Acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, adoptados en su reunión celebrada el pasado día 24 de febrero de 1996, relativos a la publicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, sobre actualización de coeficientes para el cálculo de honorarios profesionales.
Teniendo en cuenta que el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, en la reunión del pleno, celebrada el pasado día 1 de febrero de 1996, haciendo uso de la facultad que se le reserva en el párrafo segundo de la norma general 13ª de la parte primera (proyectos) del Decreto 1998/1961, de 19 de octubre, aprobó la aplicación del coeficiente de actualización Ca=1,44 y la nueva tabla de coeficientes reductores, para el cálculo de los honorarios mínimos
EL DIARIO OFICIAL DE GALICIA
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de los ingenieros industriales, la junta de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, en su reunión del pasado día 24 de febrero de 1996 adoptó, entre otros, los siguientes,
ACUERDOS:
«Publicar en el DOG, para general conocimiento y aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega los acuerdos adoptados por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales en su reunión del día 1 de febrero de 1996, por virtud de los cuales se revisó el coeficiente de actualización a que hace referencia la norma general 13ª de la parte primera (proyectos) del Decreto 1998/1961, de 19 de octubre, para quedar establecido en Ca=1,44; con lo que los honorarios mínimos a percibir por la redacción de un proyecto serán de 28.800 pesetas, y se dió nueva redacción a la tabla de coeficientes reductores de la norma general 19ª, que pasó a quedar redactada de la siguiente manera:
Valor en pesetas del presupuesto Coeficiente
Hasta 7.200.000 Hasta C=1 Exceso de 7.200.000 Hasta 14.400.000 C=0,9 Exceso de 14.400.000 Hasta 21.600.000 C=0,8 Exceso de 21.600.000 Hasta 28.800.000 C=0,7 Exceso de 28.800.000 Hasta 36.000.000 C=0,65 Exceso de 36.000.000 Hasta 72.000.000 C=0,60 Exceso de 72.000.000 Hasta 108.000.000 C=0,55 Exceso de 108.000.000 Hasta 144.000.000 C=0,50 Exceso de 144.000.000 Hasta 216.000.000 C=0,45 Exceso de 216.000.000 Hasta 288.000.000 C=0,40 Exceso de 288.000.000 Hasta 432.000.000 C=0,35 Exceso de 432.000.000 Hasta 576.000.000 C=0,30 Exceso de 576.000.000 Hasta 720.000.000 C=0,25 Exceso de 720.000.000 Hasta 1.440.000.000 C=0,20 Exceso de 1.440.000.000 Hasta 2.880.000.000 C=0,15 Exceso de 2.880.000.000 Hasta 5.760.000.000 C=0,10 Exceso de 5.760.000.000 C=0,05
Los anteriores acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia».
Vº Pº
Ángel Monteoliva Ramos
Decano
Gerardo Rodríguez Fernández
Secretario