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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 13 de junio de 1996 Pág. 5.804

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 22 de mayo de 1996 por la que se anuncian subvenciones a empresas privadas para la mejora de la infraestructura hotelera.

En el campo del turismo se hace cada día más patente la necesidad de adaptar las empresas de servicios turísticos a las exigencias de mayor calidad que se observa demandan los mercados. Los establecimientos de alojamiento, como oferentes de servicios, inciden directamente en la configuración y calidad del producto turístico gallego, ya que se encuentran plenamente inmersos en su gestión y comercialización.

Uno de los factores más importantes que motivan un adecuado desarrollo de las empresas hoteleras es, sin duda, su calidad de servicios y la prestancia de sus instalaciones. En este sentido cabe decir que, en los últimos años el sector hotelero gallego experimentó un considerable aumento en su oferta de plazas como consecuencia de la puesta en funcionamiento de nuevos establecimientos; sin embargo es notorio que otros, que vienen desarrollando su actividad desde ya hace algún tiempo, precisan modernizar sus instalaciones para conseguir una calidad óptima en la oferta de estos servicios en esta Comunidad Autónoma. Por todo ello, en el pasado ejercicio económico, la Secretaría General para el Turismo, dentro de sus líneas de objetivos, articuló una serie de medidas de fomento destinadas a la mejora de los señalados establecimientos hoteleros y, como quiera que tal medida alcanzó básicamente los objetivos inicialmente previstos pero existiendo aún necesidades de mejora de los

establecimientos en el sector hotelero, se hace preciso articular en el presente ejercicio unas nuevas medidas de fomento, en la línea de las del pasado ejercicio presupuestario.

En consecuencia y con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría General para el Turismo que fueron aprobados para esta finalidad por el Parlamento de Galicia y, siguiendo los criterios básicos sobre el régimen de incentivos a la inversión productiva de Galicia señalados en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se convocan una serie de ayudas destinadas a la mejora de la infraestructura hotelera y por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Destinatarios.

La Secretaría General para el Turismo podrá conceder subvenciones con cargo a la aplicación 04.05.651-A.772.0 de sus créditos presupuestarios para 1996, a las personas físicas y jurídicas titulares

de establecimientos hoteleros, en cualquiera de las formas de posesión que determina el Código civil, siempre y cuando desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Artículo 2º.-Objeto.

Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden, las acciones encaminadas a la modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros que estén clasificados dentro de los grupos de hoteles o de hostales. Abarca esta modernización tanto la remodelación como la sustitución de equipamientos obsoletos.

Artículo 3º.-Condiciones particulares.

1. Los proyectos objeto de solicitud de subvención tendrán que cumplir los requisitos exigidos por la normativa turística vigente.

2. Los establecimientos que se subvencionen tendrán que estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas desde la creación del mismo y, asimismo, deberán acreditar que poseen autorización de la Administración turística para ejercer su actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 1984. Esta fecha, se podrá sustituir, previa autorización del secretario general para el Turismo, visto el preceptivo informe de la correspondiente inspección de Turismo, por la del 31 de diciembre de 1986 en aquellos casos en los que el establecimiento que se pretenda modernizar tenga unas carencias notorias en sus instalaciones.

3. Los proyectos que se subvencionen tendrán que comenzarse durante el año 1996 y estar acabados con tiempo suficiente para justificar la inversión subvencionada dentro de los plazos establecidos en esta orden.

4. En su caso, los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en el Decreto 286/1992, de 8 de octubre (DOG de 21-10-1992), sobre accesibilidad y eliminación de barreras.

5. Los proyectos que se presenten serán globales, es decir, estarán contenidos en una única solicitud.

6. No serán subvencionables los establecimientos que desarrollen su actividad por temporada.

7. La inversión mínima subvencionable no podrá ser inferior a cinco millones de pesetas para los hoteles y a dos millones de pesetas para los hostales.

Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.

Los proyectos que se contemplan en esta orden como acciones subvencionables podrán alcanzar una ayuda económica máxima de hasta al 30% sobre la inversión subvencionable y no forma parte del mismo ni la adquisición de terrenos ni los honorarios de técnicos así como tampoco ningún tipo de tasa o impuesto.

En todo caso la cuantía máxima de la subvención para los hostales será de dos millones de pesetas más quinientas mil pesetas por estrella, y para los hoteles de tres millones de pesetas más un millón por estrella.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al secretario general para el Turismo, y la documentación que a continuación se especifica se presentarán, por duplicado ejemplar, en el Servicio Provincial de Turismo correspondiente a la localización de la inversión, en calquiera de las formas previstas en la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Declaración según el modelo del anexo II.

c) Fotocopia compulsada del DNI y del NIF del solicitante o del CIF, según corresponda, y documento acreditativo del pago del IAE del año 1995.

d) Certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la subvención en su caso.

1º. Proyecto, firmado por técnico facultado, cuando la inversión se refiera a la realización de obras. Asimismo será preceptivo presentar proyecto, con las condiciones señaladas en este párrafo, cuando la inversión proyectada se refiera a instalaciones del establecimiento que se encuentren vinculadas con la seguridad del mismo o la de sus usuarios.

2º. Memoria explicativa, firmada por técnico facultado, cuando la inversión se refiera a la adquisición de equipamiento o a la ejecución de un proyecto de decoración.

En todo caso se deberá presentar, tanto con la memoria como con el proyecto, presupuesto pormenorizado, por conceptos de la inversión proyectada así como planos a escala 1:50, si la inversión afectase a la distribución o uso de las instalaciones existentes.

f) Licencia urbanística, si fuese el caso, que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita subvención. En el caso de carecer de ella en el momento de hacer la solicitud de subvención, será suficiente la presentación de un informe urbanístico emitido por el ayuntamiento en el que se indique que el proyecto para el que se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio o, en su caso, que la inversión no precisa la señalada licencia urbanística.

2. Los interesados, a requerimiento del correspondiente Servicio Provincial de Turismo, subsanarán los defectos de los expedientes de solicitud de subvención que lo precisen, según lo señalado en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, procediéndose al archivo, sin más trámite, de aquéllos que no se cumplimentaran en tiempo y forma.

3. Las compulsas de la documentación que se requiere en esta orden se harán en los correspondientes servicios provinciales de Turismo.

Artículo 6º.-Selección de las solicitudes y resolución.

Los jefes de los servicios provinciales de Turismo expedirán un certificado por cada solicitud en el que se hará constar el número de estrellas del establecimiento objeto del expediente así como el grupo en el que se encuadra y si desarrolla o no su actividad por temporada. En dicha certificación también se hará constar si la solicitud cumple o no los requisitos determinados en la convocatoria y si el proyecto para el que se solicita subvención se ajusta a los requisitos exigidos en la normativa turística vigente. Esta certificación se unirá al expediente.

Las solicitudes, después de emitido el certificado anterior, serán estudiadas en cada provincia por una comisión provincial de valoración constituida, cada una de ellas, por el titular de la Subdirección General de Gestión del Turismo, que la presidirá, actuando como vocales el jefe del servicio provincial de Turismo correspondiente, los jefes de los servicios de contratación y supervisión, de ordenación e inspección y de fomento y promoción de la Secretaría General para el Turismo así como un representante de la delegación provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública respectiva. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el jefe del servicio provincial de Turismo correspondiente.

1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-El aumento de categoría, según la normativa turística, que la realización del proyecto supone para el establecimiento.

-La oferta de servicios existente en el establecimiento y la proyectada.

-El mantenimiento y generación de puestos de trabajo.

-El estado actual de las instalaciones objeto de modernización.

-La localización del establecimiento atendiendo a la demanda turística en su zona de influencia.

2. Cada comisión provincial de valoración, a la vista de los expedientes y de los certificados expedidos por los servicios provinciales, analizará y calificará los proyectos, y redactará la correspondiente acta, que se remititirá a la comisión de selección de proyectos.

3. La comisión de selección de proyectos constituida por el titular de la Subdirección General de Gestión del Turismo, que la presidirá, actuando como vocales los jefes de los servicios de contratación y

supervisión y de fomento y promoción de la Secretaría General para el Turismo, a la vista del análisis hecho y de la calificación dada a las solicitudes por las respectivas comisiones provinciales de valoración y teniendo en cuenta las disposiciones presupuestarias, elevarán al respectivo delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública propuesta de concesión o denegación de subvención. Ejercerá las funciones de secretario de la comisión el jefe del servicio de fomento y promoción de la Secretaría General para el Turismo.

4. Por el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, vista la propuesta elevada por la comisión de selección de proyectos, se dictarán, previa fiscalización, las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones. Asimismo, por el antedicho órgano, también se dictarán las resoluciones de denegación.

5. De conformidad con lo establecido en el Decreto 264/1994, de 29 de julio, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recayese resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Artículo 7º.-Aceptación y renuncia de las subvenciones.

1. Una vez recibidas las notificaciones de concesión de subvención por los beneficiarios, éstos, en el plazo de quince días, comunicarán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente la aceptación o renuncia a ellas. Si, transcurridos los quince días, no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, el archivo del expediente.

2. Si por cualquier motivo, y durante el ejercicio económico, hubiese más crédito presupuestario para la concesión de subvenciones objeto de esta orden, el correspondiente delegado provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, vista la propuesta que se formule por la comisión de selección de proyectos podrá conceder subvenciones a los expedientes que no la recibiesen y tengan calificación suficiente, según los acuerdos de las correspondientes comisiones provinciales de valoración.

Artículo 8º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de subvenciones, una vez ejecutadas las inversiones, deberán justificarlas lo antes posible, nunca con posterioridad al 30 de noviembre de 1996, fecha límite para la presentación de la justificación.

2. El proyecto justificado deberá coincidir con el aceptado en la resolución de concesión de la sub

vención, si la inversión justificada fuese menor y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente a la inversión no justificada.

3. Para percibir la subvención los beneficiarios remitirán al Servicio Provincial de Turismo correspondiente, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

3.1. Solicitud de cobro, dirigida al secretario general para el Turismo, según el modelo del anexo III.

3.2. Certificación por conceptos y de fin de obra visadas por el correspondiente colegio oficial y firmadas por el técnico director en el caso de que la inversión subvencionable se refiera a la realización de obras y/o instalaciones.

Cuando la inversión subvencionable fuese relativa a la adquisición de equipamiento o a la ejecución de un proyecto de decoración, se deberá remitir o bien la documentación que se señala en el párrafo anterior o, en su defecto, facturas originales, o copia compulsada de las mismas, relativas a la inversión ejecutada; en las facturas se deberá especificar, en cada una de ellas, por el beneficiario a qué concepto de la inversión que sirvió de base a la concesión de la subvención corresponde.

3.3. Licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión subvencionada, en el caso de que se precisase y no se hubiese presentado con las solicitud de subvención.

3.4. Certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma y de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y al día en el pago del impuesto de actividades económicas correspondiente al año 1996 aún cuando, de no estar al cobro el del señalado año, circunstancia que se justificará mediante certificación municicipal, se admitirá como válido el correspondiente al de 1995, que no se deberá de aportar si ya se ha presentado con la solicitud.

4. Para lo no previsto anteriormente se estará a lo dispuesto en esta materia en la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996 y artículos 78 y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

Se faculta al secretario general para el Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de maio de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

96-4262