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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miercoles, 19 de junio de 1996 Pág. 6.029

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 12 de junio de 1996 por la que se aprueba el deslinde parcial de los montes Miranda, Faro y Herbeira, pertenecientes a las comunidades de A Pedra y Cariño del municipio de Cariño (A Coruña).

Examinado el expediente de deslinde de los montes Miranda, Faro y Herbeira pertenecientes a las comunidades vecinales de A Pedra y Cariño del municipio de Cariño (A Coruña) y teniendo en cuenta los siguientes,

Antecedentes de hecho:

1º.-Que el Jurado Provincial de Montes vecinales en Mano Común de A Coruña en Resolución de 23 de febrero de 1981 acuerda clasificar como vecinales en mano común los conocidos con la denominación de Miranda, Faro y Herbeira, si bien, dada la imprecisión de los límites parroquiales, estimándose que parte del monte Miranda pertenece a la parroquia de Landoi, y parte del Faro y Herbeira, a la parroquia de Cariño, debe tenerse en cuenta esta circunstancia en la referida clasificación ordenando que se practiquen los deslindes precisos, al objeto de que cada Comunidad parroquial reciba la parte del monte vecinal en mano común que realmente le pertenece.

2º.-Que de oficio por parte de la Administración forestal se redacta una propuesta de gastos en noviembre de 1992 al objeto de llevar a cabo el deslinde parcial entre las parroquias de A Pedra y Cariño, que fué aprobada por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, adjudicando la ejecución del deslinde a la empresa P.G. Galicia.

3º.-Que la tramitación previa al apeo se ejecutó cumpliendo las prescripciones establecidas en los artículos 96 y siguientes del Reglamento de montes, de 22 de febrero de 1962.

4º.-Que el apeo se inició, de acuerdo con la fecha prevista, el 7 de septiembre de 1994, en el lugar y hora indicados, y se realizó con la asistencia de los representantes de la Administración autonómica y de las comunidades de A Pedra y Cariño, entregando el representante de la primera un escrito en el momento de iniciarse el apeo.

5º.-Que con fecha 3 de noviembre de 1994 el ingeniero operador elaboró su informe propuesta, abriéndose un período de vista y reclamaciones, rematando el expediente con el informe propuesta del jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de A Coruña de 16 de abril de 1996, en el que propone, en concordancia con el informe propuesta del ingeniero operador y el informe del Gabinete Jurídico Territorial, que se apruebe el deslinde parcial entre las parroquias de acuerdo con las actas, levantamiento topográfico plano que figuran en el expediente.

Fundamentos de derecho:

I.-El Servicio de Montes e Industrias Forestales de A Coruña es competente para verificar el referido deslinde, cumplidas todas las prescripciones legales

en cuanto a publicidad, notificaciones y demás requisitos exigidos por la legislación vigente, y esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes es competente para dictar la presente orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de montes de 8 de junio de 1957, en relación con el Real cecreto 1535/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

II.-Las comunidades de A Pedra y Cariño no aportaron ninguna documentación en defensa de sus derechos en el período legal.

III.-El escrito aportado por el representante de la comunidad de A Pedra en el momento de iniciarse el apeo fue informado por el Gabinete Jurídico Territorial de A Coruña y en él se manifiesta:

1º.-Que la asociación de vecinos San Bartolo es la promotora del deslinde, no estando legitimada para ello al no ser propietaria de monte alguno.

2º.-Que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes es incompetente para adoptar el acuerdo de deslinde, debiendo proceder del Jurado Provincial de Montes vecinales en Mano Común, que también deberá designar el técnico responsable.

3º.-Que se opone al deslinde y entiende que el mismo no modifica el estatus jurídico del monte.

A estas manifestaciones el Gabinete Jurídico Territorial contesta:

a) Que dicho escrito está presentado fuera del plazo señalado en el artículo 97 del Reglamento de montes y antes del período de vista del expediente que establece el artículo 120 del mismo reglamento, por lo que es a todas luces extemporáneo.

b) La alegación de la promoción del expediente por la asociación de vecinos San Bartolo es falsa, ya que es de oficio por la Administración forestal y en base al mandato del Jurado Provincial de Montes vecinales efectuado en la declaración de los montes Miranda, Faro y Herbeira.

c) En cuanto a la incompetencia de la consellería no se puede admitir ya que los artículos 11.4º y 25 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 53 del reglamento que lo desarrolla establecen lo contrario.

d) En cuanto a la oposición al deslinde decir que es cierto que el deslinde no produce efectos en cuanto a la propiedad, sino sólo en cuanto al estado posesorio, ya que las resoluciones del Jurado Provincial de Montes solamente pueden ser alteradas por la jurisdicción civil, sin embargo en el caso que nos ocupa el jurado no tiene elementos suficientes para otorgar la propiedad individualmente a cada comunidad y ordena que se haga el reparto de acuerdo con un procedimiento de deslinde y las comunidades afectadas además de haber podido presentar toda la documentación que estimaran oportuna en defensa de sus intereses, pueden recurrir la orden resolutoria del expediente ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, en su caso, ante la jurisdicción civil si la controversia se basa en cuestiones relativas al dominio.

Vistos:

La Ley de montes, de 8 de junio de 1957, y el Reglamento para su aplicación, de 22 de febrero de 1962.

La legislación vigente en materia de montes vecinales en mano común.

El Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes a propuesta de la Dirección General de Montes y M.A.N.

DISPONE:

1. Aprobar el deslinde parcial de los montes Miranda, Faro y Herbeira pertenecientes a las comunidades de A Pedra y Cariño, de acuerdo con la línea divisoria que une los piquetes:

Nº 1. Situado en el lugar denominado Pena das Pasadas en lo alto de una roca de unos seis metros de altura.

Nº 2. Situado en un promontorio formado por un conjunto de rocas conocido con el nombre de Pena Blanca, a una distancia de 535,78 metros en dirección oeste del nº 1.

Nº 3. Situado en el alto del Monte Limo, en el lugar conocido como Vigia del Limo en las ruinas de una antigua garita de vigilancia, a una distancia de 1.289 metros en dirección NO del nº 2.

Nº 4. Situados en una roca de 1,8 metros de alto y forma piramidal, a una distancia de 259 metros en dirección NO del nº 3 y cerca del acantilado. De acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente.

2. Acordar la cancelación de todas las anotaciones preventivas de deslinde, salvo las relativas a fincas o derechos amparados, según los datos del registro, por el artículo 34 de la Ley hipotecaria.

3. Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad la presente resolución agota la vía administrativa y que queda expedita la judicial civil.

4) Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en contra de ella sólo cabe interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día de su entrada en vigor.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 1996.

P.D. (Orde do 13-12-1993)

Antonio Luis Rosón Pérez

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes

9604630