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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Lunes, 17 de junio de 1996 Pág. 5.901

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

DECRETO 237/1996, de 14 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Publicado el Decreto 212/1996, de 6 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, procede estructurar la Consellería de Cultura y Comunicación Social en las direcciones generales que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que la nueva estructura comporta y adscribiéndole los organismos pertinentes.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Cultura y Comunicación Social, y previa deliberación del Consello de Xunta de Galicia en

su reunión del día catorce de junio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

A) La Consellería de Cultura y Comunicación Social se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Promoción Cultural.

3. Dirección General de Patrimonio Cultural.

4. Dirección General de Medios de Comunicación Social y Audiovisual.

B) Queda adscrito a esta consellería el siguiente organismo autónomo: Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales.

Disposiciones transitorias

Primera.-Mediante órdenes del conselleiro de Cultura y Comunicación Social se determinará la adscripción de los órganos dependientes de los centros directivos suprimidos como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en los artículos precedentes a los centros directivos correspondientes en tanto no se regule por decreto la nueva estructura orgánica en el nivel de dirección general.

Segunda.-Los órganos dependientes de los centros directivos que no fuesen objeto de supresión, mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en el presente decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.

Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Tercera.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, catorce de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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