Al amparo de lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, Energía Eólica de Galicia, S.A., con domicilio social en calle Villanueva, 19, 28001 Madrid, ha solicitado la aprobación del Plan Eólico Estratégico denominado P.E.E. Kenetech, donde se contempla el programa de actuaciones a desarrollar por un período de 5 años, con una inversión global estimada de 30.003 millones de pesetas.
A los efectos previstos en el apartado 2º del artículo 5 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio, la solicitud presentada se publicó en el DOG del 6 de septiembre de 1995 y BOE del 9 de septiembre
de 1995, habiéndose presentado solicitudes en competencia por Endesa-Made, Desarrollos Eólicos, S.A., Seawest España, S.A., Gamesa, Parque Eólico de Galicia e Hidroener.
Considerando que, en el informe técnico realizado por la Dirección General de Industria para la resolución de la competencia presentada, se han seguido los siguientes criterios de evaluación de los planes eólicos afectados:
-Planificación energética.
-Estudio contrastado de los datos eólicos existentes.
-Viabilidad económica de los planes.
-Aportación tecnológica y efectos industriales de los planes.
Considerando que la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para la aprobación del Plan Eólico Estratégico que se solicita, en base al Estatuto de autonomía de Galicia; al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas; al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Industria,
RESUELVO:
Aprobar el Plan Eólico Estratégico P.E.E. Kenetech referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con una previsión de potencia de 240 MW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del Plan Eólico Estratégico vincula a la Administración y a Energía Eólica de Galicia, S.A., sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferente previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del Plan Eólico Estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Energía Eólica de Galicia, S.A. realizará y continuará la investigación de 4 áreas, con una inversión total de 2.500.000 pesetas, debiendo presentar un informe trimestral a la Dirección General de Industria de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
Segunda.-Energía Eólica de Galicia, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en mayo de 1996, debiendo ejecutar dicho planeamiento en las con
diciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada. Trimestralmente, deberán remitir a la Consellería de Industria y Comercio un informe sobre el desarrollo y ejecución de este plan eólico.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Tercera.-La modificación del Plan Eólico Estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por otras causas sobrevenidas no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el Plan Eólico Estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
1. Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del Plan Eólico Estratégico que será otorgada por la Dirección General de Industria, o bien,
2. La aprobación de un nuevo Plan Eólico Estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Cuarta.-Energía Eólica de Galicia, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derecho del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Quinta.-La aprobacióin se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Sexta.-Esta aprobación se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencia o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, previa comunicación a esta consellería, conforme a lo establecido en el artículo 57.2º de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, en su nueva redacción dada por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Santiago de Compostela, 7 de mayo de 1996.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio
ANEXO I
Energía Eólica de Galicia, S.A.
X-Long. W Y-Lat. N
Nombre Municipio Vértices
EEG-1 Muras 0.615.000 4.824.900 Ourol 0.616.800 4.824.900 O Valadouro 0.623.850 4.819.200 0.623.000 4.818.250 0.620.700 4.818.250 0.618.800 4.819.600 0.618.000 4.821.400 0.614.000 4.824.200
EEG-2 Abadín 0.613.422 4.814.482 Muras 0.613.700 4.812.700 Ourol 0.615.413 4.813.034 O Valadouro 0.617.180 4.809.220 0.618.350 4.809.244 0.618.350 4.808.400 0.611.034 4.810.987 0.616.982 4.819.600 0.616.529 4.818.948 0.616.600 4.818.900 0.616.100 4.817.900 0.615.913 4.818.063 0.615.528 4.817.509 0.616.300 4.816.700 0.616.300 4.815.843 0.617.800 4.813.500 0.618.350 4.813.500 0.618.350 4.819.600
EEG-3 Abadín 0.619.000 4.813.100 Alfoz 0.623.900 4.813.100 Mondoñedo 0.626.000 4.810.750 0.626.000 4.808.500 0.619.000 4.808.500
EEG-4 Alfoz 0.618.800 4.819.600 O Valadouro 0.620.700 4.818.250 0.623.000 4.818.250 0.623.850 4.819.200 0.626.000 4.813.100 0.618.350 4.813.100 0.618.350 4.819.600
ANEXO II
DOCUMENTO DE SÍNTESIS
Plan Eólico Estratégico
El Plan Eólico Estratégico tendrá una duración de 5 años y supondrá una inversión global estimada de 30.003 millones de pesetas. Las actividades objeto de este plan se iniciarán en el plazo máximo de tres meses.
Plan de Investigación Eólica
La empresa Energía Eólica de Galicia, S.A. realizará la investigación de 4 áreas haciendo una inversión total de 2.500.000 ptas., alcanzando una inversión media de 625.000 ptas./área.
Energía Eólica de Galicia, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación a la empresa gallega Gestenga, debiendo no obstante presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria y Comercio de los datos obtenidos en las áreas de investigación.
Plan Industrial
La empresa Energía Eólica de Galicia, S.A., desarrollará dicho plan realizando las siguientes actuaciones en lo referente a nuevas instalaciones.
Fábrica: ensamblaje.
Localidad: provincia Lugo.
Inversión (M ptas.):
Edificación: 185.
Medios de producción: 295.
Capital privado.
Estimación de empleo: 55 postos.
Inicio de la construcción: Set. 96.
Fecha de la operación: junio 97.
Producción: Set. 97-250 turbinas/año.
Asimismo, la empresa Energía Eólica de Galicia, S.A. realizará el 66,1% de la fabricación del aerogenerador en Galicia, bien directamente mediante sus propias fábricas, o bien mediante suministradores gallegos y/o empresas implantadas en Galicia según se desglosa en la siguiente tabla resumen:
aerogenerador inversión total
Componente % sobre el
% sobre la
complementos)Palas 18,8 19,9
Torres 15,0 14,8
Multiplicadores - -
Generadores - -
Chasis 0,9 0,1
Buje (fundición y mecanizado) 2,8 3,2
Eje (forja y mecanizado) - -
Corona (forja y mecanizado otros
- -
Frenos 0,3 0,3
Capota y protector buje 1,4 1,5
Control electrónico 15,7 15,4
Armarios eléctricos 2,5 2,5
Grupo oleohidráulico 5,1 5,1
Cables colgantes 3,6 3,5
Varios u otros - -
TOTAL 66,1 65,8
Obra civil e ingeniería (A) 5 Infraestructura eléctrica (B) 4 Montaje y transporte (C) 2,4 Subtotal A+B+C 11,4 % de la inversión total en Galicia 77,2
La participación con empresas gallegas mediante transferencias tecnológicas y/o Joint Ventures o cualquier otro tipo de asociación será:
total
(millones ptas.) de EEG en la
inversión
(millones ptas.)
Empresa Componente Inversión
Participación
POLYSHISPS POLYSHISPSEMESA Torres 102 51
EMESA Chasis 11,8 5,9
ISOLUX Control electrónico 90 45
RODMAN
Palas 584 438
RODMAN
Capotas 45 34
Cronograma de actuación industrial
En este apartado se expone de manera resumida el calendario de compras/producción que la empresa
Energía Eólica de Galicia, S.A. se propone desarrollar para alcanzar el porcentaje de fabricación/suministro en la Comunidad Autónoma de Galicia y que se ha indicado anteriormente.
en GaliciaMes/año % de fabricación
% acumulada Componentes
Capotas
Abril/1997 15,0 15,0 Torres
Mayo/1997 20,2 35,2 Palas
en GaliciaMes/año % de fabricación
% acumulada Componentes
Cables colgantes
Chasis
Frenos
Buje
Grupo oleohidráulico
Junio/1997 6,1 41,3 Armarios eléctricos
Septiembre/1997 24,8 66,1 Control electrónico
TOTAL 66,1 66,1
4281