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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Viernes, 14 de junio de 1996 Pág. 5.865

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 233/1996, de 24 de mayo, por el que se crea el Centro de Innovación y Servicios Tecnológico de la Madera.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, crea el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) como un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscribiéndolo a la Consellería de Economía y Hacienda y concibiéndolo como un instrumento básico de actuación de la Xunta de Gali

cia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego.

Entre las funciones del Igape, previstas en el artículo 4 de dicha norma, están las de favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las empresas gallegas, en particular de las pequeñas y medianas, y las de fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica entre los centros universitarios, técnicos y de investigación y las empresas productivas, todo ello en aplicación de las políticas generales de la Xunta de Galicia.

Por su parte, el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape, desarrolla, en aplicación de la habilitación de la Ley 5/1992, sus aspectos organizativos, correspondiendo, entre otras, a su Consejo de Dirección el decidir sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, y al presidente del Igape la propuesta de adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento de dicho instituto.

Dado ese marco legal y las habilitaciones que contiene y vista también la demanda empresarial existente en el sector industrial de la madera para la prestación de determinados servicios de asesoramiento, desarrollo tecnológico e investigación, verificación y ensayos en apoyo de la normalización, entre otros, parece oportuno abordar con criterios de eficacia y eficiencia la creación de un Centro de Innovación y Servicios Tecnológico de la Madera como una unidad dependiente del Igape.

Como criterio de eficacia, deberá tenerse muy en cuenta la formulación de objetivos concretos que no sólo sean alcanzables en una secuencia temporal conocida sino que, sobre todo, resuelvan problemas del empresariado existentes en la actualidad. De ahí la necesidad de que sea el empresariado industrial de la madera, a través de los mecanismos de participación que se establezcan, el que en estrecho contacto con el Igape los concrete, en el marco de los objetivos de política de la Xunta de Galicia.

Como criterio de eficiencia, se entenderá que los objetivos anteriores no sólo deberán alcanzarse según lo previsto sino hacerlo al mínimo coste posible. Esta segunda condición exige a su vez dos requisitos. En primer lugar, la paulatina implicación del empresariado en el sostenimiento del centro asumiendo en todo o en parte el coste de los servicios que reciba. En segundo lugar, este mismo criterio de eficiencia obliga, no sólo en aras de la calidad del servicio, sino del mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos existentes en Galicia, a establecer redes de colaboración y de cooperación institucional entre centros universitarios y otros dedicados a la investigación básica y aplicada en el ámbito forestal e industrial.

Desde esta perspectiva, el centro se concibe no sólo como un instrumento de coordinación sino también como un instituto de investigación aplicada.

De acuerdo con todo lo anterior, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinticuatro de mayo de mil novecientos noveta y seis,

DISPONGO:

Capítulo I

Naturaleza, finalidad, funciones

Artículo 1º

De acuerdo con lo previsto en la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Igape, y en el Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento, se crea, dentro de la estructura del Igape, el Centro de Innovación y Servicios Tecnológico de la Madera, que se ubicará en el Parque Tecnológico de Ourense.

Artículo 2º

El centro se configura como una unidad del Igape y se regirá por las normas generales referidas en el anterior artículo y por las particulares de este decreto.

Artículo 3º

El centro tendrá como finalidad contribuir a elevar la competitividad del sector industrial gallego relacionado con la madera de acuerdo con las directrices forestales, tecnológicas y medioambientales fijadas por la Xunta de Galicia.

Artículo 4º

Serán funciones del centro:

a) El asesoramiento a las empresas industriales de la madera dentro de las oportunidades de mercado existentes, dentro y fuera de Galicia.

b) El desarrollo tecnológico, investigación e ingeniería para la creación de nuevos productos y procesos, así como los ensayos técnicos, tanto de materias primas como de materiales, en desarrollo y aplicación de los planes generales y específicos de la Xunta de Galicia, del Estado y de la Unión Europea, en cooperación y coordinación con otros centros.

c) La verificación y ensayos para la homologación y normalización.

d) La formación humana en materias relacionadas con las anteriores funciones.

e) La elaboración de informes, estudios, publicaciones, documentación técnica y bases de datos relacionadas con sus funciones.

f) En general, el desarrollo de cualquier otra actividad que haga progresar la tecnología, la calidad y la competitividad del sector.

Capítulo II

Organización

Artículo 5º

Los órganos del centro serán el Consejo Asesor y el director del centro, que dependerá del director general del Igape.

Artículo 6º

Corresponde al Consejo Asesor orientar la actuación del centro para el cumplimiento de sus objetivos, decidir sobre todas las cuestiones estratégicas contenidas en el programa trianual de actuaciones y difundir entre el empresariado las informaciones precisas para la mejor utilización del centro. Asimismo, aprobará la memoria anual de actividades.

El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, dos veces al año y podrá delegar en el director del centro cualquier función específica.

Será presidente del Consejo Asesor el director general del Igape o la persona en quien delegue.

Podrán formar parte del Consejo Asesor, además del director general del Igape y el del centro, que actuará de secretario, representantes de las universidades de Galicia, de los empresarios, del Parque Tecnológico de Galicia, S.A., de la Xunta de Galicia y de otros centros de reconocido prestigio tanto españoles como extranjeros.

Artículo 7º

Corresponde al director del centro ejecutar el programa anual de actividades y elaborar la memoria correspondiente. Asimismo elaborará el programa trianual, que habrá de elevarse al Consejo Asesor del centro para su aprobación.

Disposición adicional

El centro deberá constituirse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía e Facenda

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