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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 17 de junio de 1996 Pág. 5.948

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1996 por la que se aprueba el Plan Eólico Estratégico presentado por la empresa Energía Eólica de Galica, S.A., denominado P.E.E. Kenetech (expediente IN660A 95/11-0).

Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Energía Eólica de Galicia, S.A., con domicilio social en calle Villanueva, 19, 28001 Madrid, ha solicitado la aprobación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Kenetech, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 5 años, con una inversión global estimada de 30.003 millones de pesetas.

A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG del 6 de septiembre de 1995 y BOE del 9 de septiembre

de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Endesa-Made, Desarrollos Eólicos, S.A., Seawest España, S.A., Gamesa, Parque Eólico de Galicia e Hidroener.

Considerando que, en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada, se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:

-Planificación energética.

-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.

-Viabilidad económica de los planes.

-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.

Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del Plan Eólico Estratégico que se solicita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Industria,

RESUELVO:

Aprobar el Plan Eólico Estratégico P.E.E. Kenetech referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 240 MW.

La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del Plan Eólico Estratégico vincula a la Administración y a Energía Eólica de Galicia, S.A., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferente previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

La aprobación del Plan Eólico Estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Energía Eólica de Galicia, S.A. realizará y continuará la investigación de 4 áreas, con una inversión total de 2.500.000 pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

Segunda.-Energía Eólica de Galicia, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en mayo de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las con

diciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada. Trimestralmente, deberán remitir a la Consellería de Industria y Comercio un informe sobre el desarrollo y ejecución de este plan eólico.

En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.

Tercera.-La modificación del Plan Eólico Estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.

Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el Plan Eólico Estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:

1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del Plan Eólico Estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,

2. La aprobación de un nuevo Plan Eólico Estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.

Cuarta.-Energía Eólica de Galicia, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derecho del transmitente derivados del plan eólico aprobado.

Quinta.-La aprobacióin se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Sexta.-Esta aprobación se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Energía Eólica de Galicia, S.A.

NombreMunicipioVértices

X-Long. W Y-Lat. N

EEG-1Muras0.615.000 4.824.900
Ourol0.616.800 4.824.900
O Valadouro0.623.850 4.819.200
0.623.000 4.818.250
0.620.700 4.818.250
0.618.800 4.819.600
0.618.000 4.821.400
0.614.000 4.824.200

EEG-2Abadín0.613.422 4.814.482
Muras0.613.700 4.812.700
Ourol0.615.413 4.813.034
O Valadouro0.617.180 4.809.220
0.618.350 4.809.244
0.618.350 4.808.400
0.611.034 4.810.987
0.616.982 4.819.600
0.616.529 4.818.948
0.616.600 4.818.900
0.616.100 4.817.900
0.615.913 4.818.063
0.615.528 4.817.509
0.616.300 4.816.700
0.616.300 4.815.843
0.617.800 4.813.500
0.618.350 4.813.500
0.618.350 4.819.600

EEG-3Abadín0.619.000 4.813.100
Alfoz0.623.900 4.813.100
Mondoñedo0.626.000 4.810.750
0.626.000 4.808.500
0.619.000 4.808.500

EEG-4Alfoz0.618.800 4.819.600
O Valadouro0.620.700 4.818.250
0.623.000 4.818.250
0.623.850 4.819.200
0.626.000 4.813.100
0.618.350 4.813.100
0.618.350 4.819.600

ANEXO II

DOCUMENTO DE SÍNTESIS

Plan Eólico Estratégico

El Plan Eólico Estratégico tendrá una duración de 5 años y supondrá una inversión global estimada de 30.003 millones de pesetas. Las actividades objeto de este plan se iniciarán en el plazo máximo de tres meses.

Plan de Investigación Eólica

La empresa Energía Eólica de Galicia, S.A. realizará la investigación de 4 áreas haciendo una inversión total de 2.500.000 ptas., alcanzando una inversión media de 625.000 ptas./área.

Energía Eólica de Galicia, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio de los datos obtenidos en las áreas de investigación.

Plan Industrial

La empresa Energía Eólica de Galicia, S.A., desarrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones en lo referente a nuevas instalaciones.

Fábrica: ensamblaje.

Localidad: provincia Lugo.

Inversión (M ptas.):

Edificación: 185.

Medios de producción: 295.

Capital privado.

Estimación de empleo: 55 postos.

Inicio de la construcción: Set. 96.

Fecha de la operación: junio 97.

Producción: Set. 97-250 turbinas/año.

Asimismo, la empresa Energía Eólica de Galicia, S.A. realizará el 66,1% de la fabricación del aerogenerador en Galicia, bien directamente mediante sus propias fábricas, o bien mediante suministradores gallegos y/o empresas implantadas en Galicia según se desglosa en la siguiente tabla resumen:

Componente% sobre el

aerogenerador

% sobre la

inversión total

Palas18,819,9

Torres15,014,8

Multiplicadores--

Generadores--

Chasis0,90,1

Buje (fundición y mecanizado)2,83,2

Eje (forja y mecanizado)--

Corona (forja y mecanizado otros

complementos)

--

Frenos0,30,3

Capota y protector buje1,41,5

Control electrónico15,715,4

Armarios eléctricos2,52,5

Grupo oleohidráulico5,15,1

Cables colgantes3,63,5

Varios u otros--

TOTAL66,165,8

Obra civil e ingeniería (A) 5
Infraestructura eléctrica (B) 4
Montaje y transporte (C) 2,4
Subtotal A+B+C11,4
% de la inversión total en Galicia77,2

La participación con empresas gallegas mediante transferencias tecnológicas y/o Joint Ventures o cualquier otro tipo de asociación será:

EmpresaComponenteInversión

total

(millones ptas.)

Participación

de EEG en la

inversión

(millones ptas.)

EMESATorres10251

EMESAChasis11,85,9

ISOLUXControl electrónico9045

RODMAN

POLYSHISPS

Palas584438

RODMAN

POLYSHISPS

Capotas4534

Cronograma de actuación industrial

En este apartado se expone de manera resumida el calendario de compras/producción que la empresa

Energía Eólica de Galicia, S.A. se propone desarrollar para alcanzar el porcentaje de fabricación/suministro en la Comunidad Autónoma de Galicia y que se ha indicado anteriormente.

Mes/año% de fabricación

en Galicia

% acumuladaComponentes

Abril/199715,015,0Torres

Mayo/199720,235,2Palas

Capotas

Mes/año% de fabricación

en Galicia

% acumuladaComponentes

Junio/19976,141,3Armarios eléctricos

Cables colgantes

Septiembre/199724,866,1Control electrónico

Chasis

Frenos

Buje

Grupo oleohidráulico

TOTAL66,166,1

4281