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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 18 de junio de 1996 Pág. 6.012

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (408/1993).

Yo, María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de Santiago de Compostela, doy fe y certifico que en los autos de separación conyugal tramitados en este juzgado con el número 408/1993, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva y fallo dice así:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a 26 de abril de 1994, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de separación seguido en este juzgado con el número 408/1993, en el que han actuado como partes, como demandante María Jiménez Jiménez, mayor de edad y vecina de Santiago de Compostela, representada por el procurador de los tribunales Lisardo Reymóndez Portela, designado de oficio, y como demandado José Amalio Montes Borja, en ignorado paradero y

no comparecido en las actuaciones, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo que debo decretar y decreto la separación del matrimonio formado por María Jiménez Jiménez y José Amalio Montes Borja, y apruebo como medidas reguladoras de la situación patrimonial y personal creada por esta resolución, la adjudicación a la esposa demandante de la guarda y custodia de los hijos del matrimonio; la adjudicación a la esposa e hijos de la vivienda social que a ésta se le acaba de adjudicar por el instituto de la Vivienda y Suelo de Galicia en As Fontiñas; se impone al esposo demandado la obligación de abonar 30.000 pesetas mensuales en los cinco primeros días de cada mes para el levantamiento de las cargas familiares, anualmente actualizables conforme al IPC. No se hace imposición de costas. Una vez firme esta resolución, líbrense los despachos oportunos para practicar la inscripción marginal de la misma en el Registro Civil. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado en el plazo de cinco días

desde la notificación. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y a pefectos de notificación al demandado rebelde José Amalio Montes Borja, en paradero desconocido, expido la presente cédula en Santiago de Compostela a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

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