la atención o manipulación de aparatos dotados de pantalla, podrá acudir a revisión ocular en el centro médico que la empresa a tal efecto señale.
2. Asimismo, gozarán del derecho a revisión médica del aparato auditivo, con cargo a la empresa y en el centro que ésta a tal efecto señale, los trabajadores de la sección de rotativa.
3. Se establece un premio de natalidad en la cuantía de 30.000 pesetas por cada hijo, debiendo acreditarse tal circunstancia documentalmente ante la empresa. En el supuesto de que el padre y la madre del nacido trabajen los dos en esta empresa, solamente uno de ellos tendrá derecho a la ayuda.
4. Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores que contraigan matrimonio percibirán por este concepto la cantidad de 50.000 ptas., previa justificación documentada.
5. Con el fin de ayudar a la formación y recuperación de las personas con capacidad mental o física disminuida, la empresa concede, siempre en defecto de la Seguridad Social, una subvención de 100.000 ptas. anuales. Tendrán derecho a esta subvención los familiares de los trabajadores de plantilla, reconocidos por la Seguridad Social, que convivan con él y a sus expensas. Es requisito indispensable que se justifique la formación o recuperación realizada y que se hayan solicitado las ayudas oportunas, tanto de la Seguridad Social como de los demás organismos oficiales.
Capítulo V
Vacaciones y rendimientos.
Artículo 284º
1. Como regla general, las vacaciones se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio, procurando complacer al personal, siempre que sea posible, en cuanto a la época de su disfrute, dándose preferencia, dentro de las respectivas categorías, al más antiguo en la empresa, excepto en los meses de julio y agosto, en que, también dentro de su respectiva categoría, la preferencia se otorgará a los trabajadores cuyos hijos menores de 18 años de edad cursen estudios de EGB, BUP o formación profesional de primer grado. En caso de colisión de solicitudes entre el personal de distinta categoría, se dará primacía al de mayor categoría. En caso de colisión de solicitudes para el disfrute de las vacaciones en los meses de julio y agosto, de los trabajadores con las responsabilidades familiares antedichas, se decidirá por la primación del de mayor antigüedad en la empresa. Fuera del período expresado de julio y agosto, los trabajadores con responsabilidades familiares se someterán a la
regla general, en cuanto a la época de disfrute de sus vacaciones, esto es, dentro de las respectivas categorías, se dará preferencia al más antiguo en la empresa y, en caso de colisión de solicitudes entre el personal de distinta categoría, se dará primacía al de mayor categoría.
2. En cumplimiento del principio general de que las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del servicio, en aquellas secciones en que el trabajo esté organizado en turnos de día y noche, las preferencias de antigüedad, responsabilidades familiares y categoría recogidas en el punto 2 que antecede serán aplicables únicamente dentro cada turno.
3. Dada la especial característica de la prensa, se podrá trabajar en aquellos días que en el correspondiente calendario laboral figuren como festivos, pudiendo compensarse dicho trabajo económicamente o ser aumentado el período de vacaciones de que disfrute el personal, a elección de la empresa.
El personal de redacción disfrutará de trece días naturales de vacaciones, seguidos y retribuidos, como compensación a los festivos trabajados.
El personal de las restantes secciones percibirá, como compensación económica, el importe de los días festivos trabajados. En este caso, se estipula que un festivo vale el 140% de un día laborable.
Artículo 285º.-Clases de rendimientos.
A los efectos del presente convenio, se distinguirá:
a) Rendimiento legal es el establecido reglamentariamente, a efectos de clasificación profesional.
b) Rendimiento normal es aquél que, siendo superior al rendimiento legal, se venga obteniendo ordinaria y continuadamente. Este último es el rendi
miento vinculante a los efectos prevenidos en el presente convenio.
Artículo 286º.-Cómputo de rendimientos.
El rendimiento normal de cada productor del artículo anterior será el que normalmente y en el mismo tiempo realiza otro trabajador de la misma sección e igual categoría profesional, cuando no haya medio de comparación propio, pues de ser conocido el rendimiento normal propio anterior, a él habrá de estarse.
Los rendimientos normas de las secciones que se indican no podrán ser inferiores a los que a continuación se expresan:
a) Teclistas y operadores de proceso de datos: darán una producción debidamente corregida no inferior a 10.000 caracteres hombre/hora, con original bueno.
b) Correctores: veinte líneas por minuto.
Capítulo VI
Disposiciones sobre interpretación, vigilancia y control y otras complementarias del funcionamiento del convenio colectivo
Sección primera
Comisión paritaria
Artículo 287º
La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. Sus funciones serán:
1º. Interpretación auténtica del convenio.
2º. Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.
3º. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que por norma legal puedan corresponder a organismos competentes.
4º. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria tendrán carácter vinculante.
En caso de duda o discrepancia, la comisión elevará consulta a la autoridad laboral competente.
La comisión se compondrá de un presidente, que podrá ser el del convenio y actuará como mediador, con voz pero no voto, y de seis vocales, tres por la parte empresarial y tres por los trabajadores. Además, el presidente levantará acta de los acuerdos y resoluciones que adopte la comisión, que deberán ser firmados por los señores que la intervengan.
Podrán nombrarse asesores por cada representación, aunque los mismos no tendrán derecho a voto.
La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales y, en segunda, el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo éstas con el presidente sobre el lugar, día y hora de la reunión.
Los vocales y sus suplentes serán designados entre las respectivas representaciones actuantes en el convenio.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse, como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.
Sección segunda
Comité de empresa
Artículo 288º.-Comité de empresa.
El comité de empresa o de centro de trabajo, en su caso, como órgano representativo colectivo y unitario de todos los trabajadores de la empresa o de centro de trabajo, en su caso, tiene como fundamental función la defensa de los intereses de sus representados, así como la negociación y representación de los trabajadores ante la dirección de la empresa, en todas aquellas cuestiones derivadas del proceso productivo. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en su momento.
Los comités de centro estarán constituidos por el número de miembros que resulte de aplicar la escala referida en el artículo 66.1º del Estatuto de los trabajadores. Sus competencias serán las establecidas en los artículos 64 y 65 del estatuto.
El comité intercentro estará formado por un máximo de 13 miembros designados por los comités de centro que estén constituidos, o se puedan constituir, de acuerdo con la legislación vigente. La participación en el comité intercentro debe articularse sobre la base de los resultados electorales y por ello los representantes de los trabajadores que hubieran sido elegidos formando parte de listas, no representados por un sindicato, tendrán derecho a formar parte del comité intercentro en proporción al número de representantes que en su conjunto hubieran obtenido.
Se reunirá como mínimo una vez cada dos meses, y con la dirección de la empresa trimestralmente, siendo informado sobre la marcha de la empresa, y en general sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los intereses de los trabajadores.
Acordará en su seno y previamente a la negociación colectiva, la composición y demás cuestiones formales de la representación social en la comisión negociadora de cada convenio colectivo.
Los miembros del comité intercentro tendrán, además del número de horas individuales establecidas en el convenio (40 horas), otro adicional de 10 horas que podrán ser acumulables en total, en uno o varios miembros del comité, notificándolo previamente a la empresa.
Los delegados de personal de los centros donde no haya comité de centro podrán asistir a las reuniones del comité intercentro
Los gastos de desplazamiento ocasionados con motivo de reuniones de los miembros del comité intercentro y de los comités de centro, serán por cuenta de la empresa, pudiendo exigir ésta comprobante de los mismos.
Los miembros del comité intercentro y de los comités de centro observarán sigilo profesional de las materias que conozcan por razón de su cargo. Los que la dirección de la empresa señale como reservados no podrán ser divulgados ni aun después de dejar de pertenecer al comité respectivo.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los miembros del comité intercentro o de los comités de centro podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.
Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la legislación específica, el comité de empresa o de centro de trabajo, en su caso, intervendrá en las siguientes materias:
a) Publicar los textos de los convenios colectivos de la empresa. A tales efectos, tendrá a su disposición el tablón de anuncios existente en cada centro de trabajo, en el que deberá permanecer el texto del convenio a disposición de todo trabajador durante toda su vigencia.
b) Designar de entre sus componentes los vocales representantes de la sección social en la comisión paritaria.
c) Conocer las modificaciones de los sistemas de trabajo que la dirección de la empresa establezca, dentro de las facultades que las leyes vigentes le confieren.
d) Informar sobre cursos de formación profesional que la dirección de la empresa programe, a fin de adecuar los conocimientos de sus trabajadores ante la creciente evolución tecnológica.
e) Velar por que sean respetadas, como condición más beneficiosa para el trabajador, las percepciones, con excepción de los complementos por puesto de trabajo que viniera percibiendo, en caso de movilidad de personal por necesidades organizativas de la empresa.
f) Conocer las medidas disciplinarias impuestas por la empresa por faltas graves o muy graves.
g) Ser informado, al menos trimestralmente, sobre la situación económica de la empresa, programa de producción, ventas, inversión y plantilla.
El comité de empresa gozará de una reserva de 40 horas el al mes retribuidas para el ejercicio de las funciones sindicales que les corresponden. Las horas no consumidas, correspondientes a miembros del comité que estuvieran de vacaciones o de baja por enfermedad o accidente, podrán ser acumuladas a las disponibles por los demás miembros para el ejercicio de las funciones antes mencionadas.
Artículo 289º.-Reuniones mixtas.
Con carácter mensual, se celebrarán reuniones mixtas del comité de empresa con representantes de la sección económica, a fin de promover el mejor desarrollo de las relaciones industriales dentro de la empresa.
Sección tercera
Cuota sindical
Artículo 290º.-Cuota sindical.
La empresa, a petición de las centrales sindicales que cuenten con una afiliación de al menos 10% de los trabajadores de la empresa afiliados a las mismas, descontará la cuota sindical correspondiente, del recibo de salarios, depositándolas en la cuenta bancaria que se le señale.
Artículo 291º.-Asambleas y reuniones.
La celebración de asambleas de personal se ajustará a lo que disponga la legislación vigente en la materia. En todo caso, se comunicará a la dirección de la empresa con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria, adjuntando el orden del día. No obstante, la empresa, de común acuerdo con el comité, podrá posponer o adelantar la fecha y hora señaladas para la convocatoria, por motivos que, por afectar al normal desarrollo de la actividad de la empresa, hagan aconsejable o necesaria tal medida.
Los miembros del comité de empresa o de centro de trabajo, dispondrán de un tablón de anuncios en cada departamento para publicar la información de carácter laboral o sindical exclusivamente.
Los miembros del comité de empresa gozarán de la garantía consistente en que, con carácter previo a cualquier medida disciplinaria en su contra, la empresa comunique tal medida al comité con 72 horas de antelación.
Sección cuarta
Vinculación a la totalidad, globalidad, compensación, absorción y garantía personal del convenio.
Artículo 292º.-Vinculación a la totalidad.
Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, se considerará el convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que por las autoridades administrativas o laborales competentes no fuere aprobado algún pacto fundamental a juicio de cualquiera de las partes, al quedar desvirtuado el contenido del convenio.
Artículo 293º.-Compensación y absorción.
En consideración a la naturaleza del convenio y a las condiciones en él establecidas, las disposiciones legales futuras que impliquen cualquier variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total de este convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
Artículo 294º.-Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio, manteniendose estrictamente ad personam las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.
Sección quinta
Disposiciones finales
Cláusula final primera.
El texto del presente convenio sustituye al anterior de La Voz de Galicia, S.A., siendo de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa.
Cláusula final segunda.
Queda expresamente sin efecto el contenido de los convenios anteriormente aprobados por La Voz de Galicia, S.A. y, en lo no previsto en el articulado del presente convenio, serán de aplicación las disposiciones de carácter general que rijan en la materia.
La Coruña, 10 de enero de 1996.
ANEXO I
Conv. 1994 1995 Conv. 1995
Categorías Salario
Incremento
Salario
aplicaciones
datos Informat.
Redacción Subdirector 259.049 11.747 270.796 Redactor jefe 239.598 10.872 250.470 Jefe de sección 222.098 10.084 232.182 Redactor 200.350 9.106 209.456 Ayud. Redac. 1ª 188.749 8.584 197.333 Ayud. Redac. Pref. 177.604 8.082 185.686 Ayud. Redac. 165.284 7.528 172.812
Sistemas y
Ing. jefe S. y A. 239.598 10.872 250.470 Ing. subjefe S. y A. 222.098 10.084 232.182 Jefe de Secc. S. y A. 200.667 9.120 209.787 Técnico sistemas 200.350 9.106 209.456 Técnico Aplic. 190.211 8.649 198.860 Ayudante Aplic. 1ª 170.701 7.772 178.473 Ayudante Aplic. Pref. 163.043 7.427 170.470 Auxiliar de Aplic. 157.466 7.176 164.642
Administración Jefe de sección 201.318 9.149 210.467 Jefe de negociado 189.714 8.627 198.341 Oficial 1ª 178.573 8.126 186.669 Oficial 2ª 167.388 7.622 175.010 Aux. Admvo. 158.117 7.205 165.322 Cobrador 158.117 7.205 165.322 Dibujante 173.941 7.917 181.858 Encarg. de almacén 178.573 8.126 186.699
Proceso de
Jefe de equipo
201.318 9.149 210.467 Jefe de máquinas 189.714 8.627 198.341 Oficial 1ª 178.573 8.126 186.699 Oficial 2ª 167.388 7.622 175.010
Subalternos Telefonista 153.472 6.996 160.468 Ordenanza 153.472 6.996 160.468 Mozo 152.556 6.995 159.511
Conv. 1994 1995 Conv. 1995
Categorías Salario
Incremento
Salario
Oficios propios
Reprod. Impres.
media jornadaLimpieza (1 hora) 24.599 1.122 25.721 Limpieza (4 horas) 98.405 4.488 102.893
Talleres
Regente 200.909 9.131 210.040 Jefe de sección 190.427 8.659 199.086 Jefe de equipo 177.861 8.094 185.955 Corrector 174.768 7.955 182.723
Composición
Oficial 1ª 170.870 7.779 178.649 Oficial 2ª 163.194 7.434 170.628 Oficial 3ª 157.604 7.182 164.786 Perforista 170.870 7.779 178.649
Repar. y montaje Oficial 1ª 170.870 7.779 178.649 Oficial 2ª 163.194 7.434 170.628 Oficial 3ª 157.604 7.182 164.786
Manipulado Oficial 1ª 163.194 7.434 170.628 Oficial 2ª 158.302 7.214 165.516 Oficial 3ª 156.849 7.148 163.997 Oficial 3ª (1/2 Or.) 78.784 3.635 82.419
Oficios Aux. Oficial 1ª 163.194 7.434 170.628 Oficial 2ª 158.302 7.214 165.516 Oficial 3ª 157.505 7.178 164.683
Reparto
77.718 3.587 81.305
Médico 129.508 5.918 135.426
ATS 94.877 4.359 99.236
ANEXO II
Plus de nocturnidad
Categorías Plus 1994 Revisión Plus. 1995
aplicacionesRedacción Subdirector 20.851 Redactor jefe 18.658 840 19.498 Jefe de sección 16.904 761 17.665 Redactor 14.643 659 15.302 Ayud. Redac. 1ª 13.296 598 13.894 Ayud. Redac. Pref. 13.152 592 13.744 Ayud. Redac. 10.822 487 11.309
Sistemas y
Ing. jefe S. y A. 19.498 Ing. subjefe S. y A. 17.665 Jefe de Secc. S. y A. 15.314 Técnico sistemas 15.302 Técnico Aplic. 14.000 Ayudante Aplic. 1ª 11.994 Ayudante Aplic. Pref. 10.995 Auxiliar de Aplic. 10.356
Administración Jefe de sección 15.364 Jefe de negociado 13.963 Oficial 1ª 13.816 Oficial 2ª 11.726 Aux. Admvo. 10.415 Cobrador 10.415 Dibujante 12.366 Encarg. de almacen 13.816
Categorías Plus 1994 Revisión Plus. 1995
datos Informat. Oficios propios
Reprod. Impres.
media jornadaProceso de
Jefe de equipo
15.364 Jefe de máquinas 13.963 Oficial 1ª 13.816 Oficial 2ª 11.726
Subalternos Telefonista 9.619 Ordenanza 9.205 414 9.619 Mozo 9.205 414 9.619 Limpieza (1 hora) 1.749 Limpieza (4 horas) 6.996
Talleres
Regente 14.993 675 15.668 Jefe de sección 13.797 621 14.418 Jefe de equipo 12.311 554 12.865 Corrector 11.956 538 12.494
Composición
Oficial 1ª 11.503 518 12.021 Oficial 2ª 10.534 474 11.008 Oficial 3ª 9.920 446 10.366 Perforista 11.503 518 12.021
Repar. y montaje Oficial 1ª 11.503 518 12.021 Oficial 2ª 10.534 474 11.008 Oficial 3ª 9.920 446 10.366
Manipulado Oficial 1ª 10.534 474 11.008 Oficial 2ª 9.985 449 10.434 Oficial 3ª 9.920 446 10.366 Oficial 3ª (1/2 Or.) 4.944 222 5.166
Oficios Aux. Oficial 1ª 10.534 474 11.008 Oficial 2ª 9.985 449 10.434 Oficial 3ª 9.920 446 10.366
Reparto
1.680 76 1.756
Médico 10.425
ATS 7.650
ANEXO III
anual 1995 trabajo anuales
Categorías Remun.
Horas de
aplicacionesRedacción Subdirector 4.364.739 1.626 Redactor jefe 4.039.519 1.626 Jefe de sección 3.746.919 1.626 Redactor 3.383.292 1.626 Ayud. Redac. 1ª 3.189.323 1.626 Ayud. Redac. Pref. 3.002.979 1.626 Ayud. Redac. 2.796.988 1.626
Sistemas y
Ing. jefe S. y A. 4.039.519 1.626 Ing. subjefe S. y A. 3.746.919 1.626 Jefe de Secc. S. y A. 3.388.592 1.626 Técnico sistemas 3.383.292 1.626 Técnico Aplic. 3.213.768 1.626
anual 1995 trabajo anuales
Categorías Remun.
Horas de
datos Informat. Oficios propios Reprod. Impres. media jornadaAyudante Aplic. 1ª 2.887.561 1.626 Ayudante Aplic. Pref. 2.759.519 1.626 Auxiliar de Aplic. 2.666.272 1.626
Administración Jefe de sección 3.399.477 1.626 Jefe de negociado 3.205.458 1.626 Oficial 1ª 3.019.181 1.626 Oficial 2ª 2.832.167 1.626 Aux. Admvo. 2.677.156 1.626 Cobrador 2.677.156 1.626 Dibujante 2.941.734 1.626 Encarg. de almacén 3.019.181 1.626
Proceso de
Jefe de equipo
3.399.477 1.626 Jefe de máquinas 3.205.458 1.626 Oficial 1ª 3.019.181 1.626 Oficial 2ª 2.832.167 1.626
Subalternos Telefonista 2.599.492 1.626 Ordenanza 2.599.492 1.626 Mozo 2.584.176 1.626 Limpieza (1 hora) 416.863 271 Limpieza (4 horas) 1.667.603 1.080
Talleres
Regente 3.392.638 1.626 Jefe de sección 3.217.379 1.626 Jefe de equipo 3.007.276 1.626 Corrector 2.955.561 1.626
Composición
Oficial 1ª 2.890.386 1.626 Oficial 2ª 2.762.044 1.626 Oficial 3ª 2.668.579 1.626 Perforista 2.890.386 1.626
Repar. y montaje Oficial 1ª 2.890.386 1.626 Oficial 2ª 2.762.044 1.626 Oficial 3ª 2.668.579 1.626
Manipulado Oficial 1ª 2.762.044 1.626 Oficial 2ª 2.680.249 1.626 Oficial 3ª 2.655.955 1.626 Oficial 3ª (1/2 Or.) 1.350.708 813
Oficios Aux. Oficial 1ª 2.762.044 1.626 Oficial 2ª 2.680.249 1.626 Oficial 3ª 2.666.924 1.626
Reparto
1.332.885 813
Médico 2.198.814 813
ATS 1.619.783 813
ANEXO IV
Otros pluses
Categorías Plus 1994 Revisión Plus 1995
Plus preferencia (Ptas./mes)
Regente 3.321 149 3.470
Jefe sección taller 3.321 149 3.470
Corrector 1.992 90 2.082
Categorías Plus 1994 Revisión Plus 1995
Perforista 1.992 90 2.082
Plus dominical (Ptas.domingo) para personal ingresado antes del 1-1-1987*
Redactor jefe 44.930 2.022 46.952
Jefe sección redacción 27.706 1.247 28.953
Redactor 22.465 1.011 23.476
Regente taller 27.706 1.247 28.953
Jefe sección taller 20.219 910 21.129
Oficiales taller 17.972 809 18.781
Jefe sección Admón. 20.219 910 21.129
Oficiales Admón. 17.972 809 18.781
Media jornada 8.985 404 9.389
* Nota. El personal ingresado a partir del 1-1-1987 inclusive, cobrará el plus dominical por el importe equivalente al 140% del valor de un día laborable (artículo 271 del convenio).
Plus redactor de calle (Ptas./mes)
Redacción (toda las C.) 18.086 814 18.900
Plus libre disposición (Ptas./mes)
Redactor jefe 26.187 1.178 27.365
Jefe sección Redacc. 23.244 1.046 24.290
Redactor 19.441 875 20.316
Ayud. Redacc. 1ª 17.180 773 17.953
Complemento conductores (Ptas./mes)
Oficial 1ª Serv. Aux. 43.061 1.938 44.999
Plus transporte urbano (Ptas./mes)**
Todo el personal 2.000 2.000
**Nota. La revisión del plus de transporte urbano se incorpora al salario convenio.
Plus titulación (Ptas./mes)
Periodistas titulados 16.472 741 17.213
Plus de rotativa (Ptas./mes)
Personal a que se refiere el artículo 15 del convenio 613 28 641
Plus edición cuerpo II (Ptas./día edición)
Personal que tenga derecho al denominado plus de edición cuerpo II 13.479 607 14.086
Jornada completa 6.739 303 7.042
ANEXO I
Tabla salarial 1996
Conv. 1995 1996=3,5% Conv. 1996
Categorías Salario
Incremento
Salario
Redacción Subdirector 270.796 9.548 280.344 Redactor jefe 250.470 8.836 259.306 Jefe de sección 232.182 8.196 240.378 Redactor 209.456 7.401 216.857 Ayud. Redac. 1ª 197.333 6.977 204.310 Ayud. Redac. Pref. 185.686 6.569 192.255 Ayud. Redac. 172.812 6.118 178.930
Conv. 1995 1996=3,5% Conv. 1996
Categorías Salario
Incremento
Salario
aplicaciones
datos Informat.
Oficios propios
Reprod. Impres.
media jornadaSistemas y
Eng. jefe S. y A. 250.470 8.836 259.306 Eng. subjefe S. y A. 232.182 8.196 240.378 Jefe de Secc. S. y A. 209.787 7.413 217.200 Técnico sistemas 209.456 7.401 216.857 Técnico Aplic. 198.860 7.030 205.890 Ayudante Aplic. 1ª 178.473 6.317 184.790 Ayudante Aplic. Pref. 170.470 6.036 176.506 Auxiliar de Aplic. 164.642 5.832 170.474
Administración Jefe de sección 210.467 7.436 217.903 Jefe de negociado 198.341 7.012 205.353 Oficial 1ª 186.699 6.604 193.303 Oficial 2ª 175.010 6.195 181.205 Aux. Admvo. 165.322 5.856 171.178 Cobrador 165.322 5.856 171.178 Dibujante 181.858 6.435 188.293 Encarg. de almacén 186.699 6.604 193.303
Proceso de
Jefe de equipo
210.467 7.436 217.903 Jefe de máquinas 198.341 7.012 205.353 Oficial 1ª 186.699 6.604 193.303 Oficial 2ª 175.010 6.195 181.205
Subalternos Telefonista 160.468 5.686 166.154 Ordenanza 160.468 5.686 166.154 Mozo 159.511 5.653 165.164 Limpieza (1 hora) 25.721 912 26.633 Limpieza (4 horas) 102.8893 3.648 106.541
Talleres
Regente 210.040 7.421 217.461 Jefe de sección 199.086 7.038 206.124 Jefe de equipo 185.955 6.578 192.533 Corrector 182.723 6.465 189.188
Composición
Oficial 1ª 178.649 6.323 184.972 Oficial 2ª 170.628 6.024 176.670 Oficial 3ª 164.786 5.838 170.624 Perforista 178.649 6.323 184.972
Repar. y montaje Oficial 1ª 178.649 6.323 184.972 Oficial 2ª 170.628 6.042 176.670 Oficial 3ª 164.786 5.838 170.624
Manipulado Oficial 1ª 170.628 6.042 176.670 Oficial 2ª 165.516 5.863 171.379 Oficial 3ª 163.997 5.810 169.807 Oficial 3ª (1/2 jornada) 82.419 2.955 85.374
Oficios Aux. Oficial 1ª 170.628 6.042 176.670 Oficial 2ª 165.516 5.863 171.379 Oficial 3ª 164.683 5.834 170.517
Reparto
81.305 2.916 84.221
Médico 135.426 4.810 140.236
ATS 99.236 3.543 102.779
ANEXO II
Plus de nocturnidad
Categorías Plus 1995 Revisión Plus. 1996
aplicaciones
datos Informat.
Oficios propios
Reprod. Impres.
Redacción Subdirector 20.851 2.093 22.944 Redactor jefe 19.498 2.045 21.543 Jefe de sección 17.665 1.981 19.646 Redactor 15.302 1.899 17.201 Ayud. Redac. 1ª 13.894 1.849 15.744 Ayud. Redac. Pref. 13.744 1.844 15.588 Ayud. Redac. 11.309 1.759 13.068
Sistemas y
Ing. jefe S. y A. 19.498 2.045 21.543 Ing. subjefe S. y A. 17.665 1.981 19.646 Jefe de Secc. S. y A. 15.314 1.899 17.213 Técnico sistemas 15.302 1.899 17.201 Técnico Aplic. 14.000 1.853 15.853 Ayudante Aplic. 1ª 11.994 1.783 13.777 Ayudante Aplic. Pref. 10.995 1.748 12.743 Auxiliar de Aplic. 10.356 1.725 12.081
Administración Jefe de sección 15.364 1.901 17.265 Jefe de negociado 13.963 1.852 15.815 Oficial 1ª 13.816 1.847 15.663 Oficial 2ª 11.726 1.773 13.499 Aux. Admvo. 10.415 1.728 12.143 Cobrador 10.415 1.728 12.143 Dibujante 12.366 1.796 14.162 Encarg. de almacén 13.816 1.847 15.663
Proceso de
Jefe de equipo
15.364 1.901 17.265 Jefe de máquinas 13.963 1.852 15.815 Oficial 1ª 13.816 1.847 15.663 Oficial 2ª 11.726 1.773 13.499
Subalternos Telefonista 9.619 1.700 11.319 Ordenanza 9.619 1.700 11.319 Mozo 9.619 1.700 11.319 Limpieza (1 hora) 1.749 288 2.037 Limpieza (4 horas) 6.996 1.154 8.150
Talleres
Regente 15.668 1.911 17.579 Jefe de sección 14.418 1.868 16.286 Jefe de equipo 12.865 1.813 14.678 Corrector 12.494 1.800 14.294
Composición
Oficial 1ª 12.021 1.784 13.805 Oficial 2ª 11.008 1.748 12.756 Oficial 3ª 10.366 1.726 12.092 Perforista 12.021 1.784 13.805
Repar. y montaje Oficial 1ª 12.021 1.784 13.805 Oficial 2ª 11.008 1.748 12.756 Oficial 3ª 10.366 1.726 12.092
Manipulado Oficial 1ª 11.008 1.748 12.756 Oficial 2ª 10.434 1.728 12.162 Oficial 3ª 10.366 1.726 12.092 Oficial 3ª (1/2 jornada) 5.166 863 6.029
Oficios Aux. Oficial 1ª 11.008 1.748 12.756 Oficial 2ª 10.434 1.728 12.163
Categorías Plus 1995 Revisión Plus. 1996
media jornadaOficial 3ª 10.366 1.726 12.092
Reparto
1.756 743 2.499
Médico 10.425 1.047 11.472
ATS 7.650 950 8.600
Nota. La revisión económica del plus de nocturnidad se calcula de la siguiente forma: el incremento del 3,5 %, establecido con carácter general y proporcional en el convenio, más un 0,25% del 0,80% de la masa salarial del año 1995. Este porcentaje supone la cantidad de 1.363 pesetas mensuales, para todas las categorías a jornada completa, y la parte proporcional para el personal a media jornada.
ANEXO III
anual 1996 trabajo anuales
Categorías Remun.
Horas de
aplicaciones
datos Informat. Oficios propios Reprod. Impres.Redacción Subdirector 4.517.502 1.632 Redactor jefe 4.180.903 1.632 Jefe de sección 3.878.054 1.632 Redactor 3.501.711 1.632 Ayud. Redac. 1ª 3.300.954 1.632 Ayud. Redac. Pref. 3.108.080 1.632 Ayud. Redac. 2.894.887 1.632
Sistemas y
Ing. jefe S. y A. 4.180.903 1.632 Ing. subjefe S. y A. 3.878.054 1.632 Jefe de Secc. S. y A. 3.507.193 1.632 Técnico sistemas 3.501.711 1.632 Técnico Aplic. 3.326.242 1.632 Ayudante Aplic. 1ª 2.988.633 1.632 Ayudante Aplic. Pref. 2.856.103 1.632 Auxiliar de Aplic. 2.759.592 1.632
Administración Jefe de sección 3.518.454 1.632 Jefe de negociado 3.317.647 1.632 Oficial 1ª 3.124.855 1.632 Oficial 2ª 2.931.286 1.632 Aux. Admvo. 2.770.852 1.632 Cobrador 2.770.852 1.632 Dibujante 3.044.688 1.632 Encarg. de almacén 3.124.855 1.632
Proceso de
Jefe de equipo
3.518.454 1.632 Jefe de máquinas 3.317.647 1.632 Oficial 1ª 3.124.855 1.632 Oficial 2ª 2.931.286 1.632
Subalternos Telefonista 2.690.470 1.632 Ordenanza 2.690.470 1.632 Mozo 2.674.622 1.632 Limpieza (1 hora) 431.454 272 Limpieza (4 horas) 1.725.966 1.084
Talleres
Regente 3.511.382 1.632 Jefe de sección 3.329.984 1.632 Jefe de equipo 3.112.535 1.632 Corrector 3.059.013 1.632
Composición
Oficial 1ª 2.991.547 1.632 Oficial 2ª 2.858.720 1.632 Oficial 3ª 2.761.976 1.632
anual 1996 trabajo anuales
Categorías Remun.
Horas de
media jornadaPerforista 2.991.547 1.632
Repar. y montaje Oficial 1ª 2.991.547 1.632 Oficial 2ª 2.858.720 1.632 Oficial 3ª 2.761.976 1.632
Manipulado Oficial 1ª 2.858.720 1.632 Oficial 2ª 2.774.065 1.632 Oficial 3ª 2.748.910 1.632 Oficial 3ª (1/2 jornada) 1.397.979 816
Oficios Aux. Oficial 1ª 2.858.720 1.632 Oficial 2ª 2.774.065 1.632 Oficial 3ª 2.760.270 1.632
Reparto
1.379.531 816
Médico 2.275.775 816
ATS 1.676.468 816
ANEXO IV
Otros pluses
Categorías Plus 1995 Revisión Plus 1996
Plus preferencia (Ptas./mes)
Regente 3.470 121 3.591
Jefe sección taller 3.470 121 3.591
Corrector 2.082 73 2.155
Perforista 2.082 73 2.155
Plus dominical (Ptas.domingo) para personal ingresado antes del mes 1-1-1987*
Redactor jefe 46.952 1.643 48.595
Jefe sección redacción 28.953 1.013 29.966
Redactor 23.476 822 24.298
Regente taller 28.953 1.013 29.966
Jefe sección taller 21.129 740 21.869
Oficiales taller 18.781 657 19.438
Jefe sección Admón. 21.129 740 21.869
Oficiales Admón. 18.781 657 19.438
Media jornada 9.389 329 9.718
* Nota. El personal ingresado a partir del 1-1-1987 inclusive, cobrará el plus dominical por el importe equivalente al 144,5% del valor de un día laborable.
Plus redactor de calle (Ptas./mes)
Redacción (toda las C.) 18.900 662 19.562
Plus libre disposición (Ptas./mes)
Redactor jefe 27.365 958 28.323
Jefe sección Redacc. 24.290 850 25.140
Redactor 20.316 711 21.027
Ayud. Redacc. 1ª 17.953 628 18.581
Complemento conductores (Ptas./mes)
Oficial 1ª Serv. Aux. 44.999 1.575 46.574
Plus transporte urbano (Ptas./mes)**
Todo el personal 2.000 2.000
**Nota. La revisión del plus de transporte urbano se incorpora al salario convenio.
Plus titulación (Ptas./mes)
Periodistas titulados 17.213 602 17.815
Categorías Plus 1995 Revisión Plus 1996
Plus de rotativa (Ptas./mes)
Personal a que se refire artículo 15 del convenio 641 22 663
Plus edición cuerpo II (Ptas./día edición)
Jornada completaPersonal que tenga derecho al denominado plus de edición cuerpo II
14.086 493 14.579
Jornada media 7.042 246 7.288
ANEXO V
Plus de antigüidad
Categorías Plus 1996
aplicaciones datos Informat. Oficios propios Reprod. Impres.Redacción Subdirector 2.022 Redactor jefe 1.900 Jefe de sección 1.790 Redactor 1.654 Ayud. Redac. 1ª 1.581 Ayud. Redac. Pref. 1.511 Ayud. Redac. 1.434
Sistemas y
Ing. jefe S. y A. 1.900 Ing. subjefe S. y A. 1.790 Jefe de Secc. S. y A. 1.656 Técnico sistemas 1.654 Técnico Aplic. 1.590 Ayudante Aplic. 1ª 1.468 Ayudante Aplic. Pref. 1.420 Auxiliar de Aplic. 1.385
Administración Jefe de sección 1.660 Jefe de negociado 1.587 Oficial 1ª 1.517 Oficial 2ª 1.447 Aux. Admvo. 1.389 Cobrador 1.389 Dibujante 1.488 Encarg. de almacén 1.517
Proceso de
Jefe de equipo
1.660 Jefe de máquinas 1.587 Oficial 1ª 1.517 Oficial 2ª 1.447
Subalternos Telefonista 1.360 Ordenanza 1.360 Mozo 1.354 Limpieza (1 hora) 550 Limpieza (4 horas) 1.014
Talleres
Regente 1.657 Jefe de sección 1.592 Jefe de equipo 1.513 Corrector 1.493
Composición
Oficial 1ª 1.469 Oficial 2ª 1.421 Oficial 3ª 1.386
Categorías Plus 1996
media jornadaPerforista 1.469
Repar. y montaje Oficial 1ª 1.469 Oficial 2ª 1.421 Oficial 3ª 1.386
Manipulado Oficial 1ª 1.421 Oficial 2ª 1.390 Oficial 3ª 1.381 Oficial 3ª (1/2 jornada) 891
Oficios Aux. Oficial 1ª 1.421 Oficial 2ª 1.390 Oficial 3ª 1.385
Reparto
884
Médico 1.209
ATS 992
Nota: el plus de antigüedad se mantiene en el 0,58% del salario de convenio por cada trienio o quinquenio, añadiéndole para 1996 un incremento líneal, en todas las categorías, de 396 pesetas por cada módulo de antigüedad, cantidad resultante de distribuir el 60% del 0,80% de la masa salarial de 1995.
96-4527