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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 13 de junio de 1996 Pág. 5.810

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 231/1996, de 6 de junio, por el que se acepta la cesión a título gratuito a favor de la Comunidad Autónoma de la carretera provincial de Ferreira de O Valadouro a Cangas de Foz, situada en los términos municipales de O Valadouro y Foz.

El Pleno de la Diputación Provincial de Lugo aprobó, en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 1994, la cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia, de la carretera provincial que va de Ferreira de O Valadouro a Cangas de Foz, situada en los términos municipales de O Valadouro y Foz (Lugo).

Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de carreteras autonómica 4/1994, de 14 de septiembre, de acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en reunión del día seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

DISPONE:

Artículo 1º

Se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de la carretera provincial que va de Ferreira de O Valadouro a Cangas de Foz, en los términos municipales de O Valadouro y Foz, que tiene una longitud de 13,100 km.

Artículo 2º

La entrega del vial se formalizará mediante la firma de la correspondiente acta en documento público.

Artículo 3º

La carretera se incorporará a la relación de carreteras de titularidad autonómica como señala el artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia. La aprobación de dicha relación se hará conforme al plan de carreteras.

Artículo 4º

Corresponde a la Xunta de Galicia, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial; así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiera corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.

Artículo 5º

De acuerdo con los artículos 78 y 79 de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y 150 a 152 de su reglamento, la carretera se deberá

incorporar al inventario de bienes de la Comunidad Autónoma, quedando adscrita a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Disposición final

Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar los actos que sean precisos para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

96-4535